EL HIJO DEL PUEBLO

Ediciones del Callejón. Los Hornillos- (Córdoba) 2023

El 15 de junio de 1954 se creó el Instituto Secundario José Gabriel Brochero, que comenzó sus clases el 28 de mayo de 1956 con sede en Mina Clavero.

Fue creado y sostenido por mucho tiempo a partir  de la decisión y  colaboración de los vecinos del Depto. San Alberto, especialmente de  Mina Clavero, Villa Cura Brochero y Nono.  Esas comunidades, más la generosidad de quienes donaron aportes personales y salarios en forma total o parcial,  dieron inicio a la educación secundaria en ese departamento. Ese Instituto fue convertido en Colegio Nacional (1965) y en 1993 en el actual IPEM 285, siempre con la denominación José Gabriel Brochero.

Actualmente en venta en Mina Clavero (Librerías Poesía Andante y Mundo Lectura) y en San Luis (directamente por el autor).

Hijo del Pueblo

SAN LUIS: Elecciones amañadas, siempre

El próximo domingo 11 son las elecciones provinciales, una vez más todo se realizará según la conveniencia del gobierno feudal. Veamos.

1* Se conoció recientemente el audio de una entrevista efectuada al gobernador Alberto Rodríguez Saá en la que declara, que el también gobernador feudal de Formosa, Gildo Insfran, le dice que Adolfo Rodríguez Saá le pidió que intercediera para que hubiera ley de lemas en San Luis; a lo que finalmente aceptó. Es decir, que se legisla conforme los pedidos, necesidades o conveniencia de los hermanos; no porque se cambie el sistema electoral según la conveniencia de ellos.   Después se dio la “pelea” entre los hermanos, pero la ley de lemas sigue.

2* Esta ley, la  XII-1086-2022 sancionada el 1 de noviembre pasado,  promete un verdadero barullo en el momento de votar y de contar los votos. En San Luis y Villa Mercedes hay más de 15 candidatos a intendente, con distintas adhesiones a gobernador ya que habilita las listas colectoras. Tanta confusión en el momento de decidir y poner el voto, abre claramente la posibilidad del fraude mediante el viejo y tradicional “voto cadena”, que se favorece porque la mayoría de las autoridades de mesa suele ser de  militantes del oficialismo.

3* El Código Electoral Nacional impone una prohibición de 35 días previos a la elección para la publicidad, inauguración y anuncios de nuevas obras públicas. En San Luis, con esta ley, esa prohibición es para los 7 días previos. Lo que explica la cantidad de actos y anuncios demagógicos de los que hemos sabido en estos últimos días.

4* Esta ley que analizo, dice en su Artículo 13, que la campaña electoral debe iniciarse 30 días antes de la elección. Una redacción tan amplia, permite disimular las extensas entrevistas periodísticas en la televisión estatal, Canal 13 TV, y la abrumadora publicidad del candidato oficialista a la gobernación, el abogado Jorge “Gato” Fernández, en las redes sociales y en diarios nacionales on line, desde mucho antes de esos treinta días.

4* Nada dice esta ley, como sí lo prescribe el Código Nacional, acerca de las penas a aplicar  a quienes incumplen con esta ley, ni cómo denunciarlos.

5* Tampoco se precisan los montos permitidos para la campaña electoral, ni de los límites de los aportes de personas, sociedades, gremios o empresas, como sí lo determina la normativa nacional. Ni se nos ocurra encontrar algo que precise sobre la posibilidad de pagos de campaña desde el presupuesto provincial. Ni del uso del personal y elementos estatales, ni de las inasistencias de los funcionarios a sus tareas para hacer campaña.

6* Nuestra ley XI-0345-04 de Partidos Políticos, establece en su Art. 43 que los carteles, avisos, etc no podrán ser destruidos, alterados o superpuestos por otros. El Art. 44 complementa esa norma, diciendo que la autoridad de aplicación ordenará la destrucción de los medios usados en contravención a las disposiciones legales. Lo que debiera ser tenido en cuenta por la Policía provincial en el momento de vigilar nuestras calles y cuando reciba denuncias por estas acciones tan frecuentes.  Es indudable que no deben conocer esto y que ni el gobierno provincial, ni la justicia electoral les informa de una obligación así.

7* Es incomprensible que el rostro del ex – gobernador, Adolfo Rodríguez Saá, esté incluida en el voto de algunos sub lemas de Cambia San Luis. No es candidato, ni un prócer político fallecido.   Más incomprensible es el silencio cómplice o inútil de muchos.

8* El Canal 13 TV es estatal y el estado provincial somos todos los sanluiseños. Pero ese canal está abierto sólo a los candidatos oficialistas. Hasta la fecha no he sabido de entrevistas a candidatos del espectro político opositor. Al menos no con la cantidad,  extensión y obsecuencia periodística, con la que son entrevistados los candidatos oficialistas. Una muestra más de cómo este gobierno toma como propias instituciones, estructuras y medios que son estatales. Vieja costumbre, tan vieja, que casi nadie reclama por su persistencia. Está claro que no es probable que la justicia actúe ante una denuncia, pero también está claro que si no se dan a conocer estas cuestiones, si no se  educa al soberano, el feudo tiene la tranquera abierta para todas sus tropelías.

9* No hay en nuestra legislación,  una exigencia tan clara y categórica para la rendición de cuentas de la campaña electoral, como sí la hay en el Código Nacional. La ley de Partidos Políticos, dice en su Art. 40, que dentro de los sesenta días posteriores a una elección se presentará cuenta detallada de ingresos y egresos de la campaña electoral.    Se abre luego un período para conocimiento y observaciones, pero con un texto tan escaso y ambiguo, es poco lo que se puede reclamar. No hay, tampoco, precisión en cuanto a la publicidad de esos gastos; por lo tanto los excesos quedan impunes y secretos.

Son todas éstas maniobras propias de un gobierno autoritario persistente en convertirse en un feudo anacrónico, fuera de época.

Esta triste realidad lleva ya muchos años.

Podemos decir que estas trampas son uno de los puntales de la existencia de lo que podemos denominar con un oxímoron:

                                     Feudalismo republicano

SAN LUIS. Junio 4 de 2022.

Oxímoron:  Combinación, en una misma estructura sintáctica, de dos palabras o expresiones de signifi-cado opuesto que originan un nuevo sentido, como en un silencio atronador.