IMPUGNO A LILIA NOVILLO COMO JUEZA

SAN LUIS. Abril 25 de 2016

SR. PRESIDENTE
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
DN. CARLOS Y. PONCE
SU DESPACHO:

Luis Alberto Moreno D.N.I….., con domicilio legal en … en la localidad de El Volcán, y especial a los efectos que hubiere lugar en …. de la ciudad de San Luis, por su propio derecho se presenta ante Ud. y dice:
I*
Que ante la propuesta elevada por el Poder Ejecutivo Provincial para incorporar a la Dra. Lilia Ana Novillo al Superior Tribunal de Justicia, viene por la presente y en ejercicio de sus derechos a formular impugnación a la candidatura de la doctora Lilia Ana Novillo y presentar pliego de preguntas, para que le sean efectuadas en la Audiencia Pública convocada para el día 05 de mayo del corriente-

II *
Que no tengo ningún interés personal en la presente impugnación, ni tengo con la Dra. Novillo relación de amistad o enemistad, ni de deudor o acreedor y que sólo me mueve mi compromiso ciudadano y mi búsqueda de la plena vigencia de las instituciones republicanas, de las autonomías municipales y muy particularmente de la independencia de los poderes y su mutuo control, para beneficio de todo el pueblo de San Luis.

III *
La Dra. Lilia Ana Novillo tiene una intensa trayectoria política en distintas expresiones del movimiento peronista, antes en el Partido Justicialista, ahora en Compromiso Federal. Como tal ha desempeñado cargos en el Poder Ejecutivo y en el Legislativo. En muchas ocasiones ha expresado su pertenencia partidarias y su adhesión a la conducción de los hermanos Adolfo y Alberto Rodríguez Saá.

IV *
No obstante esa fuerte pertenencia política partidaria la Dra. Lilia Ana Novillo formó parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis entre el 27 de julio de 2010 y el 15 de mayo de 2015, momento en el cual renunció a su magistratura.
Digo no obstante, ya que en una república se espera la independencia de quienes se desempeñan en el Poder Judicial como garantía de ecuanimidad para los ciudadanos.
Hoy nos encontramos frente a un nuevo intento de contar con jueces del Superior Tribunal que cumplan con el requisito de la militancia partidaria y de la manifiesta adhesión a las personas que dirigen ese partido.

V*
En mayo de 2015 cuando la Dra. Novillo renuncia a su cargo en el Superior Tribunal de Justicia, lo hace expresando que sería pre candidata a Intendente Municipal de la ciudad de San Luis. Tras haber sido derrotada en las elecciones primarias, pasa a desempeñarse como Apoderada de Compromiso Federal durante todo el proceso electoral de ese año.
Esto evidencia una vez más, su fuerte pertenencia partidaria, a la que tiene pleno derecho, pero que debe necesariamente ser cuidadosamente analizada en el momento de su candidatura para ocupar un cargo en la más alta instancia de la justicia provincial.
Me pregunto, ¿sus numerosas expresiones de adhesión partidaria y a sus conductores políticos, uno de ellos justamente el Gobernador que presenta esta candidatura, son garantía de la imparcialidad, la ecuanimidad y la independencia que se espera en el Poder Judicial de una república?

Por lo que cabe analizar al menos algunas de sus acciones mientras integró anteriormente el Superior Tribunal de Justicia.

VI*
En nuestra Constitución Provincial el Capítulo XXVI está dedicado al Régimen Municipal. En el que prevé las distintas formas de gobierno municipal conforme la población censada. Son los artículos 249, 250, 251, 253, 256 y 257.
A su vez la ley XII-0349-2004 REGIMEN MUNICIPAL, reglamenta esas formas de gobierno municipal y señala en su artículo 4º que “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado”.

VII *
Los últimos censos nacionales fueron hechos en 2001 y 2010. El que más corresponde analizar en este caso, como se verá más adelante, es el censo 2001 cuyos resultados oficiales se conocieron a mediados de 2003.
Pese la publicación de ese Censo, incluso por parte del Gobierno Provincial, éste nunca dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la ley de Régimen Municipal.

VIII *
Así, por Decreto 100-MGJyC-07 se convoca a elecciones provinciales y en su artículo 3ª se convoca para elegir Intendente Comisionado en las localidades de El Volcán, El Trapiche, Fraga, Nueva Galia, Fortuna y Arizona; cuando a todas las correspondía elegir Comisión Municipal conforme la Constitución, la Ley y el censo 2001.
Dos años después y por Decreto 40540-MGJyC-2009 se convocó a elecciones en el ámbito provincial violando la manda constitucional en lo concerniente a las localidades de Potrero de los Funes y Beazley, ya que ambas fueron convocadas para elegir Intendente Comisionado cuando a ambas por su población les correspondía Comisión Municipal.
En el año 2011 el Gobierno Provincial convoca a elecciones municipales por el Decreto 995-MGJyC-2011, en cuyo Art. 3º repite la violación constitucional de 2007 para las localidades de El Volcán, El Trapiche, Fraga, Arizona, Fortuna y Nueva Galia, al convocarlas nuevamente para elegir Intendente Comisionado, siendo que les correspondía Comisión Municipal.

IX *
A título meramente informativo, ya que la Dra. Novillo no tuvo intervención en este caso, señalo que el 7 de marzo de 2007 presenté Demanda de Inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 100-MGJyC-07 ante el Tribunal Electoral Municipal.
El día 6 de junio de 2007 y con la firma del Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez Presidente de este Tribunal Electoral en su condición de miembro del Superior Tribunal de Justicia, resuelve rechazar la demanda, tras haber expresado categóricamente en sus fundamentos que la competencia para un tema como el planteado es del Superior Tribunal de Justicia.
Pese a sus claros fundamentos, el Tribunal Electoral no dispuso el pase del expediente para que sea resuelto por el tribunal competente.

X*
Tras la convocatoria electoral de 2009 (Decreto 40540-MGJyC-2009) y advirtiendo la misma la violación a la constitución ocurrida en 2007, el día 29 de abril de 2009 me presenté ante el Superior Tribunal de Justicia solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo concerniente a la convocatoria a las dos localidades antes señaladas. Se registró como Expte Nº 03-P-2009 – TRAMIX 1999003.
En el momento de presentar la demanda la Dra. Novillo no integraba el Superior Tribunal de Justicia, pero como la resolución de este tribunal se adoptó el 21 de diciembre de 2010 es decir VEINTE (20) meses después de presentada, la Dra. Novillo que ingresó en julio de ese año 2010 sí firmó la resolución del Tribunal.

XI*
En este caso la resolución del Superior Tribunal de Justicia declaró la incompetencia de ese Tribunal en el tema tras haber expresado en sus fundamentos la competencia de la Justicia Electoral.
Firmaron esta resolución el Presidente del Superior Tribunal Dr. Oscar Eduardo Gatica y los vocales Dr. Omar Esteban Uría, Dr. Florencio Damián Rubio y Dra. Lilia Ana Novillo.
El otro vocal, Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez, el mismo que en 2007 dijo que este tema era de competencia del Superior Tribunal, adhiere al voto mayoritario que ahora declara la incompetencia señalando que el expediente debía ser remitido al Tribunal Electoral.
Previsión ésta que corresponde cuando un tribunal no es competente para el tema planteado; sin embargo quienes votaron en mayoría la incompetencia, incluida la Dra. Novillo, no adhirieron a la remisión del expediente.

XII *
Es sabido y seguramente no escapará al conocimiento de los señores senadores, que una acción de inconstitucionalidad es propia de los máximos tribunales de justicia de cada jurisdicción, en nuestro caso del Superior Tribunal de Justicia.
Por lo que me resulta incomprensible que éste haya declarado su incompetencia.

XIII *
Conocida la convocatoria electoral del año 2011 y atento a lo resuelto unánimemente por los miembros del Superior Tribunal de Justicia en el caso expuesto en los ítems X, XI y XII, presento nueva demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Electoral Provincial registrada como ELE – 111/11, con fecha 19 de junio de 2011.
En esa fecha el Tribunal Electoral Provincial estaba presidido por la Dra. Lilia Ana Novillo por ser a esa fecha Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, tal como corresponde según Art. 95 de la Constitución Provincial.

XIV*
Al resolver esta nueva demanda de inconstitucionalidad el Tribunal Electoral Provincial presidido por la Dra. Novillo dice en sus fundamentos:
” El STJ es el tribunal constitucional local para las demandas y recursos de inconstitucionalidad, porque es el órgano jurisdiccional al que corresponde establecer definitivamente la interpretación de la ley fundamental de nuestra provincia y sus atribuciones están primordialmente enfocadas a resolver los litigios que versen sobre la aplicación de sus normas”.

Es decir, todo lo contrario a lo sostenido por la misma Dra. Novillo en la anterior acción de inconstitucionalidad que presenté en el año 2009.
Finalmente la Dra. Novillo,” RESUELVE: Declarar la incompetencia de este Tribunal Electoral sobre la cuestión planteada”.
Y tal como ocurrió en la acción del año 2009, la Dra. Novillo no se ocupa por enviar el expediente para que sea tratado por quien ella dice que es competente: el Superior Tribunal de Justicia.

XV*
Es así como la Dra. Novillo en dos demandas de inconstitucionalidad en las convocatorias a elecciones municipales efectuadas por el Gobierno de la Provincia, presentadas con la misma argumentación y cambiando tan sólo las localidades afectadas, la Dra. Novillo firma dos resoluciones contradictorias.
Una en 2010 desde el Superior Tribunal de Justicia declarando la incompetencia de este Tribunal.
Otra en 2011 otra desde el Tribunal Electoral resolviendo también la incompetencia de éste, tras decir en los fundamentos que la competencia es del Superior Tribunal de Justicia.
Y en ambos casos omitiendo el envío del expediente al Tribunal competente.
Tanto texto constitucional como el de la Ley XII-0349-2009 son muy claros y no dan lugar a interpretaciones tan reñidas entre sí.
Por otra parte, si uno o más jueces interpretan de forma distinta en distintas circunstancias el mismo texto legal, corresponde como mínimo que expliquen con claridad y contundencia esa diferencia en sus sentencias.
Lo que no ha ocurrido en estos casos.

XVI*
¿Por qué la Dra. Novillo resolvió dos acciones similares de forma tan contradictoria?
¿Es que la Dra. Novillo ignora el derecho?
¿Olvida sus resoluciones anteriores?
¿Habrá leído y estudiado con responsabilidad y profundidad como es dable esperar los dos planteos formulados en los dos casos puestos a su resolución?
¿Es que constitución y leyes pueden ser interpretadas antojadizamente para caerle bien al gobierno de turno o al que adhieren uno o más jueces?
Finalmente, ¿a quién le corresponde según la Dra. Novillo, la competencia judicial para resolver una inconstitucionalidad?

XVII *
El fuerte y muy conocido compromiso político partidario de la Dra. Novillo, incrementado por su declarada adhesión a los jefes partidarios, entre ellos el actual Gobernador que presenta hoy su candidatura al Superior Tribunal de Justicia, hace pensar que en las dos resoluciones señaladas, la Dra. Novillo actuó más como militante política que como jueza.
Más aún cuando las cuestiones sometidas a su juicio fueron iniciadas por mí a nombre del partido político que presidía en esos momentos, en franca oposición al gobierno provincial.

XVIII *
A todos los ciudadanos nos cabe el derecho al compromiso político y a militar en la fuerza partidaria que exprese nuestras ideas. Pero eso se hace por fuera del Poder Judicial, que constituye en nuestra república, la última y mayor instancia que garantiza el estado de derecho, la división de poderes, la equidad, nuestros derechos.
¿Cómo entender las contradicciones de la Dra. Novillo si no es como protegiendo al gobierno de su partido en una inconstitucionalidad tan grave?
Gravedad que incluye por cierto, la desprotección de las autonomías municipales y los derechos de los ciudadanos de las localidades afectadas por esas convocatorias.
A falta de precisiones que al menos intenten explicar las contradicciones de la Dra. Novillo, es dable pensar que estamos frente a resoluciones adoptadas con criterios de militante política y no de jueza imparcial e independiente; apuntando a salvar una decisión del gobernador y autoridad del partido político al que adhiere la jueza, en lugar de garantizar el estado de derecho.

XIX*
Resoluciones como las descriptas “ut supra” de parte de la Dra. Novillo hacen que el pueblo abrigue serias dudas de ser juzgado desde el pleno conocimiento del derecho, el respeto a la constitución y las instituciones republicanas, con coherencia, independencia e imparcialidad. Y coraje.
¿Qué garantías puede tener la ciudadanía sanluiseña de que esa manifiesta pertenencia partidaria, no guíe las sentencias o resoluciones de la Dra. Novillo en una nueva actuación como integrante del Superior Tribunal de Justicia?
El hecho que la Dra. Novillo al igual que otros miembros del Superior Tribunal de Justicia, haya avalado convocatorias electorales inconstitucionales, no sólo está perjudicando a quien acude, como es mi caso, pidiendo justicia y a los vecinos de las localidades comprendidas; sino que se está violentando los derechos de todo el pueblo de la provincia, dando un golpe fáctico a todo nuestro sistema democrático.

XX*
Precisamente este sistema democrático permite que hoy los señores senadores provinciales tengan la oportunidad de salvaguardarlo, impidiendo que quien supo actuar no como jueza, sino como militante política, vuelva a ocupar un cargo en nuestro Superior Tribunal de Justicia.
Decisión que a todas luces deberá ser tomada por legisladores que pertenecen también a la misma fuerza política, por lo que deberán dar al pueblo sanluiseño y en especial a las nuevas generaciones, ejemplo categórico de adhesión no a personas o fracciones, sino a la vida republicana en democracia, cuyo abandono en manos dictatoriales causó tanto daño en las oscuras y dolorosas noches de las dictaduras pasadas.
En este caso, deberán actuar con todas sus convicciones republicanas y todo su coraje cívico para evitar un daño a las instituciones que si ocurre en un período democrático, puede ser a futuro, tan dañino como el provocado por una dictadura.

XXI*
Los casos aquí señalados los di a conocer ampliamente en su momento a la sociedad a través de los medios de comunicación. Las decisiones tanto del Superior Tribunal de Justicia como del Tribunal Electoral Provincial obran debidamente en el Poder Judicial., pero acompaño fotocopias de las resoluciones según detallo más adelante.

Por todo lo expuesto,

FORMULO impugnación a la postulación de la Dra. Lilia Ana Novillo, D.N.I. N° 10.043.007, para cubrir la actual vacante del Superior Tribunal de Justicia.

SOLICITO que la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia considere esta impugnación y no preste acuerdo a la designación de la Dra. Lilia Ana Novillo.

SOLICITO que se pida al Poder Ejecutivo efectúe nueva propuesta, consensuada a través del diálogo político – institucional –social a efectos que la nueva propuesta sea representativa de la multiplicidad de ideas propias de nuestra sociedad y cuente con antecedentes de capacidad, perfeccionamiento y probidad, a fin de que sea una garantía de imparcialidad e independencia.

ADJUNTO las siguientes fotocopias:
a) Resolución del 6 de junio de 2007 del Tribunal Electoral Provincial (1 foja).
b) Resolución del 21 de diciembre de 2010 del Superior Tribunal de Justicia (3 fojas)
c) Resolución del 5 de julio de 2011 del Tribunal Electoral Provincial (2 fojas)

ADJUNTO propuesta de preguntas a ser formuladas a la Dra. Novillo en ocasión de la audiencia pública convocada para el día 5 de mayo próximo.

Saludo a Ud., a las senadoras y los senadores muy atentamente

LUIS ALBERTO MORENO

PREGUNTAS PROPUESTAS PARA QUE SEAN FORMULADAS A LA DRA. LILIA ANA NOVILLO EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
1.- ¿Cuál es el tribunal competente para resolver un planteo de inconstitucionalidad en una convocatoria a elecciones de autoridades municipales en nuestra provincia?

2.- ¿Por qué razones en dos casos similares que fueron puestos a su consideración resolvió en forma tan contradictoria?

3.- ¿Por qué razón no dispuso o no acompañó con su voto el envío de las demandas al Tribunal que a su juicio es el competente para los casos sometidos a su juicio?

4.- ¿Con estas resoluciones, considera Ud. que ha afectado la autonomía de la institución municipal y los derechos de los habitantes a tener un gobierno municipal conforme el marco constitucional?

5.- ¿Cómo cree Ud. que debe actuar el Poder Judicial y en especial el Superior Tribunal de Justicia para que el Ejecutivo cumpla la Constitución y las leyes que la reglamentan y garantizan nuestros derechos?

6.- ¿Entiende Ud. que es ético el que un profesional de derecho con destacada militancia política partidaria y con expresadas adhesiones a la persona, en este caso, del Gobernador Alberto Rodríguez Saá, pase a integrar el Superior Tribunal de Justicia?
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