LA UNIVERSIDAD DE LA PUNTA Y SU RECTORA

La hoy senadora nacional Lic. María Eugenia Catalfamo fue designada Rectora de la Universidad de La Punta (ULP)

Desde la oposición se dice reiteradamente, que es una designación inconstitucional porque Catalfamo no cumple con los requisitos que la Ley 24521(Ley de Educación Superior) fija para ocupar el cargo de rector de universidad.

El oficialismo dice que es una designación correcta por cuanto se ajusta a la ley II-0034-2004 de creación de la ULP, en su texto ordenado tras varias modificaciones.

Veamos el origen de esta diferencias

La ley de Educación Superior 24521, en su artículo 26 dice:

“La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado Nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.”

Destaco lo de “reconocidas por el Estado Nacional”.

A poco de ser creada por ley 5266 en julio de 2001 como Universidad Provincial de San Luis, la entonces Rectora Dra. Bañuelos inició las gestiones para lograr el reconocimiento nacional; así lo exigía esa ley en su artículo 4, cuyo texto original fue cambiado por el actual que establece la designación del Rector a propuesta del Gobernador.

Ese pedido de reconocimiento fue devuelto por la CONEAU, por tener documentación incompleta. Las explicaciones dadas por el gobierno provincial expresaron que el rechazo fue a causa de las modalidades nuevas y originales en su organización y en sus planes de estudio.

El Gobernador Alberto Rodríguez Saá, al más puro estilo feudal, supo decir en varias oportunidades, incluyendo Asamblea Legislativa, que no necesitaba el reconocimiento nacional porque su gobierno no aceptaba las exigencias nacionales para universidades y porque, además, todos los egresados de la ULP tendrían trabajo en San Luis sin necesidad de buscarlo en otras latitudes.

Estas afirmaciones se asientan en el párrafo del artículo 1 de la ley de creación de la ULP la que se ajustará a la ley 24521 “…en tanto sus disposiciones resulten compatibles con la autonomía de la provincia.” Una redacción tan amplia, que puede dar lugar a distintas interpretaciones según el caso.

Siendo gobernador Claudio Poggi, instruyó al por entonces Rector de la ULP, Ing. Munizaga, para que retome las gestiones ante el Gobierno Nacional para lograr el reconocimiento de la ULP. Las duras críticas que Alberto Rodríguez Saá hizo a través de sus medios de comunicación a esta decisión, hizo que se la dejara de lado.

La Universidad de La Punta no está reconocida por el Estado Nacional. Lo mismo pasa con la Universidad Provincial de Oficios Eva Perón (UPRO). Estas dos universidades provinciales de San Luis no integran el Sistema Universitario Nacional; por lo tanto, no las rige la ley 24521 y sus rectores no son elegidos según los requisitos de la ley nacional.

Al no integrar el Sistema Universitario Nacional, la ULP no puede dictar carreras de grado ni posgrado, solo algunas pocas tecnicaturas que sí tienen el reconocimiento nacional. Las carreras de grado y posgrado que figuran en su oferta académica son propias de la Universidad Nacional Tres de Febrero.

Lo mismo pasa con la UPRO, que se presenta como Universidad de Oficios, que dicta algunas tecnicaturas y varios oficios, sin que se informe, en su web, que tengan el reconocimiento nacional. Tiempo atrás, supo crear una Ingeniería en Mantenimiento, totalmente fuera del marco legal nacional; hice la denuncia ante la CONEAU. La que fue respondida diciendo que la UPRO quitó de su web esa oferta.

Hay exigencias de la ley que rige a la ULP que todas sus autoridades han incumplido sin pudor alguno y a la vista y silencio de todos. Me refiero a la obligación de dictar su estatuto, creando órganos colegiados de gobierno con la participación de docentes, egresados, no docentes y alumnos. Creo ser el único que ha denunciado este delito, sin que gobiernos, opositores. rectores, profesores, empleados o alumnos se hayan interesado en exigir su cumplimiento.

¿Lo hará Catalfamo?

Conclusión

La elección de la Lic. Catalfamo como Rectora de la ULP es legal conforme la legislación provincial.

La ULP es una universidad ajena al Sistema Universitario Nacional y fuera de la jurisdicción de la ley 24521.

Puedo decir, en lenguaje común, que ULP y UPRO; son universidades truchas.

SAN LUIS. Octubre 26 de 2023

DE LA PRIORIDAD EDUCATIVA

Un buen punto de partida es el definir qué es prioridad. En el diccionario de la academia de nuestro idioma hay dos acepciones:

*  Anterioridad de algo respecto de otra cosa, en tiempo o en orden.

* Anterioridad o precedencia de algo respecto de otra cosa que depende o procede de ello.

Es decir, aquello que está antes que otra cosa, ya sea por orden de aparición, de preferencia o de importancia.

Vayamos ahora, a nuestra educación.

¿Qué dice la ley de Educación Nacional 26206, sancionada en diciembre de 2006?

 ARTÍCULO 3°. – La educación es una prioridad nacional y se constituye en Política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

En este texto hay otro concepto, el de política de estado, que también es bueno caracterizar: se trata del fuerte interés a largo plazo de los interesados o responsables de alguna actividad fundamental para la sociedad. Exige el compromiso de todos los sectores involucrados, comenzando por el gubernamental, procurando conciliar intereses y aspiraciones. Necesariamente, debe involucrar a toda la ciudadanía a lo largo de varios períodos gubernamentales, por lo que requiere la determinación de objetivos y acciones conducentes a ellos, en distintas etapas y plazos, superando situaciones transitorias de los distintos gobiernos involucrados.

Se necesita también de los responsables, experticia, entendida como una sumatoria de conocimiento, experiencia y habilidad política.

De la realidad

Tras lo citado, surge una pregunta de vital importancia: ¿la prioridad y la política de estado que marca la ley 26206, existen?

La respuesta es, lamentablemente, negativa.

El persistente deterioro de nuestra educación, conforme las distintas evaluaciones que se aplican muestran la caída en el rendimiento estudiantil con respecto a las primeras que se aplicaron años atrás. Además, varios países de nuestra América nos han superado con claridad. Las dificultades para cubrir vacantes laborales con las necesarias exigencias de conocimiento dan también, muestras de esa caída.

Mientras tanto, se repiten los lugares comunes de “queremos una educación de calidad”, sin poder ni definirla, ni explicarla,  adoptan medidas parciales, muchas de ellas con más de facilismo demagógico que de prioridad. El que estas medidas duren lo que el gobierno que las aplica, para ser abandonadas o postergadas por el gobierno siguiente, son consecuencia de la carencia de políticas de estado desde el diálogo interdisciplinario y multipartidario.

Si este rápido diagnóstico aparece como duro, es que realmente la realidad educativa argentina es así. Si se aspira a superarla, no cabe un diagnóstico amable, porque sería mentiroso.

De la prioridad

La ley 26206 es clara y correcta en señalar lo prioritario de la educación. Pero no basta con una redacción feliz. Ese concepto debe traducirse en acciones que no se ven a causa  del irrespeto a la norma legal tan vigente en la ciudadanía y en los gobiernos. Lo que se expresa, real y lamentablemente, en que el futuro para la política argentina, no vaya mucho más allá de las próximas elecciones, no de las próximas generaciones; salvo en las promesas electorales, mayormente incumplidas.

La prioridad se debe traducir en acciones concretas, planificadas para el corto, mediano y largo plazo. Los resultados no suelen ser rápidos, llevan su tiempo. Característica ésta que es, precisamente, la que no atrae a los gobernantes, porque el “marketing” político exige cosas materiales ya, evidentes para las campañas electorales bianuales.

Esta es la mayor dificultad, de la que la ciudadanía debe tomar conciencia para poder exigir y evaluar a sus representantes en el Estado.

Está claro que la educación no es la única prioridad en momentos como los actuales. Pero, la educación es la actividad fundante de las sociedades, de los países, de los trabajos, de las profesiones, a partir de asegurar a toda la población toda la educación que sea capaz de recibir.

Los gobernantes deben actuar sobre múltiples prioridades coexistentes, lo que obliga a la ciudadanía a elegir experticia, algo que no parece abundar.

Hay más…

… de incumplimiento legal en materia educativa.

Por ejemplo, el artículo 28 de la ley 26206 que señala que las escuelas primarias deben tener jornada extendida o completa. Escasísimo el porcentaje de cumplimiento de esta exigencia en la totalidad del país.

Esta misma ley ratifica en su art. 9 que el 6% del PBI nacional debe destinarse a educación, concepto precisado inicialmente en la ley 26075 de Financiamiento Educativo. El actual presupuesto elaborado y aprobado con la intervención del Ministro de Economía Serio Tomás Massa, no cumple con  el 6% de ley; pero claro, de eso no se habla.

Los 180 días de clases que instaura la ley 25864, tampoco se cumplen. Siempre hay un cuento que justifica ese incumplimiento.

San Luis, tiene también lo suyo en este tema. Ya se lo analizará.

Conclusión.

Parece que las leyes son buenas para el floreo publicitario electoral, no para ser cumplidas. Una buena educación permitirá a la ciudadanía analizar, juzgar y elegir sobre bases más sólidas que el clientelismo.

Por eso es que no tenemos ni prioridad educativa, ni política de estado en educación.

La culpa no la tiene el chancho…

                                                          San Luis. Octubre 16 de 2023