SILENCIO QUE ATURDE

Con distintos fundamentos en cada caso, el Senado Nacional rechazó la designación de los Dres. Lijo y García Mansilla, como miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tras ello se especuló y mucho, en cuanto a si García Mansilla continuaría como integrante en comisión hasta noviembre en virtud al decreto presidencial que así lo designó.

Esta posibilidad motivó una fuerte postura de un numeroso número de destacados profesionales del derecho que se identificaron como “profesores, docentes e integrantes del ámbito académico – jurídico de todo el país…” solicitándole a García Mansilla que renuncie a su cargo a raíz del fuerte rechazo a su candidatura.

Entienden los firmantes que la eventual continuidad de García Mansilla en la Corte Suprema, marcaría una situación por fuera del derecho vigente en Argentina y de espaldas a lo que se enseña en las universidades, diciendo: “No estamos dispuestos a aceptar que la enseñanza del derecho se convierta en nuestro país en un relato de ficción.”

Afirmación clara y categórica, que no muestra fisuras dado el prestigio docente y profesional de los firmantes, que pertenecen a distintas corrientes del pensamiento político nacional.

Finalmente, el Dr.  García Mansilla renunció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No puedo dejar de vincular esos dichos, con lo que estamos soportando en San Luis en cuanto a la violación del mandato constitucional y legal e insistir, una vez más, en reclamar la plena vigencia las instituciones republicanas en San Luis.

Nuestra realidad.

Llevo ya mucho dicho y escrito, desde 2007, acerca de cómo el gobierno provincial en los mandatos de Alberto Rodríguez Saá y Claudio Poggi, no cumple con el Art 250 de nuestra Constitución que otorga a las localidades que tengan entre 801 y 1500 habitantes censados un gobierno municipal ejercido por una Comisión Municipal de cuatro miembros. Por lo cual y de acuerdo al Censo Nacional de 2020, Anchorena, Arizona, Fortuna, Balde, Beazley, Nogolí, Villa de la Quebrada, Fraga, Villa del Carmen y Los Molles; deben tener esa forma de gobierno municipal

A su vez, el Art. 257 fija la cantidad de concejales que deben tener los municipios, también según su población censada. Lo que no ocurre en varias localidades provinciales.

El mandato constitucional está reglamentado por la ley XII-0349-2004, cuyo Artículo 4° expresa: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

Desde que se sancionó esa ley, ningún gobierno provincial cumplió con este artículo. Solo y por iniciativa de diputados del radicalismo, se logró por ley que Potrero de los Funes, El Volcán, El Trapiche y Carpintería, se conviertan en municipios con concejo deliberante.

A mi criterio es mucho más que incumplimiento de los deberes de funcionario público. Es un delito contra la institucionalidad republicana y democrática.

Esta inconstitucionalidad la expresé en notas periodísticas, en denuncias ante la justicia, en cartas documentos y notas a Rodríguez Saá, Poggi y algunos de sus ministros. Nunca nadie señaló que mi reclamo es injustificado o erróneo. Solo silencio y de parte de miembros del Superior Tribunal de Justicia entre 2007 y 2011, excusas a través de sentencias que además, fueron contradictorias en el caso de los ex jueces Zavala Rodríguez y Novillo.

Me pregunto

Releyendo lo expresado por los juristas y docentes en relación a lo ocurrido en el Senado nacional y frente a la inconstitucionalidad en San Luis, me permito interpelar, amable pero firmemente:

  • ¿El Consejo Superior de la UN de San Luis que tantas veces se ha expedido ante

situaciones de importancia o gravedad en el país, no tiene nada que decir ante esto?

  • ¿El Consejo Directivo de la Fac de Cs. Económicas, Jurídicas y Sociales de la UN

de San Luis y los profesores de su carrera de Abogacía, no tienen nada que decir, nada que ejemplificar a sus alumnos?

  • ¿Los docentes de la carrera Prof. de Educación Secundaria en Ciencia Política del

Instituto de Formación Docente Continua de San Luis, no hablan de esta realidad provincial?

  • ¿Los docentes específicos del nivel secundario, tampoco pueden hablar del tema?
  • ¿Los miembros de la Justicia Provincial tampoco pueden decir o actuar ante esta

violación y su consecuencia en los derechos civiles de tanta ciudadanía provincial?

  • ¿Los colegios de abogados o simplemente algún grupo de ellos, nada tienen que

decir en defensa de la vida republicana con democracia?

  • ¿La dirigencia y militancia política no saben de ésto, no les interesa dar ejemplo de

exigir plena vigencia de la constitución y sus leyes?

  • ¿El periodismo nacional y provincial, siempre encontrará noticias y chismes que

sean más importantes que la violación de la constitución?

  • ¿Qué les pasa a todos, no conocen la constitución y leyes reglamentarias, no les

interesa, les conviene que así sea o tienen miedo?

Demasiadas preguntas sin respuesta desde hace años.

Demasiada ignorancia del Artículo 63 de nuestra Constitución: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas.”

Finalmente

Aturde el silencio generalizado ante este escándalo constitucional nuestro. Aturde, duele y enoja.

Si una cadena es tan fuerte como el más débil de sus eslabones; digo que la vida republicana argentina, tiene la debilidad republicana que vivimos en San Luis.

Si los que saben, pueden y deben, ignoran, tapan oídos, sellan labios y cruzan brazos, estarán enseñando a todos y en especial a las jóvenes generaciones, que la Constitución y sus leyes pueden ser manoseadas y pisoteadas al antojo y conveniencia del autoritarismo de turno en el gobierno.

SAN LUIS. Abril 7 de 2025.

¿QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?

Tal como viene ocurriendo desde hace décadas, estas elecciones del 11 de mayo no cumplen con nuestra Constitución Provincial, ni leyes reglamentarias.

Me he ocupado del tema  en www.tochimoreno.com.ar/eleccionesmunicipales.  Con notas enviadas al periodismo (con escasa difusión), denuncias ante la justicia, cartas documentos y cartas abiertas a gobernadores y notas a ministros, etc.

Nunca nadie, ni funcionarios, ni jueces, ni dirigentes políticos dijeron que mi exigencia estaba equivocada. Nunca. Prevaleció el silencio, los jueces del Superior Tribunal de Justicia entre 2007 y 2011, se declararon incompetentes contradiciéndose en sus sentencias.

Lo que no se cumple

Desde 2005 no se convoca a elecciones para constituir Comisiones Municipales de cuatro miembros, en las localidades que tengan entre 801 y 1500 habitantes censados – Art. 250 de la Constitución. En este año debieran elegir esas comisiones Anchorena, Arizona, Fortuna, Balde, Beazley, Nogolí, Villa de la Quebrada, Fraga, Villa del Carmen y Los Molles. Tampoco se cumple con el Art. 257 de la Constitución que determina la cantidad de concejales, según la población censada. Son varias las localidades provinciales cuyos Concejos Deliberantes deben tener más concejales que los actuales.

Esta inconstitucionalidad en la convocatoria se completa con el incumplimiento de la ley que reglamenta lo constitucional, es la ley XII-0349-2004, cuyo Artículo 4° expresa: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

Ni el Gobernador Alberto Rodríguez Saá en todos sus mandatos, ni el gobernador Claudio Poggi en el suyo anterior, dieron cumplimiento a esta clara y categórica exigencia legal.

Para esta elección.

El último Censo Nacional fue en el 2020, pero los datos finales correspondientes a la población por localidades recién se conocieron a mediados del año pasado. Por eso, con el Escribano Eduardo Gastón Mones Ruiz presentamos el 24 de julio de 2024 por Expte 7240760/24 una nota al entonces Ministro de Gobierno Facundo Endeiza, en la que explicábamos, de acuerdo a nuestro análisis, qué tipo de gobierno municipal y qué cantidad de concejales les correspondía a nuestras localidades provinciales. Al tiempo que le recordamos la obligación de cumplir con el articulo ya señalado de la ley de Régimen Municipal.

En suma, recordamos lo que los gobernantes deben conocer sobradamente: el marco legal de nuestras instituciones republicanas.

En una reunión con Endeiza, {este  expresó estar en pleno conocimiento del tema junto con el Director de Municipios CPN Gonzalo F. Amondarain. Tiempo después y luego de la renuncia de Endeiza y de su reemplazo por Amondarain; se conoció el Decreto 14010-MG-2024 convocando a elecciones para el 11 de mayo próximo.

Esta convocatoria nuevamente repite esa vieja omisión y priva, una vez más, a muchas localidades de sus legítimos derechos civiles de tener las autoridades que la Constitución y leyes les otorgan.

Pedido de información

El 17 de febrero de este 2025 y por Expte 2170390/25, junto con el Escribano Mones Ruiz le pedimos al Gobernador Claudio Javier Poggi, tras amplia fundamentación, que nos dé las razones o fundamentos para convocar a elecciones sin cumplir lo constitucional en cuanto a autoridades y legisladores municipales. También que nos diga si existe alguna legislación secreta que le permita al gobernador dejar de lado la Constitución.

Ese pedido de información se sostiene en la ley de Acceso a la Información Pública V-0924- 2015; sancionada a partir de un proyecto presentado por Poggi en su anterior mandato.

El Gobernador tenía diez (10) días hábiles para responder. No lo hizo. No obstante esperamos más tiempo, como si nos hubiera pedido y nosotros aceptado, la prórroga que la ley habilita. Tampoco respondió.

El lunes 17 de marzo a las 09:05 am, me comuniqué con Asesoría Legal de la Gobernación. Quien me atendió, el abogado Laborda Claverie,  me expresó que el jueves 20 tendríamos la respuesta. Tampoco llegó, ni a esa fecha, ni a la presente.

¿Será que no tienen cómo fundamentar su irrespeto a la Constitución y la ley?

Finalmente

Esta ley de Acceso a la Información Pública, habilita a acudir a la justicia con una Acción de Amparo. Trámite que requiere la intervención de un abogado, lo que resulta demasiado oneroso, además de lento y de resolución no segura según mi experiencia. Lo mismo pasa con la denuncia de inconstitucionalidad.

El 25 de marzo, nos dirigimos nuevamente por nota al Gobernador Poggi, recordándole que su falta de respuesta es considerada por la misma ley como grave y la encuadra según los Códigos Civil y Penal de la Nación. Le informamos también que no acudiríamos a la justicia, por lo ya dicho.

No es extraña una actitud así de parte del Gobernador Poggi, porque este autoritarismo de decidir qué gobiernos deben tener nuestras localidades  según su gusto y  por fuera del mandato republicano y constitucional,  y en no responder al pedido de información de dos ciudadanos, es algo que debe haber aprendido cuando  fue fiel funcionario de los gobiernos de Adolfo y Alberto Rodríguez Saá, sus maestros como tantas veces dijo.

Lo que sí es extraño, y lamentable, es el silencio de los que saben, pueden y deben reaccionar. Me refiero a toda la dirigencia política, oficialista y opositora. Porque tienen la obligación republicana y democrática de elevar su voz a lo largo y ancho de San Luis, para denunciar y convocar al logro de la plena vigencia de todas las estructuras de gobierno que nos corresponde.

Desconozco si ante una inconstitucionalidad así de evidente, desde la justicia alguien puede actuar de oficio.

Para mayor información de gobernantes y gobernados, me permito recordar el Artículo 63 de nuestra Constitución: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas.”

 Estamos claramente, ante un delito persistente y muy grave. Pero…

¿Quién le pone el cascabel al gato?

San Luis. Marzo 31 de 2025