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GATOPARDISMO SANLUISEÑO

GATOPARDISMO SANLUISEÑO

En el Boletín Oficial del día de hoy, se publicó el Decreto 14010-MG-2024, firmado por el Gobernador CPN Poggi y el Ministro de Gobierno CPN Amondarain, por el cual  se convoca para el 11 de mayo a elecciones provinciales y municipales.

Las alarmas que me despertó en su momento el adelanto del tema por la Agencia de Noticias del gobierno, se confirman al leer este decreto, por cuanto se sigue la política vigente desde hace décadas en incumplir el mandato constitucional en lo atinente a las autoridades municipales.

Incumplir la constitución es violarla, lo que configura un delito que en este tema electoral se viene dando sostenidamente en cada convocatoria electoral desde el 2005.

La esencia del problema

La Constitución, en su Capítulo XXVI y  artículos 249 a 252 y 256,  determina qué tipo de gobiernos municipales existen y el artículo 257 precisa la cantidad de miembros  que debe tener cada Concejo Deliberante. Todo lo cual se determina mediante la población censada oficialmente.

El artículo 249 dice que esto se hará mediante ley. Pues bien, sólo hay una ley en esta cuestión, la XII-0966-2017 creando las Intendencias Municipales de Potrero de los Funes, El Volcán, Carpintería y El Trapiche.

No hay otra ley, porque el Legislativo mediante la Ley de Régimen Municipal XII-0349-2004 Art 4°, pasa esa responsabilidad al Ejecutivo diciendo: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.

Pues bien, no se conoce decreto alguno que cumpla con esa obligación desde que se conocieron los últimos censos nacionales.

Claro y categórico incumplimiento de sus obligaciones legales por todos los gobiernos anteriores desde la reforma constitucional de 1987.

Cuando digo todos los gobiernos quiero decir exactamente eso,  todos los gobiernos.

El que no se haya cumplido con el mandato constitucional de garantizar que cada localidad tenga el gobierno municipal que debe tener legalmente es culpa de gobernantes, legisladores, dirigentes que han   dejado de lado y pisoteado nuestra Constitución. También de jueces que no actúan de oficio ante algo tan flagrante, ni de los que ante mis denuncias de inconstitucionalidad se declararon incompetentes con sentencias contradictorias impropias de esos cargos.

Último recordatorio.

El pasado 24 de julio, junto con el Esc. Eduardo Mones Ruiz presentamos una nota al anterior Ministro de Gobierno Facundo Endeiza, por la que le recordamos la manda constitucional a cumplir, precisando en base  a los resultados del censo 2022  qué gobierno y cantidad de concejales le correspondían a cada localidad.

Días después en una audiencia a la que no pudo concurrir el Esc. Mones Ruiz, ese ministro me expresó que estaba de acuerdo con nosotros y que el entonces responsable de Asuntos Municipales, CPN Amondarain ya le había expresado lo mismo.

¿Qué pasó…

… con la nota recibida y aceptada en su contenido por el ex Ministro Endeiza?

Porque el Decreto 14010 persiste en la inconstitucionalidad en la convocatoria electoral para  el 11 de mayo.

 ¿La habrá leído el Gobernador Poggi? ¿Se discutió en reunión de gabinete? ¿Quiénes y cómo  d  ecidieron no cumplir con el Art 4 de la ley de Régimen Municipal? ¿Quién decide hacer una convocatoria así?  ¿Será cierto que el  nuevo ministro de Gobierno, Amondarain, coincidía con lo expresado en nuestra nota.? ¿Quién lo convenció o solo debió obedecer?

Síntesis

1* Conocido el Censo Nacional 2022 no se dictó la norma que determine qué tipo de gobierno y cuántos concejales le corresponde a cada localidad, según su población. Lo que debió hacer antes de convocar por el Decreto 14010.

2* No se convoca para ninguna Comisión Municipal, Art. 250 de la Constitución. Deben tener esa autoridad municipal Anchorena (810 Hab.); Arizona(976 Hab.),   Fortuna (969 Hab.); Balde (853 Hab.); Beazley  (831Hab.); Nogolí  (1.175 Hab.); V. de la Quebrada (1.162 Hab.); Fraga  (1443 Hab.); Villa del Carmen  (870 Hab.) y Los Molles (1,497 Hab). Todas estas localidades siguen con Intendente Comisionado.

3* Se convoca a elegir Intendente Comisionado a Beazley y Nogolí, que, como digo arriba, deben tener Comisión Municipal.

4* En cuanto a concejales el panorama es más complejo. Juana Koslay tiene 9 concejales y debe completar 10; Quines y La Toma tienen 7 y completar 9; Candelaria, El Trapiche, El Volcán, Luján, Carpintería,   Buena Esperanza; Unión y Naschel, tienen 4 y deben completar 5. Concarán, Tilisarao, Sta. Rosa del Conlara tienen 5 y deben completar 7.

He indicado solo el número de titulares, debe agregarse la misma cantidad de suplentes.

5* Se dan dos casos: La Punta por ordenanza resolvió cumplir con tener los 10 concejales que le corresponden, eligiendo 5 en esta elección y otros 5 en la de 2027. Potrero de los Funes hace lo mismo, para llevar sus concejales de 4 a 5, eligiendo en ésta 3.  El Gobierno acepta esto y así convoca en su decreto.

Lo que  me despierta serias  dudas es la competencia de esos Concejos Deliberantes para decidir sobre este tema.  La Constitución y la ley de Régimen Municipal no les otorgan a estos concejos deliberantes facultades para determinar el número de concejales. Tarea que como ya he expresado, es propia del Poder Ejecutivo Provincial.

Habrá que esperar que dictaminan los especialistas.

El Gatopardo

Allá por 1963 vimos la película El Gatopardo basada en una novela italiana que describía la sociedad italiana en un momento de crisis socio política importante camino a su unidad nacional. Ante las exigencias de cambio que los  sectores populares hacían a la aristocrática y feudal clase dirigente, el personaje central expresa en algún momento que Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie”.

¿Algo así estamos viviendo en nuestro San Luis de hoy?

Se cambió el gobierno, pero el nuevo sigue con las mismas violaciones a la constitución y la ley.

¿Qué dicen a esto los funcionarios, legisladores, dirigentes y votantes de este nuevo gobierno?

Quien quiera saber algo más  de lo hecho en este tema, puede acceder a  https://www.tochimoreno.com.ar/category/elecciones-municipales/)

Hay mucho y no sencillo para resumir.

Advierto una grieta provincial entre los que queremos vivir en una república con democracia y transparencia y los que prefieren seguir en el feudo fundado por los hermanos Rodríguez Saá.

Es hora de definiciones, no de callar, de eludir, de mirar a otro lado. Y se lo digo a todo el gobierno provincial, a la dirigencia política oficialista y opositora, a todos los legisladores, a todas las autoridades y concejales municipales, a toda la justicia, a todos los medios:  QUEREMOS REPÚBLICA, NO FEUDO.

                                                             San Luis. Enero 3 de 2025.

ES HORA DE RESPETAR Y CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN

Leo en EL DIARIO DE LA REPÚBLICA del viernes 29 ppdo.  La nota “Otro gasto: planean ampliar el número de concejales en La Punta”.

Dolorosa experiencia el leer una nota periodística en la que campea un grave desconocimiento tanto de los redactores como de los autores de esa iniciativa.

Prefiero decir serio grave desconocimiento antes que señalar que es una cabal expresión del irrespeto a la constitución provincial.

Me explico.

Según la nota, el bloque de concejales de Avanzar, integrado por Mario José Gil y Roxana Oros, presentó un proyecto para incrementar el número de concejales de los cuatro actuales a siete. Según la nota esta propuesta tendría el objetivo de “evitar los empates en las votaciones”. Esto por cuanto a esos dos concejales oficialistas, hay que agregarle los opositores, Rocío Muriel Roldán (PJ) y   Fernando Orozco (MOVIPRO).

Esta propuesta fue enérgicamente enfrentada por la concejala Roldán, expresando el fuerte aumento del gasto político, la necesidad de más espacio físico y “el promover la campaña electoral” (?). Agrega también Roldán que “no es momento oportuno para ampliar el cuerpo legislativo y que las prioridades de los vecinos son otras”.

¿Qué se desconoce?

El artículo 257 de nuestra constitución provincial señala la cantidad de concejales que le corresponden a cada localidad según su población censada.  Para las que tienen de 9.001 a 25.000 habitantes deben tener diez (10) concejales. Este mandato constitucional se repite en la Ley de Régimen Municipal XII-0349-2004.

De acuerdo a esto, La Punta debería contar con diez concejales desde que se conoció el informe final del Censo Nacional 2001, que dio más de 9.000 habitantes. El último censo, 2021, arrojó una población de 21.774. Cabe señalar que se deben considerar solamente las cifras oficiales de los censos, no las estimaciones municipales o provinciales.

Nadie, en el ámbito de la vida política, provincial y municipal, debe desconocer este fundamental principio para los gobiernos municipales. Sin embargo, en más de veinte años, nadie de la ciudad de La Punta exigió el cumplimiento de este mandato constitucional.

Muchas han sido mis exigencias en este sentido, a gobernadores, ministros, sin haber recibido nunca la respuesta a la que están obligados por el Art. 17 de nuestra constitución o más recientemente por l Ley de Acceso a la Información Pública. La justicia ha sabido eludir el definirse.

Muchas han sido también mis notas periodísticas, con muy escasa repercusión. Creo, que una evidente violación a la constitución merece una insistencia periodística permanente. La que no ha existido, habrá que ver qué pasa ahora, tanto con este proyecto de concejales punteños, como con la convocatoria a elecciones para el 2025. No solo La Punta merece que sus autoridades municipales se adecuen a la manda constitucional, son varias las localidades a las que no se les vienen respetando sus derechos civiles en cuanto a sus gobiernos municipales.

El pasado mes de julio junto con el escribano Eduardo Gastón Mones Ruiz, presentamos una nota al Ministro de Gobierno Abog. Facundo Endeiza, señalándole las localidades que según el censo 2021, deben adecuar a la constitución sus autoridades.

Mientras tanto…

 me permito señalarles a los actuales concejales de La Punta que su propuesta debe ajustarse a lo que dice la constitución que, creo, han jurado cumplir y hacer cumplir; para lo cual es bueno leerla con alguna frecuencia.

¿En qué se fundamentan para proponer siete concejales y no los diez que dice la constitución? Esa cantidad no se define por criterios personales o sectoriales, sino por la constitución.

En cuanto al costo político que usa como fundamento de su oposición la concejala Roldán, es cierto; pero no es el momento ni la forma de usar ese argumento para rechazar ese incremento.

No es momento, porque ninguna autoridad ejecutiva, ni legislativa puede dejar de respetar el mandato constitucional. Mientras no se reforme ese texto fundamental, se respeta, Por eso me permito recordar el artículo 63 de la constitución provincial:

 “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Sí es momento, es hora, de que se respete lo que se viene violentando.

No es la forma de encarar lo del costo político, porque no se reduce legislando en contra de lo constitucional, sino desde la conducta en el ejercicio de la representación popular. Me refiero a no auto otorgarse elevadas dietas, habida cuenta que los concejales no tienen costo por desarraigo, ni por viajes; tampoco tienen incompatibilidad para seguir ejerciendo sus tareas. Además, ser representante del pueblo, no es una profesión, un modus vivendi, sino un servicio y ya es hora que la política argentina toda, dé muestras de vida modesta, además de la honesta.  También es necesario que haya modestia en cuanto a la cantidad de personal que trabaja para los concejales. Que nadie crea que la actividad política partidaria deba financiarse con sueldos oficiales para personal “ñoqui”, como dijo hacerlo así un senador nacional por nuestra provincia.

No digo que esto que expreso pase en La Punta, porque no tengo esos datos; digo, e insisto, que ya es hora que el costo político se reduzca por la propia decisión de quienes ejercen nuestras representaciones.

Resumiendo.

El gobierno provincial tiene la obligación que le impone la ley antes señalada de definir qué gobierno municipal y qué cantidad de concejales les corresponden a nuestras localidades conforme su población, cumpliendo con lo constitucional y legal.  A su vez los intendentes, concejales, dirigencia política y pueblo en general, deben exigir al gobierno que se les respete lo que les corresponde. Los medios de comunicación, deben difundir persistentemente él debe ser de nuestras instituciones republicanas y democráticas, es evidente que las fallas que viene mostrando nuestro sistema educativo, incluyen también el desconocimiento de la vida institucional.

El proyecto de los concejales oficialistas de La Punta, debiera convertirse en una recordación al ejecutivo provincial, para que, de una buena vez, las autoridades municipales de toda la provincia se adecuen a lo constitucional.

Hay que demostrar que se quiere salir del feudalismo autoritario e inconstitucional del pasado.

SAN LUIS. 1 de diciembre de 2024

ACUERDO POR LA EDUCACION

ACUERDO POR LA EDUCACIÓN

El día antes del martes 11 de septiembre, Día del Maestro, la ONG ARGENTINOS POR LA EDUCACIÓN, presentó en la Ciudad de Buenos Aires, ante una concurrencia de unas 250 personas, que incluyó entre otros a gobernadores, ministros, legisladores, sindicalistas, empresarios, comunicadores, su propuesta de ACUERDO POR LA EDUCACIÓN.

Los gobernadores presentes fueron Alfredo Cornejo (Mendoza), Raúl Jalil (Catamarca), Leandro Zdero (Chaco), Marcelo Orrego (San Juan), Claudio Poggi (San Luis), Carlos Sadir (Jujuy), y Alberto Weretilneck (Río Negro); también las vicegobernadoras de Córdoba, Myriam Prunotto y de Entre Ríos Alicia Aluani y el Secretario de Educación de la Nación,Carlos Torrendell

Este acuerdo se traduce en un documento elaborado por un conjunto de especialistas en educación que marca diez prioridades educativas, con procuran dar sustento a una política estado que avance en la resolución definitiva de nuestra realidad educativa.

Es un aporte importante para que se cumpla con lo que lamentablemente no se cumple de la ley 26.206, esto es que la educación sea una prioridad nacional y una política de estado; a la extensión de la jornada escolar y el porcentaje del PBI que debe destinarse a educación. Destaca claramente algo que no está muy entendido por nuestros gobiernos: que Política de Estado, no es la que ejecuta un único gobierno, sino la que va más allá de los cambios de gobierno a lo largo de varios períodos

En lo personal, me gratifica que este acuerdo señale conceptos que he destacado en varias notas y propuestas publicadas y en mis afirmaciones en espacios radiales por Radio Dimensión desde el año 2011.  Me refiero al reconocimiento social y económico de la docencia, a la formación inicial y continua de los docentes, al mayor compromiso del gobierno nacional, a la necesidad de una participación de toda la sociedad para con la educación que profundice y concrete el concepto de prioridad nacional, el desinterés de nuestra política en la educación, etc. Lo que he dado en llamar GRAN ACUERDO NACIONAL EDUCATIVO (GANE).

Obstáculos

Ahora bien, de este tipo de acuerdos hay varios antecedentes, que lamentablemente no han ido más allá de anuncios, nunca transformados en acciones concretas y persistentes.

No sabemos, en este momento, si la firma con las que los gobernadores asistentes apoyaron este acuerdo, se transformará en políticas activas a lo largo de las próximas décadas; tampoco si se trata de que un acuerdo así se concrete en una ley nacional. Entiendo que para que sea una política de estado prioritaria se necesita ampliar los adherentes y concretarla en una ley, cuyo cumplimiento, logros y dificultades sean permanentemente auditadas para garantizar su éxito.

Para superar es dura realidad nacional, no se trata solo de inversiones extranjeras en la economía. Es clave la fuerte y permanente inversión en educación.  ¿Hay conciencia política para una inversión así? ¿O seguirá prevaleciendo el criterio de que el futuro son las próximas elecciones? Siempre aparecen formas de atraer inversiones para lo material, mientras que sobran las inutilidades para invertir en lo más importante, en lo humano, en lo que permite crecer como país desde los propios logros de las personas y de la sociedad toda.

 Está en la sociedad argentina en exigir que algo así se haga. Tenemos demasiados ejemplos de parte de gobiernos nacionales y provinciales en incumplir con normas constitucionales y con leyes nacionales o provinciales, ante el silencio de muchos que sabiendo y pudiendo, ni hablan ni actúan.

El obstáculo más importante, mi criterio, lo dijo, el Dr. Mariano Narodowsky “La educación argentina tiene tres problemas: “primero a la dirigencia argentina no le importa la educación, segundo a la dirigencia argentina no le importa la educación, y tercero … ya saben…”

Habida cuenta de las afirmaciones del Presidente Milei en cuanto a que la educación obligatoria es responsabilidad de las jurisdicciones provinciales y sus recortes en la coparticipación y en el FONID a la provincia; no puedo alentar muchas ilusiones en que estos buenos objetivos del Acuerdo por la Educación, puedan llegar a concretarse más allá de lo que hagan los gobernadores.

Muchos expertos en educación se han unido para proponer este cuerdo por la Educación, ahora la palabra y la acción la tienen los gobernantes y legisladores,

Para lo cual, una vez más, planteo lo imprescindible de un permanente e intenso compromiso de toda la sociedad en sumarse en una lucha por más y mejor educación, participando activamente en todo lo que puedan, proponiendo, exigiendo para que estas ideas y la educación en su totalidad, deje de ser la Cenicienta de la política argentina.

                                                                                                                                                                                                                                                            SAN LUIS. Septiembre 16 de 2024.

Para quienes quieran conocer más:

Acuerdo por la Educación:

Algunas de mis propuestas:

2011:  https://www.tochimoreno.com.ar/revolucion-educativa-para-san-luis/

2015: https://www.tochimoreno.com.ar/una-propuesta-para-educacion/#more-1303

2017: https://www.tochimoreno.com.ar/educacion-imitar-a-finlandia/

2019: https://www.tochimoreno.com.ar/gran-acuerdo-nacional-educativo-gane/

DE LA ETICA PUBLICA EN SAN LUIS

Los argentinos hemos tenido y seguimos teniendo, a lo largo de nuestra vida institucional, muchos ejemplos de gobernantes que luego de acceder a sus responsabilidades para las que fueron votados, dan claros signos de haber logrado un nivel de vida propio de fortunas que les eran desconocidas al momento de comenzar su actividad política.

Esta dura y triste realidad delictiva ha llevado a la sanción de leyes que tipifiquen estos hechos y establezcan las penas.

A nivel nacional se sancionó en setiembre de 1999, gobierno de Menem,   la ley 25188 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.[1]

En ella, además de precisar a qué funcionarios comprende, de determinar sus responsabilidades, de exigir declaraciones juradas de bienes y modifica el Código Penal, generalmente para ampliar las penas a aplicar.

A título de breve información, transcribo su

ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Así, la ley tiene vigencia para el orden nacional. Para su vigencia a nivel país, en su articulado se invita a los gobiernos provinciales y de la C.A.B.A. a legislar para sus respectivos ámbitos.

Quizás, a adherir a la ley nacional. De hecho, algunas provincias lo han hecho.

Hasta la fecha nuestra provincia no tiene una legislación propia con los alcances y fuerza propios de la ley nacional. Tampoco ha adherido a la ley nacional.

No es extraño que así suceda, porque la ética no es característica de los feudos políticos; sí lo son las prácticas autoritarias y corruptas, que en estos 40 años de vida democrática, se han instalado en varias provincias de nuestra Patria.

Veamos nuestra realidad en esta cuestión.

Leyes sobre el Patrimonio Personal

Allá por 1984, cuando aún festejábamos la plena vigencia de las instituciones republicanas y estábamos convencidos de que en su marco vital habría de generarse y florecer el mejor futuro para todos; legisladores del radicalismo provincial (CPN Sívori y Dr. Ipiña entre otros) presentaron un proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad el 17 de setiembre de 1984.

Es la ley 4569, de la que destaco:

  • Se crea la Dirección Provincial del Registro Patrimonial de los Funcionarios Públicos en

Jurisdicción de la Fiscalía de Estado con la función de registrar mediante Declaración Jurada del patrimonio

de los funcionarios incluidos en la ley, al momento de ingresar a la función pública, más las variaciones anuales.

  • Incluía esta ley, a todos los funcionarios públicos con categoría de Director General y Provincial

en adelante, incluyéndose Ministros, Jueces, camaristas, Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Subsecretarios de Estado o funcionarios con categorías similares a las enunciadas o equivalentes.- Se excluyó a los cargos electivos salvo manifestación en contrario de los interesados.- En caso de duda por la nomenclatura del cargo se optará por la inclusión.-

  • Asimismo, esta Dirección podía investigar, a través del Tribunal de Cuentas, la veracidad de esas

declaraciones juradas. Nada decía la ley, en cuanto al inicio de acciones judiciales.

  • No comprendo el por qué de la exclusión de los funcionarios electos, gobernador, vice, legisladores.

Tampoco incluye a personal de los municipios.

Poco duró esta ley, ya que, a los nueve días corridos, el 26 de setiembre de 1984, fue vetada en su totalidad por el Decreto 2500’84 del gobernador Adolfo Rodríguez Saá. Luego fue derogada por Ley 5498/04, en un intento por borrarla de la memoria provincial.

Los mismos legisladores de la UCR, presentaron al año siguiente, un nuevo proyecto con el mismo texto que la del año anterior. También fue aprobada por unanimidad el 14 de octubre de 1985 con el número 4667.

En clara coherencia feudal, Adolfo Rodríguez Saá la vetó completa por decreto 2820/85 el 24 de octubre de 1985. Al igual que la anterior, también fue derogada por ley 5498/04.

Todo esto tuvo muy poca difusión y menos conocimiento de la población provincial. Recordemos que desde los primeros meses de 1984 la familia gobernante había adquirido el DIARIO DE SAN LUIS, que llegaba a cada rincón de la provincia y era la fuente informativa de la gran mayoría de los medios de comunicación social sanluiseños.  Lo que se considera un claro error de los partidos y legisladores de la “oposición” la nula campaña de esclarecimiento acerca de estos vetos, como así también del desencuentro entre gobernador y legisladores oficialistas, ya que éstos dieron aprobación unánime en dos ocasiones a una ley dos veces vetada por el gobernador.

Manejo de fondos

Con el mismo espíritu de transparencia y honestidad política del comienzo de esta etapa democrática, el 17 de setiembre de 1984, se aprobó la ley 4570, que en sus dos primeros artículos precisaba:

 Art.1º.-           Están sujetos a la presente Ley los agentes y/o funcionarios de la Administración Pública Provincial, en el

ejercicios o en ocasión de sus funciones y las personas a quienes se hayan confiado el cometido de recaudar, percibir,

transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del Estado Provincial, o

puestos bajo su responsabilidad como así también los que sin tener autorización legal para hacerlo toman injerencia en las

 funciones o tareas mencionadas. -La responsabilidad se extiende a la irregular gestión de los creditos del Estado, a la

entrega  o utilización indebida de bienes, a los recursos que no se perciban en tiempo y forma y a los intereses o multas que

deban pagarse. –

Art.2º. –           Los comprometidos en el Artículo 1º de la presente Ley, responderán con su patrimonio, por los hechos y

omisiones realizadas a consecuencias, a raíz, con motivo de sus funciones que por su culpa o negligencia causen un daño o

perjuicio a la hacienda del Estado Provincial. –

Como no podría ser de otra forma, esta ley fue vetada pocos días después por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá por Decreto 2501/85.

Lo mismo ocurrió con la ley 4666,  que con el mismo texto que la anterior fue aprobada el 14 de octubre de 1985. Fue vetada por decreto 2822/85. Finalmente,  la 4570 y la 4666 fueron derogadas por la ley 5498/04.

Nuevamente se repite un proyecto con el mismo texto que se aprobó el 15 de octubre de 1986, con el número 4759; pero ésta tuvo ya un final distinto. Tuvo vigencia hasta que fue derogada por la ley 5625 del 30 de julio de 1986, ley que sólo difería muy poco con el texto de la 4759.

Finalmente, las 4759 y 5625 fueron derogadas por la ley  5657/04.

Actividades Privadas

El 21 de mayo de 2003 se aprueba a propuesta del Ejecutivo, ya con Alberto Rodríguez Saá como Gobernador, la ley 5374 que expresa:

Art. 1º.-            Establecer que en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Provincial en los Artículos 26 y

157 Inciso 2, los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, deberán declarar ante la Escribanía General de Gobierno

 y con carácter de declaración jurada, las actividades lucrativas privadas que desempeñen con anterioridad a la toma de

posesión de la función pública.

Art. 2º.-            Establecer un régimen de excusaciones que alcanzará a todos los miembros del Poder Ejecutivo

Provincial, que será de aplicación en todos los casos en que, el ejercicio de la función administrativa colisione con la actividad privada del titular de la competencia de que se trate.

Ley ésta que trataba de transparentar las numerosas y onerosas contrataciones del gobierno provincial con empresas de la familia gobernante, en especial para con el DIARIO DE LA REPÚBLICA. Como se aprecia de la lectura los gastos del Estado Provincial en las empresas del Gobernador debían ser autorizados, por los subordinados del Gobernador en el gobierno.  Ejemplaridad en transparencia, no?

Esta ley fue modificada y derogada por la ley 5695 del 29 de setiembre de 2004. En el proceso de derogación y nueva nomenclatura de leyes, pasó a denominarse Ley V-0143-2004. Única ley  vigente con algún asomo de ética.

Algunas consideraciones

Debe recordarse que las leyes hasta marzo de 1987 se ajustaban al texto de la anterior Constitución Provincial.

En la nueva Constitución nos encontramos con estos dos artículos:

Responsabilidad funcional

Artículo 25 : La Provincia no es responsable de los actos que sus funcionarios practican fuera de sus atribuciones. Son solidariamente responsables respecto del daño causado, los que ordenan y aceptan actos manifiestamente inconstitucionales de cualquier especie.

Honestidad de magistrados, funcionarios y empleados

Artículo 26: Ningún magistrado, funcionario electivo o no, o empleado perteneciente a cualquiera de los poderes públicos, puede valerse de su cargo para realizar especulaciones, o interesarse directa o indirectamente o por persona interpuesta en cualquier contrato u operación en beneficio propio o de un tercero. La violación de este precepto hace incurrir al responsable en mal desempeño de sus funciones.

Los funcionarios integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo están obligados a manifestar sus bienes, al ingreso y egreso de la función.

Lo hacen por si, su cónyuge y familiares a cargo por ante la Escribanía General de Gobierno.

Textos que abren la puerta a una legislación reglamentaria acorde a su espíritu y, por qué no, con los textos  de las leyes vetadas por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá.

Sin embargo, no hay ninguna ley que reglamente esta manda constitucional, determinando quiénes deben actuar, del qué modo, tipificando el delito y quizás hasta marcando las penas.

Al leer de la participación de la Escribanía General de Gobierno en la manifestación de bienes, vemos que la ley específica para esta escribanía nada dice de esta tarea, que no es de poca monta y que requiere se precisen las garantías y al menos, se dé a conocer los nombres de los funcionarios que dan cumplimiento a esta exigencia. Información que nunca hemos tenido.

Parece ser que una manda constitucional sin reglamentar, no se cumple, con lo cual se deja abierta de par en par la puerta para las tropelías que se les ocurra hacer a los funcionarios del estado provincial.

Después escuchamos al mismo Adolfo Rodríguez Saá decir: ¿De qué feudo me hablan?  De este feudo Adolfo, de éste que vos iniciaste mediante el incumplimiento, violación o interpretación antojadiza de la Constitución y leyes.

Mucho se debe querer esconder cuando se actúa así en lo atinente a la honestidad y transparencia en el ejercicio de la representación y gobierno del pueblo todo.

San Luis. Diciembre 37 de 2023


[1] Se la puede conocer aquí  https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm

LA UNIVERSIDAD DE LA PUNTA Y SU RECTORA

La hoy senadora nacional Lic. María Eugenia Catalfamo fue designada Rectora de la Universidad de La Punta (ULP)

Desde la oposición se dice reiteradamente, que es una designación inconstitucional porque Catalfamo no cumple con los requisitos que la Ley 24521(Ley de Educación Superior) fija para ocupar el cargo de rector de universidad.

El oficialismo dice que es una designación correcta por cuanto se ajusta a la ley II-0034-2004 de creación de la ULP, en su texto ordenado tras varias modificaciones.

Veamos el origen de esta diferencias

La ley de Educación Superior 24521, en su artículo 26 dice:

“La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado Nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.”

Destaco lo de “reconocidas por el Estado Nacional”.

A poco de ser creada por ley 5266 en julio de 2001 como Universidad Provincial de San Luis, la entonces Rectora Dra. Bañuelos inició las gestiones para lograr el reconocimiento nacional; así lo exigía esa ley en su artículo 4, cuyo texto original fue cambiado por el actual que establece la designación del Rector a propuesta del Gobernador.

Ese pedido de reconocimiento fue devuelto por la CONEAU, por tener documentación incompleta. Las explicaciones dadas por el gobierno provincial expresaron que el rechazo fue a causa de las modalidades nuevas y originales en su organización y en sus planes de estudio.

El Gobernador Alberto Rodríguez Saá, al más puro estilo feudal, supo decir en varias oportunidades, incluyendo Asamblea Legislativa, que no necesitaba el reconocimiento nacional porque su gobierno no aceptaba las exigencias nacionales para universidades y porque, además, todos los egresados de la ULP tendrían trabajo en San Luis sin necesidad de buscarlo en otras latitudes.

Estas afirmaciones se asientan en el párrafo del artículo 1 de la ley de creación de la ULP la que se ajustará a la ley 24521 “…en tanto sus disposiciones resulten compatibles con la autonomía de la provincia.” Una redacción tan amplia, que puede dar lugar a distintas interpretaciones según el caso.

Siendo gobernador Claudio Poggi, instruyó al por entonces Rector de la ULP, Ing. Munizaga, para que retome las gestiones ante el Gobierno Nacional para lograr el reconocimiento de la ULP. Las duras críticas que Alberto Rodríguez Saá hizo a través de sus medios de comunicación a esta decisión, hizo que se la dejara de lado.

La Universidad de La Punta no está reconocida por el Estado Nacional. Lo mismo pasa con la Universidad Provincial de Oficios Eva Perón (UPRO). Estas dos universidades provinciales de San Luis no integran el Sistema Universitario Nacional; por lo tanto, no las rige la ley 24521 y sus rectores no son elegidos según los requisitos de la ley nacional.

Al no integrar el Sistema Universitario Nacional, la ULP no puede dictar carreras de grado ni posgrado, solo algunas pocas tecnicaturas que sí tienen el reconocimiento nacional. Las carreras de grado y posgrado que figuran en su oferta académica son propias de la Universidad Nacional Tres de Febrero.

Lo mismo pasa con la UPRO, que se presenta como Universidad de Oficios, que dicta algunas tecnicaturas y varios oficios, sin que se informe, en su web, que tengan el reconocimiento nacional. Tiempo atrás, supo crear una Ingeniería en Mantenimiento, totalmente fuera del marco legal nacional; hice la denuncia ante la CONEAU. La que fue respondida diciendo que la UPRO quitó de su web esa oferta.

Hay exigencias de la ley que rige a la ULP que todas sus autoridades han incumplido sin pudor alguno y a la vista y silencio de todos. Me refiero a la obligación de dictar su estatuto, creando órganos colegiados de gobierno con la participación de docentes, egresados, no docentes y alumnos. Creo ser el único que ha denunciado este delito, sin que gobiernos, opositores. rectores, profesores, empleados o alumnos se hayan interesado en exigir su cumplimiento.

¿Lo hará Catalfamo?

Conclusión

La elección de la Lic. Catalfamo como Rectora de la ULP es legal conforme la legislación provincial.

La ULP es una universidad ajena al Sistema Universitario Nacional y fuera de la jurisdicción de la ley 24521.

Puedo decir, en lenguaje común, que ULP y UPRO; son universidades truchas.

SAN LUIS. Octubre 26 de 2023

SAN LUIS: Elecciones amañadas, siempre

El próximo domingo 11 son las elecciones provinciales, una vez más todo se realizará según la conveniencia del gobierno feudal. Veamos.

1* Se conoció recientemente el audio de una entrevista efectuada al gobernador Alberto Rodríguez Saá en la que declara, que el también gobernador feudal de Formosa, Gildo Insfran, le dice que Adolfo Rodríguez Saá le pidió que intercediera para que hubiera ley de lemas en San Luis; a lo que finalmente aceptó. Es decir, que se legisla conforme los pedidos, necesidades o conveniencia de los hermanos; no porque se cambie el sistema electoral según la conveniencia de ellos.   Después se dio la “pelea” entre los hermanos, pero la ley de lemas sigue.

2* Esta ley, la  XII-1086-2022 sancionada el 1 de noviembre pasado,  promete un verdadero barullo en el momento de votar y de contar los votos. En San Luis y Villa Mercedes hay más de 15 candidatos a intendente, con distintas adhesiones a gobernador ya que habilita las listas colectoras. Tanta confusión en el momento de decidir y poner el voto, abre claramente la posibilidad del fraude mediante el viejo y tradicional “voto cadena”, que se favorece porque la mayoría de las autoridades de mesa suele ser de  militantes del oficialismo.

3* El Código Electoral Nacional impone una prohibición de 35 días previos a la elección para la publicidad, inauguración y anuncios de nuevas obras públicas. En San Luis, con esta ley, esa prohibición es para los 7 días previos. Lo que explica la cantidad de actos y anuncios demagógicos de los que hemos sabido en estos últimos días.

4* Esta ley que analizo, dice en su Artículo 13, que la campaña electoral debe iniciarse 30 días antes de la elección. Una redacción tan amplia, permite disimular las extensas entrevistas periodísticas en la televisión estatal, Canal 13 TV, y la abrumadora publicidad del candidato oficialista a la gobernación, el abogado Jorge “Gato” Fernández, en las redes sociales y en diarios nacionales on line, desde mucho antes de esos treinta días.

4* Nada dice esta ley, como sí lo prescribe el Código Nacional, acerca de las penas a aplicar  a quienes incumplen con esta ley, ni cómo denunciarlos.

5* Tampoco se precisan los montos permitidos para la campaña electoral, ni de los límites de los aportes de personas, sociedades, gremios o empresas, como sí lo determina la normativa nacional. Ni se nos ocurra encontrar algo que precise sobre la posibilidad de pagos de campaña desde el presupuesto provincial. Ni del uso del personal y elementos estatales, ni de las inasistencias de los funcionarios a sus tareas para hacer campaña.

6* Nuestra ley XI-0345-04 de Partidos Políticos, establece en su Art. 43 que los carteles, avisos, etc no podrán ser destruidos, alterados o superpuestos por otros. El Art. 44 complementa esa norma, diciendo que la autoridad de aplicación ordenará la destrucción de los medios usados en contravención a las disposiciones legales. Lo que debiera ser tenido en cuenta por la Policía provincial en el momento de vigilar nuestras calles y cuando reciba denuncias por estas acciones tan frecuentes.  Es indudable que no deben conocer esto y que ni el gobierno provincial, ni la justicia electoral les informa de una obligación así.

7* Es incomprensible que el rostro del ex – gobernador, Adolfo Rodríguez Saá, esté incluida en el voto de algunos sub lemas de Cambia San Luis. No es candidato, ni un prócer político fallecido.   Más incomprensible es el silencio cómplice o inútil de muchos.

8* El Canal 13 TV es estatal y el estado provincial somos todos los sanluiseños. Pero ese canal está abierto sólo a los candidatos oficialistas. Hasta la fecha no he sabido de entrevistas a candidatos del espectro político opositor. Al menos no con la cantidad,  extensión y obsecuencia periodística, con la que son entrevistados los candidatos oficialistas. Una muestra más de cómo este gobierno toma como propias instituciones, estructuras y medios que son estatales. Vieja costumbre, tan vieja, que casi nadie reclama por su persistencia. Está claro que no es probable que la justicia actúe ante una denuncia, pero también está claro que si no se dan a conocer estas cuestiones, si no se  educa al soberano, el feudo tiene la tranquera abierta para todas sus tropelías.

9* No hay en nuestra legislación,  una exigencia tan clara y categórica para la rendición de cuentas de la campaña electoral, como sí la hay en el Código Nacional. La ley de Partidos Políticos, dice en su Art. 40, que dentro de los sesenta días posteriores a una elección se presentará cuenta detallada de ingresos y egresos de la campaña electoral.    Se abre luego un período para conocimiento y observaciones, pero con un texto tan escaso y ambiguo, es poco lo que se puede reclamar. No hay, tampoco, precisión en cuanto a la publicidad de esos gastos; por lo tanto los excesos quedan impunes y secretos.

Son todas éstas maniobras propias de un gobierno autoritario persistente en convertirse en un feudo anacrónico, fuera de época.

Esta triste realidad lleva ya muchos años.

Podemos decir que estas trampas son uno de los puntales de la existencia de lo que podemos denominar con un oxímoron:

                                     Feudalismo republicano

SAN LUIS. Junio 4 de 2022.

Oxímoron:  Combinación, en una misma estructura sintáctica, de dos palabras o expresiones de signifi-cado opuesto que originan un nuevo sentido, como en un silencio atronador.