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SILENCIO QUE ATURDE

Con distintos fundamentos en cada caso, el Senado Nacional rechazó la designación de los Dres. Lijo y García Mansilla, como miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tras ello se especuló y mucho, en cuanto a si García Mansilla continuaría como integrante en comisión hasta noviembre en virtud al decreto presidencial que así lo designó.

Esta posibilidad motivó una fuerte postura de un numeroso número de destacados profesionales del derecho que se identificaron como “profesores, docentes e integrantes del ámbito académico – jurídico de todo el país…” solicitándole a García Mansilla que renuncie a su cargo a raíz del fuerte rechazo a su candidatura.

Entienden los firmantes que la eventual continuidad de García Mansilla en la Corte Suprema, marcaría una situación por fuera del derecho vigente en Argentina y de espaldas a lo que se enseña en las universidades, diciendo: “No estamos dispuestos a aceptar que la enseñanza del derecho se convierta en nuestro país en un relato de ficción.”

Afirmación clara y categórica, que no muestra fisuras dado el prestigio docente y profesional de los firmantes, que pertenecen a distintas corrientes del pensamiento político nacional.

Finalmente, el Dr.  García Mansilla renunció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No puedo dejar de vincular esos dichos, con lo que estamos soportando en San Luis en cuanto a la violación del mandato constitucional y legal e insistir, una vez más, en reclamar la plena vigencia las instituciones republicanas en San Luis.

Nuestra realidad.

Llevo ya mucho dicho y escrito, desde 2007, acerca de cómo el gobierno provincial en los mandatos de Alberto Rodríguez Saá y Claudio Poggi, no cumple con el Art 250 de nuestra Constitución que otorga a las localidades que tengan entre 801 y 1500 habitantes censados un gobierno municipal ejercido por una Comisión Municipal de cuatro miembros. Por lo cual y de acuerdo al Censo Nacional de 2020, Anchorena, Arizona, Fortuna, Balde, Beazley, Nogolí, Villa de la Quebrada, Fraga, Villa del Carmen y Los Molles; deben tener esa forma de gobierno municipal

A su vez, el Art. 257 fija la cantidad de concejales que deben tener los municipios, también según su población censada. Lo que no ocurre en varias localidades provinciales.

El mandato constitucional está reglamentado por la ley XII-0349-2004, cuyo Artículo 4° expresa: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

Desde que se sancionó esa ley, ningún gobierno provincial cumplió con este artículo. Solo y por iniciativa de diputados del radicalismo, se logró por ley que Potrero de los Funes, El Volcán, El Trapiche y Carpintería, se conviertan en municipios con concejo deliberante.

A mi criterio es mucho más que incumplimiento de los deberes de funcionario público. Es un delito contra la institucionalidad republicana y democrática.

Esta inconstitucionalidad la expresé en notas periodísticas, en denuncias ante la justicia, en cartas documentos y notas a Rodríguez Saá, Poggi y algunos de sus ministros. Nunca nadie señaló que mi reclamo es injustificado o erróneo. Solo silencio y de parte de miembros del Superior Tribunal de Justicia entre 2007 y 2011, excusas a través de sentencias que además, fueron contradictorias en el caso de los ex jueces Zavala Rodríguez y Novillo.

Me pregunto

Releyendo lo expresado por los juristas y docentes en relación a lo ocurrido en el Senado nacional y frente a la inconstitucionalidad en San Luis, me permito interpelar, amable pero firmemente:

  • ¿El Consejo Superior de la UN de San Luis que tantas veces se ha expedido ante

situaciones de importancia o gravedad en el país, no tiene nada que decir ante esto?

  • ¿El Consejo Directivo de la Fac de Cs. Económicas, Jurídicas y Sociales de la UN

de San Luis y los profesores de su carrera de Abogacía, no tienen nada que decir, nada que ejemplificar a sus alumnos?

  • ¿Los docentes de la carrera Prof. de Educación Secundaria en Ciencia Política del

Instituto de Formación Docente Continua de San Luis, no hablan de esta realidad provincial?

  • ¿Los docentes específicos del nivel secundario, tampoco pueden hablar del tema?
  • ¿Los miembros de la Justicia Provincial tampoco pueden decir o actuar ante esta

violación y su consecuencia en los derechos civiles de tanta ciudadanía provincial?

  • ¿Los colegios de abogados o simplemente algún grupo de ellos, nada tienen que

decir en defensa de la vida republicana con democracia?

  • ¿La dirigencia y militancia política no saben de ésto, no les interesa dar ejemplo de

exigir plena vigencia de la constitución y sus leyes?

  • ¿El periodismo nacional y provincial, siempre encontrará noticias y chismes que

sean más importantes que la violación de la constitución?

  • ¿Qué les pasa a todos, no conocen la constitución y leyes reglamentarias, no les

interesa, les conviene que así sea o tienen miedo?

Demasiadas preguntas sin respuesta desde hace años.

Demasiada ignorancia del Artículo 63 de nuestra Constitución: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas.”

Finalmente

Aturde el silencio generalizado ante este escándalo constitucional nuestro. Aturde, duele y enoja.

Si una cadena es tan fuerte como el más débil de sus eslabones; digo que la vida republicana argentina, tiene la debilidad republicana que vivimos en San Luis.

Si los que saben, pueden y deben, ignoran, tapan oídos, sellan labios y cruzan brazos, estarán enseñando a todos y en especial a las jóvenes generaciones, que la Constitución y sus leyes pueden ser manoseadas y pisoteadas al antojo y conveniencia del autoritarismo de turno en el gobierno.

SAN LUIS. Abril 7 de 2025.

GATOPARDISMO SANLUISEÑO

GATOPARDISMO SANLUISEÑO

En el Boletín Oficial del día de hoy, se publicó el Decreto 14010-MG-2024, firmado por el Gobernador CPN Poggi y el Ministro de Gobierno CPN Amondarain, por el cual  se convoca para el 11 de mayo a elecciones provinciales y municipales.

Las alarmas que me despertó en su momento el adelanto del tema por la Agencia de Noticias del gobierno, se confirman al leer este decreto, por cuanto se sigue la política vigente desde hace décadas en incumplir el mandato constitucional en lo atinente a las autoridades municipales.

Incumplir la constitución es violarla, lo que configura un delito que en este tema electoral se viene dando sostenidamente en cada convocatoria electoral desde el 2005.

La esencia del problema

La Constitución, en su Capítulo XXVI y  artículos 249 a 252 y 256,  determina qué tipo de gobiernos municipales existen y el artículo 257 precisa la cantidad de miembros  que debe tener cada Concejo Deliberante. Todo lo cual se determina mediante la población censada oficialmente.

El artículo 249 dice que esto se hará mediante ley. Pues bien, sólo hay una ley en esta cuestión, la XII-0966-2017 creando las Intendencias Municipales de Potrero de los Funes, El Volcán, Carpintería y El Trapiche.

No hay otra ley, porque el Legislativo mediante la Ley de Régimen Municipal XII-0349-2004 Art 4°, pasa esa responsabilidad al Ejecutivo diciendo: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.

Pues bien, no se conoce decreto alguno que cumpla con esa obligación desde que se conocieron los últimos censos nacionales.

Claro y categórico incumplimiento de sus obligaciones legales por todos los gobiernos anteriores desde la reforma constitucional de 1987.

Cuando digo todos los gobiernos quiero decir exactamente eso,  todos los gobiernos.

El que no se haya cumplido con el mandato constitucional de garantizar que cada localidad tenga el gobierno municipal que debe tener legalmente es culpa de gobernantes, legisladores, dirigentes que han   dejado de lado y pisoteado nuestra Constitución. También de jueces que no actúan de oficio ante algo tan flagrante, ni de los que ante mis denuncias de inconstitucionalidad se declararon incompetentes con sentencias contradictorias impropias de esos cargos.

Último recordatorio.

El pasado 24 de julio, junto con el Esc. Eduardo Mones Ruiz presentamos una nota al anterior Ministro de Gobierno Facundo Endeiza, por la que le recordamos la manda constitucional a cumplir, precisando en base  a los resultados del censo 2022  qué gobierno y cantidad de concejales le correspondían a cada localidad.

Días después en una audiencia a la que no pudo concurrir el Esc. Mones Ruiz, ese ministro me expresó que estaba de acuerdo con nosotros y que el entonces responsable de Asuntos Municipales, CPN Amondarain ya le había expresado lo mismo.

¿Qué pasó…

… con la nota recibida y aceptada en su contenido por el ex Ministro Endeiza?

Porque el Decreto 14010 persiste en la inconstitucionalidad en la convocatoria electoral para  el 11 de mayo.

 ¿La habrá leído el Gobernador Poggi? ¿Se discutió en reunión de gabinete? ¿Quiénes y cómo  d  ecidieron no cumplir con el Art 4 de la ley de Régimen Municipal? ¿Quién decide hacer una convocatoria así?  ¿Será cierto que el  nuevo ministro de Gobierno, Amondarain, coincidía con lo expresado en nuestra nota.? ¿Quién lo convenció o solo debió obedecer?

Síntesis

1* Conocido el Censo Nacional 2022 no se dictó la norma que determine qué tipo de gobierno y cuántos concejales le corresponde a cada localidad, según su población. Lo que debió hacer antes de convocar por el Decreto 14010.

2* No se convoca para ninguna Comisión Municipal, Art. 250 de la Constitución. Deben tener esa autoridad municipal Anchorena (810 Hab.); Arizona(976 Hab.),   Fortuna (969 Hab.); Balde (853 Hab.); Beazley  (831Hab.); Nogolí  (1.175 Hab.); V. de la Quebrada (1.162 Hab.); Fraga  (1443 Hab.); Villa del Carmen  (870 Hab.) y Los Molles (1,497 Hab). Todas estas localidades siguen con Intendente Comisionado.

3* Se convoca a elegir Intendente Comisionado a Beazley y Nogolí, que, como digo arriba, deben tener Comisión Municipal.

4* En cuanto a concejales el panorama es más complejo. Juana Koslay tiene 9 concejales y debe completar 10; Quines y La Toma tienen 7 y completar 9; Candelaria, El Trapiche, El Volcán, Luján, Carpintería,   Buena Esperanza; Unión y Naschel, tienen 4 y deben completar 5. Concarán, Tilisarao, Sta. Rosa del Conlara tienen 5 y deben completar 7.

He indicado solo el número de titulares, debe agregarse la misma cantidad de suplentes.

5* Se dan dos casos: La Punta por ordenanza resolvió cumplir con tener los 10 concejales que le corresponden, eligiendo 5 en esta elección y otros 5 en la de 2027. Potrero de los Funes hace lo mismo, para llevar sus concejales de 4 a 5, eligiendo en ésta 3.  El Gobierno acepta esto y así convoca en su decreto.

Lo que  me despierta serias  dudas es la competencia de esos Concejos Deliberantes para decidir sobre este tema.  La Constitución y la ley de Régimen Municipal no les otorgan a estos concejos deliberantes facultades para determinar el número de concejales. Tarea que como ya he expresado, es propia del Poder Ejecutivo Provincial.

Habrá que esperar que dictaminan los especialistas.

El Gatopardo

Allá por 1963 vimos la película El Gatopardo basada en una novela italiana que describía la sociedad italiana en un momento de crisis socio política importante camino a su unidad nacional. Ante las exigencias de cambio que los  sectores populares hacían a la aristocrática y feudal clase dirigente, el personaje central expresa en algún momento que Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie”.

¿Algo así estamos viviendo en nuestro San Luis de hoy?

Se cambió el gobierno, pero el nuevo sigue con las mismas violaciones a la constitución y la ley.

¿Qué dicen a esto los funcionarios, legisladores, dirigentes y votantes de este nuevo gobierno?

Quien quiera saber algo más  de lo hecho en este tema, puede acceder a  https://www.tochimoreno.com.ar/category/elecciones-municipales/)

Hay mucho y no sencillo para resumir.

Advierto una grieta provincial entre los que queremos vivir en una república con democracia y transparencia y los que prefieren seguir en el feudo fundado por los hermanos Rodríguez Saá.

Es hora de definiciones, no de callar, de eludir, de mirar a otro lado. Y se lo digo a todo el gobierno provincial, a la dirigencia política oficialista y opositora, a todos los legisladores, a todas las autoridades y concejales municipales, a toda la justicia, a todos los medios:  QUEREMOS REPÚBLICA, NO FEUDO.

                                                             San Luis. Enero 3 de 2025.

Carta Abierta a la Vicepresidenta de la Nación Victoria E. Villarruel

SRA. VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN.

Tras su reciente visita a nuestra provincia hemos conocido una fotografía suya acompañada por el ex gobernador, ex presidente interino y ex senador nacional, Adolfo Rodríguez Saá, su esposa Gisela Vartalitis e hijos. Foto tomada en ocasión de una cena a la que fue invitada en la enorme y fastuosa residencia ubicada en Potrero de los Funes.

Ver las expresiones de alegría que llenan la foto de referencia, me hacen pensar que Ud., Sra. Vicepresidenta, no conoce cabalmente la historia política de su anfitrión, de ahí que me atrevo a esta Carta Abierta.

Adolfo Rodríguez Saá fue cinco veces elegido gobernador de San Luis, completó cuatro mandatos y renunció al quinto para asumir su breve presidencia nacional.   Más adelante su hermano Alberto, también cumplió cuatro mandatos como gobernador, además de varios como senador nacional. Durante cuarenta años estos dos hermanos dominaron a su antojo la política provincial. No creo que renuncien a recuperar el poder al que son tan afectos.

Desde el gobierno, esta familia y sus amigos, amasaron una fortuna difícil de calcular y definir desde el llano, quizás si alguna vez la AFIP se decide, puede conocerse su dimensión y por qué no, su origen.

No diré nada más de esa fortuna familiar, porque las denuncias por enriquecimiento fueron rechazadas por la justicia provincial y luego cajoneadas, archivadas, olvidadas por la justicia federal en San Luis. Este obrar de la justicia “blanqueó” a fines de los ´90 los bienes existentes a esa fecha. De ahí en más el crecimiento exponencial de aquellos bienes así “legalizados” llega a la enorme dimensión de la fortuna que tanto gustan ostentar.

Quizás Ud. pudo darse una idea de lo que digo, al conocer la lujosa mansión en la que se realizó la cena. El terreno que ocupa puede albergar un barrio con algunas decenas de casas. Otro dato de cómo Adolfo maneja estas cosas, lo da el hecho que hace unos años, la Policía Provincial cumplía la orden de no permitir el estacionamiento ni la permanencia de personas en la ruta entre la mansión y el Dique Potrero de los Funes, para que el bullicio de las personas no moleste a quienes la habitan.

De tantas otras tropelías gubernamentales, se han escrito muchas páginas y hay temas para otras muchas; solo habré de referirme, a modo de ejemplo, a la violenta y cruel violación de los derechos humanos ocurrida en el segundo mandato de Adolfo Rodríguez Saá, en la que los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial jugaron armónicamente para torturar, esconder, callar, eludir la justica, garantizar la impunidad de los responsables. Seré lo más breve posible.

Allá por octubre de 1989, se denunció la desaparición de Claudia René Díaz, estudiante secundaria de 15 años. Pasó el tiempo, sin que las investigaciones dieran resultado y en 1992 tras numerosas marchas exigiendo la aparición de Claudia, con presencia de la hermana Martha Pelloni, se detuvo a Nelson Rafael Madafs, un joven de 17 años que supo acompañar a Claudia desde el colegio hasta su casa.

Al declarar Nelson desconocer el paradero de Claudia, comenzó su largo martirio. Para arrancarle una confesión fue brutal, feroz y persistentemente torturado por la policía con presencia y participación en los golpes, según asegura Nelson, del juez interviniente Néstor Alfredo Ochoa.  También fueron detenidos brevemente y torturados el padre y hermanos de Nelson.

No detallaré las torturas sufridas, pero créame Sra. Vicepresidenta, que fueron terribles, de una crueldad e intensidad inimaginables en un gobierno republicano y democrático, que nos duelen y avergüenzan a todos.

Ante tanto dolor, Nelson firmó la “declaración” que le presentaron juez y policías, diciendo que Claudia había fallecido a consecuencias de un aborto clandestino, señalando lugares en los que había sido sepultada ilegalmente. El cuerpo del presunto delito nunca apareció y tras años de detención y torturas fue liberado, incapacitado para el trabajo, enfermo, desnutrido y con la emocionalidad y memoria afectadas.

Hasta la fecha, ni Adolfo Rodríguez Saá, ni el juez, ni los policías, ni los penitenciarios, mostraron arrepentimiento o pidieron perdón.

Pasaron los años y en 1998 Claudia Díaz apareció en Caucete, Pcia. de San Juan, con una pareja violenta y cuatro hijos. Había escapado de su casa por los malos tratos recibidos de su padrastro.

Se hizo un juicio civil, Expte 17-M-2000, y el Superior Tribunal de Justicia, en mayo de 2009, sin nombrar a los responsables, reconoce el martirio de Nelson a manos de personal policial y penitenciario, y determina una indemnización, bastante pobre, por cierto.

Nunca se hizo un juicio penal contra los torturadores, los que se jubilaron en cargos jerárquicos de sus carreras.

Por cierto, que la prensa oficial, la familiar y otras temerosas del poder, callaron cuidadosamente lo ocurrido. Unos pocos medios nacionales se ocuparon, tardíamente del caso. Se publicaron libros y numerosas notas periodísticas de autores sanluiseños que narraron este caso, pero siempre con escasa distribución y eco periodístico. Pocos se animan a precisar los nombres y acciones de los responsables.

Un silencio que aturde por esconder la crueldad e impunidad de la violación de los Derechos Humanos de Nelson Rafael Madafs, que vive hoy en la pobreza.

Reitero, Sra. Vicepresidenta, que en este caso, los tres poderes del estado trabajaron armónicamente para destruir a Nelson y tapar todo. El Ejecutivo como responsable de la Policía y Servicio Penitenciario más el silencio e inacción del gobernador y su gabinete. El Judicial que no supo investigar, y que no reaccionó ante un juez que presenció, toleró y participó de las torturas; ni fiscales ni jueces se animaron a actuar de oficio; el Superior Tribunal se cuidó de dar nombres, como si Nelson hubiese sido víctima de fantasmas. El Legislativo nunca aprobó los pedidos de informes y de interpelación a los funcionarios responsables, tampoco aprobó los juri pedidos al juez Ochoa.

Todo ocurrió con Adolfo Rodríguez Saá como gobernador.

Sra. Vicepresidenta, este relato muestra en su brevedad, lo que catalogo como la casta feudal de los Rodríguez Saá. Digo feudo porque los “señores” prostituyeron las instituciones republicanas aferrándose por décadas del poder, repartiendo señoríos menores en la estructura estatal, quienes siendo aplaudidores dóciles y callados podían ser manejados al antojo señorial. Digo casta, porque se conformó un grupo de funcionarios convencidos de sus bondades y capacidades, con derecho poco menos que a la perpetuidad impune y a la sucesión familiar.

Estimo, Sra. Vicepresidenta, que Adolfo Rodríguez Saá la invitó buscando ofrecer apoyo al gobierno nacional; quizás, como se comenta, a cambio de cargos electivos para su actual esposa Gisela Vartalitis.  Creo que el haber aceptado esa invitación es un dato de su educación y cordialidad y de desconocer realidades, pero créame que flaco favor le hace ese encuentro, al mensaje gubernamental contra los viejos vicios politiqueros.

Si hablamos de casta política, el adolfo-albertismo sanluiseño, constituye uno de los peores y más crueles ejemplos argentinos.

Sra. Vicepresidenta, sus convicciones religiosas la trajeron días atrás a nuestra provincia, creo que ellas le permitirán investigar y analizar con justicia y verdad estos hechos que detallo brevemente.

Atentos saludos.

San Luis * Mayo 7 de 2024

Prof. Luis Alberto Moreno

DE LA ETICA PUBLICA EN SAN LUIS

Los argentinos hemos tenido y seguimos teniendo, a lo largo de nuestra vida institucional, muchos ejemplos de gobernantes que luego de acceder a sus responsabilidades para las que fueron votados, dan claros signos de haber logrado un nivel de vida propio de fortunas que les eran desconocidas al momento de comenzar su actividad política.

Esta dura y triste realidad delictiva ha llevado a la sanción de leyes que tipifiquen estos hechos y establezcan las penas.

A nivel nacional se sancionó en setiembre de 1999, gobierno de Menem,   la ley 25188 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.[1]

En ella, además de precisar a qué funcionarios comprende, de determinar sus responsabilidades, de exigir declaraciones juradas de bienes y modifica el Código Penal, generalmente para ampliar las penas a aplicar.

A título de breve información, transcribo su

ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Así, la ley tiene vigencia para el orden nacional. Para su vigencia a nivel país, en su articulado se invita a los gobiernos provinciales y de la C.A.B.A. a legislar para sus respectivos ámbitos.

Quizás, a adherir a la ley nacional. De hecho, algunas provincias lo han hecho.

Hasta la fecha nuestra provincia no tiene una legislación propia con los alcances y fuerza propios de la ley nacional. Tampoco ha adherido a la ley nacional.

No es extraño que así suceda, porque la ética no es característica de los feudos políticos; sí lo son las prácticas autoritarias y corruptas, que en estos 40 años de vida democrática, se han instalado en varias provincias de nuestra Patria.

Veamos nuestra realidad en esta cuestión.

Leyes sobre el Patrimonio Personal

Allá por 1984, cuando aún festejábamos la plena vigencia de las instituciones republicanas y estábamos convencidos de que en su marco vital habría de generarse y florecer el mejor futuro para todos; legisladores del radicalismo provincial (CPN Sívori y Dr. Ipiña entre otros) presentaron un proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad el 17 de setiembre de 1984.

Es la ley 4569, de la que destaco:

  • Se crea la Dirección Provincial del Registro Patrimonial de los Funcionarios Públicos en

Jurisdicción de la Fiscalía de Estado con la función de registrar mediante Declaración Jurada del patrimonio

de los funcionarios incluidos en la ley, al momento de ingresar a la función pública, más las variaciones anuales.

  • Incluía esta ley, a todos los funcionarios públicos con categoría de Director General y Provincial

en adelante, incluyéndose Ministros, Jueces, camaristas, Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Subsecretarios de Estado o funcionarios con categorías similares a las enunciadas o equivalentes.- Se excluyó a los cargos electivos salvo manifestación en contrario de los interesados.- En caso de duda por la nomenclatura del cargo se optará por la inclusión.-

  • Asimismo, esta Dirección podía investigar, a través del Tribunal de Cuentas, la veracidad de esas

declaraciones juradas. Nada decía la ley, en cuanto al inicio de acciones judiciales.

  • No comprendo el por qué de la exclusión de los funcionarios electos, gobernador, vice, legisladores.

Tampoco incluye a personal de los municipios.

Poco duró esta ley, ya que, a los nueve días corridos, el 26 de setiembre de 1984, fue vetada en su totalidad por el Decreto 2500’84 del gobernador Adolfo Rodríguez Saá. Luego fue derogada por Ley 5498/04, en un intento por borrarla de la memoria provincial.

Los mismos legisladores de la UCR, presentaron al año siguiente, un nuevo proyecto con el mismo texto que la del año anterior. También fue aprobada por unanimidad el 14 de octubre de 1985 con el número 4667.

En clara coherencia feudal, Adolfo Rodríguez Saá la vetó completa por decreto 2820/85 el 24 de octubre de 1985. Al igual que la anterior, también fue derogada por ley 5498/04.

Todo esto tuvo muy poca difusión y menos conocimiento de la población provincial. Recordemos que desde los primeros meses de 1984 la familia gobernante había adquirido el DIARIO DE SAN LUIS, que llegaba a cada rincón de la provincia y era la fuente informativa de la gran mayoría de los medios de comunicación social sanluiseños.  Lo que se considera un claro error de los partidos y legisladores de la “oposición” la nula campaña de esclarecimiento acerca de estos vetos, como así también del desencuentro entre gobernador y legisladores oficialistas, ya que éstos dieron aprobación unánime en dos ocasiones a una ley dos veces vetada por el gobernador.

Manejo de fondos

Con el mismo espíritu de transparencia y honestidad política del comienzo de esta etapa democrática, el 17 de setiembre de 1984, se aprobó la ley 4570, que en sus dos primeros artículos precisaba:

 Art.1º.-           Están sujetos a la presente Ley los agentes y/o funcionarios de la Administración Pública Provincial, en el

ejercicios o en ocasión de sus funciones y las personas a quienes se hayan confiado el cometido de recaudar, percibir,

transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del Estado Provincial, o

puestos bajo su responsabilidad como así también los que sin tener autorización legal para hacerlo toman injerencia en las

 funciones o tareas mencionadas. -La responsabilidad se extiende a la irregular gestión de los creditos del Estado, a la

entrega  o utilización indebida de bienes, a los recursos que no se perciban en tiempo y forma y a los intereses o multas que

deban pagarse. –

Art.2º. –           Los comprometidos en el Artículo 1º de la presente Ley, responderán con su patrimonio, por los hechos y

omisiones realizadas a consecuencias, a raíz, con motivo de sus funciones que por su culpa o negligencia causen un daño o

perjuicio a la hacienda del Estado Provincial. –

Como no podría ser de otra forma, esta ley fue vetada pocos días después por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá por Decreto 2501/85.

Lo mismo ocurrió con la ley 4666,  que con el mismo texto que la anterior fue aprobada el 14 de octubre de 1985. Fue vetada por decreto 2822/85. Finalmente,  la 4570 y la 4666 fueron derogadas por la ley 5498/04.

Nuevamente se repite un proyecto con el mismo texto que se aprobó el 15 de octubre de 1986, con el número 4759; pero ésta tuvo ya un final distinto. Tuvo vigencia hasta que fue derogada por la ley 5625 del 30 de julio de 1986, ley que sólo difería muy poco con el texto de la 4759.

Finalmente, las 4759 y 5625 fueron derogadas por la ley  5657/04.

Actividades Privadas

El 21 de mayo de 2003 se aprueba a propuesta del Ejecutivo, ya con Alberto Rodríguez Saá como Gobernador, la ley 5374 que expresa:

Art. 1º.-            Establecer que en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Provincial en los Artículos 26 y

157 Inciso 2, los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, deberán declarar ante la Escribanía General de Gobierno

 y con carácter de declaración jurada, las actividades lucrativas privadas que desempeñen con anterioridad a la toma de

posesión de la función pública.

Art. 2º.-            Establecer un régimen de excusaciones que alcanzará a todos los miembros del Poder Ejecutivo

Provincial, que será de aplicación en todos los casos en que, el ejercicio de la función administrativa colisione con la actividad privada del titular de la competencia de que se trate.

Ley ésta que trataba de transparentar las numerosas y onerosas contrataciones del gobierno provincial con empresas de la familia gobernante, en especial para con el DIARIO DE LA REPÚBLICA. Como se aprecia de la lectura los gastos del Estado Provincial en las empresas del Gobernador debían ser autorizados, por los subordinados del Gobernador en el gobierno.  Ejemplaridad en transparencia, no?

Esta ley fue modificada y derogada por la ley 5695 del 29 de setiembre de 2004. En el proceso de derogación y nueva nomenclatura de leyes, pasó a denominarse Ley V-0143-2004. Única ley  vigente con algún asomo de ética.

Algunas consideraciones

Debe recordarse que las leyes hasta marzo de 1987 se ajustaban al texto de la anterior Constitución Provincial.

En la nueva Constitución nos encontramos con estos dos artículos:

Responsabilidad funcional

Artículo 25 : La Provincia no es responsable de los actos que sus funcionarios practican fuera de sus atribuciones. Son solidariamente responsables respecto del daño causado, los que ordenan y aceptan actos manifiestamente inconstitucionales de cualquier especie.

Honestidad de magistrados, funcionarios y empleados

Artículo 26: Ningún magistrado, funcionario electivo o no, o empleado perteneciente a cualquiera de los poderes públicos, puede valerse de su cargo para realizar especulaciones, o interesarse directa o indirectamente o por persona interpuesta en cualquier contrato u operación en beneficio propio o de un tercero. La violación de este precepto hace incurrir al responsable en mal desempeño de sus funciones.

Los funcionarios integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo están obligados a manifestar sus bienes, al ingreso y egreso de la función.

Lo hacen por si, su cónyuge y familiares a cargo por ante la Escribanía General de Gobierno.

Textos que abren la puerta a una legislación reglamentaria acorde a su espíritu y, por qué no, con los textos  de las leyes vetadas por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá.

Sin embargo, no hay ninguna ley que reglamente esta manda constitucional, determinando quiénes deben actuar, del qué modo, tipificando el delito y quizás hasta marcando las penas.

Al leer de la participación de la Escribanía General de Gobierno en la manifestación de bienes, vemos que la ley específica para esta escribanía nada dice de esta tarea, que no es de poca monta y que requiere se precisen las garantías y al menos, se dé a conocer los nombres de los funcionarios que dan cumplimiento a esta exigencia. Información que nunca hemos tenido.

Parece ser que una manda constitucional sin reglamentar, no se cumple, con lo cual se deja abierta de par en par la puerta para las tropelías que se les ocurra hacer a los funcionarios del estado provincial.

Después escuchamos al mismo Adolfo Rodríguez Saá decir: ¿De qué feudo me hablan?  De este feudo Adolfo, de éste que vos iniciaste mediante el incumplimiento, violación o interpretación antojadiza de la Constitución y leyes.

Mucho se debe querer esconder cuando se actúa así en lo atinente a la honestidad y transparencia en el ejercicio de la representación y gobierno del pueblo todo.

San Luis. Diciembre 37 de 2023


[1] Se la puede conocer aquí  https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm

LA UNIVERSIDAD DE LA PUNTA Y SU RECTORA

La hoy senadora nacional Lic. María Eugenia Catalfamo fue designada Rectora de la Universidad de La Punta (ULP)

Desde la oposición se dice reiteradamente, que es una designación inconstitucional porque Catalfamo no cumple con los requisitos que la Ley 24521(Ley de Educación Superior) fija para ocupar el cargo de rector de universidad.

El oficialismo dice que es una designación correcta por cuanto se ajusta a la ley II-0034-2004 de creación de la ULP, en su texto ordenado tras varias modificaciones.

Veamos el origen de esta diferencias

La ley de Educación Superior 24521, en su artículo 26 dice:

“La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado Nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.”

Destaco lo de “reconocidas por el Estado Nacional”.

A poco de ser creada por ley 5266 en julio de 2001 como Universidad Provincial de San Luis, la entonces Rectora Dra. Bañuelos inició las gestiones para lograr el reconocimiento nacional; así lo exigía esa ley en su artículo 4, cuyo texto original fue cambiado por el actual que establece la designación del Rector a propuesta del Gobernador.

Ese pedido de reconocimiento fue devuelto por la CONEAU, por tener documentación incompleta. Las explicaciones dadas por el gobierno provincial expresaron que el rechazo fue a causa de las modalidades nuevas y originales en su organización y en sus planes de estudio.

El Gobernador Alberto Rodríguez Saá, al más puro estilo feudal, supo decir en varias oportunidades, incluyendo Asamblea Legislativa, que no necesitaba el reconocimiento nacional porque su gobierno no aceptaba las exigencias nacionales para universidades y porque, además, todos los egresados de la ULP tendrían trabajo en San Luis sin necesidad de buscarlo en otras latitudes.

Estas afirmaciones se asientan en el párrafo del artículo 1 de la ley de creación de la ULP la que se ajustará a la ley 24521 “…en tanto sus disposiciones resulten compatibles con la autonomía de la provincia.” Una redacción tan amplia, que puede dar lugar a distintas interpretaciones según el caso.

Siendo gobernador Claudio Poggi, instruyó al por entonces Rector de la ULP, Ing. Munizaga, para que retome las gestiones ante el Gobierno Nacional para lograr el reconocimiento de la ULP. Las duras críticas que Alberto Rodríguez Saá hizo a través de sus medios de comunicación a esta decisión, hizo que se la dejara de lado.

La Universidad de La Punta no está reconocida por el Estado Nacional. Lo mismo pasa con la Universidad Provincial de Oficios Eva Perón (UPRO). Estas dos universidades provinciales de San Luis no integran el Sistema Universitario Nacional; por lo tanto, no las rige la ley 24521 y sus rectores no son elegidos según los requisitos de la ley nacional.

Al no integrar el Sistema Universitario Nacional, la ULP no puede dictar carreras de grado ni posgrado, solo algunas pocas tecnicaturas que sí tienen el reconocimiento nacional. Las carreras de grado y posgrado que figuran en su oferta académica son propias de la Universidad Nacional Tres de Febrero.

Lo mismo pasa con la UPRO, que se presenta como Universidad de Oficios, que dicta algunas tecnicaturas y varios oficios, sin que se informe, en su web, que tengan el reconocimiento nacional. Tiempo atrás, supo crear una Ingeniería en Mantenimiento, totalmente fuera del marco legal nacional; hice la denuncia ante la CONEAU. La que fue respondida diciendo que la UPRO quitó de su web esa oferta.

Hay exigencias de la ley que rige a la ULP que todas sus autoridades han incumplido sin pudor alguno y a la vista y silencio de todos. Me refiero a la obligación de dictar su estatuto, creando órganos colegiados de gobierno con la participación de docentes, egresados, no docentes y alumnos. Creo ser el único que ha denunciado este delito, sin que gobiernos, opositores. rectores, profesores, empleados o alumnos se hayan interesado en exigir su cumplimiento.

¿Lo hará Catalfamo?

Conclusión

La elección de la Lic. Catalfamo como Rectora de la ULP es legal conforme la legislación provincial.

La ULP es una universidad ajena al Sistema Universitario Nacional y fuera de la jurisdicción de la ley 24521.

Puedo decir, en lenguaje común, que ULP y UPRO; son universidades truchas.

SAN LUIS. Octubre 26 de 2023

SAN LUIS: Elecciones amañadas, siempre

El próximo domingo 11 son las elecciones provinciales, una vez más todo se realizará según la conveniencia del gobierno feudal. Veamos.

1* Se conoció recientemente el audio de una entrevista efectuada al gobernador Alberto Rodríguez Saá en la que declara, que el también gobernador feudal de Formosa, Gildo Insfran, le dice que Adolfo Rodríguez Saá le pidió que intercediera para que hubiera ley de lemas en San Luis; a lo que finalmente aceptó. Es decir, que se legisla conforme los pedidos, necesidades o conveniencia de los hermanos; no porque se cambie el sistema electoral según la conveniencia de ellos.   Después se dio la “pelea” entre los hermanos, pero la ley de lemas sigue.

2* Esta ley, la  XII-1086-2022 sancionada el 1 de noviembre pasado,  promete un verdadero barullo en el momento de votar y de contar los votos. En San Luis y Villa Mercedes hay más de 15 candidatos a intendente, con distintas adhesiones a gobernador ya que habilita las listas colectoras. Tanta confusión en el momento de decidir y poner el voto, abre claramente la posibilidad del fraude mediante el viejo y tradicional “voto cadena”, que se favorece porque la mayoría de las autoridades de mesa suele ser de  militantes del oficialismo.

3* El Código Electoral Nacional impone una prohibición de 35 días previos a la elección para la publicidad, inauguración y anuncios de nuevas obras públicas. En San Luis, con esta ley, esa prohibición es para los 7 días previos. Lo que explica la cantidad de actos y anuncios demagógicos de los que hemos sabido en estos últimos días.

4* Esta ley que analizo, dice en su Artículo 13, que la campaña electoral debe iniciarse 30 días antes de la elección. Una redacción tan amplia, permite disimular las extensas entrevistas periodísticas en la televisión estatal, Canal 13 TV, y la abrumadora publicidad del candidato oficialista a la gobernación, el abogado Jorge “Gato” Fernández, en las redes sociales y en diarios nacionales on line, desde mucho antes de esos treinta días.

4* Nada dice esta ley, como sí lo prescribe el Código Nacional, acerca de las penas a aplicar  a quienes incumplen con esta ley, ni cómo denunciarlos.

5* Tampoco se precisan los montos permitidos para la campaña electoral, ni de los límites de los aportes de personas, sociedades, gremios o empresas, como sí lo determina la normativa nacional. Ni se nos ocurra encontrar algo que precise sobre la posibilidad de pagos de campaña desde el presupuesto provincial. Ni del uso del personal y elementos estatales, ni de las inasistencias de los funcionarios a sus tareas para hacer campaña.

6* Nuestra ley XI-0345-04 de Partidos Políticos, establece en su Art. 43 que los carteles, avisos, etc no podrán ser destruidos, alterados o superpuestos por otros. El Art. 44 complementa esa norma, diciendo que la autoridad de aplicación ordenará la destrucción de los medios usados en contravención a las disposiciones legales. Lo que debiera ser tenido en cuenta por la Policía provincial en el momento de vigilar nuestras calles y cuando reciba denuncias por estas acciones tan frecuentes.  Es indudable que no deben conocer esto y que ni el gobierno provincial, ni la justicia electoral les informa de una obligación así.

7* Es incomprensible que el rostro del ex – gobernador, Adolfo Rodríguez Saá, esté incluida en el voto de algunos sub lemas de Cambia San Luis. No es candidato, ni un prócer político fallecido.   Más incomprensible es el silencio cómplice o inútil de muchos.

8* El Canal 13 TV es estatal y el estado provincial somos todos los sanluiseños. Pero ese canal está abierto sólo a los candidatos oficialistas. Hasta la fecha no he sabido de entrevistas a candidatos del espectro político opositor. Al menos no con la cantidad,  extensión y obsecuencia periodística, con la que son entrevistados los candidatos oficialistas. Una muestra más de cómo este gobierno toma como propias instituciones, estructuras y medios que son estatales. Vieja costumbre, tan vieja, que casi nadie reclama por su persistencia. Está claro que no es probable que la justicia actúe ante una denuncia, pero también está claro que si no se dan a conocer estas cuestiones, si no se  educa al soberano, el feudo tiene la tranquera abierta para todas sus tropelías.

9* No hay en nuestra legislación,  una exigencia tan clara y categórica para la rendición de cuentas de la campaña electoral, como sí la hay en el Código Nacional. La ley de Partidos Políticos, dice en su Art. 40, que dentro de los sesenta días posteriores a una elección se presentará cuenta detallada de ingresos y egresos de la campaña electoral.    Se abre luego un período para conocimiento y observaciones, pero con un texto tan escaso y ambiguo, es poco lo que se puede reclamar. No hay, tampoco, precisión en cuanto a la publicidad de esos gastos; por lo tanto los excesos quedan impunes y secretos.

Son todas éstas maniobras propias de un gobierno autoritario persistente en convertirse en un feudo anacrónico, fuera de época.

Esta triste realidad lleva ya muchos años.

Podemos decir que estas trampas son uno de los puntales de la existencia de lo que podemos denominar con un oxímoron:

                                     Feudalismo republicano

SAN LUIS. Junio 4 de 2022.

Oxímoron:  Combinación, en una misma estructura sintáctica, de dos palabras o expresiones de signifi-cado opuesto que originan un nuevo sentido, como en un silencio atronador.