NUEVO MANDATO DEL GOBERNADOR

Desde los dichos, días atrás,  del diputado oficialista por el Departamento General Pedernera Gustavo Morales, se está queriendo instalar en la ciudadanía sanluiseña la idea de la” necesidad” de facilitar un nuevo período gubernamental para el actual gobernador.

Habrá que ver si la idea del diputado Morales es fruto de su obsecuencia o de alguna oculta directiva para auscultar la opinión pública al respecto. ¿Será que a falta de herederos confiables, se busca la perpetuidad?

Recordemos primero lo que expresa nuestra Constitución Provincial en lo concerniente a los mandatos del gobernador:

Artículo 147 El Gobernador y Vicegobernador duran en sus funciones el término de CUATRO (4) años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Alberto José Rodríguez Saá (ARS II), en esta última etapa de sus gobiernos, cumplió el mandato 2015-2019 y está en el correspondiente a 2019-2023. Por lo tanto, para aspirar a un nuevo mandato como gobernador o como vice gobernador debe esperar al menos, a 2027.

Para eludir este actual impedimento y concretar esta aspiración (?), debe necesariamente reformarse la constitución, no por una Asamblea Constituyente, ya que sería una exageración convocarla para un solo tema; sino de la misma forma en que se eliminó la posibilidad de la reelección indefinida del gobernador ocurrida años atrás, mediante el artículo 287 de la Constitución que expresa:

Excepción – Enmienda Artículo 287 La enmienda de un solo artículo puede ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Legislatura y el sufragio afirmativo del pueblo de la Provincia, convocado al efecto en oportunidad de la primera elección que se realice, en cuyo caso la enmienda queda incorporada al texto Constitucional. Reformas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalos de dos años por lo menos.

Es decir, una reforma efectuada por el Poder Legislativo en un solo Artículo, en este caso el antes citado 147.

De ocurrir este tipo de reforma, la próxima elección a celebrarse y en la cual la ciudadanía debiera aprobarla, es la de 2023, en que se debe elegir Gobernador y Vice. Si ARS II quiere ser nuevamente candidato a gobernador en ese año, debe estar habilitado antes por la plena vigencia constitucional. Sería una tremenda burrada convocar a la aprobación popular de esa enmienda permitiendo al mismo tiempo la inscripción del actual gobernador a una nueva candidatura.

Pero como todo puede darse en un gobierno feudal y que como tal se cree por encima de la ley y con derecho a la perpetuidad, es de esperar que, de seguir esta idea, nos encontremos con una maniobra turbia para lograr el objetivo, como por ejemplo convocar primero a legisladores y luego a cargos del ejecutivo.

Para lo cual el gobierno necesita contar con una justicia que avale lo que se le ocurra. Una razón más para entender el paso del obediente Eduardo Gastón Mones Ruiz (hijo) de la Vice gobernación al Superior Tribunal de Justicia.

SAN LUIS. 16 de febrero de 2022