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DE LA ETICA PUBLICA EN SAN LUIS

Los argentinos hemos tenido y seguimos teniendo, a lo largo de nuestra vida institucional, muchos ejemplos de gobernantes que luego de acceder a sus responsabilidades para las que fueron votados, dan claros signos de haber logrado un nivel de vida propio de fortunas que les eran desconocidas al momento de comenzar su actividad política.

Esta dura y triste realidad delictiva ha llevado a la sanción de leyes que tipifiquen estos hechos y establezcan las penas.

A nivel nacional se sancionó en setiembre de 1999, gobierno de Menem,   la ley 25188 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.[1]

En ella, además de precisar a qué funcionarios comprende, de determinar sus responsabilidades, de exigir declaraciones juradas de bienes y modifica el Código Penal, generalmente para ampliar las penas a aplicar.

A título de breve información, transcribo su

ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Así, la ley tiene vigencia para el orden nacional. Para su vigencia a nivel país, en su articulado se invita a los gobiernos provinciales y de la C.A.B.A. a legislar para sus respectivos ámbitos.

Quizás, a adherir a la ley nacional. De hecho, algunas provincias lo han hecho.

Hasta la fecha nuestra provincia no tiene una legislación propia con los alcances y fuerza propios de la ley nacional. Tampoco ha adherido a la ley nacional.

No es extraño que así suceda, porque la ética no es característica de los feudos políticos; sí lo son las prácticas autoritarias y corruptas, que en estos 40 años de vida democrática, se han instalado en varias provincias de nuestra Patria.

Veamos nuestra realidad en esta cuestión.

Leyes sobre el Patrimonio Personal

Allá por 1984, cuando aún festejábamos la plena vigencia de las instituciones republicanas y estábamos convencidos de que en su marco vital habría de generarse y florecer el mejor futuro para todos; legisladores del radicalismo provincial (CPN Sívori y Dr. Ipiña entre otros) presentaron un proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad el 17 de setiembre de 1984.

Es la ley 4569, de la que destaco:

  • Se crea la Dirección Provincial del Registro Patrimonial de los Funcionarios Públicos en

Jurisdicción de la Fiscalía de Estado con la función de registrar mediante Declaración Jurada del patrimonio

de los funcionarios incluidos en la ley, al momento de ingresar a la función pública, más las variaciones anuales.

  • Incluía esta ley, a todos los funcionarios públicos con categoría de Director General y Provincial

en adelante, incluyéndose Ministros, Jueces, camaristas, Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Subsecretarios de Estado o funcionarios con categorías similares a las enunciadas o equivalentes.- Se excluyó a los cargos electivos salvo manifestación en contrario de los interesados.- En caso de duda por la nomenclatura del cargo se optará por la inclusión.-

  • Asimismo, esta Dirección podía investigar, a través del Tribunal de Cuentas, la veracidad de esas

declaraciones juradas. Nada decía la ley, en cuanto al inicio de acciones judiciales.

  • No comprendo el por qué de la exclusión de los funcionarios electos, gobernador, vice, legisladores.

Tampoco incluye a personal de los municipios.

Poco duró esta ley, ya que, a los nueve días corridos, el 26 de setiembre de 1984, fue vetada en su totalidad por el Decreto 2500’84 del gobernador Adolfo Rodríguez Saá. Luego fue derogada por Ley 5498/04, en un intento por borrarla de la memoria provincial.

Los mismos legisladores de la UCR, presentaron al año siguiente, un nuevo proyecto con el mismo texto que la del año anterior. También fue aprobada por unanimidad el 14 de octubre de 1985 con el número 4667.

En clara coherencia feudal, Adolfo Rodríguez Saá la vetó completa por decreto 2820/85 el 24 de octubre de 1985. Al igual que la anterior, también fue derogada por ley 5498/04.

Todo esto tuvo muy poca difusión y menos conocimiento de la población provincial. Recordemos que desde los primeros meses de 1984 la familia gobernante había adquirido el DIARIO DE SAN LUIS, que llegaba a cada rincón de la provincia y era la fuente informativa de la gran mayoría de los medios de comunicación social sanluiseños.  Lo que se considera un claro error de los partidos y legisladores de la “oposición” la nula campaña de esclarecimiento acerca de estos vetos, como así también del desencuentro entre gobernador y legisladores oficialistas, ya que éstos dieron aprobación unánime en dos ocasiones a una ley dos veces vetada por el gobernador.

Manejo de fondos

Con el mismo espíritu de transparencia y honestidad política del comienzo de esta etapa democrática, el 17 de setiembre de 1984, se aprobó la ley 4570, que en sus dos primeros artículos precisaba:

 Art.1º.-           Están sujetos a la presente Ley los agentes y/o funcionarios de la Administración Pública Provincial, en el

ejercicios o en ocasión de sus funciones y las personas a quienes se hayan confiado el cometido de recaudar, percibir,

transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del Estado Provincial, o

puestos bajo su responsabilidad como así también los que sin tener autorización legal para hacerlo toman injerencia en las

 funciones o tareas mencionadas. -La responsabilidad se extiende a la irregular gestión de los creditos del Estado, a la

entrega  o utilización indebida de bienes, a los recursos que no se perciban en tiempo y forma y a los intereses o multas que

deban pagarse. –

Art.2º. –           Los comprometidos en el Artículo 1º de la presente Ley, responderán con su patrimonio, por los hechos y

omisiones realizadas a consecuencias, a raíz, con motivo de sus funciones que por su culpa o negligencia causen un daño o

perjuicio a la hacienda del Estado Provincial. –

Como no podría ser de otra forma, esta ley fue vetada pocos días después por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá por Decreto 2501/85.

Lo mismo ocurrió con la ley 4666,  que con el mismo texto que la anterior fue aprobada el 14 de octubre de 1985. Fue vetada por decreto 2822/85. Finalmente,  la 4570 y la 4666 fueron derogadas por la ley 5498/04.

Nuevamente se repite un proyecto con el mismo texto que se aprobó el 15 de octubre de 1986, con el número 4759; pero ésta tuvo ya un final distinto. Tuvo vigencia hasta que fue derogada por la ley 5625 del 30 de julio de 1986, ley que sólo difería muy poco con el texto de la 4759.

Finalmente, las 4759 y 5625 fueron derogadas por la ley  5657/04.

Actividades Privadas

El 21 de mayo de 2003 se aprueba a propuesta del Ejecutivo, ya con Alberto Rodríguez Saá como Gobernador, la ley 5374 que expresa:

Art. 1º.-            Establecer que en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Provincial en los Artículos 26 y

157 Inciso 2, los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, deberán declarar ante la Escribanía General de Gobierno

 y con carácter de declaración jurada, las actividades lucrativas privadas que desempeñen con anterioridad a la toma de

posesión de la función pública.

Art. 2º.-            Establecer un régimen de excusaciones que alcanzará a todos los miembros del Poder Ejecutivo

Provincial, que será de aplicación en todos los casos en que, el ejercicio de la función administrativa colisione con la actividad privada del titular de la competencia de que se trate.

Ley ésta que trataba de transparentar las numerosas y onerosas contrataciones del gobierno provincial con empresas de la familia gobernante, en especial para con el DIARIO DE LA REPÚBLICA. Como se aprecia de la lectura los gastos del Estado Provincial en las empresas del Gobernador debían ser autorizados, por los subordinados del Gobernador en el gobierno.  Ejemplaridad en transparencia, no?

Esta ley fue modificada y derogada por la ley 5695 del 29 de setiembre de 2004. En el proceso de derogación y nueva nomenclatura de leyes, pasó a denominarse Ley V-0143-2004. Única ley  vigente con algún asomo de ética.

Algunas consideraciones

Debe recordarse que las leyes hasta marzo de 1987 se ajustaban al texto de la anterior Constitución Provincial.

En la nueva Constitución nos encontramos con estos dos artículos:

Responsabilidad funcional

Artículo 25 : La Provincia no es responsable de los actos que sus funcionarios practican fuera de sus atribuciones. Son solidariamente responsables respecto del daño causado, los que ordenan y aceptan actos manifiestamente inconstitucionales de cualquier especie.

Honestidad de magistrados, funcionarios y empleados

Artículo 26: Ningún magistrado, funcionario electivo o no, o empleado perteneciente a cualquiera de los poderes públicos, puede valerse de su cargo para realizar especulaciones, o interesarse directa o indirectamente o por persona interpuesta en cualquier contrato u operación en beneficio propio o de un tercero. La violación de este precepto hace incurrir al responsable en mal desempeño de sus funciones.

Los funcionarios integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo están obligados a manifestar sus bienes, al ingreso y egreso de la función.

Lo hacen por si, su cónyuge y familiares a cargo por ante la Escribanía General de Gobierno.

Textos que abren la puerta a una legislación reglamentaria acorde a su espíritu y, por qué no, con los textos  de las leyes vetadas por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá.

Sin embargo, no hay ninguna ley que reglamente esta manda constitucional, determinando quiénes deben actuar, del qué modo, tipificando el delito y quizás hasta marcando las penas.

Al leer de la participación de la Escribanía General de Gobierno en la manifestación de bienes, vemos que la ley específica para esta escribanía nada dice de esta tarea, que no es de poca monta y que requiere se precisen las garantías y al menos, se dé a conocer los nombres de los funcionarios que dan cumplimiento a esta exigencia. Información que nunca hemos tenido.

Parece ser que una manda constitucional sin reglamentar, no se cumple, con lo cual se deja abierta de par en par la puerta para las tropelías que se les ocurra hacer a los funcionarios del estado provincial.

Después escuchamos al mismo Adolfo Rodríguez Saá decir: ¿De qué feudo me hablan?  De este feudo Adolfo, de éste que vos iniciaste mediante el incumplimiento, violación o interpretación antojadiza de la Constitución y leyes.

Mucho se debe querer esconder cuando se actúa así en lo atinente a la honestidad y transparencia en el ejercicio de la representación y gobierno del pueblo todo.

San Luis. Diciembre 37 de 2023


[1] Se la puede conocer aquí  https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm

NUEVO MANDATO DEL GOBERNADOR

Desde los dichos, días atrás,  del diputado oficialista por el Departamento General Pedernera Gustavo Morales, se está queriendo instalar en la ciudadanía sanluiseña la idea de la” necesidad” de facilitar un nuevo período gubernamental para el actual gobernador.

Habrá que ver si la idea del diputado Morales es fruto de su obsecuencia o de alguna oculta directiva para auscultar la opinión pública al respecto. ¿Será que a falta de herederos confiables, se busca la perpetuidad?

Recordemos primero lo que expresa nuestra Constitución Provincial en lo concerniente a los mandatos del gobernador:

Artículo 147 El Gobernador y Vicegobernador duran en sus funciones el término de CUATRO (4) años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Alberto José Rodríguez Saá (ARS II), en esta última etapa de sus gobiernos, cumplió el mandato 2015-2019 y está en el correspondiente a 2019-2023. Por lo tanto, para aspirar a un nuevo mandato como gobernador o como vice gobernador debe esperar al menos, a 2027.

Para eludir este actual impedimento y concretar esta aspiración (?), debe necesariamente reformarse la constitución, no por una Asamblea Constituyente, ya que sería una exageración convocarla para un solo tema; sino de la misma forma en que se eliminó la posibilidad de la reelección indefinida del gobernador ocurrida años atrás, mediante el artículo 287 de la Constitución que expresa:

Excepción – Enmienda Artículo 287 La enmienda de un solo artículo puede ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Legislatura y el sufragio afirmativo del pueblo de la Provincia, convocado al efecto en oportunidad de la primera elección que se realice, en cuyo caso la enmienda queda incorporada al texto Constitucional. Reformas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalos de dos años por lo menos.

Es decir, una reforma efectuada por el Poder Legislativo en un solo Artículo, en este caso el antes citado 147.

De ocurrir este tipo de reforma, la próxima elección a celebrarse y en la cual la ciudadanía debiera aprobarla, es la de 2023, en que se debe elegir Gobernador y Vice. Si ARS II quiere ser nuevamente candidato a gobernador en ese año, debe estar habilitado antes por la plena vigencia constitucional. Sería una tremenda burrada convocar a la aprobación popular de esa enmienda permitiendo al mismo tiempo la inscripción del actual gobernador a una nueva candidatura.

Pero como todo puede darse en un gobierno feudal y que como tal se cree por encima de la ley y con derecho a la perpetuidad, es de esperar que, de seguir esta idea, nos encontremos con una maniobra turbia para lograr el objetivo, como por ejemplo convocar primero a legisladores y luego a cargos del ejecutivo.

Para lo cual el gobierno necesita contar con una justicia que avale lo que se le ocurra. Una razón más para entender el paso del obediente Eduardo Gastón Mones Ruiz (hijo) de la Vice gobernación al Superior Tribunal de Justicia.

SAN LUIS. 16 de febrero de 2022

NUEVO DELITO DEL GOBERNADOR

A sus ya varios incumplimientos a la constitución y leyes provinciales, en el día de ayer el Gobernador Dr. Alberto José Rodríguez Saá le agregó uno a la ley nacional 24788  en la reunión celebrada con representantes de las promociones 2021  de estudiantes secundarios.

En esa reunión del día de ayer y acompañado por la Ministra Jefe de Gabinete CPN Zavala Chacur, y la responsable del Comité de Crisis por la pandemia, Dra. Zanglá (ambas candidatas a diputadas nacionales; el gobernador se refirió a los festejos de la Semana del Estudiante, usualmente centrados en la localidad de El Trapiche.

Expresó que no habrá ninguna restricción en esos días y que la policía tan sólo cuidará. Añadiendo que en San Luis “no hay ley seca”. Ya sabemos que desde hace décadas  los gobiernos – incluyendo los de los hermanos Rodríguez Saá- han vigilado fuertemente la introducción y consumo de bebidas alcohólicas en esos festejos en esa localidad y la totalidad del territorio provincial. Hoy ese cuidado desapareció.

Afirmaciones que  EL DIARIO DE LA REPUBLICA,  publica parcialmente en su edición de hoy jueves 16 de setiembre.

Quien tenga dudas o quiera conocer de primera mano esos dichos, puede ver el video en el  Facebook de ZBOL o leer esta nota en EL CHORRILLERO:

https://elchorrillero.com/nota/2021/09/15/290995-el-gobierno-dio-via-libre-para-el-dia-del-estudiante-no-habra-ley-seca-ni-se-pedira-pcr/amp/

Las funcionarias ya señaladas que lo acompañaron, eludieron cuidadosamente referirse a esta “liberación de zona”, refiriéndose tan solo a la responsabilidad de los chicos y olvidando su responsabilidad en el cuidado y la guía del buen ejemplo y la prevención ante los males con que la fiebre consumista afecta tanto a nuestras jóvenes generaciones, acudiendo al alcohol como puerta de ingreso a tantos males que nos afectan.

¿Cuál es el delito?

No se trata de acudir a una actitud pacata de prohibir porque sí.

En marzo de 1997 se promulgó la ley 24788 LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, que rige para todo el territorio nacional.

De la que cito algunos artículos:

ARTICULO 1°-Queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.

ARTICULO 2°-Declárase de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.

ARTICULO 3°-A los efectos de esta ley, se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol cualquiera sea su graduación.

ARTICULO 4°-La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente.

Quien quiera conocer la ley y las nomas que la complementan pude ir a

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42480/norma.htm

A su vez el Decreto 149/2009 que reglamenta la ley 24788 expresa en:

ARTICULO 4.- Considerase “boca de expendio” a todo local, establecimiento o lugar, fijo o móvil, en el cual se suministren, a cualquier título, bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 9.- El programa de Prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol acordará con el Consejo Federal de Educación, los contenidos a que alude el artículo 9° de la ley 24788…. Promoviendo la elaboración de materiales y recursos didácticos para sustentarla elaboración de materiales y recursos didácticos para sustentar el tratamiento curricular delos temas vinculados al consumo de alcohol y sus consecuencias en la salud de las personas desde un enfoque de promoción integral de la salud.

El Gobernador es responsable claro y contundente de violar estas disposiciones que no dejan lugar a dudas de su responsabilidad de luchar contra el alcoholismo, muy especialmente en los jóvenes. No hablo de ley seca porque eso ocurrió hace un siglo en los EEUU, pero nosotros contamos con  una ley nacional que,  cuidando  a los menores de 18 años, prohíbe que caigan en ese dañino consumo, puerta inicial de tantas otras adicciones,  delitos y enfermedades.

Como Gobernador es responsable de que esa ley rija en San Luis en todo momento y circunstancia.

La ley 24788 fija penas a quienes la infrinjan, pero a ningún legislador se le cruzó por la mente el imaginarse que un gobernador de provincia en plena vida republicana y democrática,  libere una zona, diciendo que en San Luis no hay ley seca.

Por cierto, que no es solo el alcohol lo que el gobernador está liberando. Al decir que no hay restricción alguna,  le abre el camino a los narcos. También a la prostitución.

¿Por qué actúa así el gobernador?

Afectado por la derrota electoral del domingo pasado, acude al voto de los jóvenes con una  demagogia demencial que viola una ley nacional,  abandonando sus responsabilidades de cuidar de los más jóvenes, de los más débiles, abriendo una puerta a quienes lucran con las adicciones que tanto y tan fuertemente afectan a la sociedad mundial y presentes por cierto, en nuestra provincia.

Busca revertir un resultado electoral adverso con las peores armas, dañando al futuro de la provincia a través de las jóvenes generaciones.

Una medida como éste sólo merece la inmediata acción de jueces nacionales y provinciales porque se viola “a la luz del sol y los ojos de Dios”(según su propia frase) y de la sociedad toda una ley nacional. Merece un juicio político, porque una actitud así, además de violatoria de la ley, señala la pérdida del equilibrio que debe tener quien desempeña una función tan importante.

Cosas así ocurren cuando estamos gobernados por quien se cree dueño del territorio y de sus habitantes, sin marco legal más que sus caprichos ocasionales, tal como lo supieron hacer los peores miembros del feudalismo medieval.

La gran duda es si quienes deben actuar, incluyo a sus mismos funcionarios, tienen el coraje para hacerlo.

SAN LUIS. 16 de setiembre de 2021

ELECCIONES MUNICIPALES INCONSTITUCIONALES

Desde 2007 denuncio y reclamo al gobierno y la justicia por las convocatorias a elecciones municipales en clara violación a la Constitución Provincial (CP) y a la ley XII-349-2004 de Régimen Municipal (RM). Por cierto, que nuestras autoridades nunca atendieron, me refiero al Gobernador Alberto Rodríguez Saá en todos sus mandatos y al ex Gobernador Poggi. Tampoco la justicia atendió las denuncias.  Todo sigue igual, o peor dada la perseverancia en el incumplimiento, la que me obliga a ser también perseverante en el reclamo y la denuncia.

Reclamo 2021

El 23 de mayo por nota en Mesa de Entradas de Gobernación le reclamé al Gobernador que en la convocatoria que habría de hacer en pocos días más, cumpla con la norma que nos rige. No me dieron el número de expediente, ante mi insistencia se me dijo telefónicamente, que la nota fue enviada al Ministerio de Gobierno. Allí, tras un par de intentos, me dijeron que la tenía el ministro y que él me informaría de lo resuelto. Ni resolvieron, ni me notificaron.  

La convocatoria

El 7 de junio por decreto 2838 MJGyC se hizo la convocatoria invitando a los municipios a efectuar las propias, pero indicándoles – mal – qué debía elegir cada uno.

Esa convocatoria fue ratificada por el Tribunal Electoral Provincial (TEP), integrado en este caso por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Dr. J.A. Levingston y los jueces Dra.  E. I. Bustos y J.E. y Dr. Sabaini Zapata.

Frente a esta realidad, el día 28 de junio y por Expte. ELE-1430/21 en forma conjunta con el Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz nos dirigimos al presidente del TEP para pedirle que se analice el decreto de convocatoria a la luz de la constitución y la ley y actúe en consecuencia pidiendo al gobernador la adecuación de ese calendario, conforme las normas ya citadas.

Se dio vista al Procurador Gral. de la Provincia, Dr.  L.M.Martínez; quien sin definirse sobre la constitucionalidad, señaló que la nuestra no es la vía adecuada.

En esa misma línea, el TEP resolvió el 11 de agosto, rechazar y archivar nuestra petición. Seguramente debe estar legislado así, pero se me ocurre decir que reclamar por una inconstitucionalidad tan evidente no debiera tener tanta exigencia burocrática.

Sentencias gravemente contradictorias

Debo recordar que otros jueces en este mismo tema, han sentenciado de un modo realmente inconcebible.

En 2007 presenté este caso ante el TEP presidido por el entonces presidente del STJ Dr. Zavala Rodríguez, quien, junto a los jueces Dra. Etcheverry y Dr. D. Flores, la rechazó por no ser su competencia sino del STJ.  El 2009 presenté el caso ante el STJ; sus miembros, Zavala Rodríguez, Novillo, Uría, Rubio y Gatica, me respondieron 20 meses más tarde, diciendo que el tema era competencia del TEP.  Por lo cual, en 2011 hice la presentación ante el TEP, en este caso presidido por la Dra. Novillo, quien declaró la incompetencia de ese Tribunal, la acompañaron en esa sentencia la Dra. Etcheverry y el Dr.J.L. Flores.

Cabe destacar, las contradicciones de los jueces Novillo y Zavala Rodríguez que, estando en el STJ dicen que la competencia es del TEP y cuando están en éste dicen que la competencia es del STJ.

¡Como para no pensar mal!

Lo que se pudo cambiar

En 2017 diputados de la oposición, recuerdo a Cacace y Rigau, presentaron un proyecto de ley para que se cumpla con los gobiernos municipales conforme la CP. El oficialismo no quiso aprobar toda la propuesta – seguramente por órdenes superiores-  por lo que se acordó solamente una parte. Así es como ahora Potrero de los Funes, El Trapiche, El Volcán y Carpintería son municipios con Concejo Deliberante.

Sostengo que no se necesita de una ley así, porque el Art. 4 de la ley RM ya citada, dice que al conocerse el resultado de un nuevo censo es el Poder Ejecutivo quien determina qué gobierno debe tener cada localidad. No hace falta una ley porque el Legislativo determinó que es el Ejecutivo el responsable de esa definición. Lo que nos dice que el fundamental incumplidor de sus obligaciones es el Poder Ejecutivo, el Gobernador de ese momento.

Lo que nos falta

De acuerdo al Art 250 CP y Art. 3 de la Ley RM, las localidades que por su población censada en 2010 deben ser gobernadas por una Comisión Municipal con Presidente y tres miembros son: Nueva Galia, Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas.

Las localidades que deben contar más concejales que los actuales, según el Art.257 de la CP y el Art. 6 de la ley RM, son: Juana Koslay (de 9 a 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7). Destaco el caso de La Punta, con más habitantes que Juana Koslay, tiene 4 concejales en lugar de los 10 que les corresponde a ambas ciudades. Nada de esto se cumple desde 2010 y en algunos casos desde conocido el censo 2001.

Parece que pocos conocen estas normas, que otros no las analizan con los datos censales en la mano, otros deben saber todo, pero como el gobernador no quiere, no se animan, callan y obedecen.  

Lo muy preocupante

Es muy grave este accionar inconstitucional del Poder Ejecutivo y la “obediencia debida” de tantos miedosos. Pero me preocupa y mucho, el silencio de las autoridades municipales de esas localidades en todos estos años; el silencio e inacción de la dirigencia política oficialista y opositora, con las excepciones de los diputados ya nombrados, sin olvidar a muchos comunicadores sociales. ¿Cómo es posible que no hayan dado pelea? ¿Cómo es posible que no hagan docencia ante la ciudadanía para que entre todos logren que no se violen nuestros derechos ciudadanos? ¿Los docentes cómo enseñan estos temas en nuestras escuelas?  ¿Se animará alguno de todos ellos a intentar una explicación? ¿A sumarse a esta pelea?

Finalmente:

Este reclamo por la constitucionalidad plena en lo atinente a las autoridades municipales (hay otros temas más) no es una cosa vana y fútil.  El Art. 63 de la CP dice:

“En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden  

 suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las

 garantías establecidas en ambas.”

Constitucionalistas consultados me dicen que eso de “las autoridades de la Provincia” le cabe a las de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Todos los que han actuado en ellos desde conocidos los censos 2001 y 2010 y que no han intentado al menos, que no se violen los derechos de los habitantes de tantas localidades sanluiseñas, son cómplices de esa violación.  Y cuando eso se tolera, aunque sea en un artículo o párrafo, se le abre paso al autoritarismo, al feudalismo.

SAN LUIS. Setiembre 2 de 2021.

NOTA AL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

El Gobierno Provincial por decreto 2838 MJGyC del 7 del corriente mes y año, convocó a Elecciones generales al pueblo sanluiseño.  Como viene ocurriendo desde hace años, esta convocatoria ignora la normativa que nuestra Constitución provincial determina en su Capítulo XXVI. Artículos 247 a 257.

Este apartamiento o violación del texto constitucional conforma un agravio de importancia vital en la vida republicana y democrática y en los derechos civiles y políticos  del pueblo de la provincia.

Ante esta situación hemos entregado en las primeras horas del día de la fecha, una nota dirigida al Tribunal Electoral Provincial en la persona de su Presidente Dr.  Jorge Alberto Levingston.

Es de esperar que este Tribunal decida dar los pasos necesarios para que podamos votar y tener autoridades y legisladores municipales conforme nos la marca la Constitución.

Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz  Prof. Luis Alberto Moreno

Esta es la nota presentada

SAN LUIS, 28 de junio de 2021.

Sr. Presidente del Tribunal Electoral Provincial Dr. Jorge Alberto Levingston

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos Ud. y, por su intermedio, al Tribunal que preside para exponer lo siguiente: 

1* El Poder Ejecutivo ha convocado a la ciudadanía sanluiseña a Elecciones Generales mediante el Decreto 2838 MJGyC 2021, fechado el 7 del cte. mes y año.

2* Ese tribunal mediante la Acordada N°9 TEP-2021 del 9 de junio ppdo. lo ha aprobado y en consecuencia determinado las instancias propias de un acto de esa naturaleza.

3* El Decreto ya citado expresa -una vez más- en nuestra historia electoral reciente, el incumplimiento de normativas constitucionales expresadas en su Capítulo XXVI REGIMEN MUNICIPAL, que detallamos:

.a- Cabe recordar, en primer lugar, como marco general, el Art. 248: “Autonomía

municipal: Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su carta orgánica municipal, gozan además de autonomía institucional.”

.b- El gobierno de nuestras localidades se determina sobre la base del Art. 249: “El régimen municipal se organiza teniendo en cuenta el número de habitantes dentro del ejido de cada población permanente, determinado por ley en base a los censos nacionales, provinciales o municipales.”

.c- Particular referencia hacemos en lo concerniente al Art. 250: Comisiones. “El

gobierno municipal en las poblaciones permanentes que cuentan entre 801 y 1500 habitantes es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un presidente y un consejo de vecinos compuesto por tres (3) miembros, elegidos, por el pueblo en sufragio universal, asegurándose en este último la representación de las minorías.” De acuerdo con el censo 2021 cuyos datos definitivos están publicados en el sitio web del Gobierno Provincial, las localidades provinciales que deben elegir Comisión Municipal según el Articulo 250 citado, son: Nueva Galia,  Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas.

4* El Dec. 2838 ya citado no efectúa la convocatoria a estas Comisiones Municipales como corresponde desde la fecha en que se conocieron los resultados definitivos y oficiales del Censo Nacional 2010. Cabe recordar aquí el Art. 253 de nuestra Constitución: “El Poder Ejecutivo de la Provincia convoca a elecciones para las comisiones municipales, intendentes comisionados y delegados Municipales. La validez de éstas son juzgadas por la Justicia Electoral.”

5*La Constitución precisa también la cantidad de concejales que le corresponden cada localidad conforme su población censada en su Art. 257 “. 2)…De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro concejales; De 2.501 a 5.000 habitantes cinco concejales; De 5.001 a 7.000 habitantes siete concejales; De 7.001 a 9.000 habitantes nueve concejales; De 9.001 a 25.000 habitantes diez concejales; De 25.001 a 50.000 habitantes doce concejales y uno más por cada cincuenta mil habitantes o fracción no inferior a 25.000.” Del análisis de los datos censales y esta prescripción constitucional advertimos que las siguientes localidades, deben aumentar su representación de concejales: Juana Koslay (de 9 a 10);      La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).

6* Todo lo expresado anteriormente desde el texto constitucional ha sido incluido y reglamentado en la Ley XI-0349-2004.

7*  Entendemos que existe una irregularidad básica en las cuestiones que estamos detallando y consiste en el incumplimiento por parte del Ejecutivo del Art. 4 de la Ley XI-0349-2004 que expresa:

“El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”    De esta forma el Legislativo traslada al Ejecutivo la responsabilidad que precisa el ya citado Art. 249 de nuestra Constitución.

8* En anteriores convocatorias el Ejecutivo Provincial ha sabido invitar a los Municipios a adherir al calendario electoral que determina en el estricto ámbito de su competencia. Pero advertimos en esta convocatoria que, al invitar a adherir, persiste en desconocer la cantidad de concejales que corresponde a las localidades citadas en el punto 5*; como intentando limitar o impedir que los Intendentes Municipales convoquen a elegir concejales según la manda constitucional. 

9* El incumplimiento de la obligación del Poder Ejecutivo expresada en el punto 7*, es un atentado contra la autonomía política que les es propia a los gobiernos municipales y una violación a los derechos civiles y políticos de la ciudadanía de esas localidades que ven limitada su representación en sus gobiernos locales.

Por todo lo expuesto, y en nuestra condición de ciudadanos comprometidos con la defensa de las instituciones republicanas-democráticas y la plena vigencia y respeto del derecho que nos rige,  solicitamos al Tribunal Electoral Provincial:

A* Que analice la convocatoria electoral efectuada por el Decreto 2838-MJGyC-2021 a la luz de la normativa constitucional y leyes reglamentarias.

B* Que Resuelva en consecuencia garantizando las instituciones republicanas-democráticas de las que la autonomía municipal es fundamental, asegurando los derechos civiles y políticos de la población afectada, la plena vigencia y el mayor respeto de nuestra Constitución.

C* Que se exija al Poder Ejecutivo la adecuación del calendario electoral para el corriente año, con estricto cumplimiento a la normativa constitucional y sus leyes reglamentarias.

Saludamos a Ud. y vocales de ese Tribunal Electoral Provincial atentamente.

Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz     Prof. Luis Alberto Moreno

DE COMO SE VIOLA CONSTITUCIÓN – i

Tras tantos años de un gobierno familiar se hace necesario recordar algunos de los pilares de ese poder. El que poder se sostiene, básica y fundamentalmente, en el incumplimiento de la Constitución y de las leyes. Lo que se lleva al pisoteo de las instituciones republicanas. Muchos conciudadanos y por varias causas, desconocen buena parte de nuestra realidad institucional y cómo se llegó a ella.  Están también los que, sabiendo Y debiendo, callan resignados, temerosos o cómplices.

Una de las instituciones republicanas que está diluida en su existencia por el irrespeto gubernamental, el desconocimiento, el olvido y la indiferencia, es la

Defensoría del Pueblo

Para saber de ella, nada mejor que conocer el texto constitucional que la crea en el Capítulo XXIII Art. 235:

“Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual. Las actuaciones son gratuitas para el administrado. La ley establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y procedimiento de actuación del Defensor del Pueblo.”

En 1989 se promulga la ley 4877, primera que reglamenta el mandato constitucional. Años después se convirtió en ley VI-0167-2004, modificando la duración del mandato del defensor de los cuatro años originales, a uno. Un mandato así, es claramente insuficiente para cumplir estas responsabilidades, pero muestra el poco respeto que tiene el oficialismo por ese cargo y las pocas ganas del ejecutivo a ser controlado así.

De cómo desaparece la Defensoría del Pueblo

La responsabilidad de la designación del Defensor es de la Asamblea Legislativa –senadores y diputados-, la que debió reunirse en octubre de 2004 al finalizar el mandato del Dr. Aníbal Sopeña, elegido en el 2000, y designar su sucesor. Como eso no ocurrió, Sopeña renunció en los primeros días de noviembre. Junto con Sopeña terminaba el mandato de su adjunto el Dr. Héctor Toranzos, quien se quedó en el cargo sin que la Asamblea Legislativa lo haya designado o autorizado a continuar como reemplazante. Toranzos fue un defensor trucho hasta que dejaron de pagarle el sueldo a fines de 2008.

Nunca hasta la fecha el Poder Legislativo cumplió con su obligación legal de reunirse para designar un nuevo Defensor del Pueblo. Ni los legisladores lo pidieron, ni los vicegobernadores, que presiden la Asamblea, les recordaron esa obligación.

El Poder Legislativo de San Luis, está incumpliendo con la Constitución Provincial y con la ley reglamentaria. En síntesis, es un delito.

¿Por qué pasa eso?

La responsabilidad primera es de los legisladores provinciales, responsables de estas designaciones. Los oficialistas porque son los únicos que pueden sumar la cantidad necesaria para hacer la propuesta. Los opositores, porque no han dado la pelea necesaria en las cámaras para exigir y poner en evidencia ante la comunidad este delito, para esclarecer, para aunar voluntades en la exigencia.

Ya se sabe que los legisladores oficialistas no tienen autonomía para actuar sin la expresa autorización del Gobernador Alberto Rodríguez Saá, jefe del partido gobernante, aunque no lo presida.

Además, los Vicegobernadores, también obedientes al Gobernador, nunca cumplieron con su juramento de cumplir y hacer cumplir con la Constitución y las leyes, recordándoles a los legisladores su obligación de proponer y elegir Defensor del Pueblo.

El Gobernador actúa así, porque no quiere un control tan fuerte como el que indica la constitución, porque no respeta la republicana división de poderes y es autoritario.

Reclamos y denuncias

Personalmente hice muchas notas denunciando esta situación que tuvieron alguna breve y escasa repercusión. También efectué una denuncia penal en el año 2007, la que tras estar un tiempo “traspapelada”, se movió un poco hasta que fue desechada por no ser yo un particular damnificado. Tecnicismo jurídico que no parece tener en cuenta que el irrespeto a la Constitución y leyes nos perjudica a todos por igual. Incluso publiqué un proyecto de ley, de mi autoría tras consultar varias leyes provinciales.

También envié Cartas Documentos, Cartas Abiertas y notas al Gobernador, a los Vicegobernadores Blanca Pereyra, Jorge Pellegrini, Jorge Díaz y Carlos Ponce, a autoridades de la Cámara de Senadores y de Diputados, a todos los legisladores de ambas cámaras en ejercicio el año 2009, a los presidentes de bloques. Sólo me respondió la ex Presidenta de Diputados Graciela Mazzarino, como queriendo hacerme conocer la ley cuyo cumplimiento le exigía.

Acudí también al Superior Tribunal de Justicia, para que hiciera lo que la Corte Suprema de la Nación, exhortar al legislativo a cumplir su mandato. El tribunal provincial dijo que ese era “…un planteo ajeno al ámbito de su competencia”.

En el 2013, diputados de la UCR presentaron un nuevo proyecto de ley, que nunca fue tratado por el rechazo oficialista, pero tampoco sus autores le dieron la necesaria difusión ante la ciudadanía.

No recuerdo, desde el 2004 a la fecha, que la designación del Defensor del Pueblo haya sido tema de campaña electoral; con la sola y pobre excepción, de mi candidatura a diputado provincial, en el 2005.

Más recientemente, el Dr. Francisco Guiñazú hizo un reclamo judicial, creo que no satisfecho. 

Por qué insistir.

Es deber de todos los argentinos el exigir el respeto a nuestro derecho de vivir en una república con plena vigencia de sus instituciones y del respeto a las constituciones nacional y provincial y a todas las leyes. Respeto que debe ser ejemplificado desde gobernantes, legisladores y jueces. Lo que no está ocurriendo en San Luis.

Nos quieren tapar estas violaciones con ladrillos, cemento, asfalto y wifi. Se quieren acallar voces con el peso político y monetario de la familia gobernante.

Esta persistente, flagrante e impune violación al marco constitucional-legal, da pie para la suma del poder político, el enriquecimiento de funcionarios e imponer la ignorancia de sus derechos a todos los sanluiseños.

Este 2021 es un año electoral, ¿se animarán las expresiones políticas provinciales y los candidatos que presentarán a poner en sus propuestas la urgente designación del Defensor del Pueblo, del que carecemos desde hace 16 años?

Hasta ahora han sido pocas y débiles las acciones político – judiciales para recuperar la plena vigencia de las instituciones republicanas cuyo manoseo o flagrante incumplimiento están a la base de este gobierno con rasgos feudales.

Lamentablemente esta y otras situaciones similares, son consideradas como noticias pasajeras, sin reconocerles el peso que tienen en la creación de una conducta de indiferencia hacia la esencia de la vida republicana, sin instalar este tema en la agenda y en la conciencia de la ciudadanía.

 Indiferencia que se convirtió en el hábito de dejar hacer al autoritarismo. Cuando el hábito se instala, se hace muy difícil dejarlo de lado. Por eso la persistencia en insistir, en reclamar, en exigir más y más república.

No se erradicó a la dictadura, para caer en un autoritarismo familiar, con aspiraciones de hereditario.

Para quienes delinquen así, NI OLVIDO NI PERDÓN.

SAN LUIS.  22 de marzo de 2021

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