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ACERCA DE LAS ELECCIONES 2023

ACERCA DE LAS ELECCIONES  2023

Recientemente el congreso partidario del Partido Justicialista resolvió que las elecciones provinciales del corriente año se celebrarán el 11 de junio. Es la fecha que el partido gobernante entiende que más le conviene para despegarse de la anunciada caída electoral del Frente de Todos (kirchnerismo), que el PJ sanluiseño integra.  Decisión que merece unas cuantas consideraciones.

Del Calendario

Esto de fijar las fechas conforme las conveniencias antojadizas de los que gobiernan debe desaparecer y tener un calendario electoral fijo e inamovible; y que su determinación y eventuales cambios exijan altas mayorías legislativas.

Que quede claro, esta fecha la fijó un partido político, sin que haya ningún atisbo de intentar acordar con las restantes expresiones del pensamiento político provincial. No hay diálogo republicano y democrático en el feudo adolfo – albertista. 

Por ahora, lo único que hay es esa decisión partidaria, el gobierno nada ha dicho en forma oficial, una manera de seguir haciendo” la suya”, para tratar de complicar a la “oposición”.

De la convocatoria

De acuerdo al régimen electoral provincial, la convocatoria a elecciones deberá hacerse por ley no más allá del 10 de febrero, hay bastante por hacer en poco tiempo, empezando por  una convocatoria a sesiones legislativas extraordinarias.

El padrón provisorio que regirá para las elecciones nacionales del mes de octubre ya está disponible para consultar; pero el gobierno provincial nada dice del padrón que se usará en estas elecciones provinciales de junio. No hay mucho tiempo para hacer bien las cosas. Siempre lo hay para trampear, más aún cuando las vacaciones veraniegas no son muy propicias para que la ciudadanía se informe.

No es arriesgado decir que todo se conocerá en el momento que más perjudique a una “oposición” con experiencia en dejarse sorprender.

De la Constitución y las elecciones municipales.

Las convocatorias a elecciones municipales desde que se conoció el censo nacional 2010, se han hecho   violando el Art 257 de nuestra Constitución provincial y su reglamentación por Ley XII-349-2004. Está claro que el Ejecutivo convoca a Comisiones Vecinales y Comisionados Municipales, mientras que los municipios están facultades para fijar su propio calendario, si bien generalmente adhieren a lo que “manda” el gobierno.

¿De qué violación hablo?

La Constitución marca qué autoridades municipales le corresponden a cada localidad según su  población censada.

Rige aún el censo 2010, el 2022 aún no tiene cifras definitivas publicadas; Nueva Galia, Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas, deben ser gobernadas por una Comisión Municipal con Presidente y tres miembros. Nunca se convocó para ello.

A su vez hay varias localidades que, por su población censada, deben contar con más concejales que los que tienen actualmente, veamos:

 Juana Koslay (tiene 9 y debe tener 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).  

De las denuncias

He denunciado varias veces estas flagrantes y persistentes violaciones a la constitucionalidad en plena vigencia de la vida republicana con democracia, negando y pisoteando los derechos civiles de la ciudadanía sanluiseña.

Ni la justicia, ni los gobernadores, ni sus ministros, ni los legisladores han dado respuestas válidas a mis denuncias, reclamos y pedidos. Años atrás, miembros del Superior Tribunal de Justicia, supieron emitir fallos lamenta y vergonzosamente contradictorios, que solo se entienden desde el temor a contradecir al gobernador.

Lo que muestra una violación más a la Constitución, esta vez en su Artículo 63 que expresa: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden   suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Son “ autoridades de la Provincia”  los integrantes de los tres poderes.  Por acción, omisión, ignorancia, inutilidad o miedo, todos han sido responsables de esta persistente violación a la constitucionalidad que nos rige.

Lo que no se entiende

Que un gobierno autoritario con anacrónico formato feudal no cumpla con la constitución, no es de extrañar. Lo que no se entiende es la inacción, el silencio, el conformismo de la dirigencia política “opositora” ante estos hechos imposibles de negar, de disimular o de rebatir. No han informado, educado en su actividad política, especialmente en campañas electorales, de estas cuestiones. Su silencio es cómplice.

Tampoco se entiende el silencio de la mayoría de los medios de comunicación, que debieran, a mi juicio, dar información certera y educar al soberano acerca de cómo son las instituciones de la república. Un tema como éste no es, a mi entender, noticia pasajera, debiera motivo de campañas informativas tanto o más persistentes que la violación gubernamental.

No acepto la excusa de ignorancia del tema, no en quienes son autoridades, dirigentes políticos, profesionales del derecho y la comunicación, líderes sociales.

Respuestas inconcebibles

“No se puede convocar según la constitución porque esos cargos no están previstos en el presupuesto”, fue la explicación que un abogado asesor del gobierno me dio hace unos años. Mi respuesta fue que el presupuesto debe garantizar el cumplimiento de la Constitución  y no ser excusa para incumplirla.

Tras lo cual terminó la breve audiencia con ese asesor, que hoy es juez.

A su vez, algunos legisladores provinciales me respondieron que no tenían la mayoría necesaria para sancionar una ley que determine qué autoridad le corresponde a cada localidad.  Respuesta que desconoce el artículo 4° de la ley de Régimen Municipal, ya citada,  que dice: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”   No hace falta nueva ley, el Legislativo ya autorizó al Ejecutivo a definir esa cuestión a partir de los datos censales.

Lo que puede venir

No creo que podamos abrigar esperanzas de que se cumpla con la manda constitucional, porque violando los derechos civiles de la ciudadanía, es más fácil controlar y dominar las autoridades municipales.

No obstante, estamos obligados, todos estamos obligados, a exigir como más y mejor podamos, que se cumpla con nuestra Constitución. Exigencia persistente a los tres poderes y a los que saben, pueden y deben   hacer lo necesario, para lo cual solo deben tener convicciones y coraje republicano. ¿Cuánto hay  de esto ahora?

SAN LUIS. Enero 3 de 2023

VIOLACIÓN FLAGRANTE DE LA VEDA ELECTORAL

Según la ley el viernes previo al día votación, a las 8am, se acaba la campaña electoral. Una ley con muchos años, nadie puede ni debe ignorarla.

Pero gran parte de nuestra dirigencia política, compite en poner en práctica todo lo posible para incumplirla, generalmente a ojos vista de todos y sin castigo alguno, si los hubiera.

Veamos algunos ejemplos sanluiseños:

  •  La publicidad que el gobierno provincial lanzó tras perder las PASO – PAS, esa de Escuchamos, Aprendimos – Hacemos (o algo así) es publicidad electoral y se difundió ampliamente los días viernes 12, sábado 13 y domingo 14.

Un directivo de medio periodística me dijo que así viene contratada, debe ser cierto. Pero los responsables de los medios están obligados a cumplir la ley que rige su actividad y  recibir la publicidad hasta el momento en que la ley permite.

No caben excusas livianas cuando de respetar la república con democracia se trata.

  • Lo mismo pasó con la publicidad en una pantalla electrónica ubicada en el patio cervecero en el ingreso oeste de Juana Koslay. En esa pantalla se difundió propaganda del Sr “Toti” Videla candidato a la reelección como Intendente de esa ciudad. Un destacado periodista me dijo que eso es una “zona gris” de la legislación por tratarse de propaganda callejera.

No comparto lo de publicidad callejera, es publicidad electrónica a través de un programa de computación al que se le fijan todos los parámetros que sean necesarios. Eso no se hizo y la propaganda electoral estuvo hasta la noche del domingo.

Ni hablar de las variantes de compra de votos mediante premios y préstamos para cambiar automóviles que hizo el Sr. Videla días antes. Una vergüenza que escuchamos y leímos en docenas de medios, ante la complicidad silenciosa de la justicia electoral.

  • El mismo domingo en un programa matutino de Cadena Radio Popular tuve la oportunidad de escuchar tres entrevistas a candidatos del oficialismo provincial. Una candidata a diputada provincial por el Depto. Gob. Dupuy y a los candidatos a intendentes de Unión y Tilisarao. Los tres hicieron clara campaña electoral, con sus propuestas para mantener o recuperar las relaciones con el gobierno provincial y que SE votaba en un “día peronista”.
  • Me queda claro que los entrevistadores no son del plantel de esa emisora, sino que cubrían esas localidades mediante algún tipo de acuerdo; pero el conductor debió intervenir para hacer cumplir la ley. El desconocimiento de la ley no es excusa válida, menos en dirigentes políticos y periodistas.
  • Los medios on line, al no estar incluidos en una ley tan antigua siguen con sus propagandas electorales como si nada. Eso debe ser corregido. Por cierto, tras esos ejemplos, dejé por el resto del día mi escucha radial.
  • Estoy seguro que no son éstos que describo aquí, los únicos en la provincia.  

También deben haberse dado en otros lugares del país, especialmente de parte de candidatos partidarios del oficialismo nacional, porque son, después de las dictaduras, los que más incumplen el marco legal que nos rige.

La ley prevé la veda, pero no sanciones tan fuertes como lo son esos delitos. Las que existen, se aplican ya finalizadas las elecciones y no le hacen mella a nadie.  Se impone revisar eso e imponer fuertes sanciones que vayan desde impugnar los cargos que se logren así; inhabilitación para ejercer cargos públicos en el futuro o la participación electoral de ese partido o frente electoral; multas a los medios responsables; etc.  Pero claro … los que deben hacerlo son justamente los beneficiados con esa maniobra.

Estamos ante un vergonzoso torneo de incumplir la ley que perjudica los derechos civiles de la ciudadanía y lastima de gravedad nuestra vida republicana y democrática.

Estas palabras pueden caer en saco roto por parte de los que deben actuar y de los que debieran aprender. Pero no por eso hay que callar.

Debe saberse de qué se trata.

SAN LUIS, noviembre 15 de 2021.

DE CÓMO SE VIOLA LA CONSTITUCIÓN – II

Continuando en esta insistente tarea de recordar las múltiples violaciones a la Constitución Provincial y sus leyes, que desde hace 37 años viene cometiendo  el gobierno de la familia Rodríguez Saá, hoy doy a conocer la nota que entregué el 23 de marzo a las  12:49 en Mesa de General de Entradas, Salidas y Archivo de la Gobernación.

Creo que, en su brevedad, este texto explica bien cómo se viola la manda constitucional en lo concerniente a las autoridades municipales e integración de los Concejos Deliberante. Lo que además del delito contra la Constitución y ley reglamentaria, lo es también contra la autonomía municipal y los Derechos de sus habitantes.

Si alguien se interesa más en el tema, en mi web, categoría Elecciones Municipales, verán más información a través las notas, cartas documentos, cartas abiertas, denuncias judiciales,  que supe hacer infructuosamente.

Ojalá esta insistencia sirva para que más personas se interesen en el tema y se logre tener plena vigencia en nuestras instituciones republicanas.

Esta es la nota

Sr. Gobernador

Dr. Alberto José Rodríguez Saá 

CASA DE GOBIERNO

Me dirijo a Ud., con el objeto de expresarle lo siguiente:

1* Conociéndose ya el calendario electoral nacional, corresponde a las provincias el fijar el suyo propio. Por lo que temo la persistencia de los graves incumplimientos de la constitución y ley de Régimen Municipal propios de las convocatorias a elecciones municipales realizadas en nuestra provincia desde que se conocieran los resultados oficiales de los censos nacionales 2001 y 2010.

2* Se incumple  con el tipo de autoridad municipal y cantidad de concejales que corresponden a cada localidad conforme la población censada. Lo que está precisado en nuestra Constitución en el Capítulo XXVI, artículos 247 a 257. El texto es claro y no da lugar a interpretaciones. La Ley XII-0349-2004 al reglamentar esos artículos repite  la clasificación que hace la Constitución.

3* Finalmente su Gobierno ha publicado en su sitio oficial, con notorio atraso, los resultados del censo 2010, con algunas observaciones y precisiones.

4* En el año 2017 y por iniciativa de legisladores de la oposición, se sancionó la Ley XII – 0966-2017 por la cual se adecuan a la manda constitucional las localidades de El Trapiche, Potrero de los Funes, El Volcán y Carpintería, siendo ahora Intendencias Municipales con Concejo Deliberante. He dicho y ratifico como podrá leer más adelante, que es una ley incompleta e innecesaria, una ley para que se cumpla con la Constitución y la ley.

5* Digo que es incompleta porque de acuerdo a la Constitución, las localidades que cuentan con una población de entre 801 y 1500 habitantes deben contar con una Comisión Municipal integrada por un Presidente y un Consejo de Vecinos con tres miembros.

6* Estas Comisiones Municipales, pese a su vigencia constitucional, no existen en la provincia desde hace años, sin poder entender en virtud de qué antojadiza decisión y mucho menos entender el silencio de las poblaciones afectadas, de toda la ciudadanía y en especial de la dirigencia política.

7* Conforme lo señalado anteriormente, las localidades que deben ser gobernadas por una Comisión Municipal son Nueva Galia (1353 habitantes), Arizona (1040 habitantes), Fraga (1127 habitantes), Villa Larca y Beazley (con 957 habitantes) y Cortaderas (822)  También Fortuna a quien el INDEC le otorga 82 habitantes, pero su gobierno ante ese error publica la misma población que en el censo 2001, es decir 820 habitantes.

8* A su vez y con la misma base legal, hay Concejos Municipales, que deben integrarse con mayor cantidad de integrantes, a saber:   Juana Koslay (de 9 a 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).

9* Qué curiosa es la forma en que se perjudica doblemente a la ciudad de La Punta. Por un lado, porque en 2010 se hizo un censo provincial que también arrojó una población superior a los 10.000 por lo que le corresponden 10 concejales. Su gobierno no cumplió ni siquiera con lo que marca el censo que Ud. mandó realizar.  Por otro, Juana Koslay con 12.467 habitantes censados tiene 9 concejales, mientras que La Punta con 13.182, tiene tan solo 4. Inconcebible el silencio ignorante o temeroso de la dirigencia política y autoridades municipales de La Punta.

10* Tiempo atrás, en otro de sus mandatos como Gobernador y ante un pedido igual a éste, tuve una entrevista con un asesor gubernamental. Ese abogado me respondió que eso no se podía hacer porque no estaba previsto en el presupuesto. Mi respuesta fue doble, por un lado, que quienes elaboran el presupuesto no pueden ignorar este tema; por otro que el presupuesto debe permitir el cumplimiento de la constitución y no su incumplimiento. Hoy, ese asesor es miembro de la Justicia.

11* Mi afirmación que la Ley XII-0966-2017 es innecesaria se apoya en la Ley de Régimen Municipal, la XII-0349-2004, que en su Artículo 4° expresa: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

12* Es decir que el Poder Legislativo precisa que es el Ejecutivo quien define qué autoridades le corresponde a cada localidad según su población y la Constitución.  No se necesita nueva ley, sólo un decreto suyo.

13* Eso ha sido incumplido por Ud. en todos sus mandatos y por el ex gobernador Claudio Poggi. Exceptúo a la Arq. Alicia Lemme porque cuando ella convocó a elecciones en 2003 aún no se había publicado el censo.

14* No cabe aceptar que dos gobernadores durante tanto tiempo, hayan  ignorado la Constitución.

15* Sí creo que es una decisión política destinada a asegurar la mayor dependencia municipal, sin importarles no solo el delito de incumplimiento constitucional, sino también la violación a la autonomía municipal y los derechos de los habitantes de esas localidades.

Por lo expuesto y en mi condición de ciudadano que sin tener en cuenta las diferencias ideológico – políticas, siente la necesidad de vivir en una provincia en la que se respeten las Constituciones nacional y provincial, las leyes que las reglamenten, las instituciones republicanas y todos los derechos de todos los ciudadanos,

PETICIONO:

A* Que la próxima convocatoria a elecciones municipales que haga su gobierno, dé estricto cumplimiento a nuestra constitución en sus artículos 247 a 257 y ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal.

B* Informe a todos las Intendencias Municipales las cifras exactas de población según el censo Nacional 2010, para que convoquen en consecuencia a elegir concejales.

C* Se me informe de lo actuado y resuelto en este tema conforme al Artículo 17 de nuestra Constitución que expresa: “Derecho de petición – Establécese el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente. La publicación de dichas peticiones no da lugar a la aplicación de penalidad alguna a los que la formulen. La autoridad a la que se haya dirigido la petición, está obligada a hacer conocer por escrito al peticionario la resolución pertinente, que debe producir de acuerdo a la ley y bajo las penalidades que se determinen legislativamente.”

El que no haya reglamentación de este artículo no legitima su incumplimiento.

Como no es la primera vez  que le hago una petición en este tema y nunca cumplió ni con la Constitución ni con la respuesta a que está obligado, debo recordarle el Artículo 63 de la Constitución Provincial, que expresa: “Observancia de la Constitución – En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

A los efectos que hubiere lugar, constituyo domicilio en … ciudad de San Luis.

Convencido de la gravedad de este incumplimiento constitucional, daré a esta nota la mayor publicidad que pueda.

Finalmente debo señalar el dolor y vergüenza  republicana que me causa el tener que solicitar por escrito a mi Gobernador que dé cumplimiento a la Constitución y las leyes.

Atentamente

Prof. Luis Alberto Moreno

DNI …