Todas las entradas de: Tochi

¿SE CUMPLIRÁ CON LA CONSTITUCIÓN ?

Con dos años de demora, el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) dio a conocer los datos censales oficiales de población según localidades. Los mismos que me fueron en regados con rapidez a mi solicitud por la Dción Provincial de Estadísticas y Censos.

Estos datos tienen importancia clave para la determinación, entre otras cosas, del tipo de gobiernos municipales y cantidad de concejales que le corresponden a cada localidad. Esto, según nuestra Constitución en su Capítulo XXVI, artículos 247 a 280.

En ellos precisa que las localidades con hasta 800 habitantes deben tener un Intendente Comisionado[1]; las que tienen entre 801 y 1500 habitantes deben contar con una Comisión Municipal de cuatro miembros y las que tienen más de 1501 son Municipios con Concejo Deliberante y su cantidad de concejales depende también de la cantidad de habitantes. Las ciudades con más de 25.000 habitantes están facultadas para dictar su propia Carta Orgánica, pero respetando siempre la cantidad de concejales determinada por la Constitución.

La Ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal, reitera lo precisado por la Constitución en cuanto a gobierno y legislativos municipales según población censada.

Téngase en claro que se habla de población censada, de habitantes y no de electores habilitados.

¿Cómo se definen los Gobiernos municipales?

Eso está fijado por la ya citada ley en su artículo 4° que dice:

El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado”.

En mi opinión, no se necesita una ley, ya que el Poder Legislativo por medio de este artículo, habilita al Poder Ejecutivo a determinar autoridades e integraciones legislativas municipales, después de cada censo. Se trata sólo de reunir los datos censales oficiales con el texto constitucional y el de la ley.

Pues bien, desde que se conocieron, también tardíamente, los datos del Censo Nacional 2001, que los gobiernos provinciales no han dado cumplimiento ni el mandato constitucional, ni a lo reglamentado por el artículo antes citado.

Lo que significa clara y terminantemente que los gobiernos provinciales han incumplido, violado la Constitución y la ley. Lo que no es nada más y nada menos que un delito contra las instituciones republicanas.

Desde 2007 que he denunciado ante la justicia y ante el Tribunal Electoral Provincial, recibiendo siempre la respuesta de incompetencia, sostenida en sus dictámenes por ex integrantes del Superior Tribunal de Justicia, en graves contradicciones que solo pueden explicarse por obediencia temerosa, ya que cabe que ellos hayan sido ignorantes.

También solicité a ex gobernadores que prevean convocar a elecciones municipales conforme el mandato constitucional.

La respuesta fue el silencio. Como no pueden justificar su delito de inconstitucionalidad, me ignoran y callan. También obtuve silencio de parte de una gran mayoría de la dirigencia política y de las autoridades y legisladores de las localidades afectadas.

Tal parece que para nuestra “casta” (?) política la constitución es un estorbo,

Algunas razones dichas

En voz baja y a escondidas, asesores gubernamentales y dirigentes han dicho que aplicar eso exige una elevada erogación presupuestaria, incluso afirman la necesidad de reformar la Constitución.

Dichos éstos que a mi juicio solo incrementan la vocación inconstitucional de quienes los expresan.

El presupuesto debe garantizar el cumplimiento de la Constitución, de todas y cada una de sus normas. Nunca el presupuesto debe ser un freno a la plena vigencia de los derechos y deberes constitucionalmente fijados y reglamentados por ley.

¿Gobernantes y legisladores se creen dueños de la provincia, sus instituciones y de nuestros derechos ciudadanos en democracia? ¿Creen acaso que la autonomía municipal es nada? ¿Acaso no prestan juramento de cumplir hacer cumplir la Constitución y las leyes?

Por si no lo conocen les transcribo el siguiente artículo de nuestra Constitución

Artículo 63: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Si callamos, si seguimos dejando que rompan nuestros derechos a participan en la república conforme nos lo garantiza la Constitución, estamos abandonando nuestra ciudadanía, estamos fortaleciendo autoritarismos. 

No solo es corrupción la económica, sino que para que ésta crezca y sobreviva impunemente, se necesita la corrupción institucional como la de este caso.

Claro que requiere más presupuesto, pero bien que se puede reglamentar todo para que sueldos de autoridades y dietas de legisladores no tengan los elevados montos actuales fijados por ellos mismos.

Si se acuerda que la Constitución merece una reforma, hay mecanismos muy claros de cómo se hace y que también deben cumplirse. Pero esa presunta necesidad de reforma no amerita de ninguna forma y por ningún concepto, que se viole la vigente.

Hay que recordar el concepto de dura lex sed lex.

El día lunes de este mes. Presenté en conjunto con el Escribano Eduardo Gastón Mon3z Ruiz, una nota dirigida al Sr. Ministro de Gobierno, Abg. Facundo Endeiza, solicitando que este gobierno a la brevedad dé cumplimiento al Art.4° de la ley ya citada, a fin de que las próximas elecciones municipales cumplan con la Constitución de una buena vez.

Petición hecha desde nuestras convicciones republicanas y ejerciendo los derechos y deberes ciudadanos. Esperamos la respuesta que corresponda a la nota presentada. Mucho más esperamos, anhelamos, volver a la total vigencia de la vida republicana en nuestras localidades.

                                                SAN LUIS. Julio 25 de 2024


[1] Curiosamente ni la Constitución ni su ley reglamentaria marcan el mínimo de habitantes para tener ese tipo de autoridad.

EL PACTO DE MAYO Y LA EDUCACIÓN

En su discurso del 1 de marzo ante la Asamblea Legislativa, el Presidente Milei convocó a la firma de lo que denomina Pacto de Mayo. Se trata de diez bases de su acción de gobierno para la Argentina del futuro. La convocatoria se dirigió en ese momento a los gobernantes de provincias y CABA, los que deben comprometerse a cumplir esos objetivos.

No nombro estos objetivos ya que están ampliamente difundidos. Solo intento formular algunas consideraciones generales y, al menos, señalar una carencia.

Acerca del pacto y sus alcances

Un pacto está definido en nuestro idioma como” concierto o tratado entre dos o más partes que se comprometen a cumplir lo estipulado”. Acordar entre partes, no significa que una de ellas impone sus ideas.  Milei invita a los gobernadores a firmar, no a acordar. Está visto y comprobado, el Presidente, no es de dialogar con quienes no piensan como él. Actúa como el dueño único de la verdad. Un dato de autoritarismo.

Ante algunas reticencias a participar de este pacto, comenzó a decirse que no se firmaría ya con los gobernadores, sino con el pueblo; sin precisar cómo se lograría algo así.

En esa misma línea, el vocero presidencial, Adorni, dijo “El pacto de mayo no es para generar consensos entre políticos sino para garantizar el bien de los argentinos. Nos preocupa que para algunos sigue imperando el dogmatismo ideológico por sobre el interés general”.  Adorni ve dogmatismo en otros, no en sí mismo.

¿Cómo se puede concretar un pacto de gobierno, sin generar consensos políticos que permitan convertir objetivos en leyes? ¿Aspirará el Presidente a algo así como la suma del poder político?  Algo de esto nos hace pensar la discutida “Ley Bases” en lo concerniente a la delegación de facultades del Legislativo al Ejecutivo.

Todo lo cual, me permite afirmar que hay más imposición que pacto.

Además, tal como se lo presenta, no garantiza las formas en que cada objetivo se concretará. No es poca cosa marcar algo así, ya que “el fin no justifica los medios”.  Digo esto a partir de la definición ideológica que Milei da de sí mismo: anarco capitalista. Dos ideas con mucho de extremismo

Acerca de la educación

Conocida la propuesta, muchas voces, personales e institucionales, vienen reclamando que se incluya en él a la educación.

Milei ha dicho que este pacto es “esencialmente económico”. Me pregunto, ¿la economía y su crecimiento, surgen por generación espontánea o son fruto de la educación de la sociedad?

La educación es, quizás, la mayor deuda de la política argentina, desde hace varias décadas. Nuestros gobiernos vienen eludiendo darle la importancia vital que tiene. Estadísticas y evaluaciones nacionales e internacionales avalan esta afirmación.

Es evidente también, el incumplimiento de mandas constitucionales y de leyes referidas a educación.

Cuando digo de normas constitucionales, me refiero especialmente a los tratados internacionales firmados por Argentina y que la reforma constitucional de 1994 incorporó a nuestra Constitución.

Todo político, más aún un presidente, debe conocer que ese marco constitucional, por ejemplo, promueve y garantiza la gratuidad de la educación en todos los niveles.

Cuando digo de leyes, señalo de cómo se incumple (se viola) la ley de educación nacional, 26206, en cuanto a jornada extendida o completa, 6% del PBI para educación, etc. Incumplimiento flagrante ante la inacción y silencio de gobernantes, legisladores, medios de comunicación y dirigencia político-gremial.

Más allá del marco legal muy resumido, está la evidencia real y concreta de lo que significa la mucha y buena educación para la humanidad.

La historia nos cuenta de cómo muchas naciones han superado desastres bélicos y crisis socio – económicas, apostando a la mayor cantidad y mejor calidad de su educación, para ubicarse así entre las naciones más económicamente fuertes y con mejor calidad de vida de sus ciudadanos. Están los ejemplos de Japón, Alemania, Finlandia, Corea del Sur, Finlandia, Singapur, entre otros. Más cerca, en nuestra América, Uruguay, Chile, Perú. Bolivia, Ecuador; nos han superado en los resultados de las evaluaciones internacionales que se aplican periódicamente.

Muchos gobernantes nos han dicho que la verdadera riqueza de los países está en el conocimiento de sus habitantes, al tiempo que son incapaces poner en marcha políticas que concreten sus dichos. No se avanza mucho más allá de la propuesta electoral, prevaleciendo una berreta demagogia educacional.  La educación argentina se ha convertido en variable de ajuste para otros objetivos.

Nadie, mucho menos los gobernantes, pueden ignorar la importancia de la educación.

Si Milei apuesta al crecimiento económico, ¿cómo cree lograrlo sin los profesionales y técnicos que provee la educación? ¿Cómo cree mejorar la vida política, superar la casta, sin la formación humanística que garantice el amor al prójimo y el respeto a las leyes?

Nuestros gobernantes, al programar su acción de gobierno, debieran tener presente lo dicho por Sarmiento: “Todos nuestros problemas, son problemas de educación”.

Por todo esto, la inclusión debe ser incluida en el pacto de mayo o de cuando se concrete, si se da el imprescindible acuerdo.  Nada de lo que se proponga podrá alcanzarse sin contar con una educación acorde con sus ambiciosas metas materiales. La educación es primero.

No incluirla en el pacto que propone el Presidente Milei, es más de lo mismo de siempre. Más casta.

San Luis. Mayo 20 de 2024

Carta Abierta a la Vicepresidenta de la Nación Victoria E. Villarruel

SRA. VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN.

Tras su reciente visita a nuestra provincia hemos conocido una fotografía suya acompañada por el ex gobernador, ex presidente interino y ex senador nacional, Adolfo Rodríguez Saá, su esposa Gisela Vartalitis e hijos. Foto tomada en ocasión de una cena a la que fue invitada en la enorme y fastuosa residencia ubicada en Potrero de los Funes.

Ver las expresiones de alegría que llenan la foto de referencia, me hacen pensar que Ud., Sra. Vicepresidenta, no conoce cabalmente la historia política de su anfitrión, de ahí que me atrevo a esta Carta Abierta.

Adolfo Rodríguez Saá fue cinco veces elegido gobernador de San Luis, completó cuatro mandatos y renunció al quinto para asumir su breve presidencia nacional.   Más adelante su hermano Alberto, también cumplió cuatro mandatos como gobernador, además de varios como senador nacional. Durante cuarenta años estos dos hermanos dominaron a su antojo la política provincial. No creo que renuncien a recuperar el poder al que son tan afectos.

Desde el gobierno, esta familia y sus amigos, amasaron una fortuna difícil de calcular y definir desde el llano, quizás si alguna vez la AFIP se decide, puede conocerse su dimensión y por qué no, su origen.

No diré nada más de esa fortuna familiar, porque las denuncias por enriquecimiento fueron rechazadas por la justicia provincial y luego cajoneadas, archivadas, olvidadas por la justicia federal en San Luis. Este obrar de la justicia “blanqueó” a fines de los ´90 los bienes existentes a esa fecha. De ahí en más el crecimiento exponencial de aquellos bienes así “legalizados” llega a la enorme dimensión de la fortuna que tanto gustan ostentar.

Quizás Ud. pudo darse una idea de lo que digo, al conocer la lujosa mansión en la que se realizó la cena. El terreno que ocupa puede albergar un barrio con algunas decenas de casas. Otro dato de cómo Adolfo maneja estas cosas, lo da el hecho que hace unos años, la Policía Provincial cumplía la orden de no permitir el estacionamiento ni la permanencia de personas en la ruta entre la mansión y el Dique Potrero de los Funes, para que el bullicio de las personas no moleste a quienes la habitan.

De tantas otras tropelías gubernamentales, se han escrito muchas páginas y hay temas para otras muchas; solo habré de referirme, a modo de ejemplo, a la violenta y cruel violación de los derechos humanos ocurrida en el segundo mandato de Adolfo Rodríguez Saá, en la que los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial jugaron armónicamente para torturar, esconder, callar, eludir la justica, garantizar la impunidad de los responsables. Seré lo más breve posible.

Allá por octubre de 1989, se denunció la desaparición de Claudia René Díaz, estudiante secundaria de 15 años. Pasó el tiempo, sin que las investigaciones dieran resultado y en 1992 tras numerosas marchas exigiendo la aparición de Claudia, con presencia de la hermana Martha Pelloni, se detuvo a Nelson Rafael Madafs, un joven de 17 años que supo acompañar a Claudia desde el colegio hasta su casa.

Al declarar Nelson desconocer el paradero de Claudia, comenzó su largo martirio. Para arrancarle una confesión fue brutal, feroz y persistentemente torturado por la policía con presencia y participación en los golpes, según asegura Nelson, del juez interviniente Néstor Alfredo Ochoa.  También fueron detenidos brevemente y torturados el padre y hermanos de Nelson.

No detallaré las torturas sufridas, pero créame Sra. Vicepresidenta, que fueron terribles, de una crueldad e intensidad inimaginables en un gobierno republicano y democrático, que nos duelen y avergüenzan a todos.

Ante tanto dolor, Nelson firmó la “declaración” que le presentaron juez y policías, diciendo que Claudia había fallecido a consecuencias de un aborto clandestino, señalando lugares en los que había sido sepultada ilegalmente. El cuerpo del presunto delito nunca apareció y tras años de detención y torturas fue liberado, incapacitado para el trabajo, enfermo, desnutrido y con la emocionalidad y memoria afectadas.

Hasta la fecha, ni Adolfo Rodríguez Saá, ni el juez, ni los policías, ni los penitenciarios, mostraron arrepentimiento o pidieron perdón.

Pasaron los años y en 1998 Claudia Díaz apareció en Caucete, Pcia. de San Juan, con una pareja violenta y cuatro hijos. Había escapado de su casa por los malos tratos recibidos de su padrastro.

Se hizo un juicio civil, Expte 17-M-2000, y el Superior Tribunal de Justicia, en mayo de 2009, sin nombrar a los responsables, reconoce el martirio de Nelson a manos de personal policial y penitenciario, y determina una indemnización, bastante pobre, por cierto.

Nunca se hizo un juicio penal contra los torturadores, los que se jubilaron en cargos jerárquicos de sus carreras.

Por cierto, que la prensa oficial, la familiar y otras temerosas del poder, callaron cuidadosamente lo ocurrido. Unos pocos medios nacionales se ocuparon, tardíamente del caso. Se publicaron libros y numerosas notas periodísticas de autores sanluiseños que narraron este caso, pero siempre con escasa distribución y eco periodístico. Pocos se animan a precisar los nombres y acciones de los responsables.

Un silencio que aturde por esconder la crueldad e impunidad de la violación de los Derechos Humanos de Nelson Rafael Madafs, que vive hoy en la pobreza.

Reitero, Sra. Vicepresidenta, que en este caso, los tres poderes del estado trabajaron armónicamente para destruir a Nelson y tapar todo. El Ejecutivo como responsable de la Policía y Servicio Penitenciario más el silencio e inacción del gobernador y su gabinete. El Judicial que no supo investigar, y que no reaccionó ante un juez que presenció, toleró y participó de las torturas; ni fiscales ni jueces se animaron a actuar de oficio; el Superior Tribunal se cuidó de dar nombres, como si Nelson hubiese sido víctima de fantasmas. El Legislativo nunca aprobó los pedidos de informes y de interpelación a los funcionarios responsables, tampoco aprobó los juri pedidos al juez Ochoa.

Todo ocurrió con Adolfo Rodríguez Saá como gobernador.

Sra. Vicepresidenta, este relato muestra en su brevedad, lo que catalogo como la casta feudal de los Rodríguez Saá. Digo feudo porque los “señores” prostituyeron las instituciones republicanas aferrándose por décadas del poder, repartiendo señoríos menores en la estructura estatal, quienes siendo aplaudidores dóciles y callados podían ser manejados al antojo señorial. Digo casta, porque se conformó un grupo de funcionarios convencidos de sus bondades y capacidades, con derecho poco menos que a la perpetuidad impune y a la sucesión familiar.

Estimo, Sra. Vicepresidenta, que Adolfo Rodríguez Saá la invitó buscando ofrecer apoyo al gobierno nacional; quizás, como se comenta, a cambio de cargos electivos para su actual esposa Gisela Vartalitis.  Creo que el haber aceptado esa invitación es un dato de su educación y cordialidad y de desconocer realidades, pero créame que flaco favor le hace ese encuentro, al mensaje gubernamental contra los viejos vicios politiqueros.

Si hablamos de casta política, el adolfo-albertismo sanluiseño, constituye uno de los peores y más crueles ejemplos argentinos.

Sra. Vicepresidenta, sus convicciones religiosas la trajeron días atrás a nuestra provincia, creo que ellas le permitirán investigar y analizar con justicia y verdad estos hechos que detallo brevemente.

Atentos saludos.

San Luis * Mayo 7 de 2024

Prof. Luis Alberto Moreno

DE LA ETICA PUBLICA EN SAN LUIS

Los argentinos hemos tenido y seguimos teniendo, a lo largo de nuestra vida institucional, muchos ejemplos de gobernantes que luego de acceder a sus responsabilidades para las que fueron votados, dan claros signos de haber logrado un nivel de vida propio de fortunas que les eran desconocidas al momento de comenzar su actividad política.

Esta dura y triste realidad delictiva ha llevado a la sanción de leyes que tipifiquen estos hechos y establezcan las penas.

A nivel nacional se sancionó en setiembre de 1999, gobierno de Menem,   la ley 25188 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.[1]

En ella, además de precisar a qué funcionarios comprende, de determinar sus responsabilidades, de exigir declaraciones juradas de bienes y modifica el Código Penal, generalmente para ampliar las penas a aplicar.

A título de breve información, transcribo su

ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Así, la ley tiene vigencia para el orden nacional. Para su vigencia a nivel país, en su articulado se invita a los gobiernos provinciales y de la C.A.B.A. a legislar para sus respectivos ámbitos.

Quizás, a adherir a la ley nacional. De hecho, algunas provincias lo han hecho.

Hasta la fecha nuestra provincia no tiene una legislación propia con los alcances y fuerza propios de la ley nacional. Tampoco ha adherido a la ley nacional.

No es extraño que así suceda, porque la ética no es característica de los feudos políticos; sí lo son las prácticas autoritarias y corruptas, que en estos 40 años de vida democrática, se han instalado en varias provincias de nuestra Patria.

Veamos nuestra realidad en esta cuestión.

Leyes sobre el Patrimonio Personal

Allá por 1984, cuando aún festejábamos la plena vigencia de las instituciones republicanas y estábamos convencidos de que en su marco vital habría de generarse y florecer el mejor futuro para todos; legisladores del radicalismo provincial (CPN Sívori y Dr. Ipiña entre otros) presentaron un proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad el 17 de setiembre de 1984.

Es la ley 4569, de la que destaco:

  • Se crea la Dirección Provincial del Registro Patrimonial de los Funcionarios Públicos en

Jurisdicción de la Fiscalía de Estado con la función de registrar mediante Declaración Jurada del patrimonio

de los funcionarios incluidos en la ley, al momento de ingresar a la función pública, más las variaciones anuales.

  • Incluía esta ley, a todos los funcionarios públicos con categoría de Director General y Provincial

en adelante, incluyéndose Ministros, Jueces, camaristas, Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Subsecretarios de Estado o funcionarios con categorías similares a las enunciadas o equivalentes.- Se excluyó a los cargos electivos salvo manifestación en contrario de los interesados.- En caso de duda por la nomenclatura del cargo se optará por la inclusión.-

  • Asimismo, esta Dirección podía investigar, a través del Tribunal de Cuentas, la veracidad de esas

declaraciones juradas. Nada decía la ley, en cuanto al inicio de acciones judiciales.

  • No comprendo el por qué de la exclusión de los funcionarios electos, gobernador, vice, legisladores.

Tampoco incluye a personal de los municipios.

Poco duró esta ley, ya que, a los nueve días corridos, el 26 de setiembre de 1984, fue vetada en su totalidad por el Decreto 2500’84 del gobernador Adolfo Rodríguez Saá. Luego fue derogada por Ley 5498/04, en un intento por borrarla de la memoria provincial.

Los mismos legisladores de la UCR, presentaron al año siguiente, un nuevo proyecto con el mismo texto que la del año anterior. También fue aprobada por unanimidad el 14 de octubre de 1985 con el número 4667.

En clara coherencia feudal, Adolfo Rodríguez Saá la vetó completa por decreto 2820/85 el 24 de octubre de 1985. Al igual que la anterior, también fue derogada por ley 5498/04.

Todo esto tuvo muy poca difusión y menos conocimiento de la población provincial. Recordemos que desde los primeros meses de 1984 la familia gobernante había adquirido el DIARIO DE SAN LUIS, que llegaba a cada rincón de la provincia y era la fuente informativa de la gran mayoría de los medios de comunicación social sanluiseños.  Lo que se considera un claro error de los partidos y legisladores de la “oposición” la nula campaña de esclarecimiento acerca de estos vetos, como así también del desencuentro entre gobernador y legisladores oficialistas, ya que éstos dieron aprobación unánime en dos ocasiones a una ley dos veces vetada por el gobernador.

Manejo de fondos

Con el mismo espíritu de transparencia y honestidad política del comienzo de esta etapa democrática, el 17 de setiembre de 1984, se aprobó la ley 4570, que en sus dos primeros artículos precisaba:

 Art.1º.-           Están sujetos a la presente Ley los agentes y/o funcionarios de la Administración Pública Provincial, en el

ejercicios o en ocasión de sus funciones y las personas a quienes se hayan confiado el cometido de recaudar, percibir,

transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del Estado Provincial, o

puestos bajo su responsabilidad como así también los que sin tener autorización legal para hacerlo toman injerencia en las

 funciones o tareas mencionadas. -La responsabilidad se extiende a la irregular gestión de los creditos del Estado, a la

entrega  o utilización indebida de bienes, a los recursos que no se perciban en tiempo y forma y a los intereses o multas que

deban pagarse. –

Art.2º. –           Los comprometidos en el Artículo 1º de la presente Ley, responderán con su patrimonio, por los hechos y

omisiones realizadas a consecuencias, a raíz, con motivo de sus funciones que por su culpa o negligencia causen un daño o

perjuicio a la hacienda del Estado Provincial. –

Como no podría ser de otra forma, esta ley fue vetada pocos días después por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá por Decreto 2501/85.

Lo mismo ocurrió con la ley 4666,  que con el mismo texto que la anterior fue aprobada el 14 de octubre de 1985. Fue vetada por decreto 2822/85. Finalmente,  la 4570 y la 4666 fueron derogadas por la ley 5498/04.

Nuevamente se repite un proyecto con el mismo texto que se aprobó el 15 de octubre de 1986, con el número 4759; pero ésta tuvo ya un final distinto. Tuvo vigencia hasta que fue derogada por la ley 5625 del 30 de julio de 1986, ley que sólo difería muy poco con el texto de la 4759.

Finalmente, las 4759 y 5625 fueron derogadas por la ley  5657/04.

Actividades Privadas

El 21 de mayo de 2003 se aprueba a propuesta del Ejecutivo, ya con Alberto Rodríguez Saá como Gobernador, la ley 5374 que expresa:

Art. 1º.-            Establecer que en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Provincial en los Artículos 26 y

157 Inciso 2, los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, deberán declarar ante la Escribanía General de Gobierno

 y con carácter de declaración jurada, las actividades lucrativas privadas que desempeñen con anterioridad a la toma de

posesión de la función pública.

Art. 2º.-            Establecer un régimen de excusaciones que alcanzará a todos los miembros del Poder Ejecutivo

Provincial, que será de aplicación en todos los casos en que, el ejercicio de la función administrativa colisione con la actividad privada del titular de la competencia de que se trate.

Ley ésta que trataba de transparentar las numerosas y onerosas contrataciones del gobierno provincial con empresas de la familia gobernante, en especial para con el DIARIO DE LA REPÚBLICA. Como se aprecia de la lectura los gastos del Estado Provincial en las empresas del Gobernador debían ser autorizados, por los subordinados del Gobernador en el gobierno.  Ejemplaridad en transparencia, no?

Esta ley fue modificada y derogada por la ley 5695 del 29 de setiembre de 2004. En el proceso de derogación y nueva nomenclatura de leyes, pasó a denominarse Ley V-0143-2004. Única ley  vigente con algún asomo de ética.

Algunas consideraciones

Debe recordarse que las leyes hasta marzo de 1987 se ajustaban al texto de la anterior Constitución Provincial.

En la nueva Constitución nos encontramos con estos dos artículos:

Responsabilidad funcional

Artículo 25 : La Provincia no es responsable de los actos que sus funcionarios practican fuera de sus atribuciones. Son solidariamente responsables respecto del daño causado, los que ordenan y aceptan actos manifiestamente inconstitucionales de cualquier especie.

Honestidad de magistrados, funcionarios y empleados

Artículo 26: Ningún magistrado, funcionario electivo o no, o empleado perteneciente a cualquiera de los poderes públicos, puede valerse de su cargo para realizar especulaciones, o interesarse directa o indirectamente o por persona interpuesta en cualquier contrato u operación en beneficio propio o de un tercero. La violación de este precepto hace incurrir al responsable en mal desempeño de sus funciones.

Los funcionarios integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo están obligados a manifestar sus bienes, al ingreso y egreso de la función.

Lo hacen por si, su cónyuge y familiares a cargo por ante la Escribanía General de Gobierno.

Textos que abren la puerta a una legislación reglamentaria acorde a su espíritu y, por qué no, con los textos  de las leyes vetadas por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá.

Sin embargo, no hay ninguna ley que reglamente esta manda constitucional, determinando quiénes deben actuar, del qué modo, tipificando el delito y quizás hasta marcando las penas.

Al leer de la participación de la Escribanía General de Gobierno en la manifestación de bienes, vemos que la ley específica para esta escribanía nada dice de esta tarea, que no es de poca monta y que requiere se precisen las garantías y al menos, se dé a conocer los nombres de los funcionarios que dan cumplimiento a esta exigencia. Información que nunca hemos tenido.

Parece ser que una manda constitucional sin reglamentar, no se cumple, con lo cual se deja abierta de par en par la puerta para las tropelías que se les ocurra hacer a los funcionarios del estado provincial.

Después escuchamos al mismo Adolfo Rodríguez Saá decir: ¿De qué feudo me hablan?  De este feudo Adolfo, de éste que vos iniciaste mediante el incumplimiento, violación o interpretación antojadiza de la Constitución y leyes.

Mucho se debe querer esconder cuando se actúa así en lo atinente a la honestidad y transparencia en el ejercicio de la representación y gobierno del pueblo todo.

San Luis. Diciembre 37 de 2023


[1] Se la puede conocer aquí  https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm

LA UNIVERSIDAD DE LA PUNTA Y SU RECTORA

La hoy senadora nacional Lic. María Eugenia Catalfamo fue designada Rectora de la Universidad de La Punta (ULP)

Desde la oposición se dice reiteradamente, que es una designación inconstitucional porque Catalfamo no cumple con los requisitos que la Ley 24521(Ley de Educación Superior) fija para ocupar el cargo de rector de universidad.

El oficialismo dice que es una designación correcta por cuanto se ajusta a la ley II-0034-2004 de creación de la ULP, en su texto ordenado tras varias modificaciones.

Veamos el origen de esta diferencias

La ley de Educación Superior 24521, en su artículo 26 dice:

“La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado Nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.”

Destaco lo de “reconocidas por el Estado Nacional”.

A poco de ser creada por ley 5266 en julio de 2001 como Universidad Provincial de San Luis, la entonces Rectora Dra. Bañuelos inició las gestiones para lograr el reconocimiento nacional; así lo exigía esa ley en su artículo 4, cuyo texto original fue cambiado por el actual que establece la designación del Rector a propuesta del Gobernador.

Ese pedido de reconocimiento fue devuelto por la CONEAU, por tener documentación incompleta. Las explicaciones dadas por el gobierno provincial expresaron que el rechazo fue a causa de las modalidades nuevas y originales en su organización y en sus planes de estudio.

El Gobernador Alberto Rodríguez Saá, al más puro estilo feudal, supo decir en varias oportunidades, incluyendo Asamblea Legislativa, que no necesitaba el reconocimiento nacional porque su gobierno no aceptaba las exigencias nacionales para universidades y porque, además, todos los egresados de la ULP tendrían trabajo en San Luis sin necesidad de buscarlo en otras latitudes.

Estas afirmaciones se asientan en el párrafo del artículo 1 de la ley de creación de la ULP la que se ajustará a la ley 24521 “…en tanto sus disposiciones resulten compatibles con la autonomía de la provincia.” Una redacción tan amplia, que puede dar lugar a distintas interpretaciones según el caso.

Siendo gobernador Claudio Poggi, instruyó al por entonces Rector de la ULP, Ing. Munizaga, para que retome las gestiones ante el Gobierno Nacional para lograr el reconocimiento de la ULP. Las duras críticas que Alberto Rodríguez Saá hizo a través de sus medios de comunicación a esta decisión, hizo que se la dejara de lado.

La Universidad de La Punta no está reconocida por el Estado Nacional. Lo mismo pasa con la Universidad Provincial de Oficios Eva Perón (UPRO). Estas dos universidades provinciales de San Luis no integran el Sistema Universitario Nacional; por lo tanto, no las rige la ley 24521 y sus rectores no son elegidos según los requisitos de la ley nacional.

Al no integrar el Sistema Universitario Nacional, la ULP no puede dictar carreras de grado ni posgrado, solo algunas pocas tecnicaturas que sí tienen el reconocimiento nacional. Las carreras de grado y posgrado que figuran en su oferta académica son propias de la Universidad Nacional Tres de Febrero.

Lo mismo pasa con la UPRO, que se presenta como Universidad de Oficios, que dicta algunas tecnicaturas y varios oficios, sin que se informe, en su web, que tengan el reconocimiento nacional. Tiempo atrás, supo crear una Ingeniería en Mantenimiento, totalmente fuera del marco legal nacional; hice la denuncia ante la CONEAU. La que fue respondida diciendo que la UPRO quitó de su web esa oferta.

Hay exigencias de la ley que rige a la ULP que todas sus autoridades han incumplido sin pudor alguno y a la vista y silencio de todos. Me refiero a la obligación de dictar su estatuto, creando órganos colegiados de gobierno con la participación de docentes, egresados, no docentes y alumnos. Creo ser el único que ha denunciado este delito, sin que gobiernos, opositores. rectores, profesores, empleados o alumnos se hayan interesado en exigir su cumplimiento.

¿Lo hará Catalfamo?

Conclusión

La elección de la Lic. Catalfamo como Rectora de la ULP es legal conforme la legislación provincial.

La ULP es una universidad ajena al Sistema Universitario Nacional y fuera de la jurisdicción de la ley 24521.

Puedo decir, en lenguaje común, que ULP y UPRO; son universidades truchas.

SAN LUIS. Octubre 26 de 2023

DE LA PRIORIDAD EDUCATIVA

Un buen punto de partida es el definir qué es prioridad. En el diccionario de la academia de nuestro idioma hay dos acepciones:

*  Anterioridad de algo respecto de otra cosa, en tiempo o en orden.

* Anterioridad o precedencia de algo respecto de otra cosa que depende o procede de ello.

Es decir, aquello que está antes que otra cosa, ya sea por orden de aparición, de preferencia o de importancia.

Vayamos ahora, a nuestra educación.

¿Qué dice la ley de Educación Nacional 26206, sancionada en diciembre de 2006?

 ARTÍCULO 3°. – La educación es una prioridad nacional y se constituye en Política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

En este texto hay otro concepto, el de política de estado, que también es bueno caracterizar: se trata del fuerte interés a largo plazo de los interesados o responsables de alguna actividad fundamental para la sociedad. Exige el compromiso de todos los sectores involucrados, comenzando por el gubernamental, procurando conciliar intereses y aspiraciones. Necesariamente, debe involucrar a toda la ciudadanía a lo largo de varios períodos gubernamentales, por lo que requiere la determinación de objetivos y acciones conducentes a ellos, en distintas etapas y plazos, superando situaciones transitorias de los distintos gobiernos involucrados.

Se necesita también de los responsables, experticia, entendida como una sumatoria de conocimiento, experiencia y habilidad política.

De la realidad

Tras lo citado, surge una pregunta de vital importancia: ¿la prioridad y la política de estado que marca la ley 26206, existen?

La respuesta es, lamentablemente, negativa.

El persistente deterioro de nuestra educación, conforme las distintas evaluaciones que se aplican muestran la caída en el rendimiento estudiantil con respecto a las primeras que se aplicaron años atrás. Además, varios países de nuestra América nos han superado con claridad. Las dificultades para cubrir vacantes laborales con las necesarias exigencias de conocimiento dan también, muestras de esa caída.

Mientras tanto, se repiten los lugares comunes de “queremos una educación de calidad”, sin poder ni definirla, ni explicarla,  adoptan medidas parciales, muchas de ellas con más de facilismo demagógico que de prioridad. El que estas medidas duren lo que el gobierno que las aplica, para ser abandonadas o postergadas por el gobierno siguiente, son consecuencia de la carencia de políticas de estado desde el diálogo interdisciplinario y multipartidario.

Si este rápido diagnóstico aparece como duro, es que realmente la realidad educativa argentina es así. Si se aspira a superarla, no cabe un diagnóstico amable, porque sería mentiroso.

De la prioridad

La ley 26206 es clara y correcta en señalar lo prioritario de la educación. Pero no basta con una redacción feliz. Ese concepto debe traducirse en acciones que no se ven a causa  del irrespeto a la norma legal tan vigente en la ciudadanía y en los gobiernos. Lo que se expresa, real y lamentablemente, en que el futuro para la política argentina, no vaya mucho más allá de las próximas elecciones, no de las próximas generaciones; salvo en las promesas electorales, mayormente incumplidas.

La prioridad se debe traducir en acciones concretas, planificadas para el corto, mediano y largo plazo. Los resultados no suelen ser rápidos, llevan su tiempo. Característica ésta que es, precisamente, la que no atrae a los gobernantes, porque el “marketing” político exige cosas materiales ya, evidentes para las campañas electorales bianuales.

Esta es la mayor dificultad, de la que la ciudadanía debe tomar conciencia para poder exigir y evaluar a sus representantes en el Estado.

Está claro que la educación no es la única prioridad en momentos como los actuales. Pero, la educación es la actividad fundante de las sociedades, de los países, de los trabajos, de las profesiones, a partir de asegurar a toda la población toda la educación que sea capaz de recibir.

Los gobernantes deben actuar sobre múltiples prioridades coexistentes, lo que obliga a la ciudadanía a elegir experticia, algo que no parece abundar.

Hay más…

… de incumplimiento legal en materia educativa.

Por ejemplo, el artículo 28 de la ley 26206 que señala que las escuelas primarias deben tener jornada extendida o completa. Escasísimo el porcentaje de cumplimiento de esta exigencia en la totalidad del país.

Esta misma ley ratifica en su art. 9 que el 6% del PBI nacional debe destinarse a educación, concepto precisado inicialmente en la ley 26075 de Financiamiento Educativo. El actual presupuesto elaborado y aprobado con la intervención del Ministro de Economía Serio Tomás Massa, no cumple con  el 6% de ley; pero claro, de eso no se habla.

Los 180 días de clases que instaura la ley 25864, tampoco se cumplen. Siempre hay un cuento que justifica ese incumplimiento.

San Luis, tiene también lo suyo en este tema. Ya se lo analizará.

Conclusión.

Parece que las leyes son buenas para el floreo publicitario electoral, no para ser cumplidas. Una buena educación permitirá a la ciudadanía analizar, juzgar y elegir sobre bases más sólidas que el clientelismo.

Por eso es que no tenemos ni prioridad educativa, ni política de estado en educación.

La culpa no la tiene el chancho…

                                                          San Luis. Octubre 16 de 2023