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NUEVO DELITO DEL GOBERNADOR

A sus ya varios incumplimientos a la constitución y leyes provinciales, en el día de ayer el Gobernador Dr. Alberto José Rodríguez Saá le agregó uno a la ley nacional 24788  en la reunión celebrada con representantes de las promociones 2021  de estudiantes secundarios.

En esa reunión del día de ayer y acompañado por la Ministra Jefe de Gabinete CPN Zavala Chacur, y la responsable del Comité de Crisis por la pandemia, Dra. Zanglá (ambas candidatas a diputadas nacionales; el gobernador se refirió a los festejos de la Semana del Estudiante, usualmente centrados en la localidad de El Trapiche.

Expresó que no habrá ninguna restricción en esos días y que la policía tan sólo cuidará. Añadiendo que en San Luis “no hay ley seca”. Ya sabemos que desde hace décadas  los gobiernos – incluyendo los de los hermanos Rodríguez Saá- han vigilado fuertemente la introducción y consumo de bebidas alcohólicas en esos festejos en esa localidad y la totalidad del territorio provincial. Hoy ese cuidado desapareció.

Afirmaciones que  EL DIARIO DE LA REPUBLICA,  publica parcialmente en su edición de hoy jueves 16 de setiembre.

Quien tenga dudas o quiera conocer de primera mano esos dichos, puede ver el video en el  Facebook de ZBOL o leer esta nota en EL CHORRILLERO:

https://elchorrillero.com/nota/2021/09/15/290995-el-gobierno-dio-via-libre-para-el-dia-del-estudiante-no-habra-ley-seca-ni-se-pedira-pcr/amp/

Las funcionarias ya señaladas que lo acompañaron, eludieron cuidadosamente referirse a esta “liberación de zona”, refiriéndose tan solo a la responsabilidad de los chicos y olvidando su responsabilidad en el cuidado y la guía del buen ejemplo y la prevención ante los males con que la fiebre consumista afecta tanto a nuestras jóvenes generaciones, acudiendo al alcohol como puerta de ingreso a tantos males que nos afectan.

¿Cuál es el delito?

No se trata de acudir a una actitud pacata de prohibir porque sí.

En marzo de 1997 se promulgó la ley 24788 LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, que rige para todo el territorio nacional.

De la que cito algunos artículos:

ARTICULO 1°-Queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.

ARTICULO 2°-Declárase de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.

ARTICULO 3°-A los efectos de esta ley, se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol cualquiera sea su graduación.

ARTICULO 4°-La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente.

Quien quiera conocer la ley y las nomas que la complementan pude ir a

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42480/norma.htm

A su vez el Decreto 149/2009 que reglamenta la ley 24788 expresa en:

ARTICULO 4.- Considerase “boca de expendio” a todo local, establecimiento o lugar, fijo o móvil, en el cual se suministren, a cualquier título, bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 9.- El programa de Prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol acordará con el Consejo Federal de Educación, los contenidos a que alude el artículo 9° de la ley 24788…. Promoviendo la elaboración de materiales y recursos didácticos para sustentarla elaboración de materiales y recursos didácticos para sustentar el tratamiento curricular delos temas vinculados al consumo de alcohol y sus consecuencias en la salud de las personas desde un enfoque de promoción integral de la salud.

El Gobernador es responsable claro y contundente de violar estas disposiciones que no dejan lugar a dudas de su responsabilidad de luchar contra el alcoholismo, muy especialmente en los jóvenes. No hablo de ley seca porque eso ocurrió hace un siglo en los EEUU, pero nosotros contamos con  una ley nacional que,  cuidando  a los menores de 18 años, prohíbe que caigan en ese dañino consumo, puerta inicial de tantas otras adicciones,  delitos y enfermedades.

Como Gobernador es responsable de que esa ley rija en San Luis en todo momento y circunstancia.

La ley 24788 fija penas a quienes la infrinjan, pero a ningún legislador se le cruzó por la mente el imaginarse que un gobernador de provincia en plena vida republicana y democrática,  libere una zona, diciendo que en San Luis no hay ley seca.

Por cierto, que no es solo el alcohol lo que el gobernador está liberando. Al decir que no hay restricción alguna,  le abre el camino a los narcos. También a la prostitución.

¿Por qué actúa así el gobernador?

Afectado por la derrota electoral del domingo pasado, acude al voto de los jóvenes con una  demagogia demencial que viola una ley nacional,  abandonando sus responsabilidades de cuidar de los más jóvenes, de los más débiles, abriendo una puerta a quienes lucran con las adicciones que tanto y tan fuertemente afectan a la sociedad mundial y presentes por cierto, en nuestra provincia.

Busca revertir un resultado electoral adverso con las peores armas, dañando al futuro de la provincia a través de las jóvenes generaciones.

Una medida como éste sólo merece la inmediata acción de jueces nacionales y provinciales porque se viola “a la luz del sol y los ojos de Dios”(según su propia frase) y de la sociedad toda una ley nacional. Merece un juicio político, porque una actitud así, además de violatoria de la ley, señala la pérdida del equilibrio que debe tener quien desempeña una función tan importante.

Cosas así ocurren cuando estamos gobernados por quien se cree dueño del territorio y de sus habitantes, sin marco legal más que sus caprichos ocasionales, tal como lo supieron hacer los peores miembros del feudalismo medieval.

La gran duda es si quienes deben actuar, incluyo a sus mismos funcionarios, tienen el coraje para hacerlo.

SAN LUIS. 16 de setiembre de 2021

OTRO DELITO DEL GOBERNADOR

El Gobernador de San Luis, Alberto José Rodríguez Saá envió un mensaje por la red  telefónica que se usó para dar  aviso de lugares y fechas de vacunación y enviar los certificados correspondientes. Mensaje que  llegó a la gran mayoría de los ciudadanos en condiciones de votar el próximo domingo 12.

Esa red es oficial del Estado Provincial y se sostiene con los recursos provenientes de nuestros impuestos y la coparticipación nacional. No es una red del gobierno, sino que es del Estado, de todos los sanluiseños, que el gobierno debe administrar conforme la legislación y la ética en el manejo de la cosa pública.

Esa red está al servicio de la política provincial de salud, no para la política partidaria de los integrantes del gobierno.

Lo hecho por el gobernador es malversación de fondos públicos, maniobra que está tipificada como un delito.  No es la primera vez que este gobernador y los anteriores de la misma fuerza política, hacen esto. Hay muchos ejemplos.

Algunas denuncias, años atrás, fueron resueltas bastante después de la elección y sobreseídas mediante  argucias interpretativas, que solo muestran el temor de culpar al culpable con poder.

Esta maniobra telefónica es pues, una DESVERGOZADA manifestación de autoritarismo, de usar los recursos públicos en beneficio de candidatos partidarios, ejecutada con el desparpajo propio de quien se sabe impune porque los que pueden y deben actuar son sus vasallos o temen perder sus cargos.

Entrando en más detalles, hay que decir, que el texto expresa claramente su personalismo, al decir que votando a estas personas, “me votás a mí”. Manifestando que esas personas son candidatos, porque él lo quiso así y que harán lo que él disponga. Se lo vota a él, no al partido, no a una ideología. Estos candidatos, de ser elegidos, lo representan a él, no al pueblo sanluiseño como marca la constitución. Son sus candidatos  porque le son obedientes. ¿Tendrán la autonomía, el coraje para apartarse de sus órdenes y actuar en el marco de la ley y las instituciones republicanas?

Alberto José Rodríguez Saá actúa, tal como se ha dicho muchas veces, como un señor feudal y los candidatos como siervos. En pleno siglo XXI, en plena república, se nos infiltra un rasgo de la Edad Media.

Estamos frente a un delito flagrante que, en derecho penal, es la forma de referirse al delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante. 

Esta maniobra es un fraude pre electoral. ¿Habrá oitros el domiengo?

¿Habrá alguien en la justicia que actúe de oficio? Porque con seguridad que a muchos de sus integrantes les llegó este mensaje.  ¿Alguien del derecho que se anime a denunciar?

¿Algún abogado se anima a representarme en una denuncia así?

SAN LUIS. Setiembre 7 de 2021.

ELECCIONES MUNICIPALES INCONSTITUCIONALES

Desde 2007 denuncio y reclamo al gobierno y la justicia por las convocatorias a elecciones municipales en clara violación a la Constitución Provincial (CP) y a la ley XII-349-2004 de Régimen Municipal (RM). Por cierto, que nuestras autoridades nunca atendieron, me refiero al Gobernador Alberto Rodríguez Saá en todos sus mandatos y al ex Gobernador Poggi. Tampoco la justicia atendió las denuncias.  Todo sigue igual, o peor dada la perseverancia en el incumplimiento, la que me obliga a ser también perseverante en el reclamo y la denuncia.

Reclamo 2021

El 23 de mayo por nota en Mesa de Entradas de Gobernación le reclamé al Gobernador que en la convocatoria que habría de hacer en pocos días más, cumpla con la norma que nos rige. No me dieron el número de expediente, ante mi insistencia se me dijo telefónicamente, que la nota fue enviada al Ministerio de Gobierno. Allí, tras un par de intentos, me dijeron que la tenía el ministro y que él me informaría de lo resuelto. Ni resolvieron, ni me notificaron.  

La convocatoria

El 7 de junio por decreto 2838 MJGyC se hizo la convocatoria invitando a los municipios a efectuar las propias, pero indicándoles – mal – qué debía elegir cada uno.

Esa convocatoria fue ratificada por el Tribunal Electoral Provincial (TEP), integrado en este caso por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Dr. J.A. Levingston y los jueces Dra.  E. I. Bustos y J.E. y Dr. Sabaini Zapata.

Frente a esta realidad, el día 28 de junio y por Expte. ELE-1430/21 en forma conjunta con el Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz nos dirigimos al presidente del TEP para pedirle que se analice el decreto de convocatoria a la luz de la constitución y la ley y actúe en consecuencia pidiendo al gobernador la adecuación de ese calendario, conforme las normas ya citadas.

Se dio vista al Procurador Gral. de la Provincia, Dr.  L.M.Martínez; quien sin definirse sobre la constitucionalidad, señaló que la nuestra no es la vía adecuada.

En esa misma línea, el TEP resolvió el 11 de agosto, rechazar y archivar nuestra petición. Seguramente debe estar legislado así, pero se me ocurre decir que reclamar por una inconstitucionalidad tan evidente no debiera tener tanta exigencia burocrática.

Sentencias gravemente contradictorias

Debo recordar que otros jueces en este mismo tema, han sentenciado de un modo realmente inconcebible.

En 2007 presenté este caso ante el TEP presidido por el entonces presidente del STJ Dr. Zavala Rodríguez, quien, junto a los jueces Dra. Etcheverry y Dr. D. Flores, la rechazó por no ser su competencia sino del STJ.  El 2009 presenté el caso ante el STJ; sus miembros, Zavala Rodríguez, Novillo, Uría, Rubio y Gatica, me respondieron 20 meses más tarde, diciendo que el tema era competencia del TEP.  Por lo cual, en 2011 hice la presentación ante el TEP, en este caso presidido por la Dra. Novillo, quien declaró la incompetencia de ese Tribunal, la acompañaron en esa sentencia la Dra. Etcheverry y el Dr.J.L. Flores.

Cabe destacar, las contradicciones de los jueces Novillo y Zavala Rodríguez que, estando en el STJ dicen que la competencia es del TEP y cuando están en éste dicen que la competencia es del STJ.

¡Como para no pensar mal!

Lo que se pudo cambiar

En 2017 diputados de la oposición, recuerdo a Cacace y Rigau, presentaron un proyecto de ley para que se cumpla con los gobiernos municipales conforme la CP. El oficialismo no quiso aprobar toda la propuesta – seguramente por órdenes superiores-  por lo que se acordó solamente una parte. Así es como ahora Potrero de los Funes, El Trapiche, El Volcán y Carpintería son municipios con Concejo Deliberante.

Sostengo que no se necesita de una ley así, porque el Art. 4 de la ley RM ya citada, dice que al conocerse el resultado de un nuevo censo es el Poder Ejecutivo quien determina qué gobierno debe tener cada localidad. No hace falta una ley porque el Legislativo determinó que es el Ejecutivo el responsable de esa definición. Lo que nos dice que el fundamental incumplidor de sus obligaciones es el Poder Ejecutivo, el Gobernador de ese momento.

Lo que nos falta

De acuerdo al Art 250 CP y Art. 3 de la Ley RM, las localidades que por su población censada en 2010 deben ser gobernadas por una Comisión Municipal con Presidente y tres miembros son: Nueva Galia, Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas.

Las localidades que deben contar más concejales que los actuales, según el Art.257 de la CP y el Art. 6 de la ley RM, son: Juana Koslay (de 9 a 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7). Destaco el caso de La Punta, con más habitantes que Juana Koslay, tiene 4 concejales en lugar de los 10 que les corresponde a ambas ciudades. Nada de esto se cumple desde 2010 y en algunos casos desde conocido el censo 2001.

Parece que pocos conocen estas normas, que otros no las analizan con los datos censales en la mano, otros deben saber todo, pero como el gobernador no quiere, no se animan, callan y obedecen.  

Lo muy preocupante

Es muy grave este accionar inconstitucional del Poder Ejecutivo y la “obediencia debida” de tantos miedosos. Pero me preocupa y mucho, el silencio de las autoridades municipales de esas localidades en todos estos años; el silencio e inacción de la dirigencia política oficialista y opositora, con las excepciones de los diputados ya nombrados, sin olvidar a muchos comunicadores sociales. ¿Cómo es posible que no hayan dado pelea? ¿Cómo es posible que no hagan docencia ante la ciudadanía para que entre todos logren que no se violen nuestros derechos ciudadanos? ¿Los docentes cómo enseñan estos temas en nuestras escuelas?  ¿Se animará alguno de todos ellos a intentar una explicación? ¿A sumarse a esta pelea?

Finalmente:

Este reclamo por la constitucionalidad plena en lo atinente a las autoridades municipales (hay otros temas más) no es una cosa vana y fútil.  El Art. 63 de la CP dice:

“En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden  

 suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las

 garantías establecidas en ambas.”

Constitucionalistas consultados me dicen que eso de “las autoridades de la Provincia” le cabe a las de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Todos los que han actuado en ellos desde conocidos los censos 2001 y 2010 y que no han intentado al menos, que no se violen los derechos de los habitantes de tantas localidades sanluiseñas, son cómplices de esa violación.  Y cuando eso se tolera, aunque sea en un artículo o párrafo, se le abre paso al autoritarismo, al feudalismo.

SAN LUIS. Setiembre 2 de 2021.

SE EXIGE A LOS SENADORES DESIGNACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

                                                                     SAN LUIS. 4 de AGOSTO  de 2021

Señor Presidente de la CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUÍS

I.-) OBJETO:

Esc. Eduardo Gastón MONES RUIZ y Prof. Luis Alberto MORENO, en el   carácter  de  ciudadanos  de  esta  provincia,  constituyendo  domicilio a  los  efectos  de  esta presentación  en  calle  Rivadavia  961 de  la ciudad  de San Luis,  nos  presentamos ante  V.H.  a fin  de  solicitarle ponga  en marcha   el mecanismo previsto en la Constitución Provincial y en la Ley-VI-0167-2004;   cumplimentándose,  de  tal manera,  con  las disposiciones de dichos plexos legales,  procediendo  a  cubrir  el  cargo de  Defensor del  Pueblo  vacante  desde  el  año  2004; encontrándonos  legitimándose en  la  norma  del artículo 17 de la Constitución Provincial, que dice:

“Establécese el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente. La publicación de dichas peticiones no da lugar a la aplicación de penalidad alguna a los que la formulen. La autoridad a la que se haya dirigido la petición, está obligada a hacer conocer por escrito al peticionario la resolución pertinente, que debe producir de acuerdo a la ley y bajo las penalidades que se determinen legislativamente.”

Todo ello, en base a las consideraciones fácticas y legales que seguidamente detallamos.

II.-) ANTECEDENTES – HECHOS:

En el año 2004, venció el mandato del entonces Defensor del Pueblo dr. Aníbal SOPEÑA, sin que hasta el presente se haya cumplido con la norma constitucional. Este incumplimiento, se arrastra desde noviembre de 2004, cuando el mencionado profesional renunció a su cargo de Defensor del Pueblo ante el vencimiento del mandato y la no designación de su sucesor. La Asamblea General legislativa no se reunió para tomar decisión alguna al respecto. Pese a lo cual, quien era Defensor del Pueblo Adjunto, dr. Héctor Toranzo, cuyo mandato venció junto al del dr. Sopeña, continuó como Defensor del Pueblo hasta diciembre de 2008. Insistimos, sin designación ni prórroga efectuada por la Asamblea Legislativa como hubiera correspondido, por  lo  que  podemos  afirmar, sin  temor a error,  que  la del dr. Toranzo fue una gestión “de facto.”

III.-) INCUMPLIMIENTOS Y VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

       Así, en primer lugar, expresamos nuestro profundo asombro y  preocupación ante la persistencia    del incumplimiento por más de 14 años de los legisladores provinciales en respetar la existencia       constitucional de una nueva institución republicana, como lo es la Defensoría del Pueblo, creada     por el artículo 235, que instituye:

“Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual. Las actuaciones son gratuitas para el administrado. La ley

      establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y   procedimiento de actuación del defensor del pueblo.”

      Inobservancia que surge del incumplimiento de las obligaciones que les fija la  Ley-VI-0167-   2004 en su artículo 2º, que establece:

“FORMA DE ELECCIÓN. El Defensor del Pueblo debe ser elegido por la Asamblea General Legislativa, por mayoría absoluta de los Legisladores de cada una de las Cámaras, conforme al siguiente procedimiento: PROPUESTA. Debe ser previamente propuesto por no menos de TRES (3) Senadores y de CATORCE (14) Diputados, en forma conjunta. CONVOCATORIA. Formalizada la propuesta, el Presidente de la Asamblea, fijará día y hora para su realización, dentro de un plazo que no exceda de DIEZ (10) días. QUÓRUM. No podrá sesionar la Asamblea sin el quórum previsto en el Artículo 143 de la Constitución Provincial

 Y, en íntima relación, con lo señalado en el artículo 11º de la Constitución Provincial, que manifiesta:

“Todos los habitantes gozan de los derechos y garantías consagrados por esta Constitución de conformidad con las leyes que reglamentan razonablemente su ejercicio. Los principios, declaraciones, derechos y garantías contenidos en ella no pueden ser alterados por disposición alguna. Tales enunciaciones no son negatorias de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la persona humana, de los requerimientos de la justicia social, de principios de la democracia, de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación. Tampoco se ha de entender como negación de los derechos que la Constitución Nacional acuerda a los habitantes de la Nación lo cuales quedan incorporados a esta Constitución”.                                                                       

Nos permitimos recordar que la totalidad de los diputados -al asumir sus cargos- juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y sus respectivas leyes. Juramento que, a todas luces, varias conformaciones de los Cuerpos Legislativos provinciales no han cumplido. Situación de una violencia institucional incomprensible, que nos resulta agraviante e imposible de entender, por ser más propia de las dictaduras sufridas que de los gobiernos democráticos obtenidos después de largas pesadumbres.

Consideramos que, el amplio y fuerte control que el Defensor del Pueblo debe practicar sobre el Poder Ejecutivo pueda no ser del agrado de quien ejerce este último. Pero, va de suyo, que a quien no le guste el control mutuo entre los poderes del Estado no debiera dedicarse a la política y, menos aún, gobernar. Vivimos en una república democrática y debemos amarla, respetarla y cuidarla. Mejorarla, sí. Nunca diluirla. Mucho menos destruirla.

Una situación así, de tan flagrante y prolongado incumplimiento -clara violación del texto constitucional- constituye un atropello injustificable a los derechos de la ciudadanía sanluiseña y una ruptura a la vida republicana con democracia. Algo que no tiene parangón en nuestro país ni en lo internacional, y tan solo tendría correlación con regímenes totalitarios.

Nuestra Constitución nos ofrece una categórica ratificación de las obligaciones que las autoridades tienen para con ella. La encontramos plasmada en su artículo 63, que dispone:

“En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Senadoras y senadores no gozan de privilegios que les permitan incumplir o quebrantar la Constitución y sus obligaciones legales. Por el contrario, están obligados expresamente a cumplirlos en su desempeño. Nos remitimos por ello, a la Constitución Nacional (art. 16) y a la Constitución Provincial (Arts. 4 y 16).

La ciudadanía sanluiseña no ha tenido, hasta la fecha, información alguna que indique que los actuales miembros de esa Cámara, hayan intentado dar los pasos que fija la ley (ya citada) para proponer y elegir un Defensor del Pueblo.

Esperamos que este incumplimiento no responda a una vocación contraria a la constitucionalidad y, mucho menos, obedezca a órdenes partidarias o de supuestos superiores gubernamentales. Porque por sobre la Constitución Provincial, ninguna persona o agrupación, solo la Constitución Nacional.                                                                    

En anteriores períodos legislativos se han efectuado reclamos por este tema a autoridades de esa Cámara e incluso, en una ocasión, a cada uno de los senadores. Nunca hubo respuesta.

          IV.-) FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

        Lo  peticionado   encuentra  sustento  en  los artículos 235 y concordantes de la Constitución    Provincial y en la Ley-VI-0167-2004.

        V.-) CONSIDERACIONES FINALES

Finalmente, si se continúa en estE ya antiguo incumplimiento –  flagrante violación constitucional de cargas y deberes propios- insistiremos firmemente en las obligaciones ciudadanas que nos competen, a las que jamás renunciaremos, denunciando en forma  permanente  y  de todas  las maneras posibles  el mal  ejercicio del cargo para el que  han sido elegidos y juramentando,   lo que iniciamos dando a ésta la mayor difusión a nuestro alcance.

Por todo lo expuesto, solicitamos:

I) Intime a las/os senadores y senadores, a cumplir con la obligación constitucional y legal que tienen de proponer y elegir un Defensor del Pueblo, de acuerdo a la manda y conforme su      juramento de cumplir con la Constitución Provincial.

        II) En caso de persistir  en el incumplimiento, se  inicien los procedimientos adecuados y se    apliquen las sanciones pertinentes, tanto en el ámbito legislativo.

III) Cumpla con su responsabilidad de dar a esta petición la respuesta a la que está obligado, conforme al art. 17 de la Constitución Provincial, ya referido

IV)  Formulamos expresa reserva de concurrir ante los estrados judiciales, a fin de obtener el cumplimiento y protección de la vigencia de las Constituciones Nacional y Provincial tanto como de la legislación

Hasta que San Luís sea republicana.        Atentamente.-

          Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz           Prof. Luis Alberto Moreno

NOTA AL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

El Gobierno Provincial por decreto 2838 MJGyC del 7 del corriente mes y año, convocó a Elecciones generales al pueblo sanluiseño.  Como viene ocurriendo desde hace años, esta convocatoria ignora la normativa que nuestra Constitución provincial determina en su Capítulo XXVI. Artículos 247 a 257.

Este apartamiento o violación del texto constitucional conforma un agravio de importancia vital en la vida republicana y democrática y en los derechos civiles y políticos  del pueblo de la provincia.

Ante esta situación hemos entregado en las primeras horas del día de la fecha, una nota dirigida al Tribunal Electoral Provincial en la persona de su Presidente Dr.  Jorge Alberto Levingston.

Es de esperar que este Tribunal decida dar los pasos necesarios para que podamos votar y tener autoridades y legisladores municipales conforme nos la marca la Constitución.

Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz  Prof. Luis Alberto Moreno

Esta es la nota presentada

SAN LUIS, 28 de junio de 2021.

Sr. Presidente del Tribunal Electoral Provincial Dr. Jorge Alberto Levingston

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos Ud. y, por su intermedio, al Tribunal que preside para exponer lo siguiente: 

1* El Poder Ejecutivo ha convocado a la ciudadanía sanluiseña a Elecciones Generales mediante el Decreto 2838 MJGyC 2021, fechado el 7 del cte. mes y año.

2* Ese tribunal mediante la Acordada N°9 TEP-2021 del 9 de junio ppdo. lo ha aprobado y en consecuencia determinado las instancias propias de un acto de esa naturaleza.

3* El Decreto ya citado expresa -una vez más- en nuestra historia electoral reciente, el incumplimiento de normativas constitucionales expresadas en su Capítulo XXVI REGIMEN MUNICIPAL, que detallamos:

.a- Cabe recordar, en primer lugar, como marco general, el Art. 248: “Autonomía

municipal: Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su carta orgánica municipal, gozan además de autonomía institucional.”

.b- El gobierno de nuestras localidades se determina sobre la base del Art. 249: “El régimen municipal se organiza teniendo en cuenta el número de habitantes dentro del ejido de cada población permanente, determinado por ley en base a los censos nacionales, provinciales o municipales.”

.c- Particular referencia hacemos en lo concerniente al Art. 250: Comisiones. “El

gobierno municipal en las poblaciones permanentes que cuentan entre 801 y 1500 habitantes es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un presidente y un consejo de vecinos compuesto por tres (3) miembros, elegidos, por el pueblo en sufragio universal, asegurándose en este último la representación de las minorías.” De acuerdo con el censo 2021 cuyos datos definitivos están publicados en el sitio web del Gobierno Provincial, las localidades provinciales que deben elegir Comisión Municipal según el Articulo 250 citado, son: Nueva Galia,  Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas.

4* El Dec. 2838 ya citado no efectúa la convocatoria a estas Comisiones Municipales como corresponde desde la fecha en que se conocieron los resultados definitivos y oficiales del Censo Nacional 2010. Cabe recordar aquí el Art. 253 de nuestra Constitución: “El Poder Ejecutivo de la Provincia convoca a elecciones para las comisiones municipales, intendentes comisionados y delegados Municipales. La validez de éstas son juzgadas por la Justicia Electoral.”

5*La Constitución precisa también la cantidad de concejales que le corresponden cada localidad conforme su población censada en su Art. 257 “. 2)…De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro concejales; De 2.501 a 5.000 habitantes cinco concejales; De 5.001 a 7.000 habitantes siete concejales; De 7.001 a 9.000 habitantes nueve concejales; De 9.001 a 25.000 habitantes diez concejales; De 25.001 a 50.000 habitantes doce concejales y uno más por cada cincuenta mil habitantes o fracción no inferior a 25.000.” Del análisis de los datos censales y esta prescripción constitucional advertimos que las siguientes localidades, deben aumentar su representación de concejales: Juana Koslay (de 9 a 10);      La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).

6* Todo lo expresado anteriormente desde el texto constitucional ha sido incluido y reglamentado en la Ley XI-0349-2004.

7*  Entendemos que existe una irregularidad básica en las cuestiones que estamos detallando y consiste en el incumplimiento por parte del Ejecutivo del Art. 4 de la Ley XI-0349-2004 que expresa:

“El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”    De esta forma el Legislativo traslada al Ejecutivo la responsabilidad que precisa el ya citado Art. 249 de nuestra Constitución.

8* En anteriores convocatorias el Ejecutivo Provincial ha sabido invitar a los Municipios a adherir al calendario electoral que determina en el estricto ámbito de su competencia. Pero advertimos en esta convocatoria que, al invitar a adherir, persiste en desconocer la cantidad de concejales que corresponde a las localidades citadas en el punto 5*; como intentando limitar o impedir que los Intendentes Municipales convoquen a elegir concejales según la manda constitucional. 

9* El incumplimiento de la obligación del Poder Ejecutivo expresada en el punto 7*, es un atentado contra la autonomía política que les es propia a los gobiernos municipales y una violación a los derechos civiles y políticos de la ciudadanía de esas localidades que ven limitada su representación en sus gobiernos locales.

Por todo lo expuesto, y en nuestra condición de ciudadanos comprometidos con la defensa de las instituciones republicanas-democráticas y la plena vigencia y respeto del derecho que nos rige,  solicitamos al Tribunal Electoral Provincial:

A* Que analice la convocatoria electoral efectuada por el Decreto 2838-MJGyC-2021 a la luz de la normativa constitucional y leyes reglamentarias.

B* Que Resuelva en consecuencia garantizando las instituciones republicanas-democráticas de las que la autonomía municipal es fundamental, asegurando los derechos civiles y políticos de la población afectada, la plena vigencia y el mayor respeto de nuestra Constitución.

C* Que se exija al Poder Ejecutivo la adecuación del calendario electoral para el corriente año, con estricto cumplimiento a la normativa constitucional y sus leyes reglamentarias.

Saludamos a Ud. y vocales de ese Tribunal Electoral Provincial atentamente.

Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz     Prof. Luis Alberto Moreno

EL AGUA POTABLE DE EL VOLCÁN

Años hacen que los vecinos de El Volcán, a 17 km de la ciudad de San Luis, vienen quejándose por la calidad del agua potable que les llega por la red.

Hace unos años, ante las deficiencias operativas y económicas de la vieja Cooperativa, se hizo cargo del servicio la Municipalidad, quien también tuvo problemas para entregar agua de calidad. Ante los reclamos que se expresaron en un corte de ruta, al que acudió el entonces ministro Tomasevich, se decidió que durante un tiempo, las planta fuese operada con el asesoramiento de San Luis Agua.

Se la está tratando con ingentes y onerosas cargas de elementos químicos, incluso se anunció que desde el gobierno provincial se proveería a la Municipalidad de carbón activado, no sabemos si aún se da esa provisión.

Todo lo que se hace no está dando los resultados deseados y necesarios.

El origen del problema

Se trabaja a partir de las consecuencias, no desde su verdadero origen. A él vamos ahora.

Tradicionalmente el agua llegaba a la planta potabilizadora desde el mismo Río El Volcán, lo que sólo ocasionaba problemas en casos de grandes crecientes de un río que arrastra de siempre mucho barro.

Pero en 2013 al inaugurarse el Dique La Estrechura la provisión de agua se hace desde ese embalse.

Si se hizo algún estudio de factibilidad para esa construcción, no se incluyó en él, un estudio del arrastre de las aguas que llenan ese dique, las que al circular por entre barrancos se carga de grandes cantidades de tierra, las que antes embancaron el Dique Cruz de Piedra, quitándole metros de profundidad, tal como puede advertirse hoy.

Así fue como La Estrechura comenzó a llenarse de barro, piedras y restos varios de vegetales arrastrados por las crecientes y que, al ir acumulándose, se descomponen afectando el agua.

A este fenómeno natural, se le fue agregando otro de exclusiva responsabilidad humana. Aguas arriba del embalse había (no sabemos sí aún están) establecimientos de cría de ganado del tipo feetlot. Las deposiciones de tan elevado número de cabezas van a parar a varios pequeños arroyos que a su vez llegan los ríos El Volcán, Estancia Grande y El Durazno. Se suma así al dique un importante caudal de materia orgánica que se descompone pudriendo al agua mediante la proliferación de una flora microbiana, decididamente dañina para el agua que habrá de beberse y para la salud humana. En días de altas temperaturas el olor putrefacto se nota en los alrededores del dique.

Esa sumatoria de barro y contaminación microbiana es la que debe tratarse para proveer a los habitantes de El Volcán, el agua que reúna las condiciones de potabilidad determinadas científica y legalmente. Lo que no está sucediendo en forma permanente, pero el agua no se bebe ocasionalmente, sino todos los días, además de ser imprescindible para la alimentación y la higiene.

Sabemos que la municipalidad pidió análisis del agua del dique y del río, pero nunca se los dio a conocer. El ocultamiento de estas cosas, da lugar a la sospecha. Nada se hace para disiparlas.

Recién en 2019 se conocieron resultados de análisis bacteriológicos de las aguas del río El Volcán, los que mostraron la presencia de Scherichia coli en cantidad suficiente como para descalificar esa agua para el consumo y uso humano

Los feetlot fueron clausurados, pero al poco tiempo volvieron a trabajar violando esa prohibición y nuevamente clausurados. No sabemos qué ocurre desde que comenzaron las restricciones ocasionadas por la pandemia que  sufrimos. Sabiendo de la elevada inversión que requiere un feetlot, se nos difícil creer que se hayan rendido fácilmente.  Deberíamos tener información frecuente del estado de esos establecimientos y de las medidas sanitarias que se les exija, tanto como de su cumplimiento. Para llevar tranquilidad a los vecinos.

Tampoco se les ha permitido a los concejales en ejercicio el ingresar a la planta potabilizadora para tomar conocimiento de su funcionamiento y problemas. Es un dato de autoritarismo desconocedor de cómo funciona un municipio.

Últimamente no se advierte el olor a podrido de otros momentos, pero sí el barro. Es imposible que así, pueda ser calificada como potable, pese a todos los vericuetos verbales con se quiere envolver a quienes reclaman.

Muchas familias volcaneras no están en condiciones de adquirir agua envasada, son las mismas que están más indefensas ante los problemas de salud que surgen.

El derecho al agua potable

El reclamar por AGUA POTABLE, no es un reclamo político partidario opositor, es un reclamo desde la exigencia del respeto a un Derecho Humano.

Quizás quienes se enojan por los reclamos y se cruzan de brazos ante el problema ignoran que la Asamblea Gral. de las Naciones Unidas por Resol 64/292 del 28 de julio de 2010, reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  de la ONU, adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, diciendo que «El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna», precisando que cada persona debe disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Los volcaneros no reclaman por un lujo, por un capricho, sino por un Derecho Humano que, en virtud a pactos internacionales, tiene rango constitucional para Argentina.

Posibles soluciones

La única solución que se advierte es el cambio de la fuente que provee de agua a El Volcán, eliminando la que viene del Dique La Estrechura.

Hay dos posibles nuevas fuentes de provisión de agua para la localidad.

Una, desde el Dique Berta Vidal de Battini, que no tiene los problemas que señalamos en La Estrechura.

Otra, proveerla desde el acueducto que desde el Dique Antonio E. Agüero lleva agua a la ciudad de San Luis.

Una provincia que tanto alardea de cumplir los DDHH, debiera resolver con urgencia este problema y tomar nota de estas cuestiones antes de hacer obra pública al tuntún.

SAN LUIS. Mayo 5 de 2021