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IGUAL O PEOR

Desde 2007  vengo denunciando los gobiernos provinciales no cumplen con otorgar y garantizar a varias localidades sanluiseñas el tipo de gobierno municipal y cantidad de concejales que les corresponden a cada una.

Cuestiones que están determinadas en el Capítulo XXVI REGIMEN MUNICIPAL de nuestra Constitución Provincial  y reglamentadas por la Ley XII-0349-2004. Las formas de gobierno municipal son cuatro: Delegación Municipal, Intendente Comisionado, Comisión Municipal y Municipalidad con Concejo Deliberante.  Todo conforme la población censada; lo mismo que la cantidad de concejales cuando corresponde.

Para lo cual el artículo  4° de la citada ley expresa: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

Pues bien, cumplidos los censos de 2000, 2010 y 2022, ningún gobernador cumplió con este artículo, por consiguiente se convoca a elecciones municipales sin cumplir con la Constitución.

Ya me referido en muchas ocasiones a lo ocurrido anteriormente [1], hoy me refiero solo a lo más reciente.

1* Nota al Ministro Endeiza.

El 24 de junio de 2024, junto con el Esc. Eduardo G. Mones Ruiz por el Expte 7240760/24  le recordamos al entonces Ministro de Gobierno Endeiza, la obligación de cumplir con el Art 4° de la ley de Régimen Municipal. Además, con los datos oficiales  del censo 2022, detallamos el tipo de gobierno y cantidad de concejales que debía tener cada localidad. Días después, en una audiencia el ministro Endeiza expresó que estaba al tanto del tema por indicación del Director de Asuntos Municipales CPN Amondarain y que coincidía en un todo con lo expresado en la nota mencionada.

2* Convocatoria Electoral

El 30 de diciembre de 2024 se emitió el decreto 14010-MG-2024 convocando a elecciones para el 11 de mayo pasado. Con las firmas del Gobernador Poggi y del Ministro de Gobierno Amondaraín, quien reemplazó a Endeiza. Desagradable sorpresa al conocerla, ya que pese a los dichos de Endeiza, la convocatoria en lo municipal continuaba con la violación de la manda constitucional.

3* Los incumplimientos.

En primer lugar, el Poder Ejecutivo, Gobernador Poggi, no cumplió con el art 4°ya citado. De ahí que Nogolí y Beazley eligieron Intendente Comisionado en lugar de la Comisión Vecinal que les corresponde. Y se mantienen los siguientes errores en cuanto a cantidad de concejales:

  1.  Candelaria, El Volcán, El Trapiche, Luján, Buena Esperanza, Unión y Naschel, siguen con

cuatro concejales cuando les corresponde cinco.

  • Concarán, Tilisarao y Santa Rosa del Conlara continúan con cinco concejales, cuando les

corresponden siete.

  • La Toma y Quines siguen con siete concejales en lugar de los nueve que deben tener.
  • Juana Koslay sigue con nueve concejales cuando debe tener diez.

4* Destacable

Desde los Concejos Deliberantes de La Punta y Potrero de los Funes, surgieron peticiones  para que el gobierno convocara a elegir concejales adecuándose a la Constitución. Así La Punta eligió cinco concejales en este año y hará lo mismo en  2027 completando los diez que les corresponde. Potrero de los Funes eligió tres este año, llegando así a los cinco que le son propios.

Fue por iniciativa de los concejales, no por el cumplimiento de la obligación del Poder Ejecutivo Provincial, que no dio explicación alguna.

4* Silencio generalizado

Es lamentable el silencio que existe en cuanto este tema. Autoridades, legisladores, toda la dirigencia política están obligados a conocer el marco constitucional y la legislación que reglamentan sus tareas.  Se viola la constitución, se atenta contra la república, se pisotea a la autonomía municipal y los derechos civiles de muchos sanluiseños. ¿Por qué no hay más reacciones? Es una mezcla de ignorancia, autoritarismo, miedo e indiferencia .

Rescato la sanción de la ley XII.966-2017  propiciada por legisladores del radicalismo que lograron que El Trapiche, Potrero de los Funes, El Volcán y Carpintería sean ya Municipios. Pero esta ley no incluyó a las Comisiones Municipales, ni tampoco la cantidad correcta de concejales. Cosas, quizás, propias de la negociación parlamentaria; como si cumplir con la constitución sea un tema negociable.

Tampoco los medios de comunicación le han dado a esta inconstitucionalidad la importancia que tiene. Digo esto, porque entiendo que este tema no es noticia pasajera,  sino para una campaña persistente que lleve a que las autoridades respeten cabalmente las instituciones republicanas con democracia.

5* Pedido de Información.

Ante esta convocatoria irregular, y amparados en la Ley V-0924-2015 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, con el Esc. Eduardo G. Mones Ruiz iniciamos el 17 de febrero pasado, el Expte 21070390/25 dirigido al Gobernador Poggi, pidiendo conocer “…las razones o los fundamentos legales que sostienen una convocatoria como la del decreto 14010/24, incumpliendo, violando la Constitución y la Ley de Régimen Municipal” y con ironía agregamos:  ”Hay acaso alguna legislación secreta  que le permite al gobernador y su equipo a dejar de lado la Constitución y la ley”.

El Gobernador tuvo un plazo legal de diez (10) días hábiles para responder un pedido así. No lo cumplió. Tras varias consultas se nos informó que el expediente fue girado a Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno. Allí, el 17 de marzo, el Abogado Laborda Claverie, respondió diciendo que el día 20 de ese mes daría la respuesta.

Sin novedades, el 25 de marzo por Expte.7240760/25, con referencia al Expte 2170390/25; con el Esc. Mones Ruiz nos dirigimos nuevamente al Gobernador Poggi para reclamar por su falta de respuesta, recordándole que la Ley de Acceso a la Información Pública en su art. 10 define como grave la falta de respuesta, pasible de sanciones según los Códigos Penal y Civil de la Nación.

El dictamen de Laborda Claverie, si bien fechado el 20 de marzo, recién nos fue enviado por correo electrónico el 3 de julio. Una respuesta que debía darse en diez días hábiles llegó casi cuatro meses más tarde.  Ni el gobernador, ni el ministro, ni el asesor intentaron una disculpa o justificación por esa demora

6* La respuesta del Asesor Legal

Debo recordar que los expedientes citados, uno al ex Ministro Endeiza y luego dos al Gobernador, se refieren a autoridades y legisladores municipales. Los dos expedientes enviados al gobernador citan los anteriores, para que quienes deban responder conozcan todo el historial.  Recordándosele al Gobernador su juramento en cuanto a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y también, el art. 63 de nuestra Constitución que dice “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas.”

El dictamen del asesor no se responde al tema que nos ocupa. Cita a la Constitución Provincial en los capítulos referidos a Cámara de Diputados, Cámara  de Senadores y Régimen Electoral. Cita también las leyes Electoral Provincial, de Actualización del Sistema Electoral, de Paridad de Géneros en ámbitos de representación política y de Procedimientos Administrativos. Ninguno de esos textos constitucionales y legales se refiere específicamente a lo requerido.

Nada dice el asesor del Capítulo XXVI de la Constitución que ordena lo municipal, nada dice de la Ley de Régimen Municipal; único tema de las presentaciones que debía dictaminar.

¿Será que no le enviaron todo el historial o que no lo leyó? Elude cuidadosamente el tema específico. Lo que entiendo surge de la imposibilidad de explicar o fundamentar el incumplimiento de la manda constitucional, buscando desviar la atención y así “salvar” al gobernador Poggi, al ministro Amondarain y a todos los que intervinieron en la promulgación del decreto 14010-MG-2024; de las responsabilidades que les son propias. Nada dice del Art. 63 de la constitución.

7* La continuidad

Esta cuestión y mis reclamos llevan ya años. Nunca nadie (gobernadores, ministros, jueces, intendentes, concejales, legisladores provinciales, dirigentes políticos oficialistas u opositores) dijo que estoy equivocado.  Nunca nadie inició acción alguna contra mis afirmaciones. Las respuestas han sido mayormente de silencio, contradictorias o con lamentables evasivas.

No estamos ante una cuestión menor, se destruyen el republicanismo, la vida democrática y los derechos civiles.  Y se evidencia con claridad la formación política del gobernador y de muchos de su equipo, en la escuela feudal y autoritaria de los hermanos Rodríguez Saá. Hay quienes creen estar por encima del marco legal.  Igual que antes, pero peor porque hoy se alardea de republicanismo y democracia.

Como se dice en El Gatopardo, “es necesario que todo cambie, para que todo siga igual”

SAN LUIS. Julio 14 de 2025


[1] En esta web pueden encontrar mucha más información dl tema.  https://www.tochimoreno.com.ar/category/elecciones-municipales/

SILENCIO QUE ATURDE

Con distintos fundamentos en cada caso, el Senado Nacional rechazó la designación de los Dres. Lijo y García Mansilla, como miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tras ello se especuló y mucho, en cuanto a si García Mansilla continuaría como integrante en comisión hasta noviembre en virtud al decreto presidencial que así lo designó.

Esta posibilidad motivó una fuerte postura de un numeroso número de destacados profesionales del derecho que se identificaron como “profesores, docentes e integrantes del ámbito académico – jurídico de todo el país…” solicitándole a García Mansilla que renuncie a su cargo a raíz del fuerte rechazo a su candidatura.

Entienden los firmantes que la eventual continuidad de García Mansilla en la Corte Suprema, marcaría una situación por fuera del derecho vigente en Argentina y de espaldas a lo que se enseña en las universidades, diciendo: “No estamos dispuestos a aceptar que la enseñanza del derecho se convierta en nuestro país en un relato de ficción.”

Afirmación clara y categórica, que no muestra fisuras dado el prestigio docente y profesional de los firmantes, que pertenecen a distintas corrientes del pensamiento político nacional.

Finalmente, el Dr.  García Mansilla renunció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No puedo dejar de vincular esos dichos, con lo que estamos soportando en San Luis en cuanto a la violación del mandato constitucional y legal e insistir, una vez más, en reclamar la plena vigencia las instituciones republicanas en San Luis.

Nuestra realidad.

Llevo ya mucho dicho y escrito, desde 2007, acerca de cómo el gobierno provincial en los mandatos de Alberto Rodríguez Saá y Claudio Poggi, no cumple con el Art 250 de nuestra Constitución que otorga a las localidades que tengan entre 801 y 1500 habitantes censados un gobierno municipal ejercido por una Comisión Municipal de cuatro miembros. Por lo cual y de acuerdo al Censo Nacional de 2020, Anchorena, Arizona, Fortuna, Balde, Beazley, Nogolí, Villa de la Quebrada, Fraga, Villa del Carmen y Los Molles; deben tener esa forma de gobierno municipal

A su vez, el Art. 257 fija la cantidad de concejales que deben tener los municipios, también según su población censada. Lo que no ocurre en varias localidades provinciales.

El mandato constitucional está reglamentado por la ley XII-0349-2004, cuyo Artículo 4° expresa: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

Desde que se sancionó esa ley, ningún gobierno provincial cumplió con este artículo. Solo y por iniciativa de diputados del radicalismo, se logró por ley que Potrero de los Funes, El Volcán, El Trapiche y Carpintería, se conviertan en municipios con concejo deliberante.

A mi criterio es mucho más que incumplimiento de los deberes de funcionario público. Es un delito contra la institucionalidad republicana y democrática.

Esta inconstitucionalidad la expresé en notas periodísticas, en denuncias ante la justicia, en cartas documentos y notas a Rodríguez Saá, Poggi y algunos de sus ministros. Nunca nadie señaló que mi reclamo es injustificado o erróneo. Solo silencio y de parte de miembros del Superior Tribunal de Justicia entre 2007 y 2011, excusas a través de sentencias que además, fueron contradictorias en el caso de los ex jueces Zavala Rodríguez y Novillo.

Me pregunto

Releyendo lo expresado por los juristas y docentes en relación a lo ocurrido en el Senado nacional y frente a la inconstitucionalidad en San Luis, me permito interpelar, amable pero firmemente:

  • ¿El Consejo Superior de la UN de San Luis que tantas veces se ha expedido ante

situaciones de importancia o gravedad en el país, no tiene nada que decir ante esto?

  • ¿El Consejo Directivo de la Fac de Cs. Económicas, Jurídicas y Sociales de la UN

de San Luis y los profesores de su carrera de Abogacía, no tienen nada que decir, nada que ejemplificar a sus alumnos?

  • ¿Los docentes de la carrera Prof. de Educación Secundaria en Ciencia Política del

Instituto de Formación Docente Continua de San Luis, no hablan de esta realidad provincial?

  • ¿Los docentes específicos del nivel secundario, tampoco pueden hablar del tema?
  • ¿Los miembros de la Justicia Provincial tampoco pueden decir o actuar ante esta

violación y su consecuencia en los derechos civiles de tanta ciudadanía provincial?

  • ¿Los colegios de abogados o simplemente algún grupo de ellos, nada tienen que

decir en defensa de la vida republicana con democracia?

  • ¿La dirigencia y militancia política no saben de ésto, no les interesa dar ejemplo de

exigir plena vigencia de la constitución y sus leyes?

  • ¿El periodismo nacional y provincial, siempre encontrará noticias y chismes que

sean más importantes que la violación de la constitución?

  • ¿Qué les pasa a todos, no conocen la constitución y leyes reglamentarias, no les

interesa, les conviene que así sea o tienen miedo?

Demasiadas preguntas sin respuesta desde hace años.

Demasiada ignorancia del Artículo 63 de nuestra Constitución: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas.”

Finalmente

Aturde el silencio generalizado ante este escándalo constitucional nuestro. Aturde, duele y enoja.

Si una cadena es tan fuerte como el más débil de sus eslabones; digo que la vida republicana argentina, tiene la debilidad republicana que vivimos en San Luis.

Si los que saben, pueden y deben, ignoran, tapan oídos, sellan labios y cruzan brazos, estarán enseñando a todos y en especial a las jóvenes generaciones, que la Constitución y sus leyes pueden ser manoseadas y pisoteadas al antojo y conveniencia del autoritarismo de turno en el gobierno.

SAN LUIS. Abril 7 de 2025.

¿SE CUMPLIRÁ CON LA CONSTITUCIÓN ?

Con dos años de demora, el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) dio a conocer los datos censales oficiales de población según localidades. Los mismos que me fueron en regados con rapidez a mi solicitud por la Dción Provincial de Estadísticas y Censos.

Estos datos tienen importancia clave para la determinación, entre otras cosas, del tipo de gobiernos municipales y cantidad de concejales que le corresponden a cada localidad. Esto, según nuestra Constitución en su Capítulo XXVI, artículos 247 a 280.

En ellos precisa que las localidades con hasta 800 habitantes deben tener un Intendente Comisionado[1]; las que tienen entre 801 y 1500 habitantes deben contar con una Comisión Municipal de cuatro miembros y las que tienen más de 1501 son Municipios con Concejo Deliberante y su cantidad de concejales depende también de la cantidad de habitantes. Las ciudades con más de 25.000 habitantes están facultadas para dictar su propia Carta Orgánica, pero respetando siempre la cantidad de concejales determinada por la Constitución.

La Ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal, reitera lo precisado por la Constitución en cuanto a gobierno y legislativos municipales según población censada.

Téngase en claro que se habla de población censada, de habitantes y no de electores habilitados.

¿Cómo se definen los Gobiernos municipales?

Eso está fijado por la ya citada ley en su artículo 4° que dice:

El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado”.

En mi opinión, no se necesita una ley, ya que el Poder Legislativo por medio de este artículo, habilita al Poder Ejecutivo a determinar autoridades e integraciones legislativas municipales, después de cada censo. Se trata sólo de reunir los datos censales oficiales con el texto constitucional y el de la ley.

Pues bien, desde que se conocieron, también tardíamente, los datos del Censo Nacional 2001, que los gobiernos provinciales no han dado cumplimiento ni el mandato constitucional, ni a lo reglamentado por el artículo antes citado.

Lo que significa clara y terminantemente que los gobiernos provinciales han incumplido, violado la Constitución y la ley. Lo que no es nada más y nada menos que un delito contra las instituciones republicanas.

Desde 2007 que he denunciado ante la justicia y ante el Tribunal Electoral Provincial, recibiendo siempre la respuesta de incompetencia, sostenida en sus dictámenes por ex integrantes del Superior Tribunal de Justicia, en graves contradicciones que solo pueden explicarse por obediencia temerosa, ya que cabe que ellos hayan sido ignorantes.

También solicité a ex gobernadores que prevean convocar a elecciones municipales conforme el mandato constitucional.

La respuesta fue el silencio. Como no pueden justificar su delito de inconstitucionalidad, me ignoran y callan. También obtuve silencio de parte de una gran mayoría de la dirigencia política y de las autoridades y legisladores de las localidades afectadas.

Tal parece que para nuestra “casta” (?) política la constitución es un estorbo,

Algunas razones dichas

En voz baja y a escondidas, asesores gubernamentales y dirigentes han dicho que aplicar eso exige una elevada erogación presupuestaria, incluso afirman la necesidad de reformar la Constitución.

Dichos éstos que a mi juicio solo incrementan la vocación inconstitucional de quienes los expresan.

El presupuesto debe garantizar el cumplimiento de la Constitución, de todas y cada una de sus normas. Nunca el presupuesto debe ser un freno a la plena vigencia de los derechos y deberes constitucionalmente fijados y reglamentados por ley.

¿Gobernantes y legisladores se creen dueños de la provincia, sus instituciones y de nuestros derechos ciudadanos en democracia? ¿Creen acaso que la autonomía municipal es nada? ¿Acaso no prestan juramento de cumplir hacer cumplir la Constitución y las leyes?

Por si no lo conocen les transcribo el siguiente artículo de nuestra Constitución

Artículo 63: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Si callamos, si seguimos dejando que rompan nuestros derechos a participan en la república conforme nos lo garantiza la Constitución, estamos abandonando nuestra ciudadanía, estamos fortaleciendo autoritarismos. 

No solo es corrupción la económica, sino que para que ésta crezca y sobreviva impunemente, se necesita la corrupción institucional como la de este caso.

Claro que requiere más presupuesto, pero bien que se puede reglamentar todo para que sueldos de autoridades y dietas de legisladores no tengan los elevados montos actuales fijados por ellos mismos.

Si se acuerda que la Constitución merece una reforma, hay mecanismos muy claros de cómo se hace y que también deben cumplirse. Pero esa presunta necesidad de reforma no amerita de ninguna forma y por ningún concepto, que se viole la vigente.

Hay que recordar el concepto de dura lex sed lex.

El día lunes de este mes. Presenté en conjunto con el Escribano Eduardo Gastón Mon3z Ruiz, una nota dirigida al Sr. Ministro de Gobierno, Abg. Facundo Endeiza, solicitando que este gobierno a la brevedad dé cumplimiento al Art.4° de la ley ya citada, a fin de que las próximas elecciones municipales cumplan con la Constitución de una buena vez.

Petición hecha desde nuestras convicciones republicanas y ejerciendo los derechos y deberes ciudadanos. Esperamos la respuesta que corresponda a la nota presentada. Mucho más esperamos, anhelamos, volver a la total vigencia de la vida republicana en nuestras localidades.

                                                SAN LUIS. Julio 25 de 2024


[1] Curiosamente ni la Constitución ni su ley reglamentaria marcan el mínimo de habitantes para tener ese tipo de autoridad.

ACERCA DE LAS ELECCIONES 2023

ACERCA DE LAS ELECCIONES  2023

Recientemente el congreso partidario del Partido Justicialista resolvió que las elecciones provinciales del corriente año se celebrarán el 11 de junio. Es la fecha que el partido gobernante entiende que más le conviene para despegarse de la anunciada caída electoral del Frente de Todos (kirchnerismo), que el PJ sanluiseño integra.  Decisión que merece unas cuantas consideraciones.

Del Calendario

Esto de fijar las fechas conforme las conveniencias antojadizas de los que gobiernan debe desaparecer y tener un calendario electoral fijo e inamovible; y que su determinación y eventuales cambios exijan altas mayorías legislativas.

Que quede claro, esta fecha la fijó un partido político, sin que haya ningún atisbo de intentar acordar con las restantes expresiones del pensamiento político provincial. No hay diálogo republicano y democrático en el feudo adolfo – albertista. 

Por ahora, lo único que hay es esa decisión partidaria, el gobierno nada ha dicho en forma oficial, una manera de seguir haciendo” la suya”, para tratar de complicar a la “oposición”.

De la convocatoria

De acuerdo al régimen electoral provincial, la convocatoria a elecciones deberá hacerse por ley no más allá del 10 de febrero, hay bastante por hacer en poco tiempo, empezando por  una convocatoria a sesiones legislativas extraordinarias.

El padrón provisorio que regirá para las elecciones nacionales del mes de octubre ya está disponible para consultar; pero el gobierno provincial nada dice del padrón que se usará en estas elecciones provinciales de junio. No hay mucho tiempo para hacer bien las cosas. Siempre lo hay para trampear, más aún cuando las vacaciones veraniegas no son muy propicias para que la ciudadanía se informe.

No es arriesgado decir que todo se conocerá en el momento que más perjudique a una “oposición” con experiencia en dejarse sorprender.

De la Constitución y las elecciones municipales.

Las convocatorias a elecciones municipales desde que se conoció el censo nacional 2010, se han hecho   violando el Art 257 de nuestra Constitución provincial y su reglamentación por Ley XII-349-2004. Está claro que el Ejecutivo convoca a Comisiones Vecinales y Comisionados Municipales, mientras que los municipios están facultades para fijar su propio calendario, si bien generalmente adhieren a lo que “manda” el gobierno.

¿De qué violación hablo?

La Constitución marca qué autoridades municipales le corresponden a cada localidad según su  población censada.

Rige aún el censo 2010, el 2022 aún no tiene cifras definitivas publicadas; Nueva Galia, Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas, deben ser gobernadas por una Comisión Municipal con Presidente y tres miembros. Nunca se convocó para ello.

A su vez hay varias localidades que, por su población censada, deben contar con más concejales que los que tienen actualmente, veamos:

 Juana Koslay (tiene 9 y debe tener 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).  

De las denuncias

He denunciado varias veces estas flagrantes y persistentes violaciones a la constitucionalidad en plena vigencia de la vida republicana con democracia, negando y pisoteando los derechos civiles de la ciudadanía sanluiseña.

Ni la justicia, ni los gobernadores, ni sus ministros, ni los legisladores han dado respuestas válidas a mis denuncias, reclamos y pedidos. Años atrás, miembros del Superior Tribunal de Justicia, supieron emitir fallos lamenta y vergonzosamente contradictorios, que solo se entienden desde el temor a contradecir al gobernador.

Lo que muestra una violación más a la Constitución, esta vez en su Artículo 63 que expresa: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden   suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Son “ autoridades de la Provincia”  los integrantes de los tres poderes.  Por acción, omisión, ignorancia, inutilidad o miedo, todos han sido responsables de esta persistente violación a la constitucionalidad que nos rige.

Lo que no se entiende

Que un gobierno autoritario con anacrónico formato feudal no cumpla con la constitución, no es de extrañar. Lo que no se entiende es la inacción, el silencio, el conformismo de la dirigencia política “opositora” ante estos hechos imposibles de negar, de disimular o de rebatir. No han informado, educado en su actividad política, especialmente en campañas electorales, de estas cuestiones. Su silencio es cómplice.

Tampoco se entiende el silencio de la mayoría de los medios de comunicación, que debieran, a mi juicio, dar información certera y educar al soberano acerca de cómo son las instituciones de la república. Un tema como éste no es, a mi entender, noticia pasajera, debiera motivo de campañas informativas tanto o más persistentes que la violación gubernamental.

No acepto la excusa de ignorancia del tema, no en quienes son autoridades, dirigentes políticos, profesionales del derecho y la comunicación, líderes sociales.

Respuestas inconcebibles

“No se puede convocar según la constitución porque esos cargos no están previstos en el presupuesto”, fue la explicación que un abogado asesor del gobierno me dio hace unos años. Mi respuesta fue que el presupuesto debe garantizar el cumplimiento de la Constitución  y no ser excusa para incumplirla.

Tras lo cual terminó la breve audiencia con ese asesor, que hoy es juez.

A su vez, algunos legisladores provinciales me respondieron que no tenían la mayoría necesaria para sancionar una ley que determine qué autoridad le corresponde a cada localidad.  Respuesta que desconoce el artículo 4° de la ley de Régimen Municipal, ya citada,  que dice: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”   No hace falta nueva ley, el Legislativo ya autorizó al Ejecutivo a definir esa cuestión a partir de los datos censales.

Lo que puede venir

No creo que podamos abrigar esperanzas de que se cumpla con la manda constitucional, porque violando los derechos civiles de la ciudadanía, es más fácil controlar y dominar las autoridades municipales.

No obstante, estamos obligados, todos estamos obligados, a exigir como más y mejor podamos, que se cumpla con nuestra Constitución. Exigencia persistente a los tres poderes y a los que saben, pueden y deben   hacer lo necesario, para lo cual solo deben tener convicciones y coraje republicano. ¿Cuánto hay  de esto ahora?

SAN LUIS. Enero 3 de 2023

ELECCIONES MUNICIPALES INCONSTITUCIONALES

Desde 2007 denuncio y reclamo al gobierno y la justicia por las convocatorias a elecciones municipales en clara violación a la Constitución Provincial (CP) y a la ley XII-349-2004 de Régimen Municipal (RM). Por cierto, que nuestras autoridades nunca atendieron, me refiero al Gobernador Alberto Rodríguez Saá en todos sus mandatos y al ex Gobernador Poggi. Tampoco la justicia atendió las denuncias.  Todo sigue igual, o peor dada la perseverancia en el incumplimiento, la que me obliga a ser también perseverante en el reclamo y la denuncia.

Reclamo 2021

El 23 de mayo por nota en Mesa de Entradas de Gobernación le reclamé al Gobernador que en la convocatoria que habría de hacer en pocos días más, cumpla con la norma que nos rige. No me dieron el número de expediente, ante mi insistencia se me dijo telefónicamente, que la nota fue enviada al Ministerio de Gobierno. Allí, tras un par de intentos, me dijeron que la tenía el ministro y que él me informaría de lo resuelto. Ni resolvieron, ni me notificaron.  

La convocatoria

El 7 de junio por decreto 2838 MJGyC se hizo la convocatoria invitando a los municipios a efectuar las propias, pero indicándoles – mal – qué debía elegir cada uno.

Esa convocatoria fue ratificada por el Tribunal Electoral Provincial (TEP), integrado en este caso por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Dr. J.A. Levingston y los jueces Dra.  E. I. Bustos y J.E. y Dr. Sabaini Zapata.

Frente a esta realidad, el día 28 de junio y por Expte. ELE-1430/21 en forma conjunta con el Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz nos dirigimos al presidente del TEP para pedirle que se analice el decreto de convocatoria a la luz de la constitución y la ley y actúe en consecuencia pidiendo al gobernador la adecuación de ese calendario, conforme las normas ya citadas.

Se dio vista al Procurador Gral. de la Provincia, Dr.  L.M.Martínez; quien sin definirse sobre la constitucionalidad, señaló que la nuestra no es la vía adecuada.

En esa misma línea, el TEP resolvió el 11 de agosto, rechazar y archivar nuestra petición. Seguramente debe estar legislado así, pero se me ocurre decir que reclamar por una inconstitucionalidad tan evidente no debiera tener tanta exigencia burocrática.

Sentencias gravemente contradictorias

Debo recordar que otros jueces en este mismo tema, han sentenciado de un modo realmente inconcebible.

En 2007 presenté este caso ante el TEP presidido por el entonces presidente del STJ Dr. Zavala Rodríguez, quien, junto a los jueces Dra. Etcheverry y Dr. D. Flores, la rechazó por no ser su competencia sino del STJ.  El 2009 presenté el caso ante el STJ; sus miembros, Zavala Rodríguez, Novillo, Uría, Rubio y Gatica, me respondieron 20 meses más tarde, diciendo que el tema era competencia del TEP.  Por lo cual, en 2011 hice la presentación ante el TEP, en este caso presidido por la Dra. Novillo, quien declaró la incompetencia de ese Tribunal, la acompañaron en esa sentencia la Dra. Etcheverry y el Dr.J.L. Flores.

Cabe destacar, las contradicciones de los jueces Novillo y Zavala Rodríguez que, estando en el STJ dicen que la competencia es del TEP y cuando están en éste dicen que la competencia es del STJ.

¡Como para no pensar mal!

Lo que se pudo cambiar

En 2017 diputados de la oposición, recuerdo a Cacace y Rigau, presentaron un proyecto de ley para que se cumpla con los gobiernos municipales conforme la CP. El oficialismo no quiso aprobar toda la propuesta – seguramente por órdenes superiores-  por lo que se acordó solamente una parte. Así es como ahora Potrero de los Funes, El Trapiche, El Volcán y Carpintería son municipios con Concejo Deliberante.

Sostengo que no se necesita de una ley así, porque el Art. 4 de la ley RM ya citada, dice que al conocerse el resultado de un nuevo censo es el Poder Ejecutivo quien determina qué gobierno debe tener cada localidad. No hace falta una ley porque el Legislativo determinó que es el Ejecutivo el responsable de esa definición. Lo que nos dice que el fundamental incumplidor de sus obligaciones es el Poder Ejecutivo, el Gobernador de ese momento.

Lo que nos falta

De acuerdo al Art 250 CP y Art. 3 de la Ley RM, las localidades que por su población censada en 2010 deben ser gobernadas por una Comisión Municipal con Presidente y tres miembros son: Nueva Galia, Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas.

Las localidades que deben contar más concejales que los actuales, según el Art.257 de la CP y el Art. 6 de la ley RM, son: Juana Koslay (de 9 a 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7). Destaco el caso de La Punta, con más habitantes que Juana Koslay, tiene 4 concejales en lugar de los 10 que les corresponde a ambas ciudades. Nada de esto se cumple desde 2010 y en algunos casos desde conocido el censo 2001.

Parece que pocos conocen estas normas, que otros no las analizan con los datos censales en la mano, otros deben saber todo, pero como el gobernador no quiere, no se animan, callan y obedecen.  

Lo muy preocupante

Es muy grave este accionar inconstitucional del Poder Ejecutivo y la “obediencia debida” de tantos miedosos. Pero me preocupa y mucho, el silencio de las autoridades municipales de esas localidades en todos estos años; el silencio e inacción de la dirigencia política oficialista y opositora, con las excepciones de los diputados ya nombrados, sin olvidar a muchos comunicadores sociales. ¿Cómo es posible que no hayan dado pelea? ¿Cómo es posible que no hagan docencia ante la ciudadanía para que entre todos logren que no se violen nuestros derechos ciudadanos? ¿Los docentes cómo enseñan estos temas en nuestras escuelas?  ¿Se animará alguno de todos ellos a intentar una explicación? ¿A sumarse a esta pelea?

Finalmente:

Este reclamo por la constitucionalidad plena en lo atinente a las autoridades municipales (hay otros temas más) no es una cosa vana y fútil.  El Art. 63 de la CP dice:

“En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden  

 suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las

 garantías establecidas en ambas.”

Constitucionalistas consultados me dicen que eso de “las autoridades de la Provincia” le cabe a las de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Todos los que han actuado en ellos desde conocidos los censos 2001 y 2010 y que no han intentado al menos, que no se violen los derechos de los habitantes de tantas localidades sanluiseñas, son cómplices de esa violación.  Y cuando eso se tolera, aunque sea en un artículo o párrafo, se le abre paso al autoritarismo, al feudalismo.

SAN LUIS. Setiembre 2 de 2021.

NOTA AL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

El Gobierno Provincial por decreto 2838 MJGyC del 7 del corriente mes y año, convocó a Elecciones generales al pueblo sanluiseño.  Como viene ocurriendo desde hace años, esta convocatoria ignora la normativa que nuestra Constitución provincial determina en su Capítulo XXVI. Artículos 247 a 257.

Este apartamiento o violación del texto constitucional conforma un agravio de importancia vital en la vida republicana y democrática y en los derechos civiles y políticos  del pueblo de la provincia.

Ante esta situación hemos entregado en las primeras horas del día de la fecha, una nota dirigida al Tribunal Electoral Provincial en la persona de su Presidente Dr.  Jorge Alberto Levingston.

Es de esperar que este Tribunal decida dar los pasos necesarios para que podamos votar y tener autoridades y legisladores municipales conforme nos la marca la Constitución.

Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz  Prof. Luis Alberto Moreno

Esta es la nota presentada

SAN LUIS, 28 de junio de 2021.

Sr. Presidente del Tribunal Electoral Provincial Dr. Jorge Alberto Levingston

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos Ud. y, por su intermedio, al Tribunal que preside para exponer lo siguiente: 

1* El Poder Ejecutivo ha convocado a la ciudadanía sanluiseña a Elecciones Generales mediante el Decreto 2838 MJGyC 2021, fechado el 7 del cte. mes y año.

2* Ese tribunal mediante la Acordada N°9 TEP-2021 del 9 de junio ppdo. lo ha aprobado y en consecuencia determinado las instancias propias de un acto de esa naturaleza.

3* El Decreto ya citado expresa -una vez más- en nuestra historia electoral reciente, el incumplimiento de normativas constitucionales expresadas en su Capítulo XXVI REGIMEN MUNICIPAL, que detallamos:

.a- Cabe recordar, en primer lugar, como marco general, el Art. 248: “Autonomía

municipal: Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su carta orgánica municipal, gozan además de autonomía institucional.”

.b- El gobierno de nuestras localidades se determina sobre la base del Art. 249: “El régimen municipal se organiza teniendo en cuenta el número de habitantes dentro del ejido de cada población permanente, determinado por ley en base a los censos nacionales, provinciales o municipales.”

.c- Particular referencia hacemos en lo concerniente al Art. 250: Comisiones. “El

gobierno municipal en las poblaciones permanentes que cuentan entre 801 y 1500 habitantes es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un presidente y un consejo de vecinos compuesto por tres (3) miembros, elegidos, por el pueblo en sufragio universal, asegurándose en este último la representación de las minorías.” De acuerdo con el censo 2021 cuyos datos definitivos están publicados en el sitio web del Gobierno Provincial, las localidades provinciales que deben elegir Comisión Municipal según el Articulo 250 citado, son: Nueva Galia,  Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas.

4* El Dec. 2838 ya citado no efectúa la convocatoria a estas Comisiones Municipales como corresponde desde la fecha en que se conocieron los resultados definitivos y oficiales del Censo Nacional 2010. Cabe recordar aquí el Art. 253 de nuestra Constitución: “El Poder Ejecutivo de la Provincia convoca a elecciones para las comisiones municipales, intendentes comisionados y delegados Municipales. La validez de éstas son juzgadas por la Justicia Electoral.”

5*La Constitución precisa también la cantidad de concejales que le corresponden cada localidad conforme su población censada en su Art. 257 “. 2)…De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro concejales; De 2.501 a 5.000 habitantes cinco concejales; De 5.001 a 7.000 habitantes siete concejales; De 7.001 a 9.000 habitantes nueve concejales; De 9.001 a 25.000 habitantes diez concejales; De 25.001 a 50.000 habitantes doce concejales y uno más por cada cincuenta mil habitantes o fracción no inferior a 25.000.” Del análisis de los datos censales y esta prescripción constitucional advertimos que las siguientes localidades, deben aumentar su representación de concejales: Juana Koslay (de 9 a 10);      La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).

6* Todo lo expresado anteriormente desde el texto constitucional ha sido incluido y reglamentado en la Ley XI-0349-2004.

7*  Entendemos que existe una irregularidad básica en las cuestiones que estamos detallando y consiste en el incumplimiento por parte del Ejecutivo del Art. 4 de la Ley XI-0349-2004 que expresa:

“El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”    De esta forma el Legislativo traslada al Ejecutivo la responsabilidad que precisa el ya citado Art. 249 de nuestra Constitución.

8* En anteriores convocatorias el Ejecutivo Provincial ha sabido invitar a los Municipios a adherir al calendario electoral que determina en el estricto ámbito de su competencia. Pero advertimos en esta convocatoria que, al invitar a adherir, persiste en desconocer la cantidad de concejales que corresponde a las localidades citadas en el punto 5*; como intentando limitar o impedir que los Intendentes Municipales convoquen a elegir concejales según la manda constitucional. 

9* El incumplimiento de la obligación del Poder Ejecutivo expresada en el punto 7*, es un atentado contra la autonomía política que les es propia a los gobiernos municipales y una violación a los derechos civiles y políticos de la ciudadanía de esas localidades que ven limitada su representación en sus gobiernos locales.

Por todo lo expuesto, y en nuestra condición de ciudadanos comprometidos con la defensa de las instituciones republicanas-democráticas y la plena vigencia y respeto del derecho que nos rige,  solicitamos al Tribunal Electoral Provincial:

A* Que analice la convocatoria electoral efectuada por el Decreto 2838-MJGyC-2021 a la luz de la normativa constitucional y leyes reglamentarias.

B* Que Resuelva en consecuencia garantizando las instituciones republicanas-democráticas de las que la autonomía municipal es fundamental, asegurando los derechos civiles y políticos de la población afectada, la plena vigencia y el mayor respeto de nuestra Constitución.

C* Que se exija al Poder Ejecutivo la adecuación del calendario electoral para el corriente año, con estricto cumplimiento a la normativa constitucional y sus leyes reglamentarias.

Saludamos a Ud. y vocales de ese Tribunal Electoral Provincial atentamente.

Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz     Prof. Luis Alberto Moreno