Archivo de la categoría: 04 – Defensoría del Pueblo

Todo lo relacionado con la no- designación del Defensor

DEFENSOR DEL PUEBLO NACIONAL * Carta abierta a la Vice Presidenta Villarruel

SAN LUIS. 29 de agosto de 2024

Sra.Vice Presidenta de la Nación * Abog. Victoria Eugenia Villarruel

Luis Alberto Moreno * DNI * me dirijo a Ud. por medio de esta misiva a la que le doy carácter de CARTA ABIERTA con el objeto de referirme a un tema que implica una grave y flagrante violación a la Constitución Nacional y legislación reglamentaria.

Me refiero a la prolongada falta de designación del Defensor del Pueblo y de sus adjuntos.

Cuando digo flagrante, lo hago conforme las siguientes acepciones de la palabra según la R.A.E.:  * Que se está ejecutando actualmente y * De tal evidencia que no necesita prueba.

Me explico: En abril de 2009 finalizó el mandato del último Defensor del Pueblo, Dr. Eduardo Mondino, quedaron a cargo interinamente los Defensores adjuntos Dres. Anselmo Sella y Carlos Haquim, quienes finalizaron sus mandatos en 2013 y 2015 respectivamente. A partir de esta última fecha ejerce como Defensor Interino un Subsecretario de esa Defensoría.

Es evidente la acefalía a la que se viene sometiendo esa valiosa nueva institución republicana nuestra.

Este cargo debe elegirse de entre la terna de candidatos que eleve a las Cámaras de Diputados y Senadores, la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, conforme lo especificado por la Ley 24.284.Sólo en el 2017, esa comisión acordó una terna, pero inexplicablemente, al menos para mí, esa propuesta nunca llegó a ser tratada por las cámaras nombradas. Debo recordar, para destacar el incumplimiento del Poder Legislativo en este tema, que en 2016 la Corte Suprema de Justicia incluyó en una de sus sentencias el siguiente párrafo: “Poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de defensor del Pueblo de la Nación”. Era Vicepresidente de la Nación en ese momento la Lic. Marta Gabriela Michetti.  Ni aún con un pedido de la Corte Suprema los legisladores cumplieron con su deber. En este momento esa Comisión que debe contar con siete (7) senadores y siete (diputados) solo cuenta con cuatro (4) senadores. Lo que significa un incumplimiento más de las autoridades de esas cámaras, ya que no han dado cumplimiento a su obligación en este tema.Esa Comisión Bicameral Permanente, conforme a la ley, es presidida por quien preside el Senado, es decir por quien ejerce la Vicepresidencia de la Nación.Hasta el año pasado la responsabilidad de que Argentina no haya contado con el Defensor del Pueblo ha sido por culpa, por inacción de los cuerpos legislativos y de quienes ejercieron la vicepresidencia entre 2009 y diciembre de 2024.Por ello afirmo, que la no integración de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría y la designación del Defensor es, desde diciembre de 2024, su responsabilidad.Si ya lo ha gestionado en la Cámara de Senadores sin recibir la respuesta debida, estimo que tiene Ud. la obligación de hacerlo público a fin de que la ciudadanía toda esté al tanto de cómo cumplen sus obligaciones sus legisladores. Me permito en este momento, recordar una gestión de este tipo que efectué el 8 de agosto de 2012. En Carta Documento al entonces Vicepresidente de la Nación Dr. Amado Boudou le expresé entre otros conceptos, lo siguiente: “Ejerciendo mis deberes y derechos ciudadanos le exijo que de inmediato proceda Ud. a cumplir sus obligaciones legales, convocando a la Comisión Bicameral Defensoría del Pueblo y haciendo que se propongan los candidatos en el tiempo y forma que fija la ley.”Días después recibí por Carta Documento la respuesta de parte del entonces Director General de Asuntos Jurídicos del Senado, Dr. Salerni, quien señaló que la ley no fija plazos para cubrir ese cargo en cargo de vacancia y que por lo tanto “la designación queda supeditada a razones de oportunidad, mérito y conveniencia”. Conveniencia…’ ¿de quién? ¿Del Ejecutivo que no quiere que lo controlen y que exigen obediencia debida?Conveniencia típica de la casta política que viola impunemente los derechos civiles que nos garantiza la constitución.Es claro que la práctica legislativa implica lograr acuerdos (negociaciones mediante) en determinados temas. Método que entiendo no corresponde para acordar incumplir o violar, la Constitución y sus leyes. No es lo que se espera en una república vivida con democracia. No es el ejemplo que nuestra dirigencia política debe dar a la ciudadanía, especialmente a las nuevas generaciones.Sé también, es evidente, que a quienes ejercen el Poder Ejecutivo no les gusta un Defensor del Pueblo que ponga sus ojos en la nuca de quienes gobiernan, para asegurar que cumplan sus obligaciones para con las instituciones republicanas y  los derechos de la totalidad de quienes habitamos este amado suelo patrio.                                       Por todo lo expuesto, Sra. Vice Presidenta de la Nación, me permito exigirle que dé ejemplo de cumplir y hacer cumplir con sus obligaciones y las de los legisladores de la cámara que preside, en lo atinente a la pronta designación del Defensor del Pueblo de la Nación y de quienes deban acompañar esa gestión. Y como Presidenta de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría, haga la gestión correspondiente ante la Cámara de Diputados de la Nación.                                     Quedo a la espera de una respuesta suya a fin de conocer su opinión acerca de la pertinencia de este pedido y de los pasos que dé en torno a lo peticionado.                                     Atentamente                                                          Prof. LUIS ALBERTO “Tochi”  MORENO www.tochimoreno.com.ar

SE EXIGE A DIPUTADOS DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

                                                                     SAN LUIS. 4 de AGOSTO  de 2021

Señor Presidente de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUÍS

I.-) OBJETO:

Esc. Eduardo Gastón MONES RUIZ y Prof. Luis Alberto MORENO, en el   carácter  de  ciudadanos  de  esta  provincia,  constituyendo  domicilio a  los  efectos  de  esta presentación  en  calle  Rivadavia  961 de  la ciudad  de San Luis,  nos  presentamos ante  V.H.  a fin  de  solicitarle ponga  en marcha   el mecanismo previsto en la Constitución Provincial y en la Ley-VI-0167-2004;   cumplimentándose,  de  tal manera,  con  las disposiciones de dichos plexos legales,  procediendo  a  cubrir  el  cargo de  Defensor del  Pueblo  vacante  desde  el  año  2004; encontrándonos  legitimándose en  la  norma  del artículo 17 de la Constitución Provincial, que dice:

“Establécese el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente. La publicación de dichas peticiones no da lugar a la aplicación de penalidad alguna a los que la formulen. La autoridad a la que se haya dirigido la petición, está obligada a hacer conocer por escrito al peticionario la resolución pertinente, que debe producir de acuerdo a la ley y bajo las penalidades que se determinen legislativamente.”

Todo ello, en base a las consideraciones fácticas y legales que seguidamente detallamos.

II.-) ANTECEDENTES – HECHOS:

En el año 2004, venció el mandato del entonces Defensor del Pueblo dr. Aníbal SOPEÑA, sin que hasta el presente se haya cumplido con la norma constitucional. Este incumplimiento, se arrastra desde noviembre de 2004, cuando el mencionado profesional renunció a su cargo de Defensor del Pueblo ante el vencimiento del mandato y la no designación de su sucesor. La Asamblea General legislativa no se reunió para tomar decisión alguna al respecto. Pese a lo cual, quien era Defensor del Pueblo Adjunto, dr. Héctor Toranzo, cuyo mandato venció junto al del dr. Sopeña, continuó como Defensor del Pueblo hasta diciembre de 2008. Insistimos, sin designación ni prórroga efectuada por la Asamblea Legislativa como hubiera correspondido, por  lo  que  podemos  afirmar, sin  temor a error,  que  la del dr. Toranzo fue una gestión “de facto.”

III.-) INCUMPLIMIENTOS Y VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

       Así, en primer lugar, expresamos nuestro profundo asombro y  preocupación ante la persistencia   del incumplimiento por más de 14 años de los legisladores provinciales en respetar la existencia       constitucional de una nueva institución republicana, como lo es la Defensoría del Pueblo, creada     por el artículo 235, que instituye:

“Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual. Las actuaciones son gratuitas para el administrado. La ley    establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y procedimiento de actuación del defensor del pueblo.”

      Inobservancia que surge del incumplimiento de las obligaciones que les fija la  Ley-VI-0167-  2004 en su artículo 2º, que establece:

“FORMA DE ELECCIÓN. El Defensor del Pueblo debe ser elegido por la Asamblea General Legislativa, por mayoría absoluta de los Legisladores de cada una de las Cámaras, conforme al siguiente procedimiento: PROPUESTA. Debe ser previamente propuesto por no menos de TRES (3) Senadores y de CATORCE (14) Diputados, en forma conjunta. CONVOCATORIA. Formalizada la propuesta, el Presidente de la Asamblea, fijará día y hora para su realización, dentro de un plazo que no exceda de DIEZ (10) días. QUÓRUM. No podrá sesionar la Asamblea sin el quórum previsto en el Artículo 143 de la Constitución Provincial

 Y, en íntima relación, con lo señalado en el artículo 11º de la Constitución Provincial, que manifiesta:

“Todos los habitantes gozan de los derechos y garantías consagrados por esta Constitución de conformidad con las leyes que reglamentan razonablemente su ejercicio. Los principios, declaraciones, derechos y garantías contenidos en ella no pueden ser alterados por disposición alguna. Tales enunciaciones no son negatorias de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la persona humana, de los requerimientos de la justicia social, de principios de la democracia, de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación. Tampoco se ha de entender como negación de los derechos que la Constitución Nacional acuerda a los habitantes de la Nación lo cuales quedan incorporados a esta Constitución”.                                                                       

Nos permitimos recordar que la totalidad de los diputados -al asumir sus cargos- juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y sus respectivas leyes. Juramento que, a todas luces, varias conformaciones de los Cuerpos Legislativos provinciales no han cumplido. Situación de una violencia institucional incomprensible, que nos resulta agraviante e imposible de entender, por ser más propia de las dictaduras sufridas que de los gobiernos democráticos obtenidos después de largas pesadumbres.

Consideramos que, el amplio y fuerte control que el Defensor del Pueblo debe practicar sobre el Poder Ejecutivo pueda no ser del agrado de quien ejerce este último. Pero, va de suyo, que a quien no le guste el control mutuo entre los poderes del Estado no debiera dedicarse a la política y, menos aún, gobernar. Vivimos en una república democrática y debemos amarla, respetarla y cuidarla. Mejorarla, sí. Nunca diluirla. Mucho menos destruirla.

Una situación así, de tan flagrante y prolongado incumplimiento -clara violación del texto constitucional- constituye un atropello injustificable a los derechos de la ciudadanía sanluiseña y una ruptura a la vida republicana con democracia. Algo que no tiene parangón en nuestro país ni en lo internacional, y tan solo tendría correlación con regímenes totalitarios.

Nuestra Constitución nos ofrece una categórica ratificación de las obligaciones que las autoridades tienen para con ella. La encontramos plasmada en su artículo 63, que dispone:

“En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Diputadas y diputados no gozan de privilegios que les permitan incumplir o quebrantar la Constitución y sus obligaciones legales. Por el contrario, están obligados expresamente a cumplirlos en su desempeño. Nos remitimos por ello, a la Constitución Nacional (art. 16) y a la Constitución Provincial (Arts. 4 y 16).

La ciudadanía sanluiseña no ha tenido, hasta la fecha, información alguna que indique que los actuales miembros de esa Cámara, hayan intentado dar los pasos que fija la ley (ya citada) para proponer y elegir un Defensor del Pueblo.

Esperamos que este incumplimiento no responda a una vocación contraria a la constitucionalidad y, mucho menos, obedezca a órdenes partidarias o de supuestos superiores gubernamentales. Porque por sobre la Constitución Provincial, ninguna persona o agrupación, solo la Constitución Nacional.                                                                    

En anteriores períodos legislativos se han efectuado reclamos por este tema a autoridades de esa Cámara e incluso, en una ocasión, a cada uno de los diputados. Nunca hubo respuesta.

          IV.-) FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

        Lo  peticionado   encuentra  sustento  en  los artículos 235 y concordantes de la Constitución    Provincial y en la Ley-VI-0167-2004.

        V.-) CONSIDERACIONES FINALES

Finalmente, si se continúa en esta ya antiguo incumplimiento –   flagrante violación constitucional de cargas y deberes propios- insistiremos firmemente en las obligaciones ciudadanas que nos competen, a las que jamás renunciaremos, denunciando en forma  permanente  y  de todas  las maneras posibles  el mal  ejercicio del cargo para el que  han sido elegidos y juramentando,   lo que iniciamos dando a ésta la mayor difusión a nuestro alcance.

Por todo lo expuesto, solicitamos:

I) Intime a las/os diputadas y diputados, a cumplir con la obligación constitucional y legal que tienen de proponer y elegir un Defensor del Pueblo, de acuerdo a la manda y conforme su      juramento de cumplir con la Constitución Provincial.

        II) En caso de persistir  en el incumplimiento, se  inicien los procedimientos adecuados y se   apliquen las sanciones pertinentes, tanto en el ámbito legislativo.

III) Cumpla con su responsabilidad de dar a esta petición la respuesta a la que está obligado, conforme al art. 17 de la Constitución Provincial, ya referido

IV)  Formulamos expresa reserva de concurrir ante los estrados judiciales, a fin de obtener el cumplimiento y protección de la vigencia de las Constituciones Nacional y Provincial tanto como de la legislación

Hasta que San Luís sea republicana.     Atentamente.-

Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz     Prof. Luis Alberto Moreno

SE EXIGE A LOS SENADORES DESIGNACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

                                                                     SAN LUIS. 4 de AGOSTO  de 2021

Señor Presidente de la CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUÍS

I.-) OBJETO:

Esc. Eduardo Gastón MONES RUIZ y Prof. Luis Alberto MORENO, en el   carácter  de  ciudadanos  de  esta  provincia,  constituyendo  domicilio a  los  efectos  de  esta presentación  en  calle  Rivadavia  961 de  la ciudad  de San Luis,  nos  presentamos ante  V.H.  a fin  de  solicitarle ponga  en marcha   el mecanismo previsto en la Constitución Provincial y en la Ley-VI-0167-2004;   cumplimentándose,  de  tal manera,  con  las disposiciones de dichos plexos legales,  procediendo  a  cubrir  el  cargo de  Defensor del  Pueblo  vacante  desde  el  año  2004; encontrándonos  legitimándose en  la  norma  del artículo 17 de la Constitución Provincial, que dice:

“Establécese el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente. La publicación de dichas peticiones no da lugar a la aplicación de penalidad alguna a los que la formulen. La autoridad a la que se haya dirigido la petición, está obligada a hacer conocer por escrito al peticionario la resolución pertinente, que debe producir de acuerdo a la ley y bajo las penalidades que se determinen legislativamente.”

Todo ello, en base a las consideraciones fácticas y legales que seguidamente detallamos.

II.-) ANTECEDENTES – HECHOS:

En el año 2004, venció el mandato del entonces Defensor del Pueblo dr. Aníbal SOPEÑA, sin que hasta el presente se haya cumplido con la norma constitucional. Este incumplimiento, se arrastra desde noviembre de 2004, cuando el mencionado profesional renunció a su cargo de Defensor del Pueblo ante el vencimiento del mandato y la no designación de su sucesor. La Asamblea General legislativa no se reunió para tomar decisión alguna al respecto. Pese a lo cual, quien era Defensor del Pueblo Adjunto, dr. Héctor Toranzo, cuyo mandato venció junto al del dr. Sopeña, continuó como Defensor del Pueblo hasta diciembre de 2008. Insistimos, sin designación ni prórroga efectuada por la Asamblea Legislativa como hubiera correspondido, por  lo  que  podemos  afirmar, sin  temor a error,  que  la del dr. Toranzo fue una gestión “de facto.”

III.-) INCUMPLIMIENTOS Y VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

       Así, en primer lugar, expresamos nuestro profundo asombro y  preocupación ante la persistencia    del incumplimiento por más de 14 años de los legisladores provinciales en respetar la existencia       constitucional de una nueva institución republicana, como lo es la Defensoría del Pueblo, creada     por el artículo 235, que instituye:

“Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual. Las actuaciones son gratuitas para el administrado. La ley

      establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y   procedimiento de actuación del defensor del pueblo.”

      Inobservancia que surge del incumplimiento de las obligaciones que les fija la  Ley-VI-0167-   2004 en su artículo 2º, que establece:

“FORMA DE ELECCIÓN. El Defensor del Pueblo debe ser elegido por la Asamblea General Legislativa, por mayoría absoluta de los Legisladores de cada una de las Cámaras, conforme al siguiente procedimiento: PROPUESTA. Debe ser previamente propuesto por no menos de TRES (3) Senadores y de CATORCE (14) Diputados, en forma conjunta. CONVOCATORIA. Formalizada la propuesta, el Presidente de la Asamblea, fijará día y hora para su realización, dentro de un plazo que no exceda de DIEZ (10) días. QUÓRUM. No podrá sesionar la Asamblea sin el quórum previsto en el Artículo 143 de la Constitución Provincial

 Y, en íntima relación, con lo señalado en el artículo 11º de la Constitución Provincial, que manifiesta:

“Todos los habitantes gozan de los derechos y garantías consagrados por esta Constitución de conformidad con las leyes que reglamentan razonablemente su ejercicio. Los principios, declaraciones, derechos y garantías contenidos en ella no pueden ser alterados por disposición alguna. Tales enunciaciones no son negatorias de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la persona humana, de los requerimientos de la justicia social, de principios de la democracia, de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación. Tampoco se ha de entender como negación de los derechos que la Constitución Nacional acuerda a los habitantes de la Nación lo cuales quedan incorporados a esta Constitución”.                                                                       

Nos permitimos recordar que la totalidad de los diputados -al asumir sus cargos- juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y sus respectivas leyes. Juramento que, a todas luces, varias conformaciones de los Cuerpos Legislativos provinciales no han cumplido. Situación de una violencia institucional incomprensible, que nos resulta agraviante e imposible de entender, por ser más propia de las dictaduras sufridas que de los gobiernos democráticos obtenidos después de largas pesadumbres.

Consideramos que, el amplio y fuerte control que el Defensor del Pueblo debe practicar sobre el Poder Ejecutivo pueda no ser del agrado de quien ejerce este último. Pero, va de suyo, que a quien no le guste el control mutuo entre los poderes del Estado no debiera dedicarse a la política y, menos aún, gobernar. Vivimos en una república democrática y debemos amarla, respetarla y cuidarla. Mejorarla, sí. Nunca diluirla. Mucho menos destruirla.

Una situación así, de tan flagrante y prolongado incumplimiento -clara violación del texto constitucional- constituye un atropello injustificable a los derechos de la ciudadanía sanluiseña y una ruptura a la vida republicana con democracia. Algo que no tiene parangón en nuestro país ni en lo internacional, y tan solo tendría correlación con regímenes totalitarios.

Nuestra Constitución nos ofrece una categórica ratificación de las obligaciones que las autoridades tienen para con ella. La encontramos plasmada en su artículo 63, que dispone:

“En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Senadoras y senadores no gozan de privilegios que les permitan incumplir o quebrantar la Constitución y sus obligaciones legales. Por el contrario, están obligados expresamente a cumplirlos en su desempeño. Nos remitimos por ello, a la Constitución Nacional (art. 16) y a la Constitución Provincial (Arts. 4 y 16).

La ciudadanía sanluiseña no ha tenido, hasta la fecha, información alguna que indique que los actuales miembros de esa Cámara, hayan intentado dar los pasos que fija la ley (ya citada) para proponer y elegir un Defensor del Pueblo.

Esperamos que este incumplimiento no responda a una vocación contraria a la constitucionalidad y, mucho menos, obedezca a órdenes partidarias o de supuestos superiores gubernamentales. Porque por sobre la Constitución Provincial, ninguna persona o agrupación, solo la Constitución Nacional.                                                                    

En anteriores períodos legislativos se han efectuado reclamos por este tema a autoridades de esa Cámara e incluso, en una ocasión, a cada uno de los senadores. Nunca hubo respuesta.

          IV.-) FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

        Lo  peticionado   encuentra  sustento  en  los artículos 235 y concordantes de la Constitución    Provincial y en la Ley-VI-0167-2004.

        V.-) CONSIDERACIONES FINALES

Finalmente, si se continúa en estE ya antiguo incumplimiento –  flagrante violación constitucional de cargas y deberes propios- insistiremos firmemente en las obligaciones ciudadanas que nos competen, a las que jamás renunciaremos, denunciando en forma  permanente  y  de todas  las maneras posibles  el mal  ejercicio del cargo para el que  han sido elegidos y juramentando,   lo que iniciamos dando a ésta la mayor difusión a nuestro alcance.

Por todo lo expuesto, solicitamos:

I) Intime a las/os senadores y senadores, a cumplir con la obligación constitucional y legal que tienen de proponer y elegir un Defensor del Pueblo, de acuerdo a la manda y conforme su      juramento de cumplir con la Constitución Provincial.

        II) En caso de persistir  en el incumplimiento, se  inicien los procedimientos adecuados y se    apliquen las sanciones pertinentes, tanto en el ámbito legislativo.

III) Cumpla con su responsabilidad de dar a esta petición la respuesta a la que está obligado, conforme al art. 17 de la Constitución Provincial, ya referido

IV)  Formulamos expresa reserva de concurrir ante los estrados judiciales, a fin de obtener el cumplimiento y protección de la vigencia de las Constituciones Nacional y Provincial tanto como de la legislación

Hasta que San Luís sea republicana.        Atentamente.-

          Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz           Prof. Luis Alberto Moreno

DE COMO SE VIOLA CONSTITUCIÓN – i

Tras tantos años de un gobierno familiar se hace necesario recordar algunos de los pilares de ese poder. El que poder se sostiene, básica y fundamentalmente, en el incumplimiento de la Constitución y de las leyes. Lo que se lleva al pisoteo de las instituciones republicanas. Muchos conciudadanos y por varias causas, desconocen buena parte de nuestra realidad institucional y cómo se llegó a ella.  Están también los que, sabiendo Y debiendo, callan resignados, temerosos o cómplices.

Una de las instituciones republicanas que está diluida en su existencia por el irrespeto gubernamental, el desconocimiento, el olvido y la indiferencia, es la

Defensoría del Pueblo

Para saber de ella, nada mejor que conocer el texto constitucional que la crea en el Capítulo XXIII Art. 235:

“Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual. Las actuaciones son gratuitas para el administrado. La ley establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y procedimiento de actuación del Defensor del Pueblo.”

En 1989 se promulga la ley 4877, primera que reglamenta el mandato constitucional. Años después se convirtió en ley VI-0167-2004, modificando la duración del mandato del defensor de los cuatro años originales, a uno. Un mandato así, es claramente insuficiente para cumplir estas responsabilidades, pero muestra el poco respeto que tiene el oficialismo por ese cargo y las pocas ganas del ejecutivo a ser controlado así.

De cómo desaparece la Defensoría del Pueblo

La responsabilidad de la designación del Defensor es de la Asamblea Legislativa –senadores y diputados-, la que debió reunirse en octubre de 2004 al finalizar el mandato del Dr. Aníbal Sopeña, elegido en el 2000, y designar su sucesor. Como eso no ocurrió, Sopeña renunció en los primeros días de noviembre. Junto con Sopeña terminaba el mandato de su adjunto el Dr. Héctor Toranzos, quien se quedó en el cargo sin que la Asamblea Legislativa lo haya designado o autorizado a continuar como reemplazante. Toranzos fue un defensor trucho hasta que dejaron de pagarle el sueldo a fines de 2008.

Nunca hasta la fecha el Poder Legislativo cumplió con su obligación legal de reunirse para designar un nuevo Defensor del Pueblo. Ni los legisladores lo pidieron, ni los vicegobernadores, que presiden la Asamblea, les recordaron esa obligación.

El Poder Legislativo de San Luis, está incumpliendo con la Constitución Provincial y con la ley reglamentaria. En síntesis, es un delito.

¿Por qué pasa eso?

La responsabilidad primera es de los legisladores provinciales, responsables de estas designaciones. Los oficialistas porque son los únicos que pueden sumar la cantidad necesaria para hacer la propuesta. Los opositores, porque no han dado la pelea necesaria en las cámaras para exigir y poner en evidencia ante la comunidad este delito, para esclarecer, para aunar voluntades en la exigencia.

Ya se sabe que los legisladores oficialistas no tienen autonomía para actuar sin la expresa autorización del Gobernador Alberto Rodríguez Saá, jefe del partido gobernante, aunque no lo presida.

Además, los Vicegobernadores, también obedientes al Gobernador, nunca cumplieron con su juramento de cumplir y hacer cumplir con la Constitución y las leyes, recordándoles a los legisladores su obligación de proponer y elegir Defensor del Pueblo.

El Gobernador actúa así, porque no quiere un control tan fuerte como el que indica la constitución, porque no respeta la republicana división de poderes y es autoritario.

Reclamos y denuncias

Personalmente hice muchas notas denunciando esta situación que tuvieron alguna breve y escasa repercusión. También efectué una denuncia penal en el año 2007, la que tras estar un tiempo “traspapelada”, se movió un poco hasta que fue desechada por no ser yo un particular damnificado. Tecnicismo jurídico que no parece tener en cuenta que el irrespeto a la Constitución y leyes nos perjudica a todos por igual. Incluso publiqué un proyecto de ley, de mi autoría tras consultar varias leyes provinciales.

También envié Cartas Documentos, Cartas Abiertas y notas al Gobernador, a los Vicegobernadores Blanca Pereyra, Jorge Pellegrini, Jorge Díaz y Carlos Ponce, a autoridades de la Cámara de Senadores y de Diputados, a todos los legisladores de ambas cámaras en ejercicio el año 2009, a los presidentes de bloques. Sólo me respondió la ex Presidenta de Diputados Graciela Mazzarino, como queriendo hacerme conocer la ley cuyo cumplimiento le exigía.

Acudí también al Superior Tribunal de Justicia, para que hiciera lo que la Corte Suprema de la Nación, exhortar al legislativo a cumplir su mandato. El tribunal provincial dijo que ese era “…un planteo ajeno al ámbito de su competencia”.

En el 2013, diputados de la UCR presentaron un nuevo proyecto de ley, que nunca fue tratado por el rechazo oficialista, pero tampoco sus autores le dieron la necesaria difusión ante la ciudadanía.

No recuerdo, desde el 2004 a la fecha, que la designación del Defensor del Pueblo haya sido tema de campaña electoral; con la sola y pobre excepción, de mi candidatura a diputado provincial, en el 2005.

Más recientemente, el Dr. Francisco Guiñazú hizo un reclamo judicial, creo que no satisfecho. 

Por qué insistir.

Es deber de todos los argentinos el exigir el respeto a nuestro derecho de vivir en una república con plena vigencia de sus instituciones y del respeto a las constituciones nacional y provincial y a todas las leyes. Respeto que debe ser ejemplificado desde gobernantes, legisladores y jueces. Lo que no está ocurriendo en San Luis.

Nos quieren tapar estas violaciones con ladrillos, cemento, asfalto y wifi. Se quieren acallar voces con el peso político y monetario de la familia gobernante.

Esta persistente, flagrante e impune violación al marco constitucional-legal, da pie para la suma del poder político, el enriquecimiento de funcionarios e imponer la ignorancia de sus derechos a todos los sanluiseños.

Este 2021 es un año electoral, ¿se animarán las expresiones políticas provinciales y los candidatos que presentarán a poner en sus propuestas la urgente designación del Defensor del Pueblo, del que carecemos desde hace 16 años?

Hasta ahora han sido pocas y débiles las acciones político – judiciales para recuperar la plena vigencia de las instituciones republicanas cuyo manoseo o flagrante incumplimiento están a la base de este gobierno con rasgos feudales.

Lamentablemente esta y otras situaciones similares, son consideradas como noticias pasajeras, sin reconocerles el peso que tienen en la creación de una conducta de indiferencia hacia la esencia de la vida republicana, sin instalar este tema en la agenda y en la conciencia de la ciudadanía.

 Indiferencia que se convirtió en el hábito de dejar hacer al autoritarismo. Cuando el hábito se instala, se hace muy difícil dejarlo de lado. Por eso la persistencia en insistir, en reclamar, en exigir más y más república.

No se erradicó a la dictadura, para caer en un autoritarismo familiar, con aspiraciones de hereditario.

Para quienes delinquen así, NI OLVIDO NI PERDÓN.

SAN LUIS.  22 de marzo de 2021

NOTA:En esta web, en la categoría Defensoría del Pueblo hay más de 40 notas sobre este tema.

CARTA ABIERTA AL VICEGOBERNADOR PONCE

Sr. Vice Gobernador

Carlos Ybrhain Ponce

Palacio Legislativo* San Luis

 

Como ya lleva casi tres años en su cargo de Vice Gobernador de la Provincia, sin que haya dado cumplimiento al juramento que prestó conforme al artículo l54 de nuestra constitución, me dirijo a Ud. con el objeto de señalarle lo siguiente: Seguir leyendo CARTA ABIERTA AL VICEGOBERNADOR PONCE

DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y SU VACANCIA

DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y SU VACANCIA

 

Se inauguró el año legislativo 218 con las palabras del gobernador Dr. Alberto José Rodríguez Saá. En las que poco y nada dijo de lo que espera de la labor legislativa para este año.

Por cierto que se cuidó muy bien de recordar, como lo viene haciendo desde hace años, la situación de la Defensoría del Pueblo.

En noviembre de 2004 renunció quien hasta ese momento ocupaba ese cargo, Dr. Aníbal Sopeña. Lo hizo porque vencido su mandato de cuatro años, los legisladores no movido un dedo para designar su reemplazante, tal como lo manda la ley.

Sin que nadie lo designara o autorizara, el Dr. Toranzos hasta ese momento Defensor Adjunto con mandato vencido en la misma fecha que el de Sopeña, se quedó como Defensor “trucho” hasta 2008. Fecha en que se fue porque dejaron de pagarle el sueldo. Al no tener designación alguna que justificara sus cuatro años de ejercicio ilegal no podrían los legisladores destituirlo; por eso lo borraron de la lista de sueldos a pagar.

En esos años los legisladores dela oposición, recuerdo a Laborda Ibarra y Risma, se retiraron dela sesión cuando Toranzos fue a rendir cuenta de su trabajo como defensor no designado, trucho que le dicen.

Es decir que desde octubre de 2004 en San Luis se incumple con la Constitución en su Capítulo XXIII – Art. 235 y su ley reglamentaria VI -0167-2004.

Incumplir una ley es violarla, es delinquir. Cualquier ciudadano de a pie que actúe así sería juzgado y muy probablemente condenado.  Pero no pasa eso con los legisladores provinciales. Desde 2004 a la fecha, todas las conformaciones de las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Provincia de San Luis incumplieron la constitución y la ley.

Muchos, muy muchos, demasiados, sabiendo la realidad callaron y aún  callan. Por obediencia, por temor, por conveniencia  o … vaya uno a saber por qué cuernos lo hacen.

 

Está claro que la responsabilidad principal de la no designación del Defensor es de los bloques oficialistas, porque son los únicos que reúnen el número que la ley exige para presentar candidatos. No lo hacen porque es la orden que reciben de sus jefes, los hermanos Rodríguez Saá.

Años atrás un legislador del oficialismo me contó que en una reunión con el gobernador analizaban la agenda legislativa, se le preguntó qué hacer con la designación del Defensor. A lo que Alberto Rodríguez Saá le contestó categóricamente: “—No me hinchen más  las pel… con la Defensoría”.

 

Los legisladores opositores no han tenido el número exigido para presentar candidatos, pero eso no justifica a mi juicio, que nunca hayan planteado ese tema en alguna forma en la cámara y por sobre todo ante el pueblo que los vota. Porque no se es legislador sólo en el Palacio Legislativo, en las sesiones, sino en todo momento y ante todo el pueblo de la provincia. Mucho más cuando están viendo de qué manera se deja de lado una nueva institución republicana dedicada al control al Poder Ejecutivo. Estos legisladores no han planteado el tema a los sanluiseños, por lógica la agenda política de la que se habla en la provincia es la que el gobierno quiere, no la que se necesita para vivir a pleno una democracia republicana. A mi requerimiento sobre este silencio, un legislador de la oposición, me contó que al plantearlo a un grupo de vecinos, éstos le respondieron que no tenían idea de lo que era y para qué servía, que no les interesaba.

¿Por eso callan el tema en cada elección? ¿No saben que también deben informar, educar acerca de las herramientas que la constitución nos da para defendernos, para controlar? ¿El que algunos no sepan, da lugar a convertirse en cómplice silencioso de una violación a las normas jurídicas que nos rigen? ¿No saben transmitir que si se deja pasar estos delitos constitucionales se abre las puertas a una dictadura por más que tengamos elecciones?

 

Hace un par de años legisladores de la UCR presentaron un proyecto para modificar la ley vigente, tengo entendido que es un buen proyecto, por lo cual no fue tratado nunca en las comisiones con mayoría oficialista. También en este caso esos legisladores cometieron el error de no informar amplia e insistentemente.  Muy pocos saben o supieron de ese proyecto, cuando debió tomar estado público y  ser debatirlo para presionar socialmente hasta su aprobación. O para desenmascarar a los responsables de esta, insisto hasta el cansancio, violación a la constitución.

 

Cuando se gobierna con mentalidad feudal no se quiere tener los controles como los que debe hacer un Defensor del Pueblo, de ahí la orden de los hermanos Rodríguez Saá para que no se elija. Seguirán así hasta lograr el olvido de su existencia y en cualquier momento, aprovechando sus mayorías obedientes eliminar ese artículo de la constitución y llevar esa decisión a una consulta para que ratifique ese manotazo, tal como ha ocurrido en otras ocasiones en que se aprobaron reformas a la constitución por la vía legislativa a través de maniobras electorales más que oscuras.

 

Estamos viviendo en una provincia en la que desde 1983 se incumple, se viola, se delinque en lo constitucional y legal. No solo en este caso. Hay otros.   Pero no parece ser tema de interés para el conjunto de partidos y dirigentes políticos que se definen como opositores.

 

Me pregunto además ¿Qué se enseña en las escuelas cuando se habla de respeto a la Constitución?  ¿Qué cuando llegan al Art. 235? ¿Cuándo y quiénes crearán conciencia política en los sanluiseños para vivir en una república?

Entiendo, despreciándola, la inacción de los legisladores oficialistas porque de su obediencia depende su carrera política.

No puedo entender el silencio e inacción de la oposición. Tampoco el silencio de los comunicadores.

Pensar que quien creó la fuerza política a la que dicen pertenecer los responsables de esta inequidad dijo en una ocasión:

“— Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”.

                                                            San Luis. Abril 24 de 2018