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GATOPARDISMO SANLUISEÑO

GATOPARDISMO SANLUISEÑO

En el Boletín Oficial del día de hoy, se publicó el Decreto 14010-MG-2024, firmado por el Gobernador CPN Poggi y el Ministro de Gobierno CPN Amondarain, por el cual  se convoca para el 11 de mayo a elecciones provinciales y municipales.

Las alarmas que me despertó en su momento el adelanto del tema por la Agencia de Noticias del gobierno, se confirman al leer este decreto, por cuanto se sigue la política vigente desde hace décadas en incumplir el mandato constitucional en lo atinente a las autoridades municipales.

Incumplir la constitución es violarla, lo que configura un delito que en este tema electoral se viene dando sostenidamente en cada convocatoria electoral desde el 2005.

La esencia del problema

La Constitución, en su Capítulo XXVI y  artículos 249 a 252 y 256,  determina qué tipo de gobiernos municipales existen y el artículo 257 precisa la cantidad de miembros  que debe tener cada Concejo Deliberante. Todo lo cual se determina mediante la población censada oficialmente.

El artículo 249 dice que esto se hará mediante ley. Pues bien, sólo hay una ley en esta cuestión, la XII-0966-2017 creando las Intendencias Municipales de Potrero de los Funes, El Volcán, Carpintería y El Trapiche.

No hay otra ley, porque el Legislativo mediante la Ley de Régimen Municipal XII-0349-2004 Art 4°, pasa esa responsabilidad al Ejecutivo diciendo: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.

Pues bien, no se conoce decreto alguno que cumpla con esa obligación desde que se conocieron los últimos censos nacionales.

Claro y categórico incumplimiento de sus obligaciones legales por todos los gobiernos anteriores desde la reforma constitucional de 1987.

Cuando digo todos los gobiernos quiero decir exactamente eso,  todos los gobiernos.

El que no se haya cumplido con el mandato constitucional de garantizar que cada localidad tenga el gobierno municipal que debe tener legalmente es culpa de gobernantes, legisladores, dirigentes que han   dejado de lado y pisoteado nuestra Constitución. También de jueces que no actúan de oficio ante algo tan flagrante, ni de los que ante mis denuncias de inconstitucionalidad se declararon incompetentes con sentencias contradictorias impropias de esos cargos.

Último recordatorio.

El pasado 24 de julio, junto con el Esc. Eduardo Mones Ruiz presentamos una nota al anterior Ministro de Gobierno Facundo Endeiza, por la que le recordamos la manda constitucional a cumplir, precisando en base  a los resultados del censo 2022  qué gobierno y cantidad de concejales le correspondían a cada localidad.

Días después en una audiencia a la que no pudo concurrir el Esc. Mones Ruiz, ese ministro me expresó que estaba de acuerdo con nosotros y que el entonces responsable de Asuntos Municipales, CPN Amondarain ya le había expresado lo mismo.

¿Qué pasó…

… con la nota recibida y aceptada en su contenido por el ex Ministro Endeiza?

Porque el Decreto 14010 persiste en la inconstitucionalidad en la convocatoria electoral para  el 11 de mayo.

 ¿La habrá leído el Gobernador Poggi? ¿Se discutió en reunión de gabinete? ¿Quiénes y cómo  d  ecidieron no cumplir con el Art 4 de la ley de Régimen Municipal? ¿Quién decide hacer una convocatoria así?  ¿Será cierto que el  nuevo ministro de Gobierno, Amondarain, coincidía con lo expresado en nuestra nota.? ¿Quién lo convenció o solo debió obedecer?

Síntesis

1* Conocido el Censo Nacional 2022 no se dictó la norma que determine qué tipo de gobierno y cuántos concejales le corresponde a cada localidad, según su población. Lo que debió hacer antes de convocar por el Decreto 14010.

2* No se convoca para ninguna Comisión Municipal, Art. 250 de la Constitución. Deben tener esa autoridad municipal Anchorena (810 Hab.); Arizona(976 Hab.),   Fortuna (969 Hab.); Balde (853 Hab.); Beazley  (831Hab.); Nogolí  (1.175 Hab.); V. de la Quebrada (1.162 Hab.); Fraga  (1443 Hab.); Villa del Carmen  (870 Hab.) y Los Molles (1,497 Hab). Todas estas localidades siguen con Intendente Comisionado.

3* Se convoca a elegir Intendente Comisionado a Beazley y Nogolí, que, como digo arriba, deben tener Comisión Municipal.

4* En cuanto a concejales el panorama es más complejo. Juana Koslay tiene 9 concejales y debe completar 10; Quines y La Toma tienen 7 y completar 9; Candelaria, El Trapiche, El Volcán, Luján, Carpintería,   Buena Esperanza; Unión y Naschel, tienen 4 y deben completar 5. Concarán, Tilisarao, Sta. Rosa del Conlara tienen 5 y deben completar 7.

He indicado solo el número de titulares, debe agregarse la misma cantidad de suplentes.

5* Se dan dos casos: La Punta por ordenanza resolvió cumplir con tener los 10 concejales que le corresponden, eligiendo 5 en esta elección y otros 5 en la de 2027. Potrero de los Funes hace lo mismo, para llevar sus concejales de 4 a 5, eligiendo en ésta 3.  El Gobierno acepta esto y así convoca en su decreto.

Lo que  me despierta serias  dudas es la competencia de esos Concejos Deliberantes para decidir sobre este tema.  La Constitución y la ley de Régimen Municipal no les otorgan a estos concejos deliberantes facultades para determinar el número de concejales. Tarea que como ya he expresado, es propia del Poder Ejecutivo Provincial.

Habrá que esperar que dictaminan los especialistas.

El Gatopardo

Allá por 1963 vimos la película El Gatopardo basada en una novela italiana que describía la sociedad italiana en un momento de crisis socio política importante camino a su unidad nacional. Ante las exigencias de cambio que los  sectores populares hacían a la aristocrática y feudal clase dirigente, el personaje central expresa en algún momento que Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie”.

¿Algo así estamos viviendo en nuestro San Luis de hoy?

Se cambió el gobierno, pero el nuevo sigue con las mismas violaciones a la constitución y la ley.

¿Qué dicen a esto los funcionarios, legisladores, dirigentes y votantes de este nuevo gobierno?

Quien quiera saber algo más  de lo hecho en este tema, puede acceder a  https://www.tochimoreno.com.ar/category/elecciones-municipales/)

Hay mucho y no sencillo para resumir.

Advierto una grieta provincial entre los que queremos vivir en una república con democracia y transparencia y los que prefieren seguir en el feudo fundado por los hermanos Rodríguez Saá.

Es hora de definiciones, no de callar, de eludir, de mirar a otro lado. Y se lo digo a todo el gobierno provincial, a la dirigencia política oficialista y opositora, a todos los legisladores, a todas las autoridades y concejales municipales, a toda la justicia, a todos los medios:  QUEREMOS REPÚBLICA, NO FEUDO.

                                                             San Luis. Enero 3 de 2025.

ES HORA DE RESPETAR Y CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN

Leo en EL DIARIO DE LA REPÚBLICA del viernes 29 ppdo.  La nota “Otro gasto: planean ampliar el número de concejales en La Punta”.

Dolorosa experiencia el leer una nota periodística en la que campea un grave desconocimiento tanto de los redactores como de los autores de esa iniciativa.

Prefiero decir serio grave desconocimiento antes que señalar que es una cabal expresión del irrespeto a la constitución provincial.

Me explico.

Según la nota, el bloque de concejales de Avanzar, integrado por Mario José Gil y Roxana Oros, presentó un proyecto para incrementar el número de concejales de los cuatro actuales a siete. Según la nota esta propuesta tendría el objetivo de “evitar los empates en las votaciones”. Esto por cuanto a esos dos concejales oficialistas, hay que agregarle los opositores, Rocío Muriel Roldán (PJ) y   Fernando Orozco (MOVIPRO).

Esta propuesta fue enérgicamente enfrentada por la concejala Roldán, expresando el fuerte aumento del gasto político, la necesidad de más espacio físico y “el promover la campaña electoral” (?). Agrega también Roldán que “no es momento oportuno para ampliar el cuerpo legislativo y que las prioridades de los vecinos son otras”.

¿Qué se desconoce?

El artículo 257 de nuestra constitución provincial señala la cantidad de concejales que le corresponden a cada localidad según su población censada.  Para las que tienen de 9.001 a 25.000 habitantes deben tener diez (10) concejales. Este mandato constitucional se repite en la Ley de Régimen Municipal XII-0349-2004.

De acuerdo a esto, La Punta debería contar con diez concejales desde que se conoció el informe final del Censo Nacional 2001, que dio más de 9.000 habitantes. El último censo, 2021, arrojó una población de 21.774. Cabe señalar que se deben considerar solamente las cifras oficiales de los censos, no las estimaciones municipales o provinciales.

Nadie, en el ámbito de la vida política, provincial y municipal, debe desconocer este fundamental principio para los gobiernos municipales. Sin embargo, en más de veinte años, nadie de la ciudad de La Punta exigió el cumplimiento de este mandato constitucional.

Muchas han sido mis exigencias en este sentido, a gobernadores, ministros, sin haber recibido nunca la respuesta a la que están obligados por el Art. 17 de nuestra constitución o más recientemente por l Ley de Acceso a la Información Pública. La justicia ha sabido eludir el definirse.

Muchas han sido también mis notas periodísticas, con muy escasa repercusión. Creo, que una evidente violación a la constitución merece una insistencia periodística permanente. La que no ha existido, habrá que ver qué pasa ahora, tanto con este proyecto de concejales punteños, como con la convocatoria a elecciones para el 2025. No solo La Punta merece que sus autoridades municipales se adecuen a la manda constitucional, son varias las localidades a las que no se les vienen respetando sus derechos civiles en cuanto a sus gobiernos municipales.

El pasado mes de julio junto con el escribano Eduardo Gastón Mones Ruiz, presentamos una nota al Ministro de Gobierno Abog. Facundo Endeiza, señalándole las localidades que según el censo 2021, deben adecuar a la constitución sus autoridades.

Mientras tanto…

 me permito señalarles a los actuales concejales de La Punta que su propuesta debe ajustarse a lo que dice la constitución que, creo, han jurado cumplir y hacer cumplir; para lo cual es bueno leerla con alguna frecuencia.

¿En qué se fundamentan para proponer siete concejales y no los diez que dice la constitución? Esa cantidad no se define por criterios personales o sectoriales, sino por la constitución.

En cuanto al costo político que usa como fundamento de su oposición la concejala Roldán, es cierto; pero no es el momento ni la forma de usar ese argumento para rechazar ese incremento.

No es momento, porque ninguna autoridad ejecutiva, ni legislativa puede dejar de respetar el mandato constitucional. Mientras no se reforme ese texto fundamental, se respeta, Por eso me permito recordar el artículo 63 de la constitución provincial:

 “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Sí es momento, es hora, de que se respete lo que se viene violentando.

No es la forma de encarar lo del costo político, porque no se reduce legislando en contra de lo constitucional, sino desde la conducta en el ejercicio de la representación popular. Me refiero a no auto otorgarse elevadas dietas, habida cuenta que los concejales no tienen costo por desarraigo, ni por viajes; tampoco tienen incompatibilidad para seguir ejerciendo sus tareas. Además, ser representante del pueblo, no es una profesión, un modus vivendi, sino un servicio y ya es hora que la política argentina toda, dé muestras de vida modesta, además de la honesta.  También es necesario que haya modestia en cuanto a la cantidad de personal que trabaja para los concejales. Que nadie crea que la actividad política partidaria deba financiarse con sueldos oficiales para personal “ñoqui”, como dijo hacerlo así un senador nacional por nuestra provincia.

No digo que esto que expreso pase en La Punta, porque no tengo esos datos; digo, e insisto, que ya es hora que el costo político se reduzca por la propia decisión de quienes ejercen nuestras representaciones.

Resumiendo.

El gobierno provincial tiene la obligación que le impone la ley antes señalada de definir qué gobierno municipal y qué cantidad de concejales les corresponden a nuestras localidades conforme su población, cumpliendo con lo constitucional y legal.  A su vez los intendentes, concejales, dirigencia política y pueblo en general, deben exigir al gobierno que se les respete lo que les corresponde. Los medios de comunicación, deben difundir persistentemente él debe ser de nuestras instituciones republicanas y democráticas, es evidente que las fallas que viene mostrando nuestro sistema educativo, incluyen también el desconocimiento de la vida institucional.

El proyecto de los concejales oficialistas de La Punta, debiera convertirse en una recordación al ejecutivo provincial, para que, de una buena vez, las autoridades municipales de toda la provincia se adecuen a lo constitucional.

Hay que demostrar que se quiere salir del feudalismo autoritario e inconstitucional del pasado.

SAN LUIS. 1 de diciembre de 2024

ACUERDO POR LA EDUCACION

ACUERDO POR LA EDUCACIÓN

El día antes del martes 11 de septiembre, Día del Maestro, la ONG ARGENTINOS POR LA EDUCACIÓN, presentó en la Ciudad de Buenos Aires, ante una concurrencia de unas 250 personas, que incluyó entre otros a gobernadores, ministros, legisladores, sindicalistas, empresarios, comunicadores, su propuesta de ACUERDO POR LA EDUCACIÓN.

Los gobernadores presentes fueron Alfredo Cornejo (Mendoza), Raúl Jalil (Catamarca), Leandro Zdero (Chaco), Marcelo Orrego (San Juan), Claudio Poggi (San Luis), Carlos Sadir (Jujuy), y Alberto Weretilneck (Río Negro); también las vicegobernadoras de Córdoba, Myriam Prunotto y de Entre Ríos Alicia Aluani y el Secretario de Educación de la Nación,Carlos Torrendell

Este acuerdo se traduce en un documento elaborado por un conjunto de especialistas en educación que marca diez prioridades educativas, con procuran dar sustento a una política estado que avance en la resolución definitiva de nuestra realidad educativa.

Es un aporte importante para que se cumpla con lo que lamentablemente no se cumple de la ley 26.206, esto es que la educación sea una prioridad nacional y una política de estado; a la extensión de la jornada escolar y el porcentaje del PBI que debe destinarse a educación. Destaca claramente algo que no está muy entendido por nuestros gobiernos: que Política de Estado, no es la que ejecuta un único gobierno, sino la que va más allá de los cambios de gobierno a lo largo de varios períodos

En lo personal, me gratifica que este acuerdo señale conceptos que he destacado en varias notas y propuestas publicadas y en mis afirmaciones en espacios radiales por Radio Dimensión desde el año 2011.  Me refiero al reconocimiento social y económico de la docencia, a la formación inicial y continua de los docentes, al mayor compromiso del gobierno nacional, a la necesidad de una participación de toda la sociedad para con la educación que profundice y concrete el concepto de prioridad nacional, el desinterés de nuestra política en la educación, etc. Lo que he dado en llamar GRAN ACUERDO NACIONAL EDUCATIVO (GANE).

Obstáculos

Ahora bien, de este tipo de acuerdos hay varios antecedentes, que lamentablemente no han ido más allá de anuncios, nunca transformados en acciones concretas y persistentes.

No sabemos, en este momento, si la firma con las que los gobernadores asistentes apoyaron este acuerdo, se transformará en políticas activas a lo largo de las próximas décadas; tampoco si se trata de que un acuerdo así se concrete en una ley nacional. Entiendo que para que sea una política de estado prioritaria se necesita ampliar los adherentes y concretarla en una ley, cuyo cumplimiento, logros y dificultades sean permanentemente auditadas para garantizar su éxito.

Para superar es dura realidad nacional, no se trata solo de inversiones extranjeras en la economía. Es clave la fuerte y permanente inversión en educación.  ¿Hay conciencia política para una inversión así? ¿O seguirá prevaleciendo el criterio de que el futuro son las próximas elecciones? Siempre aparecen formas de atraer inversiones para lo material, mientras que sobran las inutilidades para invertir en lo más importante, en lo humano, en lo que permite crecer como país desde los propios logros de las personas y de la sociedad toda.

 Está en la sociedad argentina en exigir que algo así se haga. Tenemos demasiados ejemplos de parte de gobiernos nacionales y provinciales en incumplir con normas constitucionales y con leyes nacionales o provinciales, ante el silencio de muchos que sabiendo y pudiendo, ni hablan ni actúan.

El obstáculo más importante, mi criterio, lo dijo, el Dr. Mariano Narodowsky “La educación argentina tiene tres problemas: “primero a la dirigencia argentina no le importa la educación, segundo a la dirigencia argentina no le importa la educación, y tercero … ya saben…”

Habida cuenta de las afirmaciones del Presidente Milei en cuanto a que la educación obligatoria es responsabilidad de las jurisdicciones provinciales y sus recortes en la coparticipación y en el FONID a la provincia; no puedo alentar muchas ilusiones en que estos buenos objetivos del Acuerdo por la Educación, puedan llegar a concretarse más allá de lo que hagan los gobernadores.

Muchos expertos en educación se han unido para proponer este cuerdo por la Educación, ahora la palabra y la acción la tienen los gobernantes y legisladores,

Para lo cual, una vez más, planteo lo imprescindible de un permanente e intenso compromiso de toda la sociedad en sumarse en una lucha por más y mejor educación, participando activamente en todo lo que puedan, proponiendo, exigiendo para que estas ideas y la educación en su totalidad, deje de ser la Cenicienta de la política argentina.

                                                                                                                                                                                                                                                            SAN LUIS. Septiembre 16 de 2024.

Para quienes quieran conocer más:

Acuerdo por la Educación:

Algunas de mis propuestas:

2011:  https://www.tochimoreno.com.ar/revolucion-educativa-para-san-luis/

2015: https://www.tochimoreno.com.ar/una-propuesta-para-educacion/#more-1303

2017: https://www.tochimoreno.com.ar/educacion-imitar-a-finlandia/

2019: https://www.tochimoreno.com.ar/gran-acuerdo-nacional-educativo-gane/

DEFENSOR DEL PUEBLO NACIONAL * Carta abierta a la Vice Presidenta Villarruel

SAN LUIS. 29 de agosto de 2024

Sra.Vice Presidenta de la Nación * Abog. Victoria Eugenia Villarruel

Luis Alberto Moreno * DNI * me dirijo a Ud. por medio de esta misiva a la que le doy carácter de CARTA ABIERTA con el objeto de referirme a un tema que implica una grave y flagrante violación a la Constitución Nacional y legislación reglamentaria.

Me refiero a la prolongada falta de designación del Defensor del Pueblo y de sus adjuntos.

Cuando digo flagrante, lo hago conforme las siguientes acepciones de la palabra según la R.A.E.:  * Que se está ejecutando actualmente y * De tal evidencia que no necesita prueba.

Me explico: En abril de 2009 finalizó el mandato del último Defensor del Pueblo, Dr. Eduardo Mondino, quedaron a cargo interinamente los Defensores adjuntos Dres. Anselmo Sella y Carlos Haquim, quienes finalizaron sus mandatos en 2013 y 2015 respectivamente. A partir de esta última fecha ejerce como Defensor Interino un Subsecretario de esa Defensoría.

Es evidente la acefalía a la que se viene sometiendo esa valiosa nueva institución republicana nuestra.

Este cargo debe elegirse de entre la terna de candidatos que eleve a las Cámaras de Diputados y Senadores, la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, conforme lo especificado por la Ley 24.284.Sólo en el 2017, esa comisión acordó una terna, pero inexplicablemente, al menos para mí, esa propuesta nunca llegó a ser tratada por las cámaras nombradas. Debo recordar, para destacar el incumplimiento del Poder Legislativo en este tema, que en 2016 la Corte Suprema de Justicia incluyó en una de sus sentencias el siguiente párrafo: “Poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de defensor del Pueblo de la Nación”. Era Vicepresidente de la Nación en ese momento la Lic. Marta Gabriela Michetti.  Ni aún con un pedido de la Corte Suprema los legisladores cumplieron con su deber. En este momento esa Comisión que debe contar con siete (7) senadores y siete (diputados) solo cuenta con cuatro (4) senadores. Lo que significa un incumplimiento más de las autoridades de esas cámaras, ya que no han dado cumplimiento a su obligación en este tema.Esa Comisión Bicameral Permanente, conforme a la ley, es presidida por quien preside el Senado, es decir por quien ejerce la Vicepresidencia de la Nación.Hasta el año pasado la responsabilidad de que Argentina no haya contado con el Defensor del Pueblo ha sido por culpa, por inacción de los cuerpos legislativos y de quienes ejercieron la vicepresidencia entre 2009 y diciembre de 2024.Por ello afirmo, que la no integración de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría y la designación del Defensor es, desde diciembre de 2024, su responsabilidad.Si ya lo ha gestionado en la Cámara de Senadores sin recibir la respuesta debida, estimo que tiene Ud. la obligación de hacerlo público a fin de que la ciudadanía toda esté al tanto de cómo cumplen sus obligaciones sus legisladores. Me permito en este momento, recordar una gestión de este tipo que efectué el 8 de agosto de 2012. En Carta Documento al entonces Vicepresidente de la Nación Dr. Amado Boudou le expresé entre otros conceptos, lo siguiente: “Ejerciendo mis deberes y derechos ciudadanos le exijo que de inmediato proceda Ud. a cumplir sus obligaciones legales, convocando a la Comisión Bicameral Defensoría del Pueblo y haciendo que se propongan los candidatos en el tiempo y forma que fija la ley.”Días después recibí por Carta Documento la respuesta de parte del entonces Director General de Asuntos Jurídicos del Senado, Dr. Salerni, quien señaló que la ley no fija plazos para cubrir ese cargo en cargo de vacancia y que por lo tanto “la designación queda supeditada a razones de oportunidad, mérito y conveniencia”. Conveniencia…’ ¿de quién? ¿Del Ejecutivo que no quiere que lo controlen y que exigen obediencia debida?Conveniencia típica de la casta política que viola impunemente los derechos civiles que nos garantiza la constitución.Es claro que la práctica legislativa implica lograr acuerdos (negociaciones mediante) en determinados temas. Método que entiendo no corresponde para acordar incumplir o violar, la Constitución y sus leyes. No es lo que se espera en una república vivida con democracia. No es el ejemplo que nuestra dirigencia política debe dar a la ciudadanía, especialmente a las nuevas generaciones.Sé también, es evidente, que a quienes ejercen el Poder Ejecutivo no les gusta un Defensor del Pueblo que ponga sus ojos en la nuca de quienes gobiernan, para asegurar que cumplan sus obligaciones para con las instituciones republicanas y  los derechos de la totalidad de quienes habitamos este amado suelo patrio.                                       Por todo lo expuesto, Sra. Vice Presidenta de la Nación, me permito exigirle que dé ejemplo de cumplir y hacer cumplir con sus obligaciones y las de los legisladores de la cámara que preside, en lo atinente a la pronta designación del Defensor del Pueblo de la Nación y de quienes deban acompañar esa gestión. Y como Presidenta de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría, haga la gestión correspondiente ante la Cámara de Diputados de la Nación.                                     Quedo a la espera de una respuesta suya a fin de conocer su opinión acerca de la pertinencia de este pedido y de los pasos que dé en torno a lo peticionado.                                     Atentamente                                                          Prof. LUIS ALBERTO “Tochi”  MORENO www.tochimoreno.com.ar

AUTORIDADES MUNICIPALES

Desde 2007 que vengo reclamando al gobierno y la justicia el estricto cumplimiento de la constitución en lo atinente al tipo de gobierno municipal que les corresponde a las localidades conforme la población censada, Más recientemente, estos reclamos los hice junto al escribano Eduardo Gastón Mones Ruiz.

Hasta la presentación efectuada en 2021 inclusive, nunca se logró que las convocatorias a elecciones municipales se ajustaran a la norma constitucional, reglamentada por Ley XII-0349-2004.

Finalmente, la presentada el pasado 24 de julio ante el Ministro de Gobierno Abog. Facundo Endeiza fue respondida en forma favorable.

En audiencia concretada el miércoles 14, el Ministro Endeiza respondió verbalmente de la total coincidencia del actual gobierno provincial con este reclamo, por lo que en breve precisará qué tipo de autoridad municipal y qué cantidad de concejales les corresponde a las localidades conforme los resultados del Censo Nacional 2022.

En buena hora. Quedarán así atrás omisiones, silencios, lamentables respuestas y vergonzosas sentencias de algunos jueces contradiciéndose con lo sostenido en causas similares (¿prevaricato?)

Los cambios a efectuar

Por primera vez, desde la sanción de la nueva Constitución Provincial (1987) debe convocarse para Comisión Municipal de 4 miembros. Así deberán hacerlo Anchorena, Arizona, Fortuna, Balde, Beazley, Nogolí, Villa de la Quebrada, Fraga, Villa del Carmen y Los Molles (Depto. Junín)

Deben convertirse en Municipios con Concejo Deliberante de 4 concejales, Villa Larca y Nueva Galia.

Deben incrementar su número de concejales Cortaderas, Naschel, Buena Esperanza, Unión, Candelaria, Luján, Carpintería, El Trapiche, El Volcán, Potrero de los Funes, San Francisco del Monte de Oro, Concarán, Tilisarao, La Toma, Sta. Rosa del Conlara, Quines, Juana Koslay y La Punta.

Costo

Muchos han intentado justificar su inacción expresando el fuerte impacto presupuestario. Es cierto, pero es mucho más grave el ejemplo de gobernantes y dirigencia política que borran con su ignorancia, autoritarismo o vocación feudal, el mandato constitucional.

Cumplir ahora con lo que se debe cumplir, es ocasión para que la política dé un ejemplo de modestia y precise límites en los sueldos de los funcionarios, Si hay ajuste, que sea para todos.

Es una esperanza difícil de alcanzar, pero en una de esas…

SAN LUIS. Agosto 19 de 2024

¿SE CUMPLIRÁ CON LA CONSTITUCIÓN ?

Con dos años de demora, el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) dio a conocer los datos censales oficiales de población según localidades. Los mismos que me fueron en regados con rapidez a mi solicitud por la Dción Provincial de Estadísticas y Censos.

Estos datos tienen importancia clave para la determinación, entre otras cosas, del tipo de gobiernos municipales y cantidad de concejales que le corresponden a cada localidad. Esto, según nuestra Constitución en su Capítulo XXVI, artículos 247 a 280.

En ellos precisa que las localidades con hasta 800 habitantes deben tener un Intendente Comisionado[1]; las que tienen entre 801 y 1500 habitantes deben contar con una Comisión Municipal de cuatro miembros y las que tienen más de 1501 son Municipios con Concejo Deliberante y su cantidad de concejales depende también de la cantidad de habitantes. Las ciudades con más de 25.000 habitantes están facultadas para dictar su propia Carta Orgánica, pero respetando siempre la cantidad de concejales determinada por la Constitución.

La Ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal, reitera lo precisado por la Constitución en cuanto a gobierno y legislativos municipales según población censada.

Téngase en claro que se habla de población censada, de habitantes y no de electores habilitados.

¿Cómo se definen los Gobiernos municipales?

Eso está fijado por la ya citada ley en su artículo 4° que dice:

El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado”.

En mi opinión, no se necesita una ley, ya que el Poder Legislativo por medio de este artículo, habilita al Poder Ejecutivo a determinar autoridades e integraciones legislativas municipales, después de cada censo. Se trata sólo de reunir los datos censales oficiales con el texto constitucional y el de la ley.

Pues bien, desde que se conocieron, también tardíamente, los datos del Censo Nacional 2001, que los gobiernos provinciales no han dado cumplimiento ni el mandato constitucional, ni a lo reglamentado por el artículo antes citado.

Lo que significa clara y terminantemente que los gobiernos provinciales han incumplido, violado la Constitución y la ley. Lo que no es nada más y nada menos que un delito contra las instituciones republicanas.

Desde 2007 que he denunciado ante la justicia y ante el Tribunal Electoral Provincial, recibiendo siempre la respuesta de incompetencia, sostenida en sus dictámenes por ex integrantes del Superior Tribunal de Justicia, en graves contradicciones que solo pueden explicarse por obediencia temerosa, ya que cabe que ellos hayan sido ignorantes.

También solicité a ex gobernadores que prevean convocar a elecciones municipales conforme el mandato constitucional.

La respuesta fue el silencio. Como no pueden justificar su delito de inconstitucionalidad, me ignoran y callan. También obtuve silencio de parte de una gran mayoría de la dirigencia política y de las autoridades y legisladores de las localidades afectadas.

Tal parece que para nuestra “casta” (?) política la constitución es un estorbo,

Algunas razones dichas

En voz baja y a escondidas, asesores gubernamentales y dirigentes han dicho que aplicar eso exige una elevada erogación presupuestaria, incluso afirman la necesidad de reformar la Constitución.

Dichos éstos que a mi juicio solo incrementan la vocación inconstitucional de quienes los expresan.

El presupuesto debe garantizar el cumplimiento de la Constitución, de todas y cada una de sus normas. Nunca el presupuesto debe ser un freno a la plena vigencia de los derechos y deberes constitucionalmente fijados y reglamentados por ley.

¿Gobernantes y legisladores se creen dueños de la provincia, sus instituciones y de nuestros derechos ciudadanos en democracia? ¿Creen acaso que la autonomía municipal es nada? ¿Acaso no prestan juramento de cumplir hacer cumplir la Constitución y las leyes?

Por si no lo conocen les transcribo el siguiente artículo de nuestra Constitución

Artículo 63: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Si callamos, si seguimos dejando que rompan nuestros derechos a participan en la república conforme nos lo garantiza la Constitución, estamos abandonando nuestra ciudadanía, estamos fortaleciendo autoritarismos. 

No solo es corrupción la económica, sino que para que ésta crezca y sobreviva impunemente, se necesita la corrupción institucional como la de este caso.

Claro que requiere más presupuesto, pero bien que se puede reglamentar todo para que sueldos de autoridades y dietas de legisladores no tengan los elevados montos actuales fijados por ellos mismos.

Si se acuerda que la Constitución merece una reforma, hay mecanismos muy claros de cómo se hace y que también deben cumplirse. Pero esa presunta necesidad de reforma no amerita de ninguna forma y por ningún concepto, que se viole la vigente.

Hay que recordar el concepto de dura lex sed lex.

El día lunes de este mes. Presenté en conjunto con el Escribano Eduardo Gastón Mon3z Ruiz, una nota dirigida al Sr. Ministro de Gobierno, Abg. Facundo Endeiza, solicitando que este gobierno a la brevedad dé cumplimiento al Art.4° de la ley ya citada, a fin de que las próximas elecciones municipales cumplan con la Constitución de una buena vez.

Petición hecha desde nuestras convicciones republicanas y ejerciendo los derechos y deberes ciudadanos. Esperamos la respuesta que corresponda a la nota presentada. Mucho más esperamos, anhelamos, volver a la total vigencia de la vida republicana en nuestras localidades.

                                                SAN LUIS. Julio 25 de 2024


[1] Curiosamente ni la Constitución ni su ley reglamentaria marcan el mínimo de habitantes para tener ese tipo de autoridad.