Novedades del Superior Tribunal de Justicia

 

Ya está explicada   la cuestión de la convocatoria a elegir autoridades municipales violando abierta, insistente y descaradamente la Constitución (Art. 250 y 253), en El Volcán, El Trapiche, Fraga, Nueva Galia, Fortuna y Arizona.  En el 2009 pasó exactamente lo mismo con Potrero de los Funes  y Beazley.

Veamos qué pasó con la justicia ante mis demandas de inconstitucionalidad:

1* 2007. La demanda se presentó ante el Tribunal Electoral Provincial  el que por unanimidad  se declaró incompetente, señalando en sus  considerandos que ese tema es competencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ).  Tiempo para responder  tres (3) meses. Firman la decisión:  Dr. Horacio Zavala Rodríguez (Pte. del STJ en ese momento); Dra. Amanda E.  Echeverry  y Dr. Domingo Flores (h). Secretaría de la Dra. Justa E. Moreno.

Señalan con justeza que todo tema de inconstitucionalidad es competencia del STJ. Tenían razón, me equivoqué.

2* 2009. La demanda se presentó ante el STJ, el que por unanimidad se declaró incompetente, diciendo en sus considerandos que el tema es de competencia del Tribunal Electoral Provincial. Tiempo para  responder un dieciocho (18)  meses. Firman la resolución:  Dr. Oscar Eduardo Gatica (Pte. del STJ en ese momento);  Dr. Omar Esteban Uría; Dr.  Horacio Zavala Rodríguez;  Dr. Florencio D. Rubio y  Dra. Lilia Ana Novillo. Secretaría de la Dra. Emma B. Klusch.

Para decir esto, eluden  mi planteo de inconstitucionalidad, para tratarlo como si fueses una mera cuestión  electoral.

El Dr. Zavala Rodríguez que dos años antes había firmado la competencia del STJ, en esta ocasión dijo exactamente lo contrario, solo añadiendo en su voto que las actuaciones debían ser enviadas a la justicia electoral.

3* 2011. Siguiendo lo dicho por el STJ en el mes de diciembre del 2010, el pasado 9 de junio presenté la misma demanda en el Tribunal Electoral Provincial. Fue respondida en el término de 28 días. Firman la resolución la Dra.  Lilia Ana Novillo (hoy Presidente  del STJ); la Dra. Amanda E. Echeverry y el Dr. José Luis Flores.(no hay firma de Secretaría). Y en esta ocasión la resolución ignora lo dicho por el STJ y dice que la Justicia Electoral no es competente en el tema, sino que lo es el STJ.

La Dra. Novillo dijo una cosa en diciembre del 2010 y en junio del 2011 dice exactamente lo contrario, siempre en el mismo tema.

4* Estos incomprensibles  cambios de opinión o este temor a tratar el tema es conducta de los jueces del Superior tribunal de Justicia. Los otros jueces que han integrado o integran la Justicia Electoral han  sido coherentes y claros.

5* ¿Qué se puede pensar de ésto? ¿Estamos ante el Superior  Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis,  o ante una calesita y hay que  sacar la sortija para que haya justicia?

Tengo muy en claro que la competencia es del STJ. También tengo en claro que estos jueces no se animan a enfrentar una flagrante inconstitucionalidad; o que no saben de qué se trata o  que emiten  resoluciones escritas  vaya uno a saber por quién,  firmándolas sin leerlas o sin interesarse en su contenido.

5* Está también en claro que en medio de  sus ocultas razones  se burlan abiertamente del pueblo sanluiseño.  Lo que trae a la memoria una frase de Bertold Brecht:

Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia.

SAN LUIS. Julio 11 de 2011.