CARTA ABIERTA AL GOBERNADOR POGGI
Sr. Gobernador CPN Claudio Javier Poggi:
Me dirijo a Ud. por este medio en virtud a su incumplimiento de responder en tiempo y forma a lo solicitado en el marco de la Ley V-0924-2015 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Me refiero al Expte. 2170390/25 iniciado por mí y el Esc. Eduardo G. Mones Ruiz el 17 de febrero pasado.
Ahí se le solicitó dé a conocer las razones por las cuales el Decreto 14010-MG-202, convocatoria a elecciones provinciales y municipales para el 11 de mayo, no se ajustó a lo normado por nuestra Constitución en sus artículos 247 a 280, reglamentados por la Ley de Régimen Municipal XII-0349-2004.
Presentada esta solicitud, no cumplió Ud. con responder en el plazo legal de diez días hábiles. Ese expediente pasó al Asesor Legal del Ministerio de Gobierno, quien telefónicamente respondió el día 17 de marzo, que respondería el día 20 de ese mes.
Al no recibir respuesta alguna, se presentó el Expte. 3423139/25, el día 25 de marzo, expresándole nuestro desagrado por su incumplimiento e informándole que se harían públicos estos hechos.
Tras consultas telefónicas, el Asesor Legal responde el día 25 de junio a las 10:15 am, que lo actuado estaba en el Ministerio de Gobierno y que desde ahí se enviaría la respuesta.
Lo que ocurrió el día 3 de julio a las 12:24 pm por correo electrónico desde Jefatura de Despacho del Min. de Gobierno. El dictamen del Asesor Legal, Abog. Valentín Laborda Claverie, está fechado el 20 de marzo. Queda claro que la respuesta que debía darse en 10 días hábiles, llegó más de tres meses después. Nada de respetar los plazos legales, ni de intentar explicación alguna.
El dictamen responde al segundo expediente presentado y pese a que en él se hace referencia al primero, no responde a éste; sino que cita tres leyes, Procedimientos Administrativos, Electoral Provincial y Actualización del Sistema Electoral; ajenas a lo solicitado. Es evidente que no se prestó atención al petitorio inicial o que por falta de argumentos que expliquen o justifiquen el incumplimiento de la constitución, se eludió referirse a ello.
No puedo creer que lo aquí sintetizado obedezca a la ignorancia de nuestra constitución y leyes. Más bien parece obedecer a una decisión política suya Sr. Gobernador, que se traduce en un ataque grave a las instituciones municipales y los derechos civiles de toda la ciudadanía sanluiseña, negándonos seguridad jurídica. Lo que por cierto viene de largo, porque pese a ser Ud. quien propuso la ley de Acceso a la Información Pública, tampoco la cumplió en ese año 2015, al igual que algunos de sus funcionarios.
No menoscabo los logros de su gobierno en varias áreas, pero debo expresarle, con dolor, que la persistencia de estos hechos lo alejan de la vida republicana y democrática que nos rige y cobija.
Le recuerdo, una vez más, el Art. 63 de nuestra Constitución: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas”.
Son muchos, especialmente del ámbito político, los que sabiendo, debiendo y pudiendo informar o actuar, guardan un silencio que, a mi juicio, muestra cobardía ciudadana.
San Luis. Noviembre 17 de 2025.
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