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DE LA ETICA PUBLICA EN SAN LUIS

Los argentinos hemos tenido y seguimos teniendo, a lo largo de nuestra vida institucional, muchos ejemplos de gobernantes que luego de acceder a sus responsabilidades para las que fueron votados, dan claros signos de haber logrado un nivel de vida propio de fortunas que les eran desconocidas al momento de comenzar su actividad política.

Esta dura y triste realidad delictiva ha llevado a la sanción de leyes que tipifiquen estos hechos y establezcan las penas.

A nivel nacional se sancionó en setiembre de 1999, gobierno de Menem,   la ley 25188 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.[1]

En ella, además de precisar a qué funcionarios comprende, de determinar sus responsabilidades, de exigir declaraciones juradas de bienes y modifica el Código Penal, generalmente para ampliar las penas a aplicar.

A título de breve información, transcribo su

ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Así, la ley tiene vigencia para el orden nacional. Para su vigencia a nivel país, en su articulado se invita a los gobiernos provinciales y de la C.A.B.A. a legislar para sus respectivos ámbitos.

Quizás, a adherir a la ley nacional. De hecho, algunas provincias lo han hecho.

Hasta la fecha nuestra provincia no tiene una legislación propia con los alcances y fuerza propios de la ley nacional. Tampoco ha adherido a la ley nacional.

No es extraño que así suceda, porque la ética no es característica de los feudos políticos; sí lo son las prácticas autoritarias y corruptas, que en estos 40 años de vida democrática, se han instalado en varias provincias de nuestra Patria.

Veamos nuestra realidad en esta cuestión.

Leyes sobre el Patrimonio Personal

Allá por 1984, cuando aún festejábamos la plena vigencia de las instituciones republicanas y estábamos convencidos de que en su marco vital habría de generarse y florecer el mejor futuro para todos; legisladores del radicalismo provincial (CPN Sívori y Dr. Ipiña entre otros) presentaron un proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad el 17 de setiembre de 1984.

Es la ley 4569, de la que destaco:

  • Se crea la Dirección Provincial del Registro Patrimonial de los Funcionarios Públicos en

Jurisdicción de la Fiscalía de Estado con la función de registrar mediante Declaración Jurada del patrimonio

de los funcionarios incluidos en la ley, al momento de ingresar a la función pública, más las variaciones anuales.

  • Incluía esta ley, a todos los funcionarios públicos con categoría de Director General y Provincial

en adelante, incluyéndose Ministros, Jueces, camaristas, Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Subsecretarios de Estado o funcionarios con categorías similares a las enunciadas o equivalentes.- Se excluyó a los cargos electivos salvo manifestación en contrario de los interesados.- En caso de duda por la nomenclatura del cargo se optará por la inclusión.-

  • Asimismo, esta Dirección podía investigar, a través del Tribunal de Cuentas, la veracidad de esas

declaraciones juradas. Nada decía la ley, en cuanto al inicio de acciones judiciales.

  • No comprendo el por qué de la exclusión de los funcionarios electos, gobernador, vice, legisladores.

Tampoco incluye a personal de los municipios.

Poco duró esta ley, ya que, a los nueve días corridos, el 26 de setiembre de 1984, fue vetada en su totalidad por el Decreto 2500’84 del gobernador Adolfo Rodríguez Saá. Luego fue derogada por Ley 5498/04, en un intento por borrarla de la memoria provincial.

Los mismos legisladores de la UCR, presentaron al año siguiente, un nuevo proyecto con el mismo texto que la del año anterior. También fue aprobada por unanimidad el 14 de octubre de 1985 con el número 4667.

En clara coherencia feudal, Adolfo Rodríguez Saá la vetó completa por decreto 2820/85 el 24 de octubre de 1985. Al igual que la anterior, también fue derogada por ley 5498/04.

Todo esto tuvo muy poca difusión y menos conocimiento de la población provincial. Recordemos que desde los primeros meses de 1984 la familia gobernante había adquirido el DIARIO DE SAN LUIS, que llegaba a cada rincón de la provincia y era la fuente informativa de la gran mayoría de los medios de comunicación social sanluiseños.  Lo que se considera un claro error de los partidos y legisladores de la “oposición” la nula campaña de esclarecimiento acerca de estos vetos, como así también del desencuentro entre gobernador y legisladores oficialistas, ya que éstos dieron aprobación unánime en dos ocasiones a una ley dos veces vetada por el gobernador.

Manejo de fondos

Con el mismo espíritu de transparencia y honestidad política del comienzo de esta etapa democrática, el 17 de setiembre de 1984, se aprobó la ley 4570, que en sus dos primeros artículos precisaba:

 Art.1º.-           Están sujetos a la presente Ley los agentes y/o funcionarios de la Administración Pública Provincial, en el

ejercicios o en ocasión de sus funciones y las personas a quienes se hayan confiado el cometido de recaudar, percibir,

transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del Estado Provincial, o

puestos bajo su responsabilidad como así también los que sin tener autorización legal para hacerlo toman injerencia en las

 funciones o tareas mencionadas. -La responsabilidad se extiende a la irregular gestión de los creditos del Estado, a la

entrega  o utilización indebida de bienes, a los recursos que no se perciban en tiempo y forma y a los intereses o multas que

deban pagarse. –

Art.2º. –           Los comprometidos en el Artículo 1º de la presente Ley, responderán con su patrimonio, por los hechos y

omisiones realizadas a consecuencias, a raíz, con motivo de sus funciones que por su culpa o negligencia causen un daño o

perjuicio a la hacienda del Estado Provincial. –

Como no podría ser de otra forma, esta ley fue vetada pocos días después por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá por Decreto 2501/85.

Lo mismo ocurrió con la ley 4666,  que con el mismo texto que la anterior fue aprobada el 14 de octubre de 1985. Fue vetada por decreto 2822/85. Finalmente,  la 4570 y la 4666 fueron derogadas por la ley 5498/04.

Nuevamente se repite un proyecto con el mismo texto que se aprobó el 15 de octubre de 1986, con el número 4759; pero ésta tuvo ya un final distinto. Tuvo vigencia hasta que fue derogada por la ley 5625 del 30 de julio de 1986, ley que sólo difería muy poco con el texto de la 4759.

Finalmente, las 4759 y 5625 fueron derogadas por la ley  5657/04.

Actividades Privadas

El 21 de mayo de 2003 se aprueba a propuesta del Ejecutivo, ya con Alberto Rodríguez Saá como Gobernador, la ley 5374 que expresa:

Art. 1º.-            Establecer que en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Provincial en los Artículos 26 y

157 Inciso 2, los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, deberán declarar ante la Escribanía General de Gobierno

 y con carácter de declaración jurada, las actividades lucrativas privadas que desempeñen con anterioridad a la toma de

posesión de la función pública.

Art. 2º.-            Establecer un régimen de excusaciones que alcanzará a todos los miembros del Poder Ejecutivo

Provincial, que será de aplicación en todos los casos en que, el ejercicio de la función administrativa colisione con la actividad privada del titular de la competencia de que se trate.

Ley ésta que trataba de transparentar las numerosas y onerosas contrataciones del gobierno provincial con empresas de la familia gobernante, en especial para con el DIARIO DE LA REPÚBLICA. Como se aprecia de la lectura los gastos del Estado Provincial en las empresas del Gobernador debían ser autorizados, por los subordinados del Gobernador en el gobierno.  Ejemplaridad en transparencia, no?

Esta ley fue modificada y derogada por la ley 5695 del 29 de setiembre de 2004. En el proceso de derogación y nueva nomenclatura de leyes, pasó a denominarse Ley V-0143-2004. Única ley  vigente con algún asomo de ética.

Algunas consideraciones

Debe recordarse que las leyes hasta marzo de 1987 se ajustaban al texto de la anterior Constitución Provincial.

En la nueva Constitución nos encontramos con estos dos artículos:

Responsabilidad funcional

Artículo 25 : La Provincia no es responsable de los actos que sus funcionarios practican fuera de sus atribuciones. Son solidariamente responsables respecto del daño causado, los que ordenan y aceptan actos manifiestamente inconstitucionales de cualquier especie.

Honestidad de magistrados, funcionarios y empleados

Artículo 26: Ningún magistrado, funcionario electivo o no, o empleado perteneciente a cualquiera de los poderes públicos, puede valerse de su cargo para realizar especulaciones, o interesarse directa o indirectamente o por persona interpuesta en cualquier contrato u operación en beneficio propio o de un tercero. La violación de este precepto hace incurrir al responsable en mal desempeño de sus funciones.

Los funcionarios integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo están obligados a manifestar sus bienes, al ingreso y egreso de la función.

Lo hacen por si, su cónyuge y familiares a cargo por ante la Escribanía General de Gobierno.

Textos que abren la puerta a una legislación reglamentaria acorde a su espíritu y, por qué no, con los textos  de las leyes vetadas por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá.

Sin embargo, no hay ninguna ley que reglamente esta manda constitucional, determinando quiénes deben actuar, del qué modo, tipificando el delito y quizás hasta marcando las penas.

Al leer de la participación de la Escribanía General de Gobierno en la manifestación de bienes, vemos que la ley específica para esta escribanía nada dice de esta tarea, que no es de poca monta y que requiere se precisen las garantías y al menos, se dé a conocer los nombres de los funcionarios que dan cumplimiento a esta exigencia. Información que nunca hemos tenido.

Parece ser que una manda constitucional sin reglamentar, no se cumple, con lo cual se deja abierta de par en par la puerta para las tropelías que se les ocurra hacer a los funcionarios del estado provincial.

Después escuchamos al mismo Adolfo Rodríguez Saá decir: ¿De qué feudo me hablan?  De este feudo Adolfo, de éste que vos iniciaste mediante el incumplimiento, violación o interpretación antojadiza de la Constitución y leyes.

Mucho se debe querer esconder cuando se actúa así en lo atinente a la honestidad y transparencia en el ejercicio de la representación y gobierno del pueblo todo.

San Luis. Diciembre 37 de 2023


[1] Se la puede conocer aquí  https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm

LA UNIVERSIDAD DE LA PUNTA Y SU RECTORA

La hoy senadora nacional Lic. María Eugenia Catalfamo fue designada Rectora de la Universidad de La Punta (ULP)

Desde la oposición se dice reiteradamente, que es una designación inconstitucional porque Catalfamo no cumple con los requisitos que la Ley 24521(Ley de Educación Superior) fija para ocupar el cargo de rector de universidad.

El oficialismo dice que es una designación correcta por cuanto se ajusta a la ley II-0034-2004 de creación de la ULP, en su texto ordenado tras varias modificaciones.

Veamos el origen de esta diferencias

La ley de Educación Superior 24521, en su artículo 26 dice:

“La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado Nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.”

Destaco lo de “reconocidas por el Estado Nacional”.

A poco de ser creada por ley 5266 en julio de 2001 como Universidad Provincial de San Luis, la entonces Rectora Dra. Bañuelos inició las gestiones para lograr el reconocimiento nacional; así lo exigía esa ley en su artículo 4, cuyo texto original fue cambiado por el actual que establece la designación del Rector a propuesta del Gobernador.

Ese pedido de reconocimiento fue devuelto por la CONEAU, por tener documentación incompleta. Las explicaciones dadas por el gobierno provincial expresaron que el rechazo fue a causa de las modalidades nuevas y originales en su organización y en sus planes de estudio.

El Gobernador Alberto Rodríguez Saá, al más puro estilo feudal, supo decir en varias oportunidades, incluyendo Asamblea Legislativa, que no necesitaba el reconocimiento nacional porque su gobierno no aceptaba las exigencias nacionales para universidades y porque, además, todos los egresados de la ULP tendrían trabajo en San Luis sin necesidad de buscarlo en otras latitudes.

Estas afirmaciones se asientan en el párrafo del artículo 1 de la ley de creación de la ULP la que se ajustará a la ley 24521 “…en tanto sus disposiciones resulten compatibles con la autonomía de la provincia.” Una redacción tan amplia, que puede dar lugar a distintas interpretaciones según el caso.

Siendo gobernador Claudio Poggi, instruyó al por entonces Rector de la ULP, Ing. Munizaga, para que retome las gestiones ante el Gobierno Nacional para lograr el reconocimiento de la ULP. Las duras críticas que Alberto Rodríguez Saá hizo a través de sus medios de comunicación a esta decisión, hizo que se la dejara de lado.

La Universidad de La Punta no está reconocida por el Estado Nacional. Lo mismo pasa con la Universidad Provincial de Oficios Eva Perón (UPRO). Estas dos universidades provinciales de San Luis no integran el Sistema Universitario Nacional; por lo tanto, no las rige la ley 24521 y sus rectores no son elegidos según los requisitos de la ley nacional.

Al no integrar el Sistema Universitario Nacional, la ULP no puede dictar carreras de grado ni posgrado, solo algunas pocas tecnicaturas que sí tienen el reconocimiento nacional. Las carreras de grado y posgrado que figuran en su oferta académica son propias de la Universidad Nacional Tres de Febrero.

Lo mismo pasa con la UPRO, que se presenta como Universidad de Oficios, que dicta algunas tecnicaturas y varios oficios, sin que se informe, en su web, que tengan el reconocimiento nacional. Tiempo atrás, supo crear una Ingeniería en Mantenimiento, totalmente fuera del marco legal nacional; hice la denuncia ante la CONEAU. La que fue respondida diciendo que la UPRO quitó de su web esa oferta.

Hay exigencias de la ley que rige a la ULP que todas sus autoridades han incumplido sin pudor alguno y a la vista y silencio de todos. Me refiero a la obligación de dictar su estatuto, creando órganos colegiados de gobierno con la participación de docentes, egresados, no docentes y alumnos. Creo ser el único que ha denunciado este delito, sin que gobiernos, opositores. rectores, profesores, empleados o alumnos se hayan interesado en exigir su cumplimiento.

¿Lo hará Catalfamo?

Conclusión

La elección de la Lic. Catalfamo como Rectora de la ULP es legal conforme la legislación provincial.

La ULP es una universidad ajena al Sistema Universitario Nacional y fuera de la jurisdicción de la ley 24521.

Puedo decir, en lenguaje común, que ULP y UPRO; son universidades truchas.

SAN LUIS. Octubre 26 de 2023

SAN LUIS: Elecciones amañadas, siempre

El próximo domingo 11 son las elecciones provinciales, una vez más todo se realizará según la conveniencia del gobierno feudal. Veamos.

1* Se conoció recientemente el audio de una entrevista efectuada al gobernador Alberto Rodríguez Saá en la que declara, que el también gobernador feudal de Formosa, Gildo Insfran, le dice que Adolfo Rodríguez Saá le pidió que intercediera para que hubiera ley de lemas en San Luis; a lo que finalmente aceptó. Es decir, que se legisla conforme los pedidos, necesidades o conveniencia de los hermanos; no porque se cambie el sistema electoral según la conveniencia de ellos.   Después se dio la “pelea” entre los hermanos, pero la ley de lemas sigue.

2* Esta ley, la  XII-1086-2022 sancionada el 1 de noviembre pasado,  promete un verdadero barullo en el momento de votar y de contar los votos. En San Luis y Villa Mercedes hay más de 15 candidatos a intendente, con distintas adhesiones a gobernador ya que habilita las listas colectoras. Tanta confusión en el momento de decidir y poner el voto, abre claramente la posibilidad del fraude mediante el viejo y tradicional “voto cadena”, que se favorece porque la mayoría de las autoridades de mesa suele ser de  militantes del oficialismo.

3* El Código Electoral Nacional impone una prohibición de 35 días previos a la elección para la publicidad, inauguración y anuncios de nuevas obras públicas. En San Luis, con esta ley, esa prohibición es para los 7 días previos. Lo que explica la cantidad de actos y anuncios demagógicos de los que hemos sabido en estos últimos días.

4* Esta ley que analizo, dice en su Artículo 13, que la campaña electoral debe iniciarse 30 días antes de la elección. Una redacción tan amplia, permite disimular las extensas entrevistas periodísticas en la televisión estatal, Canal 13 TV, y la abrumadora publicidad del candidato oficialista a la gobernación, el abogado Jorge “Gato” Fernández, en las redes sociales y en diarios nacionales on line, desde mucho antes de esos treinta días.

4* Nada dice esta ley, como sí lo prescribe el Código Nacional, acerca de las penas a aplicar  a quienes incumplen con esta ley, ni cómo denunciarlos.

5* Tampoco se precisan los montos permitidos para la campaña electoral, ni de los límites de los aportes de personas, sociedades, gremios o empresas, como sí lo determina la normativa nacional. Ni se nos ocurra encontrar algo que precise sobre la posibilidad de pagos de campaña desde el presupuesto provincial. Ni del uso del personal y elementos estatales, ni de las inasistencias de los funcionarios a sus tareas para hacer campaña.

6* Nuestra ley XI-0345-04 de Partidos Políticos, establece en su Art. 43 que los carteles, avisos, etc no podrán ser destruidos, alterados o superpuestos por otros. El Art. 44 complementa esa norma, diciendo que la autoridad de aplicación ordenará la destrucción de los medios usados en contravención a las disposiciones legales. Lo que debiera ser tenido en cuenta por la Policía provincial en el momento de vigilar nuestras calles y cuando reciba denuncias por estas acciones tan frecuentes.  Es indudable que no deben conocer esto y que ni el gobierno provincial, ni la justicia electoral les informa de una obligación así.

7* Es incomprensible que el rostro del ex – gobernador, Adolfo Rodríguez Saá, esté incluida en el voto de algunos sub lemas de Cambia San Luis. No es candidato, ni un prócer político fallecido.   Más incomprensible es el silencio cómplice o inútil de muchos.

8* El Canal 13 TV es estatal y el estado provincial somos todos los sanluiseños. Pero ese canal está abierto sólo a los candidatos oficialistas. Hasta la fecha no he sabido de entrevistas a candidatos del espectro político opositor. Al menos no con la cantidad,  extensión y obsecuencia periodística, con la que son entrevistados los candidatos oficialistas. Una muestra más de cómo este gobierno toma como propias instituciones, estructuras y medios que son estatales. Vieja costumbre, tan vieja, que casi nadie reclama por su persistencia. Está claro que no es probable que la justicia actúe ante una denuncia, pero también está claro que si no se dan a conocer estas cuestiones, si no se  educa al soberano, el feudo tiene la tranquera abierta para todas sus tropelías.

9* No hay en nuestra legislación,  una exigencia tan clara y categórica para la rendición de cuentas de la campaña electoral, como sí la hay en el Código Nacional. La ley de Partidos Políticos, dice en su Art. 40, que dentro de los sesenta días posteriores a una elección se presentará cuenta detallada de ingresos y egresos de la campaña electoral.    Se abre luego un período para conocimiento y observaciones, pero con un texto tan escaso y ambiguo, es poco lo que se puede reclamar. No hay, tampoco, precisión en cuanto a la publicidad de esos gastos; por lo tanto los excesos quedan impunes y secretos.

Son todas éstas maniobras propias de un gobierno autoritario persistente en convertirse en un feudo anacrónico, fuera de época.

Esta triste realidad lleva ya muchos años.

Podemos decir que estas trampas son uno de los puntales de la existencia de lo que podemos denominar con un oxímoron:

                                     Feudalismo republicano

SAN LUIS. Junio 4 de 2022.

Oxímoron:  Combinación, en una misma estructura sintáctica, de dos palabras o expresiones de signifi-cado opuesto que originan un nuevo sentido, como en un silencio atronador.

DE LA ACCIÓN Y REACCIÓN EN LO FEUDAL

ADVERTENCIA: éste es el capítulo que escribí pra el texto EL PERSONALISMO EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, Lo publicó en forma digital en 2022, la Universidad nacional de San Luis en http://www.neu.unsl.edu.ar/wp-content/uploads/2022/11/El-Personalismo.pdf

Afirma la tercera ley de Newton que para cada acción hay una reacción igual y en el sentido opuesto.

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La historia política sanluiseña a partir de la recuperación de la vida democrática en diciembre de 1983, se asemeja a una novela del realismo mágico latinoamericano, en la cual sus personajes transforman las instituciones republicanas y la misma vida democrática en instrumentos creadores de un feudo dinástico que destroza esas instituciones y esa democracia.

¿POR QUÉ FEUDO?

Allá por la Edad Media primó la organización feudal en la que los soberanos, convencidos que sus tierras y títulos les eran propios por mandato divino, concedían honores y propiedades a familiares y partidarios a cambio de su fidelidad, apoyo militar y pago de impuestos.  A más  fidelidad y servicios, mayores honores. Así nació  la nobleza.

Los escalones más bajos de esa sociedad, los ocupaban los siervos, que, sin derechos, debían obedecer, trabajar, pagar impuestos, integrar los ejércitos. Excepcionalmente podían escalar posiciones gracias a alguna destacada actuación militar.

Hablamos de feudo en este siglo XXI, porque esta actualidad nos muestra a gobernantes que se creen amos y señores del territorio  y de las instituciones con las que gobiernan, usándolas a su total arbitrio para asegurarse fortuna, permanencia, continuidad e  impunidad. Hoy, en Argentina,  los antiguos soberanos, se llaman, con las excepciones que siempre existen,  gobernadores. La nobleza la integran intendentes, legisladores, ministros, funcionarios menores; todos ellos, segundones cómplices. Los siervos de hoy, son aquellos que su existencia socio económica depende de la generosidad del señor en empleos o ayudas asistenciales sin mayores exigencias, debiendo convertirse en militantes repetidores de consignas. Nobles y siervos constituyen así, ejércitos de disciplinados y acríticos votantes en cada elección.

Este feudalismo tardío, está destruyendo la república y la democracia, a tal punto que, tras casi cuatro décadas, esta forma de gobernar está aceptada – tolerada por muchas generaciones, porque es en la que han nacido y crecido.

Este feudalismo anacrónico lleva a creer a muchos que viviendas, trabajos, salud, educación, sin importar su calidad, son suyas por la generosidad de los señores, de los amos, sin olvidar que, a cambio, deben su aplauso, obediencia y fidelidad.  Sumisión política electoral o clientelismo, que reemplaza al esfuerzo, a la cultura del trabajo y del estudio.

Así como en el Medioevo, el feudalismo se asentaba en la nula educación de los vasallos y en los privilegios otorgados discriminadamente, en la actualidad estos feudos, van empobreciendo la educación, precarizan el trabajo, licúan la ética, potencian la obsecuencia.  La destrucción social que así surge, se disimula con el maquillaje de magras y casi perpetuas asistencias, con la demagogia educativa en generosos planes de terminalidad educativa y con “regalar” la promoción secundaria[1], todo de la mano de costosas campañas publicitarias. Siempre, siempre; con el culto a la personalidad de los fundadores.

Ningún feudo actual surge de una concepción ideológica respetuosa de la dignidad humana, de la vida republicana con democracia constructora del Bien Común.  Son proyectos egoístas, ambiciosos hasta lo patológico; ejercidos con la violencia del autoritarismo.

La tercera ley de Newton

¿Qué tiene que ver una ley de la física en lo social y político?

La construcción del feudo sanluiseño se ha dado por la persistente secuencia de acciones por parte de los hermanos Adolfo y Alberto Rodríguez Saá, seguramente empujados por algún proceso psicológico de querer recuperar los laureles que la familia supo tener en el siglo pasado y convertirse en la familia record de años en gobierno provincial. Quien quiera lograr y sostener un anhelo así de patológico, sabe que debe ir acompañado de un gran respaldo económico. Ese fue el objetivo paralelo buscado y logrado en tantos años de gobierno.

Esas acciones son la primera parte de la ley newtoniana antes citada.

No es solo la vocación de acumular poder que genere riqueza y de acumular riqueza para asegurar e incrementar el poder que otorgue impunidad, lo que construye un feudo en estos días. Lo perdurable de esta vigencia feudal en San Luis, no es obra sola de quienes ejercen el poder.

Es evidente que quienes no aceptan esta construcción feudal no han logrado dar con la sumatoria de ideas, inteligencia, habilidad, fuerza y persistencia necesarias para impedir la construcción feudal.

La acción constructora del feudo, no encontró una reacción republicana de una fuerza al menos de igual intensidad que la frene y derrote. Puede afirmarse que la “oposición”[2] no ha aprovechado las oportunidades ofrecidas por la actividad política para hacerlo, demasiados errores jalonan su actividad.

La aludida ley newtoniana, propia de la física, bien pudo servir de inspiración a la política provincial. No fue así.  La acción feudal, no ha tenido y hasta la fecha no tiene, la necesaria y fuerte reacción republicana que supere este anacronismo político-social. Quienes sostienen ideas republicanas y democráticas han mostrado ingenuidades, caprichos, traiciones, claudicaciones, abandonos. Demasiados errores.

|No se supera lo feudal con personalismo, individualismo, soberbia, egoísmo y la persistente incapacidad de “educar al soberano”, explicando pueblo por pueblo, calle por calle, casa por casa qué es un feudo, qué una república y qué democracia; sin denunciar incansablemente las violaciones a la Constitución y las leyes, las tropelías en la obra pública, el dominio sobre los poderes Judicial y Legislativo, la incapacidad puesta en evidencia en la educación y la salud, el inexplicable enriquecimiento de muchos y sigue la lista.

La “oposición” tiene responsabilidad en la creación feudal, quizás por no esperar algo así inicialmente, luego por no evaluar y dimensionar correctamente los sucesos, por no hacer docencia republicana ante la ciudadanía y finalmente, por no dar con la metodología política imprescindible para una tarea así.

Por cierto, que este feudo no es inútil en su accionar, hay que reconocer que cambió la realidad material de la provincia. La mucha obra pública, que merece un análisis más extendido acerca de sus cualidades y defectos, es real y se la disfruta. Es lo que se ve y muchos admiran, aplauden y hasta envidian.  “Roban, pero hacen”, “San Luis otro país”, son algunas de las frases complacientes o justificativas de esta realidad.

Lo grave es que lo humano es la variable de ajuste y dominación; salarios, empleo y estabilidad laboral, derechos, calidad educativa, servicios de salud, clientelismo político constituyen elementos con los que se socava la dignidad de la ciudadanía.

La crítica y la autocrítica no deben faltar en la política, para gobernar, legislar o juzgar. Poco de eso se advierte en la dirigencia que dice expresar al republicanismo; a lo que cabe agregar la muy poca memoria de unos cuantos que al criticar lo malo olvidan que fueron parte de la construcción de esas políticas y desde esa “amnesia” se instalan como ejemplos para la recuperación republicana y democrática.

El asumir errores, corregirlos y construir lo necesario, enaltece, da credibilidad; pretender que se los ignore, es tomar a la ciudadanía por tonta.

DE LA CONSTRUCCIÓN FEUDAL

Son muchas las acciones que desde diciembre de 1983 se vienen ejecutando para esta construcción. Ellas se asientan siempre, en una sumatoria de irrespeto a la Constitución y leyes, violación de derechos, control y dominio de los poderes del Estado.

Mucho se ha escrito ya de todas ellas, En esta ocasión se destacarán sólo algunas.

Política comunicacional

Con astucia e inteligencia, poco demoró Adolfo Rodríguez Saá en avanzar en el control de la información e influir así en la opinión pública. En los primeros meses de 1984, compró la quiebra de EL DIARIO DE SAN LUIS, con un crédito blando otorgado por el estatal Banco Provincia ya dirigido por los suyos. De inmediato ese diario, el que años después fue rebautizado como EL DIARIO DE LA REPÚBLICA, superó sus problemas económicos merced a las publicaciones oficiales y las importantes publicidades obligatorias de las empresas contratistas del estado.

Este diario llega, desde esa fecha, cada día a toda la provincia. De su información usualmente sesgada y cerrada a comentarios desfavorables al gobierno, se nutre la mayoría de las emisoras FM sanluiseñas, que de esa manera replican la versión oficial de la vida provincial. Estas radios se sostienen mayormente de la pauta oficial, cuyo monto depende del aplauso y la no crítica. Los conocedores del tema afirman que hay también pagos “por bajo de la mesa” a directivos y periodistas. Lo cual no sería de extrañar, es usual en estos tiempos y no sólo en gobiernos autoritarismos.   

Paralelamente y con los mismos objetivos y medios, se extendió la cobertura del territorio del Canal 13 estatal, con una red de repetidoras que cubren toda la superficie provincial.

De esta manera, el gobierno se asegura que su información llega a diario a toda la ciudadanía de la geografía provincial; con el agravante que lo del canal  estatal, que se hace con fondos del  presupuesto provincial guiados a favorecer al partido gobernante, al punto que periodistas de alto impacto popular supieron afirmar que ése era el canal del gobierno, participando de la idea propia de los autoritarismos, de concebir al partido gobernante como dueño absoluto del estado.

Eso en cuanto a la acción feudal.

La reacción republicana, en esto ha sido y es pobre. Varios de sus intentos han caído por el alto costo, imposible de satisfacer frente a la dificultad de encontrar la publicidad suficiente. Unos pocos periodistas en las principales, mucho menos en localidades menores, actúan con la honestidad profesional de informar de modo integral dando participación a todas las voces e ideas. 

Recientemente han aparecido algunos medios, evidente y fuertemente ligados a una expresión partidaria y dirigencial que los sostiene. Pero ninguno de estos intentos está cerca de alcanzar la penetración informativa que ha logrado el gobierno. No corresponde que informen de la misma forma interesada, agresiva y hasta falseada como la oficial, sino que deben dar ejemplo de ética informativa.  No se advierte que pueda lograrlo en el corto plazo.

Menos aún se ha logrado en instalar la problemática provincial en los medios de alcance nacional, salvo excepciones de corta duración. Es que billetera sostiene feudo.

Años más tarde, n 2003, hay una muestra del resultado de este gobierno feudal en lograr una comunicación cómplice o callada.  Durante la campaña electoral de Adolfo Rodríguez Saá para Presidente de la Nación, uno de los lemas publicitarios decía “San Luis, otro país, cero desocupación.” Eso, hasta mayo de ese año en que asume la gobernación su hermano Alberto. En los primeros días de junio, lanza el Plan de Inclusión Social “para superar la desocupación heredada”. Ese plan tuvo una inscripción inicial superior a las 60000 personas. La inveterada costumbre de los nuevos gobernantes de culpar a quienes lo precedieron, hizo olvidar a Alberto que sus antecesores eran su hermano Adolfo por veinte años y Alicia Lemme por dos. A nadie se le ocurrió destacar esta confesión de parte.

Control estatal

Adolfo Rodríguez Saá integró su primer equipo gubernamental con la libertad que le cabe a quien ejerce tal responsabilidad. La ejerció, incorporando algunos de sus adversarios en la interna partidaria previa, exigiéndoles dejar de lado la identificación con esa línea, sus ideas y proyectos. Lo mismo pasó en la vida partidaria, advirtiéndose pronto que la estructura del Partido Justicialista, era casi el calco de la estructura de su gabinete.  Las voces críticas no fueron atendidas.

El legislativo, también mostró ese accionar logrando rápidamente conformar un bloque único y leal, si bien cabe decir que los legisladores de la “oposición interna” nunca demostraron interés ni vocación por complicar al gobierno.

El poder judicial pronto fue siendo ocupado por nuevos jueces, si bien para ello debió acordar con el radicalismo, principal fuerza opositora en ese momento. Acuerdo que le permitió hacer lo mismo con el Presidente Alfonsín y lograr que su candidato sea designado como Juez Federal en la provincia.

Con el correr de los años,  la pertenencia política partidaria de jueces, especialmente en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) se hizo evidente al punto que algunos  declararon categóricamente su adhesión incondicional al Gobernador Alberto Rodríguez Saá,  como lo hizo la abogada Lilia Novillo.[3]

De parte del Ejecutivo se ha usado la propuesta de jueces para el STJ para desprenderse de funcionarios, por alguna causa molestos, como ocurrió en abril de 2022 con la fallida designación en ese tribunal, del Vicegobernador Mones Ruiz (h).

La promoción – radicación industrial

El Acta de Reparación Histórica para San Luis, La Rioja, San Juan y Catamarca, convertida en ley en el último gobierno de Perón, fue la clave económica –laboral para el crecimiento provincial y el logro de anhelos largamente esperados por los sanluiseños.  Se logró la instalación en la provincia de más de mil industrias; pero al lograr el gobierno provincial ser la autoridad de aplicación, esa ley fue usada como instrumento para hacerse de fondos “no santos”, al tiempo que las empresas lograron cierta impunidad en el cumplimiento de leyes laborales. Fue tal la exigencia de pagos por cada trámite, que de a poco las empresas fueron abandonando la provincia, quedando solo unas pocas a la fecha que contrastan duramente con la gran cantidad de galpones desocupados. Muchos habitantes del interior de la provincia abandonaron sus trabajos en el campo para incorporarse al industrial. Al quedar sin ese empleo, aparecieron los barrios de emergencia los que también fueron habitados por quienes llegaron de otras provincias. Hoy, la mayoría de esos hermanos desempleados subsisten con changas o con los numerosos y variados planes asistenciales.  

La verdad peronista de que cada uno debe producir al menos lo que consume, se perdió tras la desenfrenada ambición de dinero de gobernantes y funcionarios. Enriquecimiento denunciado ante la justicia provincial y la federal, que no investigaron, para archivarlas prontamente.

Quizás, la reacción concretada en esas denuncias debió realizarse con mayor participación en la acumulación de pruebas, redacción y firmas y, por sobre todo, con la imprescindible instalación del tema en la provincia y a nivel nacional. Seguramente, persistiendo en las apelaciones. Quizás, acudiendo al concepto de “justicia irrita”.

Es fácil decirlo ahora, pero la magnitud del tema y la impunidad lograda hacen ver que se necesitaba mayor intensidad, profundidad e insistencia en enfrentar las rápidas y desfavorables sentencias. 

Estas fortunas, así “legalizadas” han sido y son génesis y sostén del poder feudal.

El “boom” industrial quedó reducido a unas pocas empresas a causa de la pésima instrumentación hecha por los gobiernos de la familia Rodríguez Saá. Quedaron desocupación, despoblamiento productivo del interior provincial, villas de emergencia. Pero de eso… no se habla.

Fuerte jugada legislativa

La escasa mayoría legislativa[4] impedía a Adolfo Rodríguez Saá tener las leyes necesarias a  su proyecto sin acordar con la oposición.

Llegadas las elecciones de medio término de 1985, la aspiración del gobernador fue la de asegurarse la mayoría de diputados tanto para lograr las leyes a su gusto y conveniencia y, fundamentalmente como se comprobó luego, para llegar a la reforma constitucional. Esos objetivos los buscó, convocando a esa elección, no mediante el sistema proporcional D´Hondt sino por el viejo de la Ley Sáenz Peña que otorgaba dos tercios de los cargos a la fuerza vencedora y uno a la primera minoría.

El tiro salió por la culata, al ser derrotado en el Departamento La Capital[5] , la Cámara de Diputados quedó  conformada con quince diputados  radicales y quince justicialistas.

El gobernador puso en juego una serie de maniobras totalmente reñidas con lo republicano y democrático incluyendo anular las elecciones en el departamento La Capital, sumar a los propios un  diputado radical, sacar con la fuerza policial a diputados radicales del recinto legislativo, etc.[6]

Semejante maniobra totalitaria en la recién recuperada vida democrática, merecía una respuesta categórica que afirmara la decisión argentina de vivir en una república. Lo hecho por el gobernador pudo dar lugar a medidas más graves, como el remedio constitucional de una intervención total o parcial a la provincia, que no llegó seguramente para no mostrar el autoritarismo de la democracia en fecha tan cercana a la derrota del totalitarismo de una dictadura, Rodríguez Saá jugó bien esa carta.

El Presidente Alfonsín envió representantes de importante peso político en ese momento, para encontrar una solución. A resultas de ello, quedó vigente el resultado original de las elecciones, se acordó una consulta popular para definir a quién los diputados debían elegir como senador nacional al vencimiento del mandato de Oraldo Britos. Además, la UCR sanluiseña firmó con el gobierno un acuerdo de gobernabilidad que incluyó la convocatoria a una convención que reformaría la Constitución vigente desde 1962.  El gobernador consiguió también un trato preferencial en la coparticipación federal y aportes para varias obras de importancia.

El radicalismo estuvo casi solo como oposición política y pecó de ingenuidad creyendo en la buena voluntad y cumplimiento total de lo acordado.  Nuevamente no hubo un esclarecimiento a la ciudadanía sobre la gravedad de lo ocurrido. Tamañas afrentas a la institucionalidad no debieran enfrentarse en soledad y en silencio. No se escuchó ninguna voz judicial ante este intento golpista. La reacción fue notoriamente menor al impacto de la acción.

El gobernador manejó lo comunicacional, logrando quedar como el triunfador en este zafarrancho y lo supo aprovechar muy bien para ganar cómodamente la elección de los convencionales que reformaron la constitución en 1987, logrando entre otras cosas, la reelección indefinida del gobernador.

Estos hechos evidenciaron con claridad meridiana, la aspiración al poder absoluto y la decisión de usar cualquier método para lograrlo. Quedó en claro, por si alguien tuviese dudas, que los tres poderes del estado provincial eran dominados por el gobernador. De ahí más, esta realidad se vería sistemáticamente ratificada y potenciada.

La justicia

A lo ya adelantado, falta destacar como se completó la colonización del poder judicial con la manipulación del orden de méritos en los concursos,  la exigencia de renuncias firmadas con anticipación y en blanco como requisito para asumir como jueces, la cesantía de secretarias por no acatar descuentos salariales – caso que fue resuelto muchos años después a favor de las cesanteadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  la destitución mediante juicios políticos, amañados, de juezas que juzgaron contra la conveniencia gubernamental, etc. Acciones de este tipo acallaron cualquier intento de constituir un poder judicial independiente.

Una nueva demostración de fuerza para con la justicia, fue la decisión de cambiar la totalidad de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, todos los cuales habían sido designados a propuesta del gobernador.  Al no lograrlo por “las buenas” o sea renuncia callada y serena, el diario propiedad de la familia Rodríguez Saá publicó repetidamente una fotografía “truchada” con los rostros de los jueces, en ropa interior y con gorra militar. Una falta de respeto a las personas, a la justicia, a las instituciones republicanas y al mismo pueblo de la provincia, quien recibió con quietud esta “lección” de totalitarismo. Hubo manifestaciones para exigir la renuncia de estos jueces. Uno de ellos, Julio Niño primo de Adolfo RS.  Estas marchas fueron organizadas, publicitadas e integradas por miembros del gobierno provincial y los municipales a cargo del justicialismo. Funcionarios, legisladores, dirigentes gremiales y sociales,  marcharon exigiendo la renuncia de jueces, con la custodia de la policía provincial. Es decir, los poderes Ejecutivo y Legislativo, unidos para derrocar al Judicial, un verdadero golpe palaciego, una ruptura de la constitucionalidad republicana, un acto sedicioso para dar más poder al gobernador, que así lograba convertir lo republicano en feudal.  Finalmente, cuatro de los cinco jueces renunciaron, quedando uno solo que evidentemente privilegió el cargo a la dignidad.

Un reclamo de los jueces afectados por la rebaja salarial llegó al STJ, el que, con una conformación excepcional ante el apartamiento de algunos de sus integrantes, dijo entre otros conceptos, lo siguiente en su fallo:

 “Alertar y comunicar al pueblo de la provincia, en su condición de único soberano, que su oportuna decisión de dividir los poderes del estado no se cumple porque el Judicial se encuentra sometido.” 

Los jueces del STJ reconocieron en una sentencia, estar sometidos. ¿No habría sido una reacción acorde a la acción el renunciar en masa?  ¿Hace falta algo más para movilizar las conciencias republicanas y el coraje democrático?

Sí, hace falta mucho más, porque no pasó de lo escrito, no se sostuvo ni se apoyó de ninguna forma por parte de personas o instituciones.  La mayoría de la prensa local, controlada, calló. La nacional también guardó silencio lo que da pie a pensar en las razones económicas de esa actitud.

Provincia y país, no reaccionaron con la fuerza e intensidad que semejante atropello merecía. Incomprensible.

Pero claro, Newton no dijo que además de misma intensidad y sentido contrario, la reacción necesitaba cojones.

Las elecciones

El avance en el control de todos los estamentos estatales y la poca efectiva oposición política, permitió que Adolfo Rodríguez Saá, ya con la constitución habilitándolo para reelecciones indefinidas, ratificara su mandato gubernamental en 1987, 1991 y 1995.

Lo más lamentable y que tuvo en gran impacto en el futuro electoral, especialmente en la UCR, fue lo ocurrido en 1995.

En esa elección el centenario partido radical con tanta experiencia, tantos profesionales del derecho, inscribió sus candidatos a cargos provinciales, incluyendo por cierto el de gobernador, en la justicia federal y no en la provincial como corresponde, quedando así sin posibilidades de participar. El gobernador sabedor de lo favorable que le era ese error, se convirtió en magnánimo y logró rápida aprobación de una ley que le otorgó a la UCR un nuevo plazo para inscribir sus candidatos.

El resultado fue arrasador por parte del oficialismo y catastrófico para la oposición y especialmente para la UCR. Adolfo Rodríguez Saá resultó electo con el 54% del padrón total y el 71% de los votos válidos emitidos, logrando legitimación electoral frente a la inacción republicana.

Cambio de conducción

Ya con el estado provincial en sus manos, creyó Adolfo Rodríguez Saá llegada la hora de ir por más.  Tras la grave crisis política institucional del 2001 ocasionada por la renuncia del presidente De La Rúa y el consecuente vacío de poder, logró que la Asamblea Legislativa Nacional lo eligiera Presidente con el mandato de convocar prontamente a nuevas elecciones presidenciales, conforme la constitución y la ley de acefalía.

No pudo con su genio y ambiciones y pronto dio señales de querer quedarse lo suficiente como para construir el poder necesario para ser elegido por el pueblo.

La resistencia interna del PJ nacional, se convirtió en otro golpe palaciego, que lo llevó a renunciar a la presidencia a los pocos días. Actitud que no lo dejó bien parado ante la ciudadanía nacional, lo que se reflejó en la escasa votación que recibió cuando se candidateó a presidente. Karma que parece haberse extendido a su hermano Alberto   en sus candidaturas presidenciales.

Tras el fracaso de Adolfo en sus aspiraciones presidenciales, su hermano llegó a la gobernación tras el interinato de Alicia Lemme.

Los fracasos electorales de la oposición

Montado en el reclamo popular “que se vayan todos” el oficialismo provincial logró una enmienda constitucional por la vía legislativa, dando por finalizados todos los mandatos electivos en el 2003. Una reforma de ese tipo es constitucional si afecta sólo un artículo y con no menos de dos años entre una reforma y otra. La aprobada así, con apoyo de legisladores opositores que saltaron el cerco hacia el corral oficialista, impactó en varios artículos. Inconstitucionalidad clara e inequívoca, que la justicia local no resolvió. La campaña electoral se puso en marcha hasta que a último momento la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la reforma.

Antes de esta anulación se vivió otra expresión de inacción cómplice con el feudo, de parte de la oposición. Se logró la integración del Frente Juntos Por San Luis, quien llevaba como candidato a gobernador al entonces Intendente de la ciudad de San Luis, Carlos Ponce. Creyendo éste que sólo se podía ganar la elección municipal capitalina y en decisión inconsulta con el resto de los integrantes del frente renunció, a su candidatura, sin dar tiempo a nada.  Esa elección del 27 de abril de 2003 le dio el triunfo a Alberto Rodríguez Saá con más del 90% de los votos válidos emitidos, el 58% del padrón y con la mayor abstención de la historia provincial, el 36% no votó. En esa ocasión el justicialismo obtuvo la mayor cantidad de cargos ejecutivos y legislativos en la historia provincial hasta ese momento.

La decisión inconsulta de Ponce y su grupo, fue una claudicación incomprensible que favoreció sin duda alguna y como nunca antes, al poder feudal de los Rodríguez Saá.  Esta vez la reacción republicana a la política feudal, no fue menor. No existió, fue anulada por una decisión más que sospechosa.

Desde el 2003 la provincia está signada por el también gobierno  autoritario de Alberto Rodríguez Saá,  asegurando el feudo.  Desde esa fecha, con Ponce intendente capitalino, Alberto Rodríguez Saá se dedicó a intentar derrocarlo con declaraciones, manifestaciones, agresiones recortes en la coparticipación en una neta actitud golpista totalitaria y contraria a todo el marco constitucional –  legal, concretada también por funcionarios, legisladores y dirigentes al grito de NAVIDAD SIN PONCE.  Un nuevo intento de golpe, esta vez fracasado. Para obrar así, es que se había logrado la mayoría legislativa y el control de la justicia.

Como el oficialismo provincial no podía ganar elecciones en la ciudad capital se le ocurrió dividirla en cuatro, por aquello de “divide y reinarás”. Nuevamente el pueblo se expresó masivamente en manifestaciones junto a quienes tenían otros reclamos como los trabajadores salineros, los docentes, los empleados públicos auto convocados, los que defendían a los curas amigonianos expulsados de la Colonia Hogar. Esta vez, el gobierno apeló a la violencia ejecutada por gremialistas amigos e integrantes del Plan de Inclusión Social.

Pese a que Ponce había abandonado electoralmente al pueblo, éste defendió la autonomía municipal en épicas jornadas de violencia y resistencia.

Los reclamos fueron cediendo peso con el correr del tiempo, la unidad lograda en la calle se perdió al año siguiente – 2005- en la construcción electoral. Tras lograrse y lanzarse públicamente el Frente de la Dignidad Sanluiseña, el kirchnerista Frente para la Victoria en San Luis, exigió cambiar el nombre del frente, imponer candidatos y metodología. La unidad lograda se rompió ante estas imposiciones y el resultado electoral fue nuevamente catastrófico.

Esta vez la reacción republicana ante la acción feudal, fue nuevamente pobre a raíz del boicot del kirchnerismo local que favoreció claramente al feudo rodriguezsaaista.

Esta misma reacción negativa ante el obrar oficialista se dio en el 2007 en la nueva elección de gobernador. Nuevamente el frente opositor se cayó ante el abandono del apoyo del kirchnerismo local. Más allá de las pobres razones esgrimidas, esta nueva claudicación significó una nueva y clara ayuda kirchnerista al gobierno feudal de los Rodríguez Saá, los que nuevamente arrasaron con la mayoría de los cargos electivos. Ese apoyo que alguna vez se disfrazó de críticas chabacanas de Alberto Rodríguez Saá a la ex Presidenta Cristina Elizabeth Fernández, se convirtió en la unidad política electoral actual, que procura además de conservar el poder, la unidad para defenderse de eventuales derrotas electorales nacional que los lleven a la justicia.

A la falta de la necesaria reacción, la oposición manifestó su decisión de seguir tropezando con la misma piedra.

Violación de la Constitución y las leyes

Es indudable que un señorío feudal no acepta leyes que lo controlen, lo limiten. Si las hay, las incumple, viola o anula.   Cuando alguien ignora la ley, da por iniciada una tiranía. Hay ejemplos de sobra en San Luis.

En 1984, el diputado radical Sívori presentó un proyecto de ley para crear la Dirección Provincial del Registro Patrimonial de los Funcionarios Públicos, dentro de la Fiscalía de Estado, dándole la responsabilidad de registrar mediante Declaración Jurada el patrimonio de los siguientes funcionarios: “Todos los funcionarios públicos desde Director General y Provincial en más, incluyendo Ministros. Jueces, camaristas, integrantes del Superior Tribunal de Justicia, Subsecretarios de Estado o funcionarios con categorías similares. Excluyendo a los cargos electivos, salvo que éstos decidan hacerlo.” Anualmente esta Dirección debía registrar los cambios patrimoniales de los inscriptos.  También estaba autorizada para iniciar investigaciones de por sí o a petición de denuncias o parte interesada.  Las omisiones o falsedades se las calificaba como ocultación de información y falta grave.

El proyecto fue aprobado por unanimidad de los diputados el 17 de setiembre, como Ley 4569. Corta fue su vida ya que once días después se conoció el Decreto 2500/84 por el cual el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá, la vetó en su totalidad.

En julio de 1985, nuevamente el diputado Sívori presenta la misma ley. Mismo texto, mismo destino.  Aprobada por mayoría el 14 de octubre de ese año como Ley 4667, fue vetada el 24 de octubre.

Pero he aquí, que de acuerdo a la manda constitucional vigente en ese momento, una ley que tras un primer veto es nuevamente aprobada por el Legislativo, no debe recibir nuevo veto. El gobernador lo hizo; los legisladores opositores, según lo recogido, decidieron no hacer reclamos ante la justicia porque no esperaban una sentencia favorable.

¡Cómo el flamante señor feudal habría de permitir una ley que le controlara su patrimonio al que con tanta dedicación estaba acrecentando! ¡Vaya festín judicial si se practicara control sobre el crecimiento patrimonial de nuestros gobernantes! Nada de eso se hace hoy, al no haber una ley específica, queda el aplicar alguna ambigua, que de nada sirve.

Inconcebible que aquellos legisladores se hayan rendido ante una inconstitucionalidad así de evidente y grave. Sin proseguir la causa para poner en evidencia a todos aquellos que ratifiquen lo vetada. Tampoco supieron hacer docencia republicana ante el pueblo todo sanluiseño.

Nuevamente lo de cojones.

Yendo a los gobiernos de Alberto Rodríguez Saá, cabe decir que al estilo Juan sin Tierra quien juró cumplir la Carta Magna, para luego olvidarse de ella y de su juramento, Alberto Rodríguez Saá, ha dejado de lado de por sí o por sus legisladores, varias obligaciones constitucionales y de ley.

Por ejemplo, desde 2004 no hay Defensor del Pueblo designado como corresponde por la Asamblea Legislativa. No es obligación del gobernador, pero él es el jefe político de los legisladores y está claro que ellos deben obedecer. Tampoco quiere controles, no quiere reclamos por derechos porque él ha dicho y repetido que es el “gobernador del pueblo” y todo lo hace en su beneficio.

Tampoco cumple con su obligación de convocar a elecciones de autoridades municipales conforme la manda constitucional y de la ley reglamentaria. Siete localidades deben tener una Comisión Municipal de cuatro miembros, son ellas Nueva Galia, Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas. Ni siquiera se ha legislado para reglamentar el funcionamiento de estas Comisiones Municipales.

No cumple con su obligación de convocar a elecciones por el número correcto de concejales que les corresponden a otras siete localidades a saber: Juana Koslay, La Punta, Quines, Candelaria, La Toma, Concarán, Santa Rosa del Conlara. El más grave de estos incumplimientos es en La Punta que debe contar por constitución con diez concejales y tiene solo cuatro.

En estos incumplimientos, que en verdad son violaciones de la constitución, es incomprensible la inacción de la oposición. Solo lograron un cumplimiento parcial en lo municipal negociando una ley para que Potrero de los Funes, El Volcán, El Trapiche y Cortaderas tengan Concejo Deliberante. No solo que no dan pelea legislativa en esta cuestión, pelea necesaria, aunque se pierda, sino que ni siquiera son temas que se abordan en las campañas electorales. El pueblo debe saber que no tiene lo que corresponde y que la responsabilidad es del oficialismo feudal, pero también de quienes, sabiendo, callan y no actúan. Nuevamente la oposición republicana, rendida o cómplice.

La educación pública

Para poder construir su poder un feudo, necesita tanto como no respetar leyes y constituciones, el que sus gobernados no tengan el conocimiento, ni el juicio crítico necesarios para insertarse positiva y activamente en la sociedad. Para lo cual debe destruirse la educación, bajo un buen maquillaje que disimule el daño.

Desde el gobierno de Adolfo, avanza a pasos agigantados la privatización encubierta de la educación pública través de la creación de las escuelas charters, luego las auto gestionadas y ahora las generativas; en las que asociaciones “sin fines de lucro” reciben una cápita por alumno para que paguen sueldos, materiales, comida a los alumnos, etc. Cada una de esas escuelas debe presentar un proyecto que no es de conocimiento público,  sobe muchos de ellos hay fuertes dudas acerca de su base científica, que no respetan la profesión docente precarizándola a niveles ilegales por donde se los mire, que designan a personas no formadas específicamente para los cargos que ocupan, que se traba o impide la adhesión gremial, que no son supervisadas, que en muchas se amontonan alumnos en ambientes para nada adecuados a la educación; etc.

Lo de “sin fines de lucro” es una máscara, son empresas que buscan ganancia al más puro estilo explotador, a expensas de la precariedad laboral, que se advierte en la mayoría de estas escuelas.

La carencia de un marco legal adecuado es notoria, la manda constitucional para que el legislativo sancione una ley general de educación, no parece ser conocida por gobernadores y legisladores.

Los Centros Técnicos de Apoyo al Aprendizaje o CTAAP (ex Gabinetes Psicopedagógicos) son otra manifestación de incumplimiento, son solo seis para toda la provincia, con insuficientes profesionales para tanto trabajo que deben cumplir en forma itinerante, con bajos sueldos; por lo que la muchos CTAAP tienen dotación incompleta. En algún momento alguna región no lo tuvo.  De ese modo se están violando los derechos al estudio y la salud de miles de niños y jóvenes.

Pedidos de informes, que los hubo, son archivados casi automáticamente, todos callan y el pueblo sigue sin saber de qué se trata.

El gobierno…dale que va. La oposición, legisladores, intendentes, concejales, entre poco y nada.

Funcionamiento “armónico” de los tres poderes

Una lamentable demostración de que cundo las papas queman, los tres poderes de un feudo acuerdan trabajar armónicamente en defensa de sus sóbranos, es el caso Madaffs.[7]

Allá por 1989 una joven, Claudia Díaz, desapareció de su humilde lugar, sin rastro alguno. Los reclamos de sus compañeros de secundaria instalaron el tema hasta preocupar las autoridades y la prensa.  La Policía recibió orden, como si eso fuese necesario, de lograr  pronto  esclarecimiento. Como días antes se la había visto caminar con Nelson Maddafs sin que llegaran a considerarse como novios, la Policía detuvo a Nelson y   apoyándose en un anónimo,  nunca mostrado, lo acusó de la desaparición. No se lo interrogó, se lo torturó ferozmente, de modo incomprensible en cualquier circunstancia, pero mucho más cuando pocos años atrás, en 1985, se condenó a las autoridades de la dictadura responsables de tantas torturas, crímenes y desapariciones. A consecuencias de esas torturas Nelson confesó un crimen, dando otros nombres, con la única finalidad de dejar de sufrir. Estuvo años detenido, lapso en el que contrajo HIV, quizás como parte de las torturas sufridas, las que también le dejaron sin dentadura (le arrancaron piezas dentales con un vidrio de botella) y a fuerza de estar colgado de los pulgares, quedó sin fuerza en sus brazos, quedando sin capacidad de trabajo..

Pasado el tiempo, Claudia Díaz, apareció en Caucete, Pcia de San Juan; en pareja con un golpeador y con cuatro hijos.,

No hubo pedido de perdón, ni reparación alguna. Muchos años después, con la intervención de un abogado que lo representó gratuitamente, logró una magra indemnización.

Los inútiles investigadores, sus torturadores, varios policías, penitenciarios y un juez, no tuvieron reproche ni denuncia alguna. La silenciosa y cómplice ciudadanía los vio caminar las calles de la ciudad capital con total desparpajo.

Así es como se vio la coordinación nefasta de los tres poderes. El Ejecutivo a través de la fuerza policial, no supo investigar pero sí torturar. El Judicial aceptó la investigación policial sin más, un juez toleró, presenció y participó de las torturas. Ningún juez, ni fiscal se animó a actuar de oficio para llevar justicia a Nelson. El Legislativo, rechazó los pedidos de juri al juez, nunca llamó para interpelar a los responsables de tanta maldad ejercida en plena democracia. Para cerrar todo, el Ejecutivo “impuso” el silencio provincial, con pocas y breves excepciones. Los medios nacionales, a las cansadas y lejanas publicó algo, sin la continuidad con la que años después enfrentaron los casos de Soledad Morales, las chicas de La Banda o el de José Luis Cabezas.

Nunca una campaña electoral sanluiseña hizo docencia sobre este caso.

El feudo estaba consolidado y en marcha.

A modo de conclusión

Lo aquí expresado es una apretada síntesis de cómo se organiza un gobierno feudal, cuando todos creemos estar en una nación con una forma de gobierno representativa, republicana y federal tal como nos lo dice la Constitución Nacional en su artículo 1.

Es indudable que por una parte hay una vocación totalitaria, por vocación, ambiciones o por psicología,  pero que tiene el coraje, la decisión y la sagacidad suficiente como para gobernar así a lo largo de casi cuatro décadas. Desde diciembre de 1983 y sin discontinuidad alguna, que quede claro esto último, han estado dedicados a la  acción constructora de un anacrónico poder feudal.

Con artimañas, compra – venta de adhesiones, violencia moral, política, económica, social y física han conformado una “nobleza” de funcionarios dóciles y un vasallaje sostenido por ayudas insuficientes para vivir bien, pero que alcanzan para mantenerlos en su dependencia clientelar para que sirvan en manifestaciones, aplausos y votos. Dicho sea esto como dato descriptivo, no como ofensa o discriminación, ya que para que muchos vivan así, un feudo destruye la educación, menoscaba los servicios de salud, etc.

Los hermanos Rodríguez Saá y su corte, son culpables de la deformación de las instituciones de la república y de la vida democrática, de la pérdida de la cultura de trabajo, del abandono de la educación, de la pérdida de derechos; en suma, de la licuación de los valores morales y éticos con que se construye una sociedad que sea digna de  vivir a pleno.

Si, el feudo construido por los hermanos Adolfo y Alberto Rodríguez Saá es toda una construcción tan maligna como delictiva.

Son los responsables; pero no son los únicos culpables.

La oposición, política y social, ha demostrado incapacidad de aplicar en lo política la tercera ley de Newton, en lo concerniente a una reacción al menos, de la misma intensidad. Ahora se advierte que en lo social esta ley debiera exigir una fuerza notoriamente mayor en proporción al daño y la persistencia de la acción. Sin olvidar lo de los cojones.

Se permitió y permite que el accionar del adolfo –albertismo, se desenvolviera con demasiada comodidad y libertad.

A la unidad feudal, le opusieron arrestos individuales o sectoriales, flojera, discontinuidad, complicidades consientes o no, de modo tal que nunca tuvo la suficiente conciencia de la necesidad de una unidad solidaria, duradera, basada en la moral colectiva y la ética individual. Lo que se construyó en casi cuarenta años, no se resuelve ni soluciona soplando y haciendo botellas al decir del Padre de la Patria. Se han vivido muchas experiencias de aquello de “vamos todos juntos, yo (o nosotros) primero.” Los peores feudos medievales, las peores dictaduras de la modernidad, han sido derrotados por la unidad de quienes sostienen valores nobles.

Esa unidad republicana y democrática que se necesita habrá de ejercerse en todo momento y lugar y por, sobre todo, hacer docencia desde cada puesto de trabajo, de militancia o de dirigencia, para que desaparezca de la faz provincial todo atisbo de destrucción u ofensa a la república y la democracia.

No se hace en San Luis, y en el país todo, esa docencia diaria que instale, asegure y potencie definitivamente de aquí a la eternidad las instituciones republicanas que, hasta el momento, son la mejor forma de gobierno que la humanidad ha alcanzado.

No se hace política en el cenáculo o el ateneo político amigo, la función de legisladores y gobernantes no se cumple sólo en el recinto o en la oficina, sino en la sociedad toda, mucho más en circunstancias tan duras como las presentes.  Hay que demostrar también que, desde lo republicano y democrático, se pueden hacer obras, dar trabajo, innovar en la producción, educar, curar, dar seguridad respetando la vida, las ideas, las personas.

Es decir, alcanzar una política que cumpla con su objetivo de hacer posible lo necesario.

Para ello, lograr una reacción positiva y eficaz, que iguale primero y supere después la acción negativa de los constructores del feudo. Asimilable en lo social, a la igualdad de fuerzas tal como es el principio de acción y reacción en el mundo de lo físico. 

Se ha intentado en este escrito describir la grave situación política sanluiseña analizando en lo social el efecto postulado por Newton. Efecto que explica algo, no todo; seguramente existen otras causas más allá de la acción constructiva del feudo y la reacción deficiente o la  inacción.

Hay  una última pregunta….

¿Cabe denominar feudo a una provincia con instituciones republicanas y elecciones conforme al texto constitucional?

 Esto es lo que viene sucediendo desde diciembre de 1983 y una realidad así, en la  que la república es destruida, por acción u omisión, desde la misma república,  se define en la gramática española como un  oxímoron[1]

             SAN LUIS ES UNA REPÚBLICA FEUDAL.

 ******************************  


[1] Oxímoron: Combinación, en una misma estructura sintáctica, de dos palabras o expresiones de significado

 opuesto que originan un nuevo sentido, como en un silencio atronador.


[1] En estos días, el gobernador formoseño Gildo Insfran pasa a la cabeza de este delito educativo al permitir la promoción de cursos con hasta 19 asignaturas previas.

[2] Ser opositor no debiera ser la razón de compromiso y participación política.  La ciudadanía debe recibir un mensaje no de mera oposición, sino de una alternativa distinta y superadora a lo que nos agobia, a través de un mensaje de verdadero republicanismo.

[3] Para conocer detalles de una de las designaciones de la abogada Novillo al STJ pueden leerse estas notas :        https://www.tochimoreno.com.ar/carta-abierta-2/    y       https://www.tochimoreno.com.ar/quien-calla-otorga/

[4] En se momento el Legislativo estaba conformado sólo por la Cámara de Diputados

[5] Hoy Departamento General Pueyrredón

[6] Más detalles en    https://www.tochimoreno.com.ar/el-huevo-de-la-serpiente/

[7] Puede ampliarse el tema en https://www.tochimoreno.com.ar/los-suenos-de-nelson/ . Hay allí más notas al respecto.

CARTA ABIERTA A LA CIUDADANIA DE SAN LUIS

Desde el año 2007 vengo denunciando la inconstitucionalidad en las convocatorias electorales para cargos ejecutivos y legislativos municipales. Nunca, insisto, nunca esas denuncias fueron refutadas, sólo ignoradas por el gobierno de turno y eludidas, con lamentables argumentos, por jueces, incluso los del Superior Tribunal de Justicia en los años 2007, 2009 y 2011.

Todo ello lleva al desconocimiento del problema por la ciudadanía provincial, ya que el silencio gubernamental obra como una orden subrepticia para que quienes pudiendo hablar, informar o  enseñar,  callen.

Organización municipal.

Veamos lo normado por la Constitución Provincial.  Y lo que corresponde a nuestra realidad provincial.

Artículo 249:El régimen municipal se organiza teniendo en cuenta el número de habitantes dentro del ejido de cada población permanente, determinado por ley en base a los censos nacionales, provinciales o municipales.

Para este caso rige aún el censo nacional 2010, ya que el efectuado en el 2022 no tiene cifras definitivas publicadas oficialmente.

Ejecutivos municipales

Hay tres formas:

Comisiones Municipales: El Art. 250  las crea  para las localidades con una población censada de entre 801 y 1500 habitantes. Cuentan con un Presidente y un Consejo de tres miembros, con representación de las minorías. Hoy, esto es de total incumplimiento.

Intendente Comisionado: Las localidades con hasta 800 habitantes, son regidas por un Intendente Comisionado Municipal y un suplente, según el Art. 251.

Municipalidades: El Art. 256 expresa que localidades con más de 1500 habitantes son municipios con Concejo Deliberante. Al momento todas las localidades comprendidas en este artículo, tienen Concejo Deliberante, si bien algunas con menos los concejales que los debidos.

A su vez el Art 257 precisa la cantidad de concejales según población:

De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro concejales.   De 2.501 a 5.000 habitantes cinco concejales.

De 5.001 a 7.000 habitantes siete concejales. De 7.001 a 9.000 habitantes nueve concejales. De 9.001 a 25.000 habitantes diez concejales. De 25.001 a 50.000 habitantes doce concejales y uno más por cada cincuenta mil habitantes o fracción no inferior a 25.000.

Cada una de estas normas constitucionales señaladas son ratificadas por la ley XII-0349-2004 REGIMEN MUNICIPAL.

Del cumplimiento

El Poder Legislativo ha precisado en el Art. 3 de la ya citada ley XII-0349-2004, que: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

Esta obligación del Ejecutivo no ha sido cumplida hasta la fecha. Por lo cual, estamos frente a un incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de quienes fueron Gobernadores desde 2010.

Decreto 52/2023 MGJyC.

Este es el Decreto de convocatoria, fechado el 6 de enero y publicado en el Boletín Oficial el 12 de este mes. Fija las elecciones provinciales y municipales para el 11 de junio e indica que se regirán por la ley XI-1086-2022 que impone la Ley de Lemas.

Inconstitucionalidades

En este decreto encuentro varias inconstitucionalidades:

*Dice elArt 253 de la Constitución: El Poder Ejecutivo de la Provincia convoca a elecciones para las comisiones municipales, intendentes comisionados y delegados Municipales…”. Es evidente que no convoca a Comisiones Municipales en las siguientes localidades:  Nueva Galia (1353 habitantes); Fortuna (820 habitantes); Arizona (1040 habitantes); Fraga (1127 habitantes); Villa Larca (957 habitantes); Beazley (957 habitantes) y Cortaderas (822 habitantes).

* Invita a los Intendentes Municipales a convocar para elegir concejales sin alterar la actual cantidad de concejales, cuyo número está por debajo de lo que les corresponde por su población a las siguientes localidades:

La Punta con 13182 hab. debe tener 10 concejales, tiene 4; Juana Koslay con 12467 habitantes debe tener 10 concejales y tiene 9; Quines con 7459 debe tener 9 concejales, tiene 7; Candelaria tienen 2729 hab.,  le corresponden 5 concejales y tiene 4; La Toma debe tener 9 concejales por sus 7374 hab. y tiene 7; Concarán cuenta con 5119 habitantes tiene 5 concejales y le corresponden 7 y finalmente Santa Rosa del Conlara con 5511 habitantes tiene 5 concejales y le corresponden 7.

Hay que recordar que, años atrás, el ex Intendente de la ciudad de San Luis Enrique Ponce, convocó a elegir concejales conforme la constitución y la ley, sin esperar que el Gobernador cumpla con sus obligaciones. Finalmente, la Justicia Provincial le dio la razón. ¿Se animarán los actuales Intendentes a seguir ese ejemplo?

Un tema dudoso

Según el Artículo 257, inciso 1, los Intendentes Municipales deben ser elegidos “a simple pluralidad de votos.”

Pues bien, la aplicación de la Ley de Lemas, abre la posibilidad que quien  sea el más  votado en el lema ganador de la elección, tenga menos votos que uno o más candidatos de los lemas minoritarios.

Una ley, no puede ignorar ni modificar lo que ordena la Constitución.

Esto, según mi juicio. Habrá que ver qué dicen las que saben de derecho. O qué interpretación antojadiza aplica el gobierno

Otras manifestaciones de inconstitucionalidad

  • Art. 4: “El gobierno y la sociedad sanluiseña basan su acción en la solidaridad, democracia social, igualdad de

oportunidades, ausencia de discriminaciones arbitrarias, plena participación política, económica, cultural y social de sus habitantes, y en los principios éticos tradicionales fieles a nuestro patrimonio cultural.”

No advierto que esta convocatoria asegure a la ciudadanía de las localidades mencionadas, la igualdad de oportunidades, ni la plena participación política. Pero sí los está discriminando arbitrariamente.

  • En el mismo sentido, el Art. 16, garantiza la igualdad ante la ley y ratifica el derecho a la efectiva

participación en la organización política. Esta convocatoria no les da la igualdad de oportunidades en la participación política.

  • Según el Art.10, esta convocatoria por tener en su texto disposiciones contrarias a nuestra

constitución, carece de valor y debe ser declarada inconstitucional en juicio aun cuando no haya sido requerido por las partes. ¿Se animará algún juez?

Es competencia específica del Superior Tribunal de Justicia de la provincia,  el determinar la constitucionalidad o no, de una ley, decreto, etc. Esto lo dice el Art. 213 de nuestra Constitución.

Sometimiento

Veamos el Art. 29 de la Constitución Nacional: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”

Este decreto 52/2023 del gobierno provincial, nos somete, nos pone a merced del capricho o de la ignorancia del Poder Ejecutivo provincial

Finalmente

Lo más claro y categórico, lo que define la gravedad de toda la situación que surge de esta convocatoria.

Observancia de la Constitución

Artículo 63:  “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

La constitución no se cumple a veces o por partes, según el gusto, conveniencia o capricho de quienes gobiernan, legislan o juzgan. Hay o no constitucionalidad. Sin medias tintas.

No se trata sólo de una elección más. Estamos frente a una persistente actitud de discriminar y agraviar los derechos de buena parte de la ciudadanía sanluiseña.

Hasta ahora tenemos demasiado silencio e inacción. Seguir así es ser cómplices de un autoritarismo que destruye las instituciones republicanas, no ya desde las dictaduras que hemos padecido, sino desde la misma república con autoridades elegidas en democracia.

SAN LUIS. Enero 17 de 2023

ACERCA DE LAS ELECCIONES 2023

ACERCA DE LAS ELECCIONES  2023

Recientemente el congreso partidario del Partido Justicialista resolvió que las elecciones provinciales del corriente año se celebrarán el 11 de junio. Es la fecha que el partido gobernante entiende que más le conviene para despegarse de la anunciada caída electoral del Frente de Todos (kirchnerismo), que el PJ sanluiseño integra.  Decisión que merece unas cuantas consideraciones.

Del Calendario

Esto de fijar las fechas conforme las conveniencias antojadizas de los que gobiernan debe desaparecer y tener un calendario electoral fijo e inamovible; y que su determinación y eventuales cambios exijan altas mayorías legislativas.

Que quede claro, esta fecha la fijó un partido político, sin que haya ningún atisbo de intentar acordar con las restantes expresiones del pensamiento político provincial. No hay diálogo republicano y democrático en el feudo adolfo – albertista. 

Por ahora, lo único que hay es esa decisión partidaria, el gobierno nada ha dicho en forma oficial, una manera de seguir haciendo” la suya”, para tratar de complicar a la “oposición”.

De la convocatoria

De acuerdo al régimen electoral provincial, la convocatoria a elecciones deberá hacerse por ley no más allá del 10 de febrero, hay bastante por hacer en poco tiempo, empezando por  una convocatoria a sesiones legislativas extraordinarias.

El padrón provisorio que regirá para las elecciones nacionales del mes de octubre ya está disponible para consultar; pero el gobierno provincial nada dice del padrón que se usará en estas elecciones provinciales de junio. No hay mucho tiempo para hacer bien las cosas. Siempre lo hay para trampear, más aún cuando las vacaciones veraniegas no son muy propicias para que la ciudadanía se informe.

No es arriesgado decir que todo se conocerá en el momento que más perjudique a una “oposición” con experiencia en dejarse sorprender.

De la Constitución y las elecciones municipales.

Las convocatorias a elecciones municipales desde que se conoció el censo nacional 2010, se han hecho   violando el Art 257 de nuestra Constitución provincial y su reglamentación por Ley XII-349-2004. Está claro que el Ejecutivo convoca a Comisiones Vecinales y Comisionados Municipales, mientras que los municipios están facultades para fijar su propio calendario, si bien generalmente adhieren a lo que “manda” el gobierno.

¿De qué violación hablo?

La Constitución marca qué autoridades municipales le corresponden a cada localidad según su  población censada.

Rige aún el censo 2010, el 2022 aún no tiene cifras definitivas publicadas; Nueva Galia, Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas, deben ser gobernadas por una Comisión Municipal con Presidente y tres miembros. Nunca se convocó para ello.

A su vez hay varias localidades que, por su población censada, deben contar con más concejales que los que tienen actualmente, veamos:

 Juana Koslay (tiene 9 y debe tener 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).  

De las denuncias

He denunciado varias veces estas flagrantes y persistentes violaciones a la constitucionalidad en plena vigencia de la vida republicana con democracia, negando y pisoteando los derechos civiles de la ciudadanía sanluiseña.

Ni la justicia, ni los gobernadores, ni sus ministros, ni los legisladores han dado respuestas válidas a mis denuncias, reclamos y pedidos. Años atrás, miembros del Superior Tribunal de Justicia, supieron emitir fallos lamenta y vergonzosamente contradictorios, que solo se entienden desde el temor a contradecir al gobernador.

Lo que muestra una violación más a la Constitución, esta vez en su Artículo 63 que expresa: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden   suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Son “ autoridades de la Provincia”  los integrantes de los tres poderes.  Por acción, omisión, ignorancia, inutilidad o miedo, todos han sido responsables de esta persistente violación a la constitucionalidad que nos rige.

Lo que no se entiende

Que un gobierno autoritario con anacrónico formato feudal no cumpla con la constitución, no es de extrañar. Lo que no se entiende es la inacción, el silencio, el conformismo de la dirigencia política “opositora” ante estos hechos imposibles de negar, de disimular o de rebatir. No han informado, educado en su actividad política, especialmente en campañas electorales, de estas cuestiones. Su silencio es cómplice.

Tampoco se entiende el silencio de la mayoría de los medios de comunicación, que debieran, a mi juicio, dar información certera y educar al soberano acerca de cómo son las instituciones de la república. Un tema como éste no es, a mi entender, noticia pasajera, debiera motivo de campañas informativas tanto o más persistentes que la violación gubernamental.

No acepto la excusa de ignorancia del tema, no en quienes son autoridades, dirigentes políticos, profesionales del derecho y la comunicación, líderes sociales.

Respuestas inconcebibles

“No se puede convocar según la constitución porque esos cargos no están previstos en el presupuesto”, fue la explicación que un abogado asesor del gobierno me dio hace unos años. Mi respuesta fue que el presupuesto debe garantizar el cumplimiento de la Constitución  y no ser excusa para incumplirla.

Tras lo cual terminó la breve audiencia con ese asesor, que hoy es juez.

A su vez, algunos legisladores provinciales me respondieron que no tenían la mayoría necesaria para sancionar una ley que determine qué autoridad le corresponde a cada localidad.  Respuesta que desconoce el artículo 4° de la ley de Régimen Municipal, ya citada,  que dice: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”   No hace falta nueva ley, el Legislativo ya autorizó al Ejecutivo a definir esa cuestión a partir de los datos censales.

Lo que puede venir

No creo que podamos abrigar esperanzas de que se cumpla con la manda constitucional, porque violando los derechos civiles de la ciudadanía, es más fácil controlar y dominar las autoridades municipales.

No obstante, estamos obligados, todos estamos obligados, a exigir como más y mejor podamos, que se cumpla con nuestra Constitución. Exigencia persistente a los tres poderes y a los que saben, pueden y deben   hacer lo necesario, para lo cual solo deben tener convicciones y coraje republicano. ¿Cuánto hay  de esto ahora?

SAN LUIS. Enero 3 de 2023