Los trabajos esenciales están definidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como aquellos que son cruciales para el funcionamiento de la sociedad, de la economía y de la seguridad de las personas en situaciones de conflictos.
A partir de ese concepto, la OIT identifica como trabajos esenciales a los de la salud, el transporte, la seguridad, las comunicaciones y los sistemas alimentarios. Para lo cual propone una limitación al derecho de huelga en esas actividades.
Ha definido asimismo, que la educación no es un trabajo esencial; ocupándose más por la seguridad y lo material. Lo humanístico, como la educación, lo deja de lado. No es que lo apruebe, es la realidad.
Cabe recordar que la postura de la OIT respecto a la educación, ha sido expuesta siempre en las reacciones gremiales cuando se quiere declarar o se ha declarado a la educación como trabajo esencial.
El presidente Milei a 45 días de asumir, promulgó el Decreto 70/2023, el que entre sus más de 600 artículos incluía la declaración de trabajo esencial a la educación. Buena parte de ese decreto fue anulado por la justicia. Pero en el día de ayer se conoció el Decreto 340/2025, con el que retoma esa idea del inicio de su mandato y entre otros varios temas, incluye nuevamente a la educación como esencial. Veamos qué significa.
La esencialidad laboral obliga a que en caso de conflicto gremial se garantice el funcionamiento de entre 50 y 75% de la actividad específica.
Es muy cierto que las huelgas en el ámbito educativo significan un serio daño a la sociedad presente y futura; sin olvidar el impacto negativo en la vida familiar, especialmente en el caso de las familias de niños de corta edad.
Por otro lado cabe pensar ¿qué puede pasar en escuelas en las que el 100% de los alumnos tengan el 50 o 75% de sus docentes? ¿Cómo se organizan esas actividades en cada uno de los niveles, en zonas rurales? ¿Cómo se garantiza la seguridad del alumnado? No parece que las autoridades hayan pensado en eso. El mensaje parece ser un ¡mando eso y arréglenselas.!
Una vez más recordaré el Artículo 3 de la ley 26206 que dice:
La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Es bueno recordarlo, porque desde su sanción en el 2006 no se cumple lo de prioridad nacional y muy poco casi nada, lo de política de estado. Parece que los gobernantes no lo han leído y quienes lo aprobaron, lo olvidaron.
Si tenemos lo de prioridad nacional y se habla de esencialidad, entiendo que no debe limitarse el derecho de huelga, sino eliminar las causas que las originan. Los problemas se resuelven desde las causas, no desde las consecuencias.
Lo que no significa otra cosa que los trabajadores de la educación deben tener los salarios que una actividad prioritaria y esencial merecen.
Eso no ocurre porque es más que evidente, triste y lamentablemente evidente, que a nuestros gobiernos no les interesa garantizar la mucha y buena educación que el país necesita. Hablan de querer educación de calidad, pero ni la definen, ni dicen cómo se llega a ella. Es solo una muletilla electoral.
Si la educación es prioritaria y humanamente esencial, la docencia debe ser prioritaria nacional, tanto en su formación como en su actividad profesional. Para ello debe ser notoriamente mejor remunerada, así lo merecen los docentes y el país, porque laboralmente pueden desaparecen muchos obstáculos surgidos de las pobres condiciones laborales existentes. Así también, los gobiernos tendrán la autoridad moral para exigirles todo lo bueno que pueden y deben dar y que el país necesita.
No creo que estas ideas sean tan difíciles de entender, lo que parece más difícil es que se piense y se actúe intensamente en pro del Bien Común.
SAN LUIS. Mayo 21 de 2025