NUEVA CARTA DOCUMENTO AL VICE GOBERNADOR

El Sr Vice Gobernador de la Provincia, Ing. Agr. Jorge R. Díaz recibió por Carta Documento una petición mía en los términos del Art 17º de nuestra Constitución Provincial, según el cual está obligado a responder por escrito lo que haya hecho respecto a esa petición.

Eso fue el 31 de mayo ppdo. y hasta la fecha no se tomó el trabajo de responder conforme es su obligación constitucional.

Por cierto que mi anterior Carta Documento está referida a la no designación del Defensor del Pueblo por parte de la Asamblea Legislativa que el Sr. Vice Gobernador Díaz debe convocar y  presidir.

Es evidente que el oficialismo gobernante en San Luis no está interesado en tener Defensor del Pueblo, por lo cual sus máximos dirigentes no dan la orden que corresponde. Y los legisladores y el Vice Gobernador no se animan a cumplir con la Constitución si no hay decisión en ese sentido de sus jefes políticos.

Pero a los ciudadanos nos queda el derecho y el deber de exigir que se cumpla con el marco legal que nos es propio y que rige para todos.

Si el Vice Gobernador Díaz no responde  acudiré a la justicia, porque la esperanza es lo último que se pierde.

Aquí el texto de la Carta Documento Nº 3970139 enviada  hoy a las 19:19.

SAN LUIS* Agosto 8 de 2012.

Sr. Vice Gobernador y Presidente de la Asamblea Legislativa:

 Por nota del 30 de marzo y Carta Documento del 31 de mayo, ambas del corriente año; me dirigí a Ud. recordándole la responsabilidad hasta ahora incumplida por parte del Poder Legislativo, de designar un Defensor del Pueblo conforme al Art. 235 de nuestra Constitución Provincial y de la Ley VI-0167-2004.

En la Carta Documento le exigí que como Presidente  de la Asamblea Legislativa arbitrara los medios necesarios para que los legisladores recuerden y cumplan sus obligaciones.

Formulé esa exigencia en el marco del Art. 17 de nuestra Constitución, por el cual toda autoridad que reciba una petición individual o colectiva de los ciudadanos sanluiseños, está obligada  “ a hacer conocer por escrito al peticionario la resolución pertinente que debe producir de acuerdo a la ley y bajo las penalidades que se determinen legislativamente”

 Hasta la fecha Ud. no me ha respondido conforme lo obliga la Constitución. Al incumplimiento de sus responsabilidades acerca de la designación del Defensor del Pueblo, le agrega ahora el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales según el artículo antes citado.

Pongo en su conocimiento que de no responderme Ud. en el término de QUINCE (15) días, me veré obligado a acudir a la justicia.

Nuevamente le expreso que me resulta lamentable y doloroso que en plena democracia deba actuar de esta manera ante la  flagrante actitud de funcionarios y legisladores de no cumplir la Constitución y las leyes.

Atentamente   * Prof. Luis Alberto Moreno *