Otra inconstitucionalidad

Este jueves 23 de abril el Presidente de la Democracia Cristiana, Luis Alberto Moreno, envió  cartas documento al Gobernador Alberto Rodríguez Saá y su Ministra de Gobierno Gladys Baylac de Follari. Por las mismas se exige la inmediata adecuación del llamado a elecciones para Intendentes Comisionados Municipales en las localidades de Beazley y Potrero  de los Funes,   por estar en abierta violación a la Constitución y a la ley de Régimen Municipal.

En el año 2007 pasó lo mismo con otras seis localidades provinciales. En esa ocasión se presentó al Tribunal Electoral un pedido de inconstitucionalidad que no fue tenido en cuenta..

No por repetida insistentemente  esta actitud inconstitucional del Gobierno Provincial la Democracia  Cristiana dejará de reclamar por la plena vigencia de las instituciones. El pueblo debe saber lo que ocurre. Las jóvenes generaciones no pueden seguir creyendo que el gobierno de la familia Rodríguez Saá  es democrático. Ni tampoco podemos dejar que se engañen creyendo que el que ejerce el poder  puede pisotear todo a su gusto.

Esta persistente actitud del gobierno provincial le quita lo que pueda tener de legitimidad.

Este es el texto enviado al Gobernador. El dirigido a la Ministro es similar.

En mi carácter de Presidente del Partido Demócrata Cristiano – Distrito San Luis, constituyendo a estos efectos domicilio en calle Balcarce 1267 de la ciudad de San Luis;  y ejerciendo mis derechos ciudadanos y mis responsabilidades como dirigente político  en la defensa   de las instituciones de nuestra democracia representativa, republicana y federal me dirijo a Ud. en relación al Decreto 540-MGJyC-2009 para señalar: PRIMERO: El Artículo 3º de ese decreto tras citar los Art. 249º,251º y 253º de nuestra Constitución Provincial,  convoca a elegir Intendente Comisionado Municipal titular y suplente en las localidades de Beazley y Potrero de los Funes. SEGUNDO: Esta convocatoria ignora el artículo 250º de la Constitución Provincial que señala:”El gobierno municipal en las poblaciones permanentes que cuentan entre 801 y 1500 habitantes es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un presidente y un concejo de vecinos compuesto por tres(3) miembros, elegidos por el pueblo en sufragio universal, asegurándose  en este último la representación de las minorías”. TERCERO: Este mandato constitucional está también incluido en la segunda parte del Art. 3º de la Ley XII – 349-2004. CUARTO: La  información oficial y  válida que define la población en el ámbito nacional es la que provee el INDEC conforme al último censo poblacional realizado en el año 2001, y que está a disposición de quien la quiera conocer en la web del INDEC. QUINTO: Respetando la  Constitución  y de acuerdo a la información censal oficial, las localidades de Beazley y de Potrero de los Funes con OCHOCIENTOS TRES (803) y  NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (944) habitantes respectivamente,  deben ser convocadas a elegir una Comisión Municipal según la conformación precisada en el texto constitucional antes citado. SEXTO: me resulta incomprensible e intolerable que el Gobierno Provincial persista en convocar a elecciones para Intendentes Comisionados Municipales, allí donde debe elegirse una Comisión Municipal. Digo que persiste porque lo mismo ha hecho en las elecciones de 2005 para estas localidades y de 2003 y 2007 para las localidades de El Volcán, Nueva Galia, Fraga, El Trapiche, Arizona y Fortuna. -Es hora que el Gobierno Provincial que Ud. encabeza se dedique a conocer primero y a respetar después nuestro marco legal  republicano y democrático. Por todo lo expuesto le exijo que de inmediato proceda a  modificar el Art. 3º del decreto 540-MGJyC-2009, adecuándolo al estricto respeto a nuestra Constitución y a la ley de Régimen Municipal. Al menos el pueblo de San Luis debiera recibir algún intento explicativo del por qué de esta repetida vocación gubernamental por violar la Constitución.—————————-

Luis Alberto Moreno