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DE LA ETICA PUBLICA EN SAN LUIS

Los argentinos hemos tenido y seguimos teniendo, a lo largo de nuestra vida institucional, muchos ejemplos de gobernantes que luego de acceder a sus responsabilidades para las que fueron votados, dan claros signos de haber logrado un nivel de vida propio de fortunas que les eran desconocidas al momento de comenzar su actividad política.

Esta dura y triste realidad delictiva ha llevado a la sanción de leyes que tipifiquen estos hechos y establezcan las penas.

A nivel nacional se sancionó en setiembre de 1999, gobierno de Menem,   la ley 25188 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.[1]

En ella, además de precisar a qué funcionarios comprende, de determinar sus responsabilidades, de exigir declaraciones juradas de bienes y modifica el Código Penal, generalmente para ampliar las penas a aplicar.

A título de breve información, transcribo su

ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Así, la ley tiene vigencia para el orden nacional. Para su vigencia a nivel país, en su articulado se invita a los gobiernos provinciales y de la C.A.B.A. a legislar para sus respectivos ámbitos.

Quizás, a adherir a la ley nacional. De hecho, algunas provincias lo han hecho.

Hasta la fecha nuestra provincia no tiene una legislación propia con los alcances y fuerza propios de la ley nacional. Tampoco ha adherido a la ley nacional.

No es extraño que así suceda, porque la ética no es característica de los feudos políticos; sí lo son las prácticas autoritarias y corruptas, que en estos 40 años de vida democrática, se han instalado en varias provincias de nuestra Patria.

Veamos nuestra realidad en esta cuestión.

Leyes sobre el Patrimonio Personal

Allá por 1984, cuando aún festejábamos la plena vigencia de las instituciones republicanas y estábamos convencidos de que en su marco vital habría de generarse y florecer el mejor futuro para todos; legisladores del radicalismo provincial (CPN Sívori y Dr. Ipiña entre otros) presentaron un proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad el 17 de setiembre de 1984.

Es la ley 4569, de la que destaco:

  • Se crea la Dirección Provincial del Registro Patrimonial de los Funcionarios Públicos en

Jurisdicción de la Fiscalía de Estado con la función de registrar mediante Declaración Jurada del patrimonio

de los funcionarios incluidos en la ley, al momento de ingresar a la función pública, más las variaciones anuales.

  • Incluía esta ley, a todos los funcionarios públicos con categoría de Director General y Provincial

en adelante, incluyéndose Ministros, Jueces, camaristas, Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Subsecretarios de Estado o funcionarios con categorías similares a las enunciadas o equivalentes.- Se excluyó a los cargos electivos salvo manifestación en contrario de los interesados.- En caso de duda por la nomenclatura del cargo se optará por la inclusión.-

  • Asimismo, esta Dirección podía investigar, a través del Tribunal de Cuentas, la veracidad de esas

declaraciones juradas. Nada decía la ley, en cuanto al inicio de acciones judiciales.

  • No comprendo el por qué de la exclusión de los funcionarios electos, gobernador, vice, legisladores.

Tampoco incluye a personal de los municipios.

Poco duró esta ley, ya que, a los nueve días corridos, el 26 de setiembre de 1984, fue vetada en su totalidad por el Decreto 2500’84 del gobernador Adolfo Rodríguez Saá. Luego fue derogada por Ley 5498/04, en un intento por borrarla de la memoria provincial.

Los mismos legisladores de la UCR, presentaron al año siguiente, un nuevo proyecto con el mismo texto que la del año anterior. También fue aprobada por unanimidad el 14 de octubre de 1985 con el número 4667.

En clara coherencia feudal, Adolfo Rodríguez Saá la vetó completa por decreto 2820/85 el 24 de octubre de 1985. Al igual que la anterior, también fue derogada por ley 5498/04.

Todo esto tuvo muy poca difusión y menos conocimiento de la población provincial. Recordemos que desde los primeros meses de 1984 la familia gobernante había adquirido el DIARIO DE SAN LUIS, que llegaba a cada rincón de la provincia y era la fuente informativa de la gran mayoría de los medios de comunicación social sanluiseños.  Lo que se considera un claro error de los partidos y legisladores de la “oposición” la nula campaña de esclarecimiento acerca de estos vetos, como así también del desencuentro entre gobernador y legisladores oficialistas, ya que éstos dieron aprobación unánime en dos ocasiones a una ley dos veces vetada por el gobernador.

Manejo de fondos

Con el mismo espíritu de transparencia y honestidad política del comienzo de esta etapa democrática, el 17 de setiembre de 1984, se aprobó la ley 4570, que en sus dos primeros artículos precisaba:

 Art.1º.-           Están sujetos a la presente Ley los agentes y/o funcionarios de la Administración Pública Provincial, en el

ejercicios o en ocasión de sus funciones y las personas a quienes se hayan confiado el cometido de recaudar, percibir,

transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del Estado Provincial, o

puestos bajo su responsabilidad como así también los que sin tener autorización legal para hacerlo toman injerencia en las

 funciones o tareas mencionadas. -La responsabilidad se extiende a la irregular gestión de los creditos del Estado, a la

entrega  o utilización indebida de bienes, a los recursos que no se perciban en tiempo y forma y a los intereses o multas que

deban pagarse. –

Art.2º. –           Los comprometidos en el Artículo 1º de la presente Ley, responderán con su patrimonio, por los hechos y

omisiones realizadas a consecuencias, a raíz, con motivo de sus funciones que por su culpa o negligencia causen un daño o

perjuicio a la hacienda del Estado Provincial. –

Como no podría ser de otra forma, esta ley fue vetada pocos días después por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá por Decreto 2501/85.

Lo mismo ocurrió con la ley 4666,  que con el mismo texto que la anterior fue aprobada el 14 de octubre de 1985. Fue vetada por decreto 2822/85. Finalmente,  la 4570 y la 4666 fueron derogadas por la ley 5498/04.

Nuevamente se repite un proyecto con el mismo texto que se aprobó el 15 de octubre de 1986, con el número 4759; pero ésta tuvo ya un final distinto. Tuvo vigencia hasta que fue derogada por la ley 5625 del 30 de julio de 1986, ley que sólo difería muy poco con el texto de la 4759.

Finalmente, las 4759 y 5625 fueron derogadas por la ley  5657/04.

Actividades Privadas

El 21 de mayo de 2003 se aprueba a propuesta del Ejecutivo, ya con Alberto Rodríguez Saá como Gobernador, la ley 5374 que expresa:

Art. 1º.-            Establecer que en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Provincial en los Artículos 26 y

157 Inciso 2, los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, deberán declarar ante la Escribanía General de Gobierno

 y con carácter de declaración jurada, las actividades lucrativas privadas que desempeñen con anterioridad a la toma de

posesión de la función pública.

Art. 2º.-            Establecer un régimen de excusaciones que alcanzará a todos los miembros del Poder Ejecutivo

Provincial, que será de aplicación en todos los casos en que, el ejercicio de la función administrativa colisione con la actividad privada del titular de la competencia de que se trate.

Ley ésta que trataba de transparentar las numerosas y onerosas contrataciones del gobierno provincial con empresas de la familia gobernante, en especial para con el DIARIO DE LA REPÚBLICA. Como se aprecia de la lectura los gastos del Estado Provincial en las empresas del Gobernador debían ser autorizados, por los subordinados del Gobernador en el gobierno.  Ejemplaridad en transparencia, no?

Esta ley fue modificada y derogada por la ley 5695 del 29 de setiembre de 2004. En el proceso de derogación y nueva nomenclatura de leyes, pasó a denominarse Ley V-0143-2004. Única ley  vigente con algún asomo de ética.

Algunas consideraciones

Debe recordarse que las leyes hasta marzo de 1987 se ajustaban al texto de la anterior Constitución Provincial.

En la nueva Constitución nos encontramos con estos dos artículos:

Responsabilidad funcional

Artículo 25 : La Provincia no es responsable de los actos que sus funcionarios practican fuera de sus atribuciones. Son solidariamente responsables respecto del daño causado, los que ordenan y aceptan actos manifiestamente inconstitucionales de cualquier especie.

Honestidad de magistrados, funcionarios y empleados

Artículo 26: Ningún magistrado, funcionario electivo o no, o empleado perteneciente a cualquiera de los poderes públicos, puede valerse de su cargo para realizar especulaciones, o interesarse directa o indirectamente o por persona interpuesta en cualquier contrato u operación en beneficio propio o de un tercero. La violación de este precepto hace incurrir al responsable en mal desempeño de sus funciones.

Los funcionarios integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo están obligados a manifestar sus bienes, al ingreso y egreso de la función.

Lo hacen por si, su cónyuge y familiares a cargo por ante la Escribanía General de Gobierno.

Textos que abren la puerta a una legislación reglamentaria acorde a su espíritu y, por qué no, con los textos  de las leyes vetadas por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá.

Sin embargo, no hay ninguna ley que reglamente esta manda constitucional, determinando quiénes deben actuar, del qué modo, tipificando el delito y quizás hasta marcando las penas.

Al leer de la participación de la Escribanía General de Gobierno en la manifestación de bienes, vemos que la ley específica para esta escribanía nada dice de esta tarea, que no es de poca monta y que requiere se precisen las garantías y al menos, se dé a conocer los nombres de los funcionarios que dan cumplimiento a esta exigencia. Información que nunca hemos tenido.

Parece ser que una manda constitucional sin reglamentar, no se cumple, con lo cual se deja abierta de par en par la puerta para las tropelías que se les ocurra hacer a los funcionarios del estado provincial.

Después escuchamos al mismo Adolfo Rodríguez Saá decir: ¿De qué feudo me hablan?  De este feudo Adolfo, de éste que vos iniciaste mediante el incumplimiento, violación o interpretación antojadiza de la Constitución y leyes.

Mucho se debe querer esconder cuando se actúa así en lo atinente a la honestidad y transparencia en el ejercicio de la representación y gobierno del pueblo todo.

San Luis. Diciembre 37 de 2023


[1] Se la puede conocer aquí  https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm

LA UNIVERSIDAD DE LA PUNTA Y SU RECTORA

La hoy senadora nacional Lic. María Eugenia Catalfamo fue designada Rectora de la Universidad de La Punta (ULP)

Desde la oposición se dice reiteradamente, que es una designación inconstitucional porque Catalfamo no cumple con los requisitos que la Ley 24521(Ley de Educación Superior) fija para ocupar el cargo de rector de universidad.

El oficialismo dice que es una designación correcta por cuanto se ajusta a la ley II-0034-2004 de creación de la ULP, en su texto ordenado tras varias modificaciones.

Veamos el origen de esta diferencias

La ley de Educación Superior 24521, en su artículo 26 dice:

“La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado Nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.”

Destaco lo de “reconocidas por el Estado Nacional”.

A poco de ser creada por ley 5266 en julio de 2001 como Universidad Provincial de San Luis, la entonces Rectora Dra. Bañuelos inició las gestiones para lograr el reconocimiento nacional; así lo exigía esa ley en su artículo 4, cuyo texto original fue cambiado por el actual que establece la designación del Rector a propuesta del Gobernador.

Ese pedido de reconocimiento fue devuelto por la CONEAU, por tener documentación incompleta. Las explicaciones dadas por el gobierno provincial expresaron que el rechazo fue a causa de las modalidades nuevas y originales en su organización y en sus planes de estudio.

El Gobernador Alberto Rodríguez Saá, al más puro estilo feudal, supo decir en varias oportunidades, incluyendo Asamblea Legislativa, que no necesitaba el reconocimiento nacional porque su gobierno no aceptaba las exigencias nacionales para universidades y porque, además, todos los egresados de la ULP tendrían trabajo en San Luis sin necesidad de buscarlo en otras latitudes.

Estas afirmaciones se asientan en el párrafo del artículo 1 de la ley de creación de la ULP la que se ajustará a la ley 24521 “…en tanto sus disposiciones resulten compatibles con la autonomía de la provincia.” Una redacción tan amplia, que puede dar lugar a distintas interpretaciones según el caso.

Siendo gobernador Claudio Poggi, instruyó al por entonces Rector de la ULP, Ing. Munizaga, para que retome las gestiones ante el Gobierno Nacional para lograr el reconocimiento de la ULP. Las duras críticas que Alberto Rodríguez Saá hizo a través de sus medios de comunicación a esta decisión, hizo que se la dejara de lado.

La Universidad de La Punta no está reconocida por el Estado Nacional. Lo mismo pasa con la Universidad Provincial de Oficios Eva Perón (UPRO). Estas dos universidades provinciales de San Luis no integran el Sistema Universitario Nacional; por lo tanto, no las rige la ley 24521 y sus rectores no son elegidos según los requisitos de la ley nacional.

Al no integrar el Sistema Universitario Nacional, la ULP no puede dictar carreras de grado ni posgrado, solo algunas pocas tecnicaturas que sí tienen el reconocimiento nacional. Las carreras de grado y posgrado que figuran en su oferta académica son propias de la Universidad Nacional Tres de Febrero.

Lo mismo pasa con la UPRO, que se presenta como Universidad de Oficios, que dicta algunas tecnicaturas y varios oficios, sin que se informe, en su web, que tengan el reconocimiento nacional. Tiempo atrás, supo crear una Ingeniería en Mantenimiento, totalmente fuera del marco legal nacional; hice la denuncia ante la CONEAU. La que fue respondida diciendo que la UPRO quitó de su web esa oferta.

Hay exigencias de la ley que rige a la ULP que todas sus autoridades han incumplido sin pudor alguno y a la vista y silencio de todos. Me refiero a la obligación de dictar su estatuto, creando órganos colegiados de gobierno con la participación de docentes, egresados, no docentes y alumnos. Creo ser el único que ha denunciado este delito, sin que gobiernos, opositores. rectores, profesores, empleados o alumnos se hayan interesado en exigir su cumplimiento.

¿Lo hará Catalfamo?

Conclusión

La elección de la Lic. Catalfamo como Rectora de la ULP es legal conforme la legislación provincial.

La ULP es una universidad ajena al Sistema Universitario Nacional y fuera de la jurisdicción de la ley 24521.

Puedo decir, en lenguaje común, que ULP y UPRO; son universidades truchas.

SAN LUIS. Octubre 26 de 2023

SAN LUIS: Elecciones amañadas, siempre

El próximo domingo 11 son las elecciones provinciales, una vez más todo se realizará según la conveniencia del gobierno feudal. Veamos.

1* Se conoció recientemente el audio de una entrevista efectuada al gobernador Alberto Rodríguez Saá en la que declara, que el también gobernador feudal de Formosa, Gildo Insfran, le dice que Adolfo Rodríguez Saá le pidió que intercediera para que hubiera ley de lemas en San Luis; a lo que finalmente aceptó. Es decir, que se legisla conforme los pedidos, necesidades o conveniencia de los hermanos; no porque se cambie el sistema electoral según la conveniencia de ellos.   Después se dio la “pelea” entre los hermanos, pero la ley de lemas sigue.

2* Esta ley, la  XII-1086-2022 sancionada el 1 de noviembre pasado,  promete un verdadero barullo en el momento de votar y de contar los votos. En San Luis y Villa Mercedes hay más de 15 candidatos a intendente, con distintas adhesiones a gobernador ya que habilita las listas colectoras. Tanta confusión en el momento de decidir y poner el voto, abre claramente la posibilidad del fraude mediante el viejo y tradicional “voto cadena”, que se favorece porque la mayoría de las autoridades de mesa suele ser de  militantes del oficialismo.

3* El Código Electoral Nacional impone una prohibición de 35 días previos a la elección para la publicidad, inauguración y anuncios de nuevas obras públicas. En San Luis, con esta ley, esa prohibición es para los 7 días previos. Lo que explica la cantidad de actos y anuncios demagógicos de los que hemos sabido en estos últimos días.

4* Esta ley que analizo, dice en su Artículo 13, que la campaña electoral debe iniciarse 30 días antes de la elección. Una redacción tan amplia, permite disimular las extensas entrevistas periodísticas en la televisión estatal, Canal 13 TV, y la abrumadora publicidad del candidato oficialista a la gobernación, el abogado Jorge “Gato” Fernández, en las redes sociales y en diarios nacionales on line, desde mucho antes de esos treinta días.

4* Nada dice esta ley, como sí lo prescribe el Código Nacional, acerca de las penas a aplicar  a quienes incumplen con esta ley, ni cómo denunciarlos.

5* Tampoco se precisan los montos permitidos para la campaña electoral, ni de los límites de los aportes de personas, sociedades, gremios o empresas, como sí lo determina la normativa nacional. Ni se nos ocurra encontrar algo que precise sobre la posibilidad de pagos de campaña desde el presupuesto provincial. Ni del uso del personal y elementos estatales, ni de las inasistencias de los funcionarios a sus tareas para hacer campaña.

6* Nuestra ley XI-0345-04 de Partidos Políticos, establece en su Art. 43 que los carteles, avisos, etc no podrán ser destruidos, alterados o superpuestos por otros. El Art. 44 complementa esa norma, diciendo que la autoridad de aplicación ordenará la destrucción de los medios usados en contravención a las disposiciones legales. Lo que debiera ser tenido en cuenta por la Policía provincial en el momento de vigilar nuestras calles y cuando reciba denuncias por estas acciones tan frecuentes.  Es indudable que no deben conocer esto y que ni el gobierno provincial, ni la justicia electoral les informa de una obligación así.

7* Es incomprensible que el rostro del ex – gobernador, Adolfo Rodríguez Saá, esté incluida en el voto de algunos sub lemas de Cambia San Luis. No es candidato, ni un prócer político fallecido.   Más incomprensible es el silencio cómplice o inútil de muchos.

8* El Canal 13 TV es estatal y el estado provincial somos todos los sanluiseños. Pero ese canal está abierto sólo a los candidatos oficialistas. Hasta la fecha no he sabido de entrevistas a candidatos del espectro político opositor. Al menos no con la cantidad,  extensión y obsecuencia periodística, con la que son entrevistados los candidatos oficialistas. Una muestra más de cómo este gobierno toma como propias instituciones, estructuras y medios que son estatales. Vieja costumbre, tan vieja, que casi nadie reclama por su persistencia. Está claro que no es probable que la justicia actúe ante una denuncia, pero también está claro que si no se dan a conocer estas cuestiones, si no se  educa al soberano, el feudo tiene la tranquera abierta para todas sus tropelías.

9* No hay en nuestra legislación,  una exigencia tan clara y categórica para la rendición de cuentas de la campaña electoral, como sí la hay en el Código Nacional. La ley de Partidos Políticos, dice en su Art. 40, que dentro de los sesenta días posteriores a una elección se presentará cuenta detallada de ingresos y egresos de la campaña electoral.    Se abre luego un período para conocimiento y observaciones, pero con un texto tan escaso y ambiguo, es poco lo que se puede reclamar. No hay, tampoco, precisión en cuanto a la publicidad de esos gastos; por lo tanto los excesos quedan impunes y secretos.

Son todas éstas maniobras propias de un gobierno autoritario persistente en convertirse en un feudo anacrónico, fuera de época.

Esta triste realidad lleva ya muchos años.

Podemos decir que estas trampas son uno de los puntales de la existencia de lo que podemos denominar con un oxímoron:

                                     Feudalismo republicano

SAN LUIS. Junio 4 de 2022.

Oxímoron:  Combinación, en una misma estructura sintáctica, de dos palabras o expresiones de signifi-cado opuesto que originan un nuevo sentido, como en un silencio atronador.

ACERCA DE LAS ELECCIONES 2023

ACERCA DE LAS ELECCIONES  2023

Recientemente el congreso partidario del Partido Justicialista resolvió que las elecciones provinciales del corriente año se celebrarán el 11 de junio. Es la fecha que el partido gobernante entiende que más le conviene para despegarse de la anunciada caída electoral del Frente de Todos (kirchnerismo), que el PJ sanluiseño integra.  Decisión que merece unas cuantas consideraciones.

Del Calendario

Esto de fijar las fechas conforme las conveniencias antojadizas de los que gobiernan debe desaparecer y tener un calendario electoral fijo e inamovible; y que su determinación y eventuales cambios exijan altas mayorías legislativas.

Que quede claro, esta fecha la fijó un partido político, sin que haya ningún atisbo de intentar acordar con las restantes expresiones del pensamiento político provincial. No hay diálogo republicano y democrático en el feudo adolfo – albertista. 

Por ahora, lo único que hay es esa decisión partidaria, el gobierno nada ha dicho en forma oficial, una manera de seguir haciendo” la suya”, para tratar de complicar a la “oposición”.

De la convocatoria

De acuerdo al régimen electoral provincial, la convocatoria a elecciones deberá hacerse por ley no más allá del 10 de febrero, hay bastante por hacer en poco tiempo, empezando por  una convocatoria a sesiones legislativas extraordinarias.

El padrón provisorio que regirá para las elecciones nacionales del mes de octubre ya está disponible para consultar; pero el gobierno provincial nada dice del padrón que se usará en estas elecciones provinciales de junio. No hay mucho tiempo para hacer bien las cosas. Siempre lo hay para trampear, más aún cuando las vacaciones veraniegas no son muy propicias para que la ciudadanía se informe.

No es arriesgado decir que todo se conocerá en el momento que más perjudique a una “oposición” con experiencia en dejarse sorprender.

De la Constitución y las elecciones municipales.

Las convocatorias a elecciones municipales desde que se conoció el censo nacional 2010, se han hecho   violando el Art 257 de nuestra Constitución provincial y su reglamentación por Ley XII-349-2004. Está claro que el Ejecutivo convoca a Comisiones Vecinales y Comisionados Municipales, mientras que los municipios están facultades para fijar su propio calendario, si bien generalmente adhieren a lo que “manda” el gobierno.

¿De qué violación hablo?

La Constitución marca qué autoridades municipales le corresponden a cada localidad según su  población censada.

Rige aún el censo 2010, el 2022 aún no tiene cifras definitivas publicadas; Nueva Galia, Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas, deben ser gobernadas por una Comisión Municipal con Presidente y tres miembros. Nunca se convocó para ello.

A su vez hay varias localidades que, por su población censada, deben contar con más concejales que los que tienen actualmente, veamos:

 Juana Koslay (tiene 9 y debe tener 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).  

De las denuncias

He denunciado varias veces estas flagrantes y persistentes violaciones a la constitucionalidad en plena vigencia de la vida republicana con democracia, negando y pisoteando los derechos civiles de la ciudadanía sanluiseña.

Ni la justicia, ni los gobernadores, ni sus ministros, ni los legisladores han dado respuestas válidas a mis denuncias, reclamos y pedidos. Años atrás, miembros del Superior Tribunal de Justicia, supieron emitir fallos lamenta y vergonzosamente contradictorios, que solo se entienden desde el temor a contradecir al gobernador.

Lo que muestra una violación más a la Constitución, esta vez en su Artículo 63 que expresa: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden   suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Son “ autoridades de la Provincia”  los integrantes de los tres poderes.  Por acción, omisión, ignorancia, inutilidad o miedo, todos han sido responsables de esta persistente violación a la constitucionalidad que nos rige.

Lo que no se entiende

Que un gobierno autoritario con anacrónico formato feudal no cumpla con la constitución, no es de extrañar. Lo que no se entiende es la inacción, el silencio, el conformismo de la dirigencia política “opositora” ante estos hechos imposibles de negar, de disimular o de rebatir. No han informado, educado en su actividad política, especialmente en campañas electorales, de estas cuestiones. Su silencio es cómplice.

Tampoco se entiende el silencio de la mayoría de los medios de comunicación, que debieran, a mi juicio, dar información certera y educar al soberano acerca de cómo son las instituciones de la república. Un tema como éste no es, a mi entender, noticia pasajera, debiera motivo de campañas informativas tanto o más persistentes que la violación gubernamental.

No acepto la excusa de ignorancia del tema, no en quienes son autoridades, dirigentes políticos, profesionales del derecho y la comunicación, líderes sociales.

Respuestas inconcebibles

“No se puede convocar según la constitución porque esos cargos no están previstos en el presupuesto”, fue la explicación que un abogado asesor del gobierno me dio hace unos años. Mi respuesta fue que el presupuesto debe garantizar el cumplimiento de la Constitución  y no ser excusa para incumplirla.

Tras lo cual terminó la breve audiencia con ese asesor, que hoy es juez.

A su vez, algunos legisladores provinciales me respondieron que no tenían la mayoría necesaria para sancionar una ley que determine qué autoridad le corresponde a cada localidad.  Respuesta que desconoce el artículo 4° de la ley de Régimen Municipal, ya citada,  que dice: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”   No hace falta nueva ley, el Legislativo ya autorizó al Ejecutivo a definir esa cuestión a partir de los datos censales.

Lo que puede venir

No creo que podamos abrigar esperanzas de que se cumpla con la manda constitucional, porque violando los derechos civiles de la ciudadanía, es más fácil controlar y dominar las autoridades municipales.

No obstante, estamos obligados, todos estamos obligados, a exigir como más y mejor podamos, que se cumpla con nuestra Constitución. Exigencia persistente a los tres poderes y a los que saben, pueden y deben   hacer lo necesario, para lo cual solo deben tener convicciones y coraje republicano. ¿Cuánto hay  de esto ahora?

SAN LUIS. Enero 3 de 2023

VIOLACIÓN FLAGRANTE DE LA VEDA ELECTORAL

Según la ley el viernes previo al día votación, a las 8am, se acaba la campaña electoral. Una ley con muchos años, nadie puede ni debe ignorarla.

Pero gran parte de nuestra dirigencia política, compite en poner en práctica todo lo posible para incumplirla, generalmente a ojos vista de todos y sin castigo alguno, si los hubiera.

Veamos algunos ejemplos sanluiseños:

  •  La publicidad que el gobierno provincial lanzó tras perder las PASO – PAS, esa de Escuchamos, Aprendimos – Hacemos (o algo así) es publicidad electoral y se difundió ampliamente los días viernes 12, sábado 13 y domingo 14.

Un directivo de medio periodística me dijo que así viene contratada, debe ser cierto. Pero los responsables de los medios están obligados a cumplir la ley que rige su actividad y  recibir la publicidad hasta el momento en que la ley permite.

No caben excusas livianas cuando de respetar la república con democracia se trata.

  • Lo mismo pasó con la publicidad en una pantalla electrónica ubicada en el patio cervecero en el ingreso oeste de Juana Koslay. En esa pantalla se difundió propaganda del Sr “Toti” Videla candidato a la reelección como Intendente de esa ciudad. Un destacado periodista me dijo que eso es una “zona gris” de la legislación por tratarse de propaganda callejera.

No comparto lo de publicidad callejera, es publicidad electrónica a través de un programa de computación al que se le fijan todos los parámetros que sean necesarios. Eso no se hizo y la propaganda electoral estuvo hasta la noche del domingo.

Ni hablar de las variantes de compra de votos mediante premios y préstamos para cambiar automóviles que hizo el Sr. Videla días antes. Una vergüenza que escuchamos y leímos en docenas de medios, ante la complicidad silenciosa de la justicia electoral.

  • El mismo domingo en un programa matutino de Cadena Radio Popular tuve la oportunidad de escuchar tres entrevistas a candidatos del oficialismo provincial. Una candidata a diputada provincial por el Depto. Gob. Dupuy y a los candidatos a intendentes de Unión y Tilisarao. Los tres hicieron clara campaña electoral, con sus propuestas para mantener o recuperar las relaciones con el gobierno provincial y que SE votaba en un “día peronista”.
  • Me queda claro que los entrevistadores no son del plantel de esa emisora, sino que cubrían esas localidades mediante algún tipo de acuerdo; pero el conductor debió intervenir para hacer cumplir la ley. El desconocimiento de la ley no es excusa válida, menos en dirigentes políticos y periodistas.
  • Los medios on line, al no estar incluidos en una ley tan antigua siguen con sus propagandas electorales como si nada. Eso debe ser corregido. Por cierto, tras esos ejemplos, dejé por el resto del día mi escucha radial.
  • Estoy seguro que no son éstos que describo aquí, los únicos en la provincia.  

También deben haberse dado en otros lugares del país, especialmente de parte de candidatos partidarios del oficialismo nacional, porque son, después de las dictaduras, los que más incumplen el marco legal que nos rige.

La ley prevé la veda, pero no sanciones tan fuertes como lo son esos delitos. Las que existen, se aplican ya finalizadas las elecciones y no le hacen mella a nadie.  Se impone revisar eso e imponer fuertes sanciones que vayan desde impugnar los cargos que se logren así; inhabilitación para ejercer cargos públicos en el futuro o la participación electoral de ese partido o frente electoral; multas a los medios responsables; etc.  Pero claro … los que deben hacerlo son justamente los beneficiados con esa maniobra.

Estamos ante un vergonzoso torneo de incumplir la ley que perjudica los derechos civiles de la ciudadanía y lastima de gravedad nuestra vida republicana y democrática.

Estas palabras pueden caer en saco roto por parte de los que deben actuar y de los que debieran aprender. Pero no por eso hay que callar.

Debe saberse de qué se trata.

SAN LUIS, noviembre 15 de 2021.

DE CÓMO SE VIOLA LA CONSTITUCIÓN – II

Continuando en esta insistente tarea de recordar las múltiples violaciones a la Constitución Provincial y sus leyes, que desde hace 37 años viene cometiendo  el gobierno de la familia Rodríguez Saá, hoy doy a conocer la nota que entregué el 23 de marzo a las  12:49 en Mesa de General de Entradas, Salidas y Archivo de la Gobernación.

Creo que, en su brevedad, este texto explica bien cómo se viola la manda constitucional en lo concerniente a las autoridades municipales e integración de los Concejos Deliberante. Lo que además del delito contra la Constitución y ley reglamentaria, lo es también contra la autonomía municipal y los Derechos de sus habitantes.

Si alguien se interesa más en el tema, en mi web, categoría Elecciones Municipales, verán más información a través las notas, cartas documentos, cartas abiertas, denuncias judiciales,  que supe hacer infructuosamente.

Ojalá esta insistencia sirva para que más personas se interesen en el tema y se logre tener plena vigencia en nuestras instituciones republicanas.

Esta es la nota

Sr. Gobernador

Dr. Alberto José Rodríguez Saá 

CASA DE GOBIERNO

Me dirijo a Ud., con el objeto de expresarle lo siguiente:

1* Conociéndose ya el calendario electoral nacional, corresponde a las provincias el fijar el suyo propio. Por lo que temo la persistencia de los graves incumplimientos de la constitución y ley de Régimen Municipal propios de las convocatorias a elecciones municipales realizadas en nuestra provincia desde que se conocieran los resultados oficiales de los censos nacionales 2001 y 2010.

2* Se incumple  con el tipo de autoridad municipal y cantidad de concejales que corresponden a cada localidad conforme la población censada. Lo que está precisado en nuestra Constitución en el Capítulo XXVI, artículos 247 a 257. El texto es claro y no da lugar a interpretaciones. La Ley XII-0349-2004 al reglamentar esos artículos repite  la clasificación que hace la Constitución.

3* Finalmente su Gobierno ha publicado en su sitio oficial, con notorio atraso, los resultados del censo 2010, con algunas observaciones y precisiones.

4* En el año 2017 y por iniciativa de legisladores de la oposición, se sancionó la Ley XII – 0966-2017 por la cual se adecuan a la manda constitucional las localidades de El Trapiche, Potrero de los Funes, El Volcán y Carpintería, siendo ahora Intendencias Municipales con Concejo Deliberante. He dicho y ratifico como podrá leer más adelante, que es una ley incompleta e innecesaria, una ley para que se cumpla con la Constitución y la ley.

5* Digo que es incompleta porque de acuerdo a la Constitución, las localidades que cuentan con una población de entre 801 y 1500 habitantes deben contar con una Comisión Municipal integrada por un Presidente y un Consejo de Vecinos con tres miembros.

6* Estas Comisiones Municipales, pese a su vigencia constitucional, no existen en la provincia desde hace años, sin poder entender en virtud de qué antojadiza decisión y mucho menos entender el silencio de las poblaciones afectadas, de toda la ciudadanía y en especial de la dirigencia política.

7* Conforme lo señalado anteriormente, las localidades que deben ser gobernadas por una Comisión Municipal son Nueva Galia (1353 habitantes), Arizona (1040 habitantes), Fraga (1127 habitantes), Villa Larca y Beazley (con 957 habitantes) y Cortaderas (822)  También Fortuna a quien el INDEC le otorga 82 habitantes, pero su gobierno ante ese error publica la misma población que en el censo 2001, es decir 820 habitantes.

8* A su vez y con la misma base legal, hay Concejos Municipales, que deben integrarse con mayor cantidad de integrantes, a saber:   Juana Koslay (de 9 a 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).

9* Qué curiosa es la forma en que se perjudica doblemente a la ciudad de La Punta. Por un lado, porque en 2010 se hizo un censo provincial que también arrojó una población superior a los 10.000 por lo que le corresponden 10 concejales. Su gobierno no cumplió ni siquiera con lo que marca el censo que Ud. mandó realizar.  Por otro, Juana Koslay con 12.467 habitantes censados tiene 9 concejales, mientras que La Punta con 13.182, tiene tan solo 4. Inconcebible el silencio ignorante o temeroso de la dirigencia política y autoridades municipales de La Punta.

10* Tiempo atrás, en otro de sus mandatos como Gobernador y ante un pedido igual a éste, tuve una entrevista con un asesor gubernamental. Ese abogado me respondió que eso no se podía hacer porque no estaba previsto en el presupuesto. Mi respuesta fue doble, por un lado, que quienes elaboran el presupuesto no pueden ignorar este tema; por otro que el presupuesto debe permitir el cumplimiento de la constitución y no su incumplimiento. Hoy, ese asesor es miembro de la Justicia.

11* Mi afirmación que la Ley XII-0966-2017 es innecesaria se apoya en la Ley de Régimen Municipal, la XII-0349-2004, que en su Artículo 4° expresa: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

12* Es decir que el Poder Legislativo precisa que es el Ejecutivo quien define qué autoridades le corresponde a cada localidad según su población y la Constitución.  No se necesita nueva ley, sólo un decreto suyo.

13* Eso ha sido incumplido por Ud. en todos sus mandatos y por el ex gobernador Claudio Poggi. Exceptúo a la Arq. Alicia Lemme porque cuando ella convocó a elecciones en 2003 aún no se había publicado el censo.

14* No cabe aceptar que dos gobernadores durante tanto tiempo, hayan  ignorado la Constitución.

15* Sí creo que es una decisión política destinada a asegurar la mayor dependencia municipal, sin importarles no solo el delito de incumplimiento constitucional, sino también la violación a la autonomía municipal y los derechos de los habitantes de esas localidades.

Por lo expuesto y en mi condición de ciudadano que sin tener en cuenta las diferencias ideológico – políticas, siente la necesidad de vivir en una provincia en la que se respeten las Constituciones nacional y provincial, las leyes que las reglamenten, las instituciones republicanas y todos los derechos de todos los ciudadanos,

PETICIONO:

A* Que la próxima convocatoria a elecciones municipales que haga su gobierno, dé estricto cumplimiento a nuestra constitución en sus artículos 247 a 257 y ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal.

B* Informe a todos las Intendencias Municipales las cifras exactas de población según el censo Nacional 2010, para que convoquen en consecuencia a elegir concejales.

C* Se me informe de lo actuado y resuelto en este tema conforme al Artículo 17 de nuestra Constitución que expresa: “Derecho de petición – Establécese el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente. La publicación de dichas peticiones no da lugar a la aplicación de penalidad alguna a los que la formulen. La autoridad a la que se haya dirigido la petición, está obligada a hacer conocer por escrito al peticionario la resolución pertinente, que debe producir de acuerdo a la ley y bajo las penalidades que se determinen legislativamente.”

El que no haya reglamentación de este artículo no legitima su incumplimiento.

Como no es la primera vez  que le hago una petición en este tema y nunca cumplió ni con la Constitución ni con la respuesta a que está obligado, debo recordarle el Artículo 63 de la Constitución Provincial, que expresa: “Observancia de la Constitución – En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

A los efectos que hubiere lugar, constituyo domicilio en … ciudad de San Luis.

Convencido de la gravedad de este incumplimiento constitucional, daré a esta nota la mayor publicidad que pueda.

Finalmente debo señalar el dolor y vergüenza  republicana que me causa el tener que solicitar por escrito a mi Gobernador que dé cumplimiento a la Constitución y las leyes.

Atentamente

Prof. Luis Alberto Moreno

DNI …