Defensoría del Pueblo

Especie de Digesto con todo lo que hice en este temaAntecedentes
La provincia de San Luis fue una de las primeras en instituir constitucionalmente la figura del Defensor del Pueblo. Lo que configura un motivo de sano orgullo, toda vez que incorpora una nueva institución a nuestra democracia republicana. Y una institución que está definitivamente orientada a ejercer un control sobre la acción del gobierno provincial. A tal punto que en ocasión de designarse al primer defensor del pueblo de la provincia de San Luis, los legisladores de la mayoría oficialista propusieron que fueran los bloques de la oposición quienes lo propusieran. Así, la designación recayó en el Dr. Juan  Cristóbal Barbeito; quien cumplió cabalmente con sus funciones.
Aquí incluyo el texto constitucional referido a la Defensoría  y la ley que  lo reglamenta. Luego mis notas periodísticas, cartas documentos y denuncias efectuadas en procura de recuperar esta institución de la democracia.

A * CONSTITUCION PROVINCIAL
C APITULO XXIII * DEFENSOR DEL PUEBLO * Jurisdicción y competencia
Artículo 235 : Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual.  Las actuaciones son gratuitas para el administrado.
La ley establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y procedimiento de actuación del defensor del pueblo.
B* LEY Nº VI-0167-2004 (5780)  * DE DEFENSORIA DEL PUEBLO

ARTICULO 1º.-    TITULAR – DENOMINACION – MISION FUNDAMENTAL. La Defensoría
del Pueblo creada en jurisdicción del Poder Legislativo por el Artículo 235 de la Constitución Provincial, será ejercida por un funcionario/a denominado Defensor del Pueblo cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial o sus agentes, que implique el ejercicio ilegítimo,
defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene asimismo a su cargo la defensa de los derechos difusos o derechos colectivos que no puedan ser ejercidos por personas o grupos en forma individual. Las actuaciones son gratuitas para el administrado.
ARTICULO 2º.-    FORMA DE ELECCIÓN. El Defensor del Pueblo debe ser elegido por la Asamblea General Legislativa, por mayoría absoluta de los Legisladores de cada una de las Cámaras,  conforme al siguiente procedimiento:
PROPUESTA. Debe ser previamente propuesto por no menos de TRES (3) Senadores y de CATORCE (14) Diputados, en forma conjunta.
CONVOCATORIA. Formalizada la propuesta, el Presidente de la Asamblea, fijará día y hora para su realización, dentro de un plazo que no exceda de DIEZ (10) días.
QUÓRUM. No podrá sesionar la Asamblea sin el quórum previsto en el Artículo 143 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3º.-    DURACION. El Defensor del Pueblo dura UN (1) año en sus funciones. pudiendo ser reelecto, en forma consecutiva o alternada, por UN (1) periodo anual mas.
ARTICULO 4º.-    CALIDADES PARA EL CARGO. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requieren las mismas calidades exigidas para ser Senador Provincial, conforme lo establecido en el Artículo 109 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 5º.-    REMUNERACION. El Defensor del Pueblo percibirá una dieta igual a la correspondiente a Diputado Provincial por todo concepto.
ARTICULO 6º.-    INCOMPATIBILIDADES. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada excepto la docencia, estándole asimismo vedadas las actividades políticas, partidarias y gremiales.
Dentro de los DIEZ (10) días de notificado de su designación, y antes de asumir y tomar posesión de su cargo, deberá presentar ante los Presidentes de ambas Cámaras una declaración jurada que manifieste no estar comprendido en ninguna situación de incompatibilidad que pudiere afectarle. El incumplimiento de esta condición, le impedirá asumir el cargo y lo hará cesar automáticamente en su función.
ARTICULO 7º.-    CESACIÓN DE FUNCIONES. El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a)    Renuncia.
b)    Cumplimiento del plazo de su mandato.
c)    Muerte o incapacidad sobreviniente que imposibilite el normal desempeño de sus funciones.
d)    Por mal desempeño en el cumplimiento de los deberes a su cargo.
e)    Automáticamente, por condena por delito doloso.
f)    Por remoción dispuesta por la Asamblea Legislativa, con la mayoría absoluta de los Legisladores de cada una de las Cámaras.
ARTICULO 8º.-    AUTONOMIA. Desempeñará sus funciones con autonomía funcional, determinando en forma exclusiva los casos a los que dará curso.
ARTICULO 9º.-    ADJUNTO. La Asamblea Legislativa designa y remueve a propuesta del Defensor del Pueblo un Defensor Adjunto que auxiliará a aquél en su tarea pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, imposibilidad, ausencia o excusación. Para acceder al cargo serán requisitos los mismos que esta Ley establece para el Defensor del Pueblo.
ARTICULO 10.-    COMPETENCIA. A los efectos de la presente Ley entiéndese por Administración Pública Provincial a la administración centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades de participación estatal mayoritaria y todo otro organismo del Estado Provincial cualquiera fuese su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiere regirlo o lugar del país donde se encuentre. Quedan asimismo comprendidas dentro de las competencias de la Defensoría del Pueblo las personas jurídicas no estatales o privadas, en cuanto ejerzan prerrogativas públicas, tal como la prestación de servicios públicos por concesión o por cualquier otro acto administrativo o del Estado.
El Defensor del Pueblo podrá instar a las autoridades administrativas competentes al ejercicio de sus potestades de inspección y sanción. Quedan exceptuados del ámbito de competencia de la Defensoría del Pueblo los Poderes Legislativo y Judicial.
ARTICULO 11.-    LEGITIMACION. FORMA DE LA QUEJA. El Defensor del Pueblo procederá de oficio, por denuncia del damnificado o de terceros. Las quejas podrán ser hechas por escrito, firmadas por el interesado, o a ruego si no supiese hacerlo, con indicación de su nombre, apellido y domicilio. Podrán asimismo efectuarse en forma oral, en cuyo caso el funcionario que la reciba labrará un acta de la misma.
Las actuaciones serán gratuitas para el interesado, quien no estará obligado a actuar con patrocinio letrado. No se requerirá el cumplimiento de otra formalidad para presentar la queja.
ARTICULO 12.-    FACULTAD DE DERIVACION. Si el objeto de la queja o denuncia estuviere fuera de la competencia del Defensor del Pueblo, éste estará facultado para derivarla a la autoridad competente, informando de tal circunstancia al interesado.
ARTICULO 13.-    CORRESPONDENCIA. PROHIBICION DE CENSURA. La correspondencia dirigida a la Defensoría del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de internación o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo.

ARTICULO 14.-    PRESCRIPCION. INTERRUPCION. IRRECURRIBILIDAD. Al año de ocurrido el hecho, acto u omisión, prescribe de pleno derecho la facultad de presentar denuncias o quejas por ante la Defensoría del Pueblo.
La queja no interrumpirá los plazos para interponer los recursos administrativos y/o acciones previstos por el ordenamiento jurídico.
Las decisiones del Defensor del Pueblo serán irrecurribles, excepto los recursos de aclaratoria y reconsideración.
ARTICULO 15.-    RECHAZOS. CAUSALES. El Defensor del Pueblo no dará curso a las quejas en los siguientes casos:
a) Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o     fundamentos fútil o trivial.
b)    Cuando respecto de la cuestión planteada se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.
Podrá rechazar también aquellas quejas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.
Si iniciada la actuación se interpusiere por persona interesada recurso administrativo y/o acción judicial, el Defensor del Pueblo cesará automáticamente en su intervención.
Ninguno de los supuestos por el presente artículo,  impedirá la investigación sobre los  problemas generales planteados en las quejas presentadas. En todos los casos se comunicará al interesado la resolución adoptada.
ARTICULO 16.-    PROCEDIMIENTO. La Legislatura dictará el reglamento regulatorio de los aspectos procedimentales de la actuación de la Defensoría del Pueblo con sujeción a esta Ley.
ARTICULO 17.-    ATRIBUCIONES. Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Requerir de las dependencias de la Administración Pública Provincial las informaciones y colaboraciones que juzguen necesarias y la remisión de las copias certificadas de las respectivas actuaciones.
b)    Ser recibido en cualquier dependencia del Estado Provincial.
c)    Solicitar inspecciones y pericias sobre libros, expedientes y documentos, aún aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos.
d)    Solicitar los informes y el envío de copia certificada de la documentación, a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones.
e)    Solicitar la comparencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario o agente estatal, que pueda proporcionar información sobre los hechos que se investiguen.
f)    Para la investigación de uno o varios casos determinados, solicitar, la colaboración de los empleados y funcionarios del Poder Legislativo, previa autorización de los presidentes de ambas cámaras legislativas.
g)    Ordenar la realización de todos los estudios y pericias necesarios para la investigación.
h)    Fijar plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias.

ARTICULO 18.-    OBLIGACION DE COLABORACION. OBSTACULIZACION. Todos los organismos públicos, personas físicas o jurídicas públicas o privadas estarán obligados a prestar colaboración con carácter preferente a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones o inspecciones, siempre y cuando el Defensor del Pueblo actúe dentro de las facultades atribuidas por la Constitución Provincial y esta Ley. El Defensor del Pueblo podrá requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada por cualquier institución pública o privada. La actitud obstruccionista de la labor de investigación de la Defensoría del Pueblo por parte de cualquier organismo o autoridad administrativa, podrá ser objeto de un informe especial a la Legislatura.

ARTICULO 19.-    LIMITES DE SU COMPETENCIA. El Defensor del Pueblo no será competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas.
Sin perjuicio de ello podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para su dictado.

ARTICULO 20.-    COMPARENCIA E INFORMES. El Defensor  del Pueblo deberá concurrir DOS (2) veces por año al recinto de cada una de las Cámaras, a las respectivas sesiones, a los efectos de informar personalmente sobre su gestión en el ejercicio de sus funciones. Deberá hacerlo en la Cámara de Senadores en la primera sesión, del mes de mayo y del mes de octubre; y en la Cámara de Diputados en la segunda sesión, del mes de mayo y del mes de octubre. El Defensor del Pueblo deberá responder en el recinto a todas y cada una de las preguntas que le formulen los legisladores.
Sin perjuicio del informe oral, formulado personalmente en las sesiones de cada Cámara, podrá acompañar además un informe escrito.

ARTICULO 21.-    PRESUPUESTO. En el presupuesto del Poder Legislativo (Cámaras de Senadores y de Diputados), se establecerá anualmente las partidas correspondiente para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 22.-    EMPLEADOS. La planta de personal de la Legislatura, que cumplirá funciones en la Defensoria del Pueblo, deberá ser fijada por Ley. Sin perjuicio de ello, el Defensor del Pueblo podrá proponer hasta un máximo de DIEZ (10) asesores o auxiliares, que serán designados al efecto por la Legislatura y que cesaran en sus funciones cuando así lo solicite el Defensor del Pueblo o cesaran automáticamente el mismo día que cese en sus funciones el titular de la Defensoría del Pueblo. El control administrativo de dicho personal estará a cargo de los Presidentes de cada Cámara Legislativa a través de las respectivas Secretarías Administrativas.

ARTICULO 23.-    Derogar las Leyes Nº 4877 y 5003.

ARTICULO 24.-    Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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C* RESUMEN DE LOS HECHOS
1* En octubre de 2004 vencía la designación del Dr. Jorge Aníbal Sopeña como Defensor del Pueblo, al llegar esa fecha sin que se produzca la designación de su reemplazante presentó su renuncia en los primeros días de noviembre de 2004.
2* Fue el último con mandato de cuatro años, ya que la Ley VII – 0167/2004  lo redujo a un año. Esta reducción  expresa  la clara intención de reducir hasta anular esta institución, ya que un año es un mandato ridículamente corto para una tarea como ésta.
3* Aceptada la renuncia de Sopeña, queda en funciones el Dr.  Héctor Toranzo, quien venía desempeñándose como Defensor Adjunto. Y cuyo mandato también vencía en la misma fecha que el de Sopeña.
4* Se esperaba que respetando la ley, la Asamblea Legislativa designe a un defensor titular en el corto plazo. Incluso que ratifique a Toranzo en ese cargo por el término de ley, es decir un año.
5* Nunca ocurrió, porque nunca se reunió la Asamblea Legislativa. Nunca hubo una ratificación del interinato de Toranzo, ni asomo alguno de la intención de designar a alguien.
6* En estos años  y siguiendo la ley,  Toranzo pudo haber sido Defensor por un período y ser reelecto por uno más. Es decir no más de dos años de mandato conforme al texto de la ley.  Toranzo renunció en diciembre de 2008, es decir tuvo cuatro años y dos meses de un interinato ilegal.
7* ¿Quiénes son los responsables?
A* Los Vice gobernadores en estos años, Blanca Pereyra y Jorge Pellegrini, porque es el vice gobernador quien convoca y  preside la Asamblea Legislativa.
B* Los presidentes del Senado y de Diputados, entre otros  Antonia Salino,  Julio Vallejos, y Claudio Poggi y ahora Graciela Mazzarino.  Porque están incumpliendo una de las obligaciones de esas cámaras.
C* Los legisladores del oficialismo porque son los únicos en condiciones  de reunir las firmas que se requieren para proponer un candidato.
D* Todos los que conocen de esta irregularidad y miran para otro lado.
8* ¿Por qué ocurre ésto así?  Seguramente obedece a una decisión  del Gobernador Alberto Rodríguez Sàa y a sus correspondientes órdenes. Porque le debe molestar tener una institución que le señala  errores y omisiones de su gobierno. Lo que no es poca tarea, aunque excepto el primer Defensor – Dr. Juan Cristóbal Barbeito – los restantes han sido todos designados de entre las filas partidarias oficialistas y por lo tanto definitivamente renuentes o temerosos  a  cumplir las funciones que  marca la ley y señalarle fallas al Gobierno. Hacerlo los pondría fuera de sus aspiraciones políticas o laborales futuras en el ámbito provincial y quizás, hasta frente a una posible destitución.
9* Por lo que queda claro que   la responsabilidad mayor de esta anormalidad le cabe al Gobernador; de quien se sabe que  ha dicho que siendo él el Gobernador de los Pobres, éstos no necesitan un Defensor. En otra expresión más pública dijo que esta figura es propia de la cultura anglo sajona, más europeísta y que no tienen ni arraigo ni cabida en nuestra cultura latina. Rechazo esta argumentación por cuanto nuestra democracia republicana debe estar siempre  abierta a incorporar nuevas instituciones que la actualicen, la  perfeccionen y  amplíen los niveles de control por parte del pueblo. Además, la defensoría del Pueblo fue introducida en la reforma constitucional que trabajó con amplia mayoría de convencionales obedientes a los mandatos de los hermanos Rodríguez Sáa.
9* ¿Que dice hoy el Dr. Pellegrini? Que él no convoca a la Asamblea Legislativa por cuanto y según marca la ley, no ha recibido ninguna propuesta para la designación de un defensor.  Le respondo recordándole que él ha jurado cumplir y hacer cumplir con la Constitución y las leyes. Y si los legisladores no cumplen con sus obligaciones, él debe hacer que las cumplan.

D * DENUNCIAS
El Partido Demócrata Cristiano de San Luis viene denunciando por varias formas y en distintas instancias este incumplimiento de la ley. Ya sea a través de decisiones partidarias, como de notas periodísticas firmadas por su presidente.

Veamos algunas.
.1 NOTA DEL 5 DE ABRIL DE 2005

Sr. Defensor del Pueblo – Adjunto
Dr. Héctor Daniel Toranzo
Palacio Legislativo
SAN LUIS

El que suscribe, Prof.  Luis Alberto Moreno LE , en mi condición de  Presidente del Partido Demócrata Cristiano constituyendo domicilio en la sede partidaria de Belgrano 531 ciudad de San Luis, me dirijo a Ud. con el objeto de expresarle lo siguiente:

I * DE SU MISION Y COMPETENCIA.
La  Ley VI- 0167-04 (ex 5780). o Ley de Defensoría del Pueblo precisa con claridad en  sus artículos 1º y 10º, las misiones y competencias propias del cargo que ocupa en  su condición de Adjunto; por lo que estimo ocioso transcribirlas aquí.
Pero no queda ninguna duda  de que todo aquello que ocurra en el área de la educación es  total y absolutamente de su competencia

II * DE LA REALIDAD EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.
Ningún habitante de nuestra provincia medianamente informado puede desconocer la suma de problemas que evidencia desde mucho tiempo atrás el funcionamiento de la Educación  Pública.
Desde hace años, en cada comienzo de período lectivo nos encontramos con nuevos problemas, todos ellos originados en la incapacidad o desinterés  gubernamental en satisfacer lo necesario para que todo nuestro pueblo  pueda concretar su derecho a la educación. Cualquiera sea la causa, es evidente la grave consecuencia que la poca o la mala educación ocasiona en nuestras jóvenes generaciones, a la provincia, al país.
No puede Ud. ignorar las voces y acciones a través de las cuales,  tanto los docentes como organizaciones de padres, vienen denunciando el verdadero estado del sistema educativo provincial.
En muy apretada síntesis destaco que: existen serios problemas edilicios incluso en obra pública reciente; falta personal docente en todos los niveles y en algunos casos desde hace años; falta personal auxiliar docente; falta personal administrativo, falta personal de servicios; falta mantenimiento; falta seguridad para las personas y para los bienes materiales. Las recientes construcciones escolares especialmente las refacciones, han ignorado por completo las exigencias de espacio en metros cuadrados por alumnos, originando en ocasiones verdaderos hacinamientos que incrementan  la inseguridad y deterioran aún más la educación. Se han designado directores de escuelas por fuera de la normativa y con el sólo requisito de ser amigos  o punteros políticos o tener familiares en el  gobierno. Incluso sin tener ninguna formación docente (y si Ud. abriga dudas de estas expresiones haga una investigación honesta y lo comprobará). Recientemente están designando personal para las escuelas directamente desde los responsables del Plan de Inclusión Social, sin que se conozca intervención alguna de las autoridades del área de educativa.  Este tipo de designación  no es solución porque el personal que ingresa a la educación debe ser debidamente evaluado en sus antecedentes y aptitudes. Además ese personal debe tener relación de dependencia clara y concreta con las autoridades escolares, no con un plan asistencial cuyos beneficiados no necesariamente conocen de administración educativa.
Algunas explicaciones dadas por funcionarios han dicho que no hay presupuesto para cubrir esas necesidades. Lo que me lleva a afirmar que existe incapacidad gubernamental para conocer la realidad y falta idoneidad para resolverla a través de políticas de corto, mediano y largo plazo.
Insisto, no  puede Ud. ignorar el clamor de tantos sectores por una solución a estos problemas. No puede Ud. ignorar la toma de escuelas, el corte de calles, ni los reclamos a través de los medios de comunicación social. No puede Ud. ignorarlo salvo, que sólo cuente como medio informativo los boletines de prensa oficiales, o  al diario propiedad del Gobernador o los noticiosos del Canal Estatal o los medios  controlados de alguna forma  por el Gobierno.
A resultas de esta lamentable realidad nuestras jóvenes  generaciones  están siendo discriminadas en lo educativo por el Gobierno al recibir  en muchos casos, una educación que por lo menos, los pone en franca desventaja en relación con los alumnos de otras  jurisdicciones. Una educación así, limita seriamente las posibilidades de crecimiento y de realización plena de las personas, con lo que muchas quedan condenadas a vivir del clientelismo político.

III *  DE SU ACTUACION
El artículo 11 de la Ley ya citada, señala que el Defensor procederá de oficio, ante cualquier problema. Hasta el momento el pueblo  de la Provincia no ha tenido conocimiento de que Ud. se haya interesado en este tema. Creo que si lo hubiese hecho, esa preocupación suya, ese interés en cumplir con sus obligaciones, habría tomado  estado público. Si Ud. ha intervenido en esta cuestión en forma reservada y silenciosa, créame que es importante lo difunda  para que  el pueblo todo sepa que su Defensor los defiende. Sería  una gota de alegría, saber que hay un funcionario que los apoya en sus reclamos.
Por si Ud. no está enterado de esta realidad, me permito informarle de este modo para que se ocupe. Lo hago en calidad de damnificado, porque como a todo argentino bien nacido el daño que le hacen a nuestros niños y jóvenes nos lo hacen a todos y cada uno de los integrantes de la familia nacional. Y si éste criterio no le satisface lo hago en mi calidad de tercero. Formas todas éstas, la de oficio, la de damnificado o la de tercero, previstas en el ya citado artículo 11.
El artículo 17 precisa  las atribuciones, Sr. Defensor del Pueblo Adjunto, de las que dispone para actuar en este caso.
Y el artículo 18, marca las obligaciones de colaborar que tienen los funcionarios involucrados, precisando incluso qué debe hacer Ud. en caso de obstaculización.

IV * DE SUS INFORMACIONES Y ACTUACIONES
Es evidente que su información es al  menos  selectiva, ya que recientemente ha demostrado Ud. conocimiento de algunas cuestiones de la vida provincial, como es el caso de una  empresa de transportes de pasajeros para la cual solicitó sanciones. O como lo fue  su pedido al Sr. Intendente de la ciudad de San Luis, Ing. Daniel Pérsico, para que convoque a elecciones para “legitimar” las autoridades municipales. Actuación ésta última en la que parece ignorar Ud. la legitimidad del Ing. Pérsico como Intendente conforme a nuestra Constitución y ratificada por la Corte Suprema de Justicia. Además de desconocer  que lo municipal no es de su competencia.
Habida cuenta de lo vivido y aprendido en estas dos últimas décadas en San Luis   y en los últimos años de la Defensoría del Pueblo, estimo que este modo de actuar o de no actuar revela dependencia para con el Poder Ejecutivo o para con la política partidaria de éste y  temor de contrariar a quien ejerce el poder como si las instituciones fuesen de su propiedad.

V * PETICIONO
Por lo expuesto y que insisto, es una apretada  síntesis de la gravedad que reviste en nuestra provincia el tema educativo, le peticiono:
1* Intervenga  activamente   ante el Poder Ejecutivo provincial para que  solucione en forma definitiva y ajustado a  derecho, los muchos problemas y carencias educativas que son de pública existencia y gravedad.
2* Efectúe un relevamiento de todas las falencias que se registran en nuestra educación pública provincial, lo actualice y  haga  público.
3*  Haga conocer  todas y cada una de sus acciones, peticiones o reclamos a fin de que el pueblo las  acompañe y fortalezca con su participación y  sepa también,  cómo evolucionan esas situaciones. Servirá también para el pueblo no se sienta tan solo cuando hable con los funcionarios.
4* Proponga que de forma permanente  se hagan públicas en cada Región Educativa las previsiones presupuestarias, de manera que todos podamos verificar con la participación de las organizaciones docentes y de padres, de qué forma se cubren las necesidades.
5* Aprovechando las bondades con las que se nos presenta la Autopista de la Información, tenga Ud. un sitio en Internet en donde se conozca todo lo que hace la Defensoría del  Pueblo y donde Ud. pueda recibir nuestras peticiones.
6*  Ejerza su importante tarea atendiendo a las necesidades del pueblo, no a las conveniencias políticas – partidarias de nadie. Como decimos quienes adherimos al pensamiento social cristiano, garantizando la mejor educación de toda la persona en todas las personas y practicando la opción preferencial por los pobres. En este caso los pobres en educación del pueblo;  porque pobres… en este Gobierno no hay.

VI * A MODO DE INSISTENCIA.
No  puedo aceptar tras más de 20 años de continuidad familiar en el gobierno, encontrarme con que:
* se diga que no alcanza el presupuesto para designar docentes.
* los edificios tengan las fallas de construcción o de mantenimiento  que muestran en cada comienzo de año.
* que haya alumnos que buscan para escribir las mesas y sillas de sus compañeros ausentes, o que las lleven de sus casas.
* que no exista un eficaz sistema de seguridad para escuelas, alumnos y personal.
* que no funcione un eficaz sistema de salud estudiantil sobre la base de la prevención y seguimiento de cada niño o joven.
* que no se conozca cuál es el sistema de seguro contra accidentes escolares.

En suma, que tras más de 20 años de continuidad familiar en el gobierno, la calidad de nuestra educación pública  depende notoriamente más de la vocación  de los docentes y de la participación de los padres, que  de un accionar planificado de ese gobierno.
Espero Sr. Defensor del Pueblo Adjunto, que comparta Ud. esta preocupación popular, intervenga con la celeridad, energía y eficacia que se requiere y no decaiga nunca ese interés ni ese accionar.
Atentamente

. 2* CARTA DOCUMENTO  (comienzos de 2006)
Al Defensor del Pueblo Adjunto
Dr. Héctor Toranzo
Por medios periodísticos ha exhortado Ud. a los docentes. Del mismo modo le respondo. Analizo sus palabras desde la Ley de Defensoría del Pueblo  según la cual su función  “… fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad frente  a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial o sus agentes, que implique el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones.”  También tiene atribuciones en la defensa de derechos difusos, en los que seguramente se apoya Ud. para este pedido a nuestros docentes. De este análisis le digo:
1* Es el Gobierno quien debe asegurar el derecho a la educación. También tiene  obligaciones para garantizar una buena jubilación. Y de pagar un sueldo que permita satisfacer  las necesidades mínimas. Obligaciones, entre otras,  que  están en la Constitución Provincial, la que en  materia de derechos  es buena.
2* Los sueldos  docentes son bajos desde hace mucho e incluyen sumas “en negro”  impuestas  sin consulta y que perjudican  a la jubilación y  a la obra social.  Ud. no puede  ignorarlo, como tampoco a la justa protesta que desencadena.
3* También ha de conocer los problemas  por falta de personal  en las escuelas: un verdadero acto de discriminación para con los afectados. Algunas necesidades las cubren con el  Plan de Inclusión Social, que también es trabajo en negro.
4* No puede ignorar  las deficiencias edilicias ni el riesgo que implican a  quienes estudian y trabajan. Ni tampoco la falta de materiales de limpieza, con graves consecuencias en la salud. ¿Está Ud. enterado de lo que viene ocurriendo en  Santa Rosa del Conlara? Y cito ese  solo ejemplo.
5* ¿ Sabe  Ud. que nuestra Constitución Provincial exige  un Ministerio específico para  la Educación? Este Gobierno en forma flagrante no lo cumple.
6* A todos estos serios problemas,  que resumo tremendamente, los origina el Gobierno Provincial.
7* No tengo noticias de que Ud.  haya tan siquiera insinuado  a este Gobierno  que abandone “…  el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones.”   Si lo ha hecho, por favor hágalo conocer, porque nada se sabe.
No es la primera vez que me dirijo a Ud. pidiéndole que cumpla con sus obligaciones en el campo de la educación. Supe recibir algunas respuestas evasivas, sin advertir  cambios en la actitud de esa Defensoría.
8* Lo que sí profundiza  Ud. es el  cargar las culpas a los docentes.  Sr. Defensor del Pueblo, aquí hay responsabilidades del Gobierno, que además viola la Constitución,  ante el silencio  de sus amigos en los otros poderes. Esta situación no la han creado los docentes.
9* Ud. les pide  que depongan una actitud fundada en derechos constitucionales. Coincide así con el Gobierno que dice no dialogar bajo presión. Pregunto, ¿ y la presión que reciben los docentes por su mala situación laboral,  desde una actitud abandónica del Gobierno? Eso Ud. lo calla, por temor o vaya a saber por qué.
10* Es probable que este miedo suyo esté relacionado con aspiraciones políticas.  O quizás  en  la irregular situación  de su designación. Porque un Defensor del Pueblo adjunto como Ud. reemplaza provisoriamente al titular renunciante. Y eso pasó hace  mucho, se ha vencido el término de la designación sin que haya intervenido la Asamblea Legislativa como corresponde. Fallas del Ejecutivo, del Legislativo, del Judicial que tampoco ve. Y suya también.
10* Todo lo expresado aquí sobre  educación, vale también para la salud, para la seguridad, etc. Hay muchas cosas que este Gobierno hace mal.
11* ¿ Voy a pedirle  acaso, que cumpla Ud. como  Defensor del Pueblo y no como un obsecuente ocultador de los errores del gobierno? No.  Porque es evidente que Ud.  Dr. Toranzo no tiene ni la intención, ni las convicciones, ni el coraje que ese cargo requiere. Ud. no cumple con sus funciones. Ud. no le sirve al pueblo de San Luis. Lo que hace y  nada es lo mismo.
12* De seguir así,  nosotros el pueblo de San Luis, deberíamos designar un Fiscal del Pueblo para acusar a todos aquellos que no cumplen con las obligaciones para las que se les paga.
Atentamente
Prof. Luis Alberto “Tochi” Moreno

.3 RESPUESTA DE LA DEFENSORIA.
Como respuesta a estos reclamos míos, fui recibido en el 2006 por un asesor cuyo nombre no recuerdo, quien pretendió darme una clase para señalar que mis reclamos no eran adecuados. Y además para señalar con una tremendo caradurismo o ignorancia de la realidad, que no tenían conocimiento algún o de problemas en las escuelas. Justamente en momentos en que varias calles estaban ocupadas por padres cuyos hijos no tenían acceso a escuelas y muchos de los que ya habían ingresado no tenían ni bancos ni docentes.
Preferían pasar por tontos desconocedores de  la realidad, antes que efectuarle un reclamo al Gobierno de su jefe político.

.4 NOTA PERIODISTICA     *  Abril 23 de 2007*

¿QUIÉN NOS  DEFIENDE?

La Defensoría del Pueblo es una de las instituciones más nuevas en el sistema democrático argentino y su aparición tiene relación directa con asegurar al pueblo una vía para recurrir ante errores, omisiones, etc. de parte de los gobiernos. Por lo tanto es  un paso adelante importante.
Pero claro, cuando aparece entre nosotros tiene la misma característica que el sistema que lo alberga.
En San Luis esto quiere decir que responde a las necesidades de garantizarle al Gobierno Provincial impunidad en  sus prácticas políticas,. De ahí que la existencia de la Defensoría  del Pueblo en San Luis queda supeditada a la decisión  del Poder Ejecutivo. Ante lo cual el Poder Legislativo calla temeroso.
¿Por qué decimos ésto?
En San Luis esta Defensoría  está reglada por la Ley VII-0167-2004 (ex 5780).
Dice la Ley que el Defensor del Pueblo dura un año en sus funciones.  Que podrá haber un Defensor adjunto para  reemplazos  provisorios  por cese, imposibilidad, ausencia o excusación. Que es designado por la Asamblea General Legislativa, a propuesta de no menos de tres senadores y  catorce diputados.
¿ Qué es lo que está pasando?
Hace más de dos años que al anterior Defensor del Pueblo, Dr. Aníbal  Sopeña se le aceptó su renuncia.
El Defensor Adjunto, Dr. Toranzo, pudo reemplazarlo provisoriamente según la ley, pero sigue a cargo de la Defensoría desde ese momento. Es decir que estamos no sólo ante  un reemplazo que no es  provisorio, sino que la vigencia del cargo del Dr. Toranzo lleva más tiempo que el que la ley le marca como duración de una eventual titularidad.
Una nueva propuesta de Defensor del Pueblo exige como ya se dijo de un número de firmas de senadores y diputados provinciales que sólo pueden reunir los legisladores oficialistas. Pero nada han hecho desde que se produjo la vacante. No han recibido la orden y ya sabemos que no tienen permiso para actuar en forma autónoma. Si es que se  han dado cuenta de esta seria falencia no tienen el coraje para señalarla; no vaya a ser cosa que alguien  se ofenda  y queden afuera de la posibilidad de candidaturas en  las fuerzas políticas que integran esta democracia totalitaria que nos gobierna.
La verdadera situación.
De resultas de todo esto nuestra provincia está viviendo una nueva situación de violación flagrante de la Constitución y de sus leyes.
Lo saben  en el Gobierno. Lo saben  los legisladores oficialistas. Porque todos conocen muy bien las leyes que violan.
Lo sabe también el Defensor del Pueblo Adjunto, Dr. Toranzo,  hoy titular de dudosa legalidad. Pero  además de no decir nada acerca de su mandato, no parece conocer sus funciones fijadas en el  artículo 1º de la ley; ya que es persistente y coherente en no advertir las muchas falencias de la administración pública.
Está claro que todos callan,  miran para otro lado y dale que va.
Tenemos instituciones modernas pero quienes acceden a ellas se convierten en esclavos de sus ambiciones y olvidan para qué están y cómo se hacen las cosas. Se nos presentan a diario como los campeones de la democracia, cuando en realidad han tomado a las instituciones de la provincia como algo de su exclusiva propiedad y beneficio.
No fue para eso que el pueblo argentino todo luchó hasta  recuperar una forma de gobierno y de vida transparente, honesta y respetuosa de la Constitución y las leyes.
Y como si esto fuera poco, casi todos los responsables de esta prolongada violación al marco legal, anuncian sus candidaturas para este año 2007. ¿Alguien cree que van a cambiar de conducta?

Otra perlita: este gobierno que tanto alardea con la autopista de la información, con la ciencia y la tecnología al servicio de todos, a la fecha de esta nota aún mantiene en la web oficial de la Defensoría del Pueblo al Dr. Aníbal Sopeña como quien se desempeña en ese cargo.
Prof. Luis Alberto “Tochi” Moreno
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.5* DENUNCIA  ANTE EL JUZGADO PENAL Nº 3 (Noviembre 26 de 2007)

Sr. Juez:
LUIS ALBERTO MORENO – LE …, argentino, con domicilio en …., ante V.S. me presento y DIGO:
I – OBJETO:  Que vengo a formular denuncia penal en contra del Señor Héctor Daniel Toranzo, Defensor del Pueblo Adjunto, a cargo actualmente de la Defensoría del Pueblo; de quien sea el Presidente de la Asamblea Legislativa del Poder Legislativo de San Luis y/o los Legisladores que resulten responsables de la falta de designación del Defensor del Pueblo, por lo que prima-facie entendemos que su conducta se encuadraría, salvo mejor criterio de .S. y de la investigación pertinente en el delito de los Arts. 246, inc 2º; 248 in fine y 249 del Código Penal Argentino. Ello en razón de los hechos que sucintamente paso a exponer:
II – HECHOS:  Que EL Sr. Jorge Aníbal Sopeña asume como Defensor del Pueblo en jurisdicción del Poder Legislativo el día ocho de Noviembre de 2000. En ese momento el Defensor del Pueblo duraba en sus funciones por el término de cuatro años.
Al finalizar su mandato y no ser elegido su sucesor, renunció el día 8 de noviembre de 2004.
Asume sus funciones, el Defensor del Pueblo Adjunto, el Sr. Héctor Daniel Toranzo SIN QUE HASTA EL DIA DE LA FECHA SE HAYA ELEGIDO UN DEFENSOR DEL PUEBLO DE ACUERDO A LO QUE PRESCRIBE LA LEY.
Que la Ley de Defensoría del Pueblo Nº VI –0167-2004 (5780) establece que EL DEFENSOR dura en el cargo un (1) año.
Desde ese momento, a pesar de que se han realizado innumerables reclamos, El Poder  Legislativo NO HA  PROCEDIDO A ELEGIR UN NUEVO DEFENSOR DEL PUEBLO. Y el actual defensor Adjunto continúa en sus funciones en contradicción total a lo que dispone la Ley ya citada.
III – DE LA CALIFICACION:  Puede decirse pues, que el Defensor del Pueblo Adjunto ocupa un cargo ”de facto” pues debió cesar de forma inmediata al no elegirse un nuevo Defensor del Pueblo con posterioridad al año 2004, ya que el “Adjunto” se considera cargo provisorio y el mismo se encuentra ocupando de hecho un cargo que ha superado ampliamente lo que se considera provisorio, lo que encuadraría en el delito del art. 246 del Código Penal Argentino.
Asimismo ni los Senadores ni los Diputados han procedido a proponer persona alguna como Defensor.
Tampoco el Presidente de la Asamblea General Legislativa ha arbitrado los medios para que se elija el Defensor del Pueblo.
Por lo tanto, Senadores, Diputados y el Presidente de la Asamblea estarían incurriendo en el delito tipificado en lo Arts. 248 in fine y 249 del Código Penal Argentino.
IV – AVOCAMIENTO DIRECTO: Que atento a lo expuesto solicito se aboque de inmediato al conocimiento de los hechos que se denuncian.
V – CONSTITUCION EN PARTE CIVIL:  Que en este acto vengo a constituirme en particular damnificado en un todo de acuerdo con lo que dispone el art. 92 del Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, solicitando a V.S. ser tenido en ese carácter y se me otorgue la participación de ley.
VI – PETITORIO: Que por todo lo expuesto a V.S. PIDO:
1- Me tenga por presentado, con domicilio real denunciado y con el domicilio legal constituido.
2- Tenga por formulada denuncia penal en contra del señor Héctor Daniel Toranzo, a cargo actualmente de la Defensoría de Pueblo; de quien  sea el Presidente de la Asamblea Legislativa del Poder Legislativo de San Luis y/o los Legisladores que resulten responsables de la falta de  designación del Defensor del Pueblo de los delitos que se les imputa, solicitando a V.S. imprima a la presente el trámite de ley.
3- Me tenga por constituido en querellante particular o damnificado de acuerdo a lo dispuesto por el art.92 del C.P.P.
4- En su momento, de así corresponder, dicte sentencia en contra de los denunciados y/o de los que resulten penalmente responsables del delito que prima – facie se los imputa, con COSTAS.-
Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA
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.6* CARTA DOCUMENTO   (Noviembre 26 de 2007).
Sra Vice Gobernadora
Doña Blanca  Renee Pereyra
S_______/________D
El que suscribe, LUIS ALBERTO MORENO – LE…, con domicilio …; se dirige a Ud. con el objeto de señalarle lo siguiente:
1* Que no se cumple con la Ley  de DEFENSORIA DEL PUEBLO VI – 0167-2004 (ex
5780), en lo atinente a la elección del Defensor ,  Art. 2º y concordantes. 2* Que desde el 8 de noviembre de 2004 fecha en que cesó en sus funciones el anterior Defensor del Pueblo está en funciones el Defensor Adjunto.  3* Que habiendo cesado el titular, el  Adjunto puede reemplazarlo provisoriamente (Art. 9º);   pero este  interinato lleva ya más de cuatro años, cuando  el mandato total por ley  es de un año.  4* Que es responsabilidad de la Asamblea Legislativa  que Ud. preside, la designación del Defensor del Pueblo, por lo  que se está incumpliendo con el Art. 141 inc 6º de la Constitución Provincial.  5* Que esta situación brevemente detallada configura una flagrante violación a la ley por parte de quienes precisamente debieran dar ejemplo de cumplimiento.  6* Que también implica un atentado a las instituciones de la democracia consagradas en la Constitución Provincial.  7* Que de esta forma se está brindando a las jóvenes generaciones el pésimo ejemplo de  pisotear  las instituciones y de permitir que ese pisoteo se perpetúe como si fuese lo más natural. Siendo esto lamentablemente algo demasiado visto y vivido en nuestra provincia.
Por todo lo expresado he hecho en el día de la fecha una denuncia ante el  Juzgado Penal de Turno, entendiendo que su conducta puede encuadrarse  en los delitos tipificados en los Art 248 in fine y 249 del Código Penal Argentino.
Saludo a Ud. atentamente
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.7 * CARTA DOCUMENTO (Noviembre 26 de 2007)
Sr. Defensor del Pueblo Adjunto
Dr. Héctor Daniel Toranzo
S_______/________D

El que suscribe, LUIS ALBERTO MORENO – LE …, con domicilio en …; se dirige a Ud. con el objeto de señalarle lo siguiente:
1* Que desde el 8 de noviembre de 2004 fecha en que cesó en sus funciones el anterior Defensor del Pueblo está Ud. cumpliendo  funciones provisoriamente.  2* Que lleva ya Ud. cuatro años en funciones provisorias, cuando el mandato total según  la ley vigente (VI.0167/2004) es de un año y probable reelección por otro año más. 3* Que no puede Ud. ignorar ni incumplir la ley. 4*  Que ha hecho Ud. oídos sordos a lo dicho y hecho por algunos diputados provinciales y a muchas expresiones periodísticas, entre ellas las  de quien firma esto. 5* Que esta situación brevemente detallada configura una flagrante violación a la ley y a las mismas instituciones de la democracia, siendo Ud. uno de quienes  debieran dar ejemplo de cumplimiento. 6* Que de esta forma Ud. y los restantes responsables de esta situación, están dando a las jóvenes generaciones el pésimo ejemplo de que la democracia, la constitución y las leyes pueden ser pisoteadas o ignoradas de modo flagrante y hasta el momento, impune.
Por todo lo expresado he hecho en el día de la fecha una denuncia ante el  Juzgado  Penal de Turno, entendiendo que su conducta puede encuadrarse  en los delitos tipificados en el Art 246 inc 2º  del Código Penal Argentino.
Saludo a Ud. atentamente
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.8 CARTA DOCUMENTO (Noviembre 26 de 2007)
Sra. María Antonia Salino
Presidente Provisional
Senado de la Provincia
S_______/________D
El que suscribe, LUIS ALBERTO MORENO – LE …, con domicilio en … ; se dirige a Ud. con el objeto de señalarle lo siguiente:
1* Que no se cumple con la Ley  de DEFENSORIA DEL PUEBLO VI – 0167-2004 (5780), en lo atinen te a la elección del Defensor ,  Art. 2º y concordantes.  2* Que desde el 8 de noviembre de 2004 fecha en que cesó en sus funciones el anterior Defensor del Pueblo está en funciones el Defensor Adjunto. 3* Habiendo cesado el titular el  Adjunto puede reemplazarlo provisoriamente (Art. 9º);  pero este  interinato lleva ya más de cuatro años, cuando  el mandato total por ley  es de un año. 4* Que es responsabilidad de la Asamblea Legislativa la designación del Defensor del  Pueblo a propuesta de Senadores y Diputados Provinciales ( Art. 2 de la ley antes citada) 5* Que si los senadores no han hecho propuesta alguna, quien preside esa Cámara debió promover que cumplan con sus obligaciones legales.  6* Que todo esto configura una situación de flagrante violación a la democracia, la constitución y las leyes por parte de quienes debieran ser  ejemplo.
Por todo lo expresado he hecho en el día de la fecha una denuncia ante el  Juzgado Penal de Turno, entendiendo que su conducta puede encuadrarse  en  delitos tipificados en el Código Penal Argentino.

Saludo a Ud. atentamente
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.9* CARTA DOCUMENTO (Noviembre 26 de 2007)
Sr Presidente
Cámara de Diputados
Prof. Julio César Vallejo
S_______/________D
El que suscribe, LUIS ALBERTO MORENO – LE …, con domicilio en  … ; se dirige a Ud. con el objeto de señalarle lo siguiente:
1* Que no se cumple con la Ley  de DEFENSORIA DEL PUEBLO VI – 0167-2004 (ex 5780), en lo atinente a la elección del Defensor ,  Art. 2º y concordantes. 2* Que desde el 8 de noviembre de 2004 fecha en que cesó en sus funciones el anterior  Defensor del Pueblo está en funciones el Defensor Adjunto. 3* Que habiendo cesado el titular, puede ser reemplazado provisoriamente por el  Adjunto (Art. 9º);  pero este  interinato lleva ya más de cuatro años, cuando  el mandato total por ley  es de un año. 4* Que es responsabilidad de la Asamblea Legislativa la designación del Defensor del  Pueblo a propuesta de Senadores y Diputados Provinciales ( Art. 2 de la ley antes citada) 5* Que si los diputados  no han hecho propuesta alguna, quien preside esa Cámara  debió  promover que cumplan con sus obligaciones legales, más aún cuando algunos diputados han señalado claramente su preocupación por el no cumplimiento de la Ley . 6* Que todo esto configura una situación de flagrante violación a la democracia, la constitución y las leyes por parte de quienes debieran ser  ejemplo.
Por todo lo expresado he hecho en el día de la fecha una denuncia ante el  Juzgado Penal de Turno, entendiendo que su conducta puede encuadrarse  en  delitos tipificados en el Código Penal Argentino.
Saludo a Ud. atentamente
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.10* NOTA PERIODISTICA   (Noviembre 27 de 2007)
El lunes 26 de noviembre el presidente de la Democracia Cristiana Prof. Luis Alberto Moreno presentó ante el Juzgado Penal Nº 3 de la ciudad de San Luis,  una denuncia penal ante los que resulten responsables de la no designación del Defensor del Pueblo desde la finalización del mandato del anterior Defensor, Dr Jorge Aníbal Sopeña a la fecha.
En ese momento quedó como  a cargo de la Defensoría, el entonces  Adjunto, Dr. Héctor Toranzo. Pero este reemplazo provisorio lleva ya tres años, sin que se haya hecho ningún intento por designar a  un defensor titular conforme la ley. Muchos reclamos hechos por legisladores de la oposición fueron desoídos, al igual que denuncias ante los medios de prensa.
En esta  denuncia penal se señala que se violan no sólo la Constitución y la ley de Defensoría del Pueblo (VI – 167-2004, sino también varios artículos del Código Penal Argentino. Se hace responsables de ellos: a)   La Vice Gobernadora Blanca Renée  Pereyra en su condición de Presidente de la Asamblea Legislativa; b) La Presidente Provisional del Senado Sra. María Antonia Salino; c)  El Presidente de la Cámara de Diputados, Prof. Julio César Vallejos.
Al Dr. Toranzo se lo responsabiliza, por no haber dado por finalizado su mandato como lo hizo en su momento el Dr. Sopeña y por no haber pedido ser reemplazado.
Este hecho significa un gravísimo ataque a las instituciones democráticas y  el incumplimiento a  las obligaciones propias de los legisladores provinciales.  La Defensoría del Pueblo es una excelente forma de ampliar la democracia, de perfeccionarla, de ejercer control serio y efectivo sobre la tarea de los funcionarios. Esta no designación, destruye el concepto de la Defensoría del Pueblo y destruye la confianza en el sistema democrático. En este caso es una cabal expresión de la democracia totalitaria que gobierna la Provincia.

Tras presentar la denuncia en el Juzgado, el Prof. Moreno  entregó notas a los denunciados,  poniéndoles al tanto de lo actuado.

La democracia es la  forma de vivir en comunidad que hemos adoptado los argentinos. Todos debemos mejorarla, cuidarla y defenderla de los ataques de quienes nos gobiernan con formas autoritarias.
Junta Provincial
Partido Demócrata Cristiano
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.11 * NOTA PERIODISTICA  (Noviembre 27 de 2007)

EL PRESENTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO EN SAN LUIS

La Constitución Provincial de 1987 incorporó esta figura a su texto, siendo una de las primeras provincias argentinas en  tener esta moderna institución que viene a perfeccionar esta democracia nuestra.
Inicialmente se acordó que el Defensor sería propuesto por los bloques parlamentarios de la minoría. Así fue como se designó inicialmente al Dr. Juan Cristóbal Barbeito, quien cumplió una destacada tarea, además de la propia de organizar una institución nueva.
Origen del problema actual.
Con la experiencia de Barbeito como Defensor, a los Hermanos  Rodríguez Sáa les quedó claro que no debían en el futuro correr más riesgos; por lo que cambiaron la designación de modo tal de asegurarse que los futuros Defensores surjan de sus propias filas. Más adelante harían otro ajuste, acortando el mandato,  siempre capitalizando experiencias para impedir tener un Defensor del Pueblo molesto a sus designios.
Entre el 2000 y el 2004 actuó como Defensor el  Dr. Jorge Aníbal Sopeña, quien   para ejercer este cargo debió renunciar  a la Senaduría Provincial por el Depto Ayacucho a la que accedió en representación del PJ. Algo no le gustó al Gobierno de la actuación de Sopeña, de ahí que modificaran la ley dejando el mandato en un (1) año, con posibilidades de un período más por igual término.
Un año de mandato para un Defensor del Pueblo es todo lo más  corto que se puede  para no tener a alguien que moleste por mucho tiempo. Es tan breve este mandato que no da lugar para que se ponga en práctica una política al menos  de mediano plazo para ejercer el control que esta misma ley señala debe ejercerse sobre el Gobierno Provincial.
El mandato de Sopeña finalizó el 8 de noviembre de 2004, al no haberse designado el nuevo defensor, informó a la Asamblea Legislativa que cesaba en su cargo y dejaba al Adjunto, Dr. Aníbal Toranzo, en funciones. La Ley dice que el Adjunto  reemplaza provisoriamente al titular en los supuestos de cese, imposibilidad, ausencia o excusación.
Pero van ya tres años de este “reemplazo provisorio”. Si Toranzo hubiese sido elegido en el 2004 como titular y reelegido en el 2005 habría completado el máximo de dos años que prevé la ley. Pero ya lleva tres años de reemplazo provisorio. Dura más lo provisorio que el mandato legal.
Durante estos tres años se levantaron varias voces reclamando la designación de un nuevo Defensor titular. Inútilmente, nunca los responsables movieron un dedo para hacerlo.
¿Quiénes eligen al Defensor del Pueblo de San Luis?
Lo designa la Asamblea Legislativa, a propuesta conjunta de al menos tres senadores y catorce diputados. ¿Y por qué no lo hicieron? Porque los únicos que están en condiciones de reunir esa cantidad de firmas son los legisladores de los bloques oficialistas y ellos  no  tienen  vocación de hacerlo cuando no hay orden del Gobernador. Estos legisladores son dependientes, no están autorizados para tener iniciativas autónomas. Y además tienen miedo de ofender a los Jefes y quedarse sin nada en el futuro.
Es mayor ese miedo que su apego a la democracia, la constitución y las leyes.
En este sentido son responsables los diputados y senadores;  quienes han presidido esas cámaras desde el 2004 a la fecha y la Vicegobernadora, quien es la presidente de la Asamblea Legislativa. Quedan exceptuados los legisladores de la minoría que supieron reclamar por esta inacción y que se retiraron del recinto cuando el Defensor Provisorio Dr. Toranzo acudió a rendir cuentas de su accionar.
Por cierto que el Dr. Toranzo nunca reclamó (al menos nada se ha sabido)  por esta falta de designación. Otra táctica de Toranzo para seguir en este cargo, ha sido la de no molestar al Gobierno. Es decir a no  actuar ante las muchas falencias en la acción de gobierno. Sí se dedicó por ejemplo,  a efectuar reclamos al Intendente de San Luis (opositor), pero callando ante  el Intendente de Villa Mercedes (tropa propia). Cabe aclarar que el Defensor del Pueblo en San Luis, no tiene jurisdicción municipal.
Años atrás le reclamé por Carta Abierta la inacción ante los problemas educativos que hacían que hubiese escuelas tomadas  y calles cortadas, por la no-designación de docentes, la no-provisión de  muebles, el mal estado de los edificios. Un asesor me recibió para decir que no sabían mucho de esas tomas, pero que habían hecho pedidos. Por cierto que no estaba en condiciones de mostrar esos pedidos.
Tampoco  este prolongado provisoriato  de Toranzo hace algo para atender la delicada situación en el sistema de salud provincial, con falta  de profesionales que renuncian por los bajos sueldos y falta de equipos y materiales. Tampoco por los sueldos de estos profesionales que se pagan con cheques de inclusión social (bonos) y que no gozan de estabilidad laboral, ni de aportes previsionales.
Tampoco está actuando el Defensor  Toranzo, en los reclamos villamercedinos por el tendido de una línea eléctrica que  una añosa arboleda en la zona de quintas y canales de riego. Y eso que él mismo es nativo de Villa Mercedes. Tampoco ante la mala calidad de la obra pública. Ni ante la violación de la autonomía municipal.  Y hay muchos ejemplos más de su desinterés en actuar ya sea  por temor o por incapacidad. Pero es indudable que esta inacción, gusta al poder. No se explica de otra forma que un reemplazo provisorio, dure más que el mandato de un eventual titular.

Denuncia Penal.
Como nunca nadie pareció oír los reclamos para cumplir con esta ley, finalmente el lunes 26 de noviembre presenté una denuncia penal contra los responsables de la no-designación del Defensor del Pueblo de la Provincia de San Luis desde el  8 de noviembre de 2004 a la fecha.
Tras presentar  esta denuncia en el Juzgado Nº 3, entregué notas informando de la denuncia a la Vicegobernadora Sra. Blanca Renée Pereyra; a la Presidente Provisional del Senado, Sra. María Antonia Salino; al Presidente de la Cámara de Diputados Prof. Julio César Vallejo y al mismo Dr. Toranzo.
Es de esperar que esta justicia provincial, tan sospechada y denunciada como amiga del poder, intervenga, investigue y sancione en todo lo que quepa.
La  denuncia será sostenida allí donde corresponda y difundida ampliamente  para que sea hecha propia por todos aquellos que queremos vivir en un estado de derecho y en una democracia representativa, republicana y federal. Perfectible, pero sobre la base de su respetada vigencia.
Prof. Luis Alberto “Tochi” Moreno
Presidente Junta Provincial
Partido Demócrata Cristiano
.12 * CARTA DOCUMENTO (Mayo 14 de 2008)
Vice Gobernador
Dr Jorge Pellegrini
En defensa de las instituciones republicanas democráticas y de mis derechos ciudadanos, me dirijo a Ud. en su carácter de Vicegobernador de la Provincia  con el objeto de exigirle  que a la brevedad proceda a convocar la Asamblea General Legislativa de la que es su Presidente (Art. 142*  Constitución Provincial) a fin de que se proceda  a elegir el Defensor del Pueblo conforme lo prescripto por la Ley VI – 0167/2004.
Este cargo creado con raigambre constitucional  está vacante desde la renuncia del Dr. Jorge Aníbal Sopeña en el año 2004.  Desde esa fecha el entones Defensor del Pueblo Adjunto,  Dr. Héctor Daniel Toranzo, se desempeña interinamente en el cargo en una situación claramente ilegal, toda vez que un interinato no puede nunca tener una duración mayor al del período que la ley fija para el cargo titular
Desde la finalización del mandato del Dr. Sopeña, la Asamblea Legislativa no ha sido convocada para cumplir con el Art. 2 de la ley antes citada. Siendo este hecho una flagrante violación a las responsabilidades del Vicegobernador. Esta responsabilidad es suya desde el momento en que asumió como Vicegobernador de la provincia en diciembre de 2008. Le toca a Ud. demostrar al pueblo su vocación por  dar  estricto cumplimiento a la  Constitución y las leyes.
Esta flagrante violación de las responsabilidades del Vicegobernador dio origen a una denuncia penal que efectué contra la anterior Vicegobernadora Y de no cumplir Ud. con sus responsabilidades constitucionales y legales en este caso, deberé hacer lo mismo con Ud.
Se han escuchado voces acerca de la necesidad de modificar la Ley que regula esta institución constitucional, pero ello no es motivo para que desde hace más de tres años se esté incumpliendo de modo flagrante la ley.
A los efectos que corresponda, fijo domicilio especial en la sede del Partido Demócrata  Cristiano, Balcarce 1267 de la ciudad de San Luis
Prof. Luis Alberto Moreno * LE 7.981.547
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.13* NOTA PERIODISTICA  (Mayo 28 de 2008)
NO NOS OLVIDEMOS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Pasa el tiempo y sigue el Dr. Héctor Daniel Toranzo como Defensor del Pueblo reemplazante o interino o algo así. Y esto tras tres años y medio de la renuncia a ese cargo del Dr. Jorge Aníbal Sopeña por finalización de su mandato.
Es responsabilidad de quien preside la Asamblea Legislativa – el vicegobernador – el convocarla  para que elija un nuevo Defensor del Pueblo. . No lo hizo en su momento la Vicegobernadora Blanca Pereyra. Tampoco le preocupó este tema a los legisladores oficialistas, dueños de una cómoda mayoría como para resolver este caso. Tampoco el Dr. Toranzo ha demostrado interés en que se cubra ese cargo conforme la ley y sigue aferrado a él, pese a que su interinato lleva ya más del triple de la duración del mandato total de un defensor según la ley. Tampoco se atendió a los reclamos de los legisladores de la oposición, ni a los muchos reclamos efectuados desde la Democracia  Cristiana.
Esta flagrante violación a la ley VI-0167/2004 es una más de las tantas violaciones a que nos tiene sometidos el oficialismo gobernante. Esta violación motivó que en Noviembre del 2007 se iniciara una acción penal contra los responsables de esta no designación del Defensor del Pueblo ante el Juzgado Penal Nº 3 a cargo en ese momento de la hoy renunciante Dra. Gregoraschuck. Pese a un pedido de pronto despacho presentado recientemente, hasta el momento de su renuncia esa ex – jueza no se expidió.  Tampoco los reclamos de cumplimiento de la ley presentados a la Vicegobernadora y a los  Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados, movieron éstos a tener interés en cumplir con la ley.
Para este Gobierno las instituciones democráticas de la república sólo sirven para hacer con ellas su antojo. Interpretan la Constitución y  las leyes según   se estricta conveniencia. Nadie mueve un dedo sin recibir una orden del-los jefe-s político-s. Y muchos jueces hacen como que no ven.
El pasado 14 de mayo el Presidente de la Democracia  Cristiana le envió carta documento al actual Vicegobernador Dr. Jorge Pellegrini, poniéndolo al tanto de esta situación (por si no la conocía) y exigiéndole el cumplimiento de sus deberes de funcionario público. Si no lo hace en breve, se lo incluirá entre los responsables de esta violación a la Constitución y la ley.
Prof. Luis Alberto “Tochi” Moreno
Presidente  Junta Provincial * Democracia  Cristiana
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Con  posterioridad a la anterior nota, se amplió la denuncia penal al Dr. Jorge Pellegrini, ya que por ser Vice Gobernador Provincial y presidente de la Asamblea Legislativa está obligado a convocarla para proceder a elegir nuevo Defensor del Pueblo.
La fiscal del Juzgado Penal Nº 3 se ha expedido diciendo que la denuncia es pertinente y que debe ser resuelta por el Juez.
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.14* NOTA PERIODISTICA  (Octubre 10 de 2008)
MÁS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Allá por octubre de 2004 el Dr. Sopeña renunció como Defensor del Pueblo, toda vez que finalizado su mandato no se había elegido su reemplazante. Desde entonces – casi cuatro años –  desempeña ese cargo como interino el Dr. Toranzo.
Según la ley vigente el mandato del Defensor del Pueblo tiene la ridícula duración de un año, pero así lo fijaron los legisladores, seguramente a gusto del Gobernador.
La Asamblea Legislativa (diputados más senadores) es quien elige  al  Defensor. Para lo cual debe ser convocada por el Vice Gobernador quien la  preside.  Está claro que la responsabilidad de esta flagrante violación a la ley son antes la Sra. Blanca Pereyra (hoy intendente de Villa Mercedes) y hoy el Dr. Jorge Pellegrini. También debieron intervenir en esto la  presidente del Senado, Sra. Antonia Salino, y el de Diputados, Prof.  Julio Vallejos. Y en menor medida todos los legisladores oficialistas ya que son los únicos en condiciones de reunir el número mínimo para proponer candidato. Los diputados de la oposición han desconocido el mandato de Toranzo.
Denuncié reiteradamente este  delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.  Por cierto que los medios oficialistas, incluyendo al canal del estado provincial, no se dieron por enterados, tan ocupados siempre en ocultar  la inoperancia e irresponsabilidad de sus jefes.  Nunca se le movió un pelo a ninguno de los responsables.
En Noviembre de 2007 inicié una causa penal en el Juzgado Penal 3, en ese momento a cargo de la Dra. Gregoraschuk. En este 2008 la Fiscal Dra. Elizabeth Giménez, se expidió  diciendo que la denuncia era pertinente; por lo que la jueza debió avocarse a resolverla. Se fue esa jueza interina, ese despacho es atendido por turnos por los otros dos jueces penales; pero el expediente está enterrado vaya uno a saber dónde, pese a que ya hay dos pedidos d e pronto despacho. Este año amplié la denuncia incluyendo en ella al Dr. Pellegrini, a quien le informé  por Carta Documento.
¿Será que esta justicia provincial  teme actuar cuando integrantes de este gobierno tiránico son acusados de algún delito? Pero este temor, puede llegar a convertirse en complicidad cuando pasa tanto tiempo permitiendo que se erosione la plena vigencia de las instituciones de nuestra democracia republicana. Y este delito de incumplimiento está pronto a cumplir cuatro años. Y la responsabilidad es  exclusiva de integrantes de la mayoría partidaria que gobierna desde 1983.
¿Será que algún empleado esconde estos temas a los jueces? Y  me pregunto, ¿ante tanta denuncia pública, no debieran los jueces actuar de oficio en una cuestión tan dañina para nuestra democracia? ¿Es así como se quiere educar a las jóvenes generaciones?
Según versiones periodísticas recientes  parece que los diputados oficialistas quieren pedirle la renuncia a Toranzo. Más allá de que  a mi juicio Toranzo  debió haber renunciado hace mucho por dignidad y por respeto a la ley; este pedido parece un intento de culpar a Toranzo por lo que ellos no hacen.  Señores legisladores oficialistas les digo con claridad y firmeza: no pidan renuncias, cumplan con sus obligaciones de ley,  no miren para otro lado. Dejen de esperar órdenes, ejerzan sus cargos.
No cumplir con una ley es delito; y quienes lo hacen son…
No sería de extrañar que una vez que se elija un nuevo Defensor, aparezca algún juez que rápidamente  diga que mi denuncia deviene en abstracto. Pero en todo lo que pueda seguiré insistiendo porque entiendo que el incumplimiento tardío no borra  el delito de incumplimiento durante casi cuatro años.
Hay gobernantes y legisladores que vienen violando la ley y socavando las instituciones democráticas de nuestra república. En algún momento deberán pagar lo que hacen.  En la justicia y en las urnas. Que sepa el pueblo quienes son los que hacen su antojo en  lugar de cumplir la ley, porque son los mismos que mañana se rasgarán sus vestiduras haciendo gala de democráticos, cuando llegue la hora de obtener votos.
Hago votos para que en la justicia provincial alguien se dé por enterado y le dé una buscadita al expediente, lo desempolve y lo resuelva responsablemente con la ley al alcance de su vista.
Prof. Luis Alberto “Tochi” Moreno

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.15* NOTA PERIODISTICA  (Noviembre 11 de 2008)

BUSCO UN EXPEDIENTE
La semana pasada se cumplieron cuatro años de la renuncia del Dr. Jorge Aníbal Sopeña  como Defensor del Pueblo por haberse cumplido su mandato sin que se designara reemplazante.  Quedó a cargo en forma interina el Dr.Héctor Daniel Toranzo y a quien también se le venció el mandato en la misma fecha por ser el Adjunto de Sopeña.
El mandato del Defensor es de un año, el interinato de Toranzo lleva ya cuatro. Lo que configura una flagrante violación de la ley,  un delito.
Los responsables  son la ex vice gobernadora Blanca Pereyra; el actual vice gobernador Jorge Pellegrini,  la presidente del Senado Antonia Salino, el presidente de Diputados Julio Vallejos y los legisladores oficialistas. Y Toranzo, que sigue atornillado a su interinato.
A  ellos les inicié en noviembre de 2007 una denuncia  por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos. Tras unos cuantos meses el expediente pasó a la Fiscal Dra. Giménez quien dictaminó  le pertinencia de la denuncia. Fui llamado a ratificarla y así lo hice.
Ahora, cuando pido por segunda vez pronto trámite,  el expediente no aparece. Se trata del Expediente 2787/07 MORENO, Luis Alberto s/Denuncia, y estaba radicado en el Juzgado Penal  Nº 3 en aquel momento a cargo de la jueza interina Gregoraschuck y ante su renuncia, estos expedientes se sortean entre quienes atienden por turnos ese juzgado. ¿Sabrán los jueces Sabaini Zapata y Esley de la pérdida de este expediente? ¿Sabrán que existe? ¿Habrá alguien en nuestra justicia provincial con el coraje suficiente como para  ponerlo en circulación para que se resuelva? ¿O será que cualquier otro delito penal es más importante que la violación de la ley por los representantes del pueblo?
Es curioso esto que pasa con las denuncias que afectan a funcionarios provinciales. Mientras éstos abierta y desembozadamente demuestran que no tienen el menor interés en cumplir con la ley, otros  muchos callan o  miran para otro lado.
Al pueblo de San Luis, le pido que por favor mientras transita por nuestras calles vea si atrás de un árbol aparece  el expediente  2787/07 del Juzgado Penal Nº 3. En ese caso, ¡avísenme por favor!
Prof. Luis Alberto”Tochi” Moreno
SAN LUIS. Noviembre 11 de 2008
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.16* NOTA PERIODISTICA VIII (Noviembre 19 de 2007)

CÓMO DEBE SER LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Prof. Luis Alberto “Tochi” Moreno
Finalmente parece que terminó la siesta de quienes deben designar al Defensor del Pueblo de nuestra provincia. Aún cuando el expediente con mi denuncia penal sigue perdido vaya a saber en qué despacho o en qué basurero; los diputados oficialistas tuvieron un súbito ataque de legalidad y rechazaron el informe de actividades presentado por  Toranzo.  Muchos de quienes rechazaron este informe 2008  parecen haberlo olvidado que lo aceptaron en años anteriores.  Porque  Toranzo es un defensor de facto  gracias a la complicidad  de las autoridades legislativas y de los legisladores oficialistas.
Y como ahora se habla de cumplir con la ley,   es oportuno  recordar cuáles son las funciones del Defensor del Pueblo. Tanto la Constitución Provincial en su art. 235 como la ley VI-167/2004 repiten el mismo texto:
“…cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo  a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual…”
Es decir  que el Defensor del Pueblo defiende a éste de lo que el Gobierno Provincial no hace o hace mal.
Precisamente por esto y en un nunca más repetido rapto de espíritu  democrático,  el oficialismo gobernante permitió que el primer Defensor del Pueblo fuese propuesto por los legisladores de la minoría.  Así fue como fue elegido el Dr. Juan Cristóbal Barbeito, de muy bien recordada actuación.
Pero tras la experiencia inicial, este cargo pasó a ser parte del reparto de premios en la fuerza gobernante. Y todos los posteriores Defensores salieron de las filas partidarias del oficialismo.  Y con ellos la defensoría pasó a mirar para cualquier otro lado, menos hacia los errores u omisiones del gobierno.  Como tantos otros, mostraron un temor reverencial a molestar al Gobierno, porque eso era casi un agravio para el hermano de turno en la gobernación.
Los  que hoy se autoproclaman como candidatos vienen por el lado de punteros del armado electoral del oficialismo,  incluso con actuación pública no muy destacable.  Es imposible pensar que quienes hoy aparecen como candidatos vayan a efectuar fuertes reclamos y exigencias al gobierno del que son parte..
Pero de a poco, conociendo el marco legal  y con la insistencia de todos en reclamar por más y mejor  democracia, iremos logrando el objetivo de la vigencia de nuestras instituciones para lo que han sido pensadas y creadas.
Los responsables de esta situación debieran como mínimo, efectuar su autocrítica y corregir al menos dos cuestiones en la ley vigente: 1* Ampliar el mandato, porque un año es una verdadera burla y 2* Definir que el defensor surja de candidatos ajenos a la vida política partidaria.
A la democracia la vamos a mejorar, sólo con más democracia y con toda la fuerza de nuestras convicciones en usarla como medio para construir el bien común, por fuera de las lamentables vocaciones de poder perpetuo de grupos o de familias.
SAN LUIS. Noviembre 19 de 2008
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.17* NOTA PERIODISTICA  (Diciembre 8 de  2008)

DEFENDAMOS  LA DEFENSORIA
Prof. Luis Alberto “Tochi” Moreno
Pasa el tiempo
Ya son cuatro los años sin Defensor del Pueblo. Recién ahora, algunos legisladores se dan cuenta que el Dr. Toranzo es un  funcionario de facto. Pero hasta el 2007 el oficialismo  le recibió  sus informes anuales como si todo estuviese bien.
Hace casi cuatro años que vengo denunciando esta cuestión a través de la prensa sin reacción de quienes deben actuar. Hace  un año  que presenté denuncia,  sin que los jueces  que vienen pasando por el Juzgado Penal 3 de la Primera Circunscripción se hayan dedicado a resolver esta cuestión, pese al pronunciamiento de la fiscal Giménez. Y van unos ocho meses sin que el expediente aparezca.  Los denunciados conocen mi denuncia, pero como si nada.
En estos cuatro años el oficialismo gobernante usa este tema para mostrar su irrespeto a la constitución y a la ley.
Por qué pasa ésto.
Nace en  la vocación totalitaria y feudal de este gobierno familiar.  Tal como se ejerce el poder en él, estas cuestiones deben ser decididas y ordenadas por los hermanos  Adolfo y Alberto.  Y a ellos les molesta un buen Defensor del Pueblo. Por eso fueron  haciendo cambios. Primero dejaron de lado el que sea designado a propuesta de la oposición parlamentaria, para poner a gente de estricta dependencia  partidaria. Luego redujeron el mandato a un año. Ahora llevan cuatro años sin mover un dedo para designarlo. Por si fuera poco,  la Defensoría está seriamente amenazada con quedar sin empleados en la reforma del personal legislativo
Si la orden no viene de  arriba,  es  porque de arriba no quieren. Se acabó la discusión.
Habrá  orden ahora?
Dicen que hace unos días le llevaron al Gobernador la carpeta con los antecedentes de los candidatos. Dicen también,  que la carpeta volvió sin ser considerada.
No se reciben propuestas. Si se le ocurre designar uno, será fruto de sus caprichos (porque así gobierna) y es probable que ese alguien llegue para seguir destruyendo la institución.
No sería de extrañar que se esté haciendo tiempo hasta que una nueva constituyente haga cambios más profundos a las funciones y estructura de la Defensoría del Pueblo. O la borre.
La defensa.
Debemos estar muy atentos  a la defensa de esta institución republicana y democrática, porque la destrucción seguirá. Los legisladores oficialistas carecen de ideas, de capacidad de maniobra, de vocación democrática como para oponerse a una decisión de sus  mandamases.
Desde que esto comenzó, son  muy pocos los dirigentes o legisladores que se interesaron en resolver el problema. No los vice gobernadores, ni los presidentes de Diputados y Senadores  que debieron recordarles, exigirles a los legisladores cumplir con la ley.   Ni siquiera los que hoy andan a los codazos para que los jefes los tengan en cuenta.
Cobardes  a la hora de defender la defensoría, hoy sólo se animan a mostrarse. Nunca a tomar una iniciativa.
El pedido.
Sr. Gobernador y presidente del partido gobernante: dé la orden necesaria para que sus legisladores  hagan lo que deben hacer.
Legisladores oficialistas:  lean la Constitución y las leyes que nos rigen, sepan que ustedes son un poder autónomo, no una dependencia partidaria.
Al pueblo sanluiseño: la Defensoría del Pueblo es un avance en nuestra democracia, nos la merecemos y la necesitamos. Exijamos ya un defensor del pueblo conforme a ley. Después lo controlaremos en su tarea frente a las muchas falencias de la administración pública provincial.
Y recordemos todos en el futuro, qué papel cumplieron todos estos funcionarios  en este tema y qué hicieron con su juramento de cumplir con la constitución y la  ley.
SAN LUIS. Diciembre 8 de 2008
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.18 * NOTA PERIODISTICA  ( Marzo 30 de 2009)
¿QUÉ PASARÁ CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO?

El 1 de abril comenzará un nuevo año legislativo en nuestro San Luis. Como es usual ese día el Sr.  Gobernador Dr. Alberto José Rodríguez Saá dará su mensaje reseñando su tarea pasada y dando  los lineamientos de su próximo año de gobierno.

Me voy a permitir recordarle un tema.
Desde noviembre de 2004 que San Luis no tiene Defensor del Pueblo, está muy claro que el Dr. Toranzo quien renunció en diciembre pasado,  era un defensor trucho, toda vez que llevaba un interinato de cuatros años, cuando el mandato titular es de uno. Para asumir en reemplazo del renunciante Dr. Sopeña  hizo valer su cargo de adjunto, pese a que también esa designación estaba vencida.
Y en cuatro años ninguno de los responsables por ese hecho, dijo algo. En todos estos años ni  senadores ni diputados provinciales se ocuparon de cumplir con la ley proponiendo un candidato. Tampoco los vice gobernadores se ocuparon en recordarles esa obligación. Todos ellos están incumpliendo las obligaciones de los funcionarios públicos.
En fin una serie de dislates que sólo pasan entre nosotros porque no se respetan las instituciones
Espero que en su próximo discurso ante la Asamblea Legislativa y ante el pueblo todo de la provincia, el Gobernador les recuerde esa obligación. Por otra parte, siendo el Gobernador el jefe político de la mayoría legislativa sería una señal de que él mismo está interesado en hacer cumplir con la Constitución y las leyes.

Mientras espero que ocurra el milagro de que el oficialismo gobernante cumpla y haga cumplir la Constitución, sigo adelante con la denuncia penal iniciada en el 2007 contra los responsables de la no designación del Defensor del Pueblo.
Es el Expediente 2787/07 MORENO, Luis Alberto s/Denuncia, iniciando en el Juzgado Penal 3. El año pasado y tal como lo denuncié varias veces ante la prensa ese expediente desapareció en junio.
Finalmente este año reapareció. La Secretaria del Juzgado  Dra. Monte Risso me atendió y explicó lo ocurrido. Me pidió que ratificara nuevamente mi denuncia, lo que hice. También aparecieron todos los pedidos de pronto despacho, de búsqueda y de incorporación de una carta documento por la cual le informé al hoy Vice Gobernador Dr. Jorge Pellegrini que lo agregaba  a la denuncia por ser él ahora el responsable de presidir la Asamblea Legislativa.
Hice todo lo que se me indicó, por lo que espero que esta denuncia tenga el trámite que merece. Al seguir el Juzgado Penal 3 sin juez titular, esta causa pasa a ser responsabilidad del Dr. Fagés.  Recae en él la responsabilidad de  atender un problema que denota a los gritos que los legisladores provinciales no cumplen con sus obligaciones claramente fijadas por la ley. Y que los dos últimos vice Gobernadores no han movido un dedo por hacer cumplir con la ley. Es ésta una causa útil para marcar la calidad de nuestra vida institucional y la independencia del poder judicial. A ver cómo se la resuelve.

SAN LUIS. Marzo 30 de 2009
Prof. Luis Alberto “Tochi” Moreno
Presidente Junta Provincial

.19* CARTA ABIERTA AL  VICE GOBERNADOR.  Abril 2010

DR. JORGE LUIS PELLEGRINI
Como ciudadano comprometido con la plena vigencia de las instituciones democráticas, nuevamente encaro ante Ud y ante la comunidad provincial el tema del Defensor del Pueblo.
Ud. ya sabe sobradamente del tema, pero por si acaso insisto: desde noviembre de 2004, San Luis no cuenta con Defensor del Pueblo legalmente designado, pese al mandato constitucional y la ley que lo reglamenta.  Esto ya se lo he dicho en  anteriores oportunidades, mediante Carta Documento, Cartas Abiertas y notas periodísticas. Además, lo incluí en mi denuncia penal ante el Juzgado Nº 3 de la ciudad de San Luis – Expediente 2787/07 MORENO, Luis Alberto s/Denuncia.  Está claro que sabe Ud. muy bien de qué estoy hablando.
Días atrás la Asociación Civil Anticorrupción le reclamó también por la no designación del Defensor del Pueblo. Su respuesta fue que no ha recibido aún la propuesta de un candidato para ese cargo  firmada por senadores y diputados.  Es cierto, tiene razón, así lo expresa la ley. Pero su respuesta es tramposa y esto también se lo he dicho antes. Y lo reitero. Ud juró como Vice Gobernador según la fórmula que fija el Artículo 154 de nuestra Constitución  que dice así:
«Yo N.N juro por Dios y la Patria cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes de la Nación y de la Provincia y desempeñar con lealtad y honradez el cargo de que se me inviste. Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demande».
¿Leyó bien su juramento constitucional? ¿Lo entendió? Dice: “…cumplir y hacer cumplir…”

De forma más sencillita, Dr Pellegrini, si los legisladores oficialistas,  únicos que tienen el número sufici