DE NUESTROS MUNICIPIOS

Muchas veces, desde 2003, me he referido al flagrante incumplimiento de nuestra Constitución Provincial en el capítulo XXVI Régimen Municipal, artículos 248 a 257, y a su ley reglamentaria la XII-0349 – 2004. ( Todas esas notas están en https://www.tochimoreno.com.ar/category/elecciones-municipales/ .

Como todo sigue igual, seguiré insistiendo. Al que le quepa el sayo, que se lo ponga.

Autonomía Municipal. 

El art 248 reconoce a todos los municipios autonomía política, administrativa y financiera. Lo que está en concordancia con el art 123 de la Constitución Nacional que  obliga a las provincias a que en sus constituciones aseguren la autonomía municipal  reglando su alcance y contenido. También la constitución nacional dice en su Art. 128: “Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.”

Esto me permite afirmar que si en nuestra provincia no se cumplen los mandatos de la constitución nacional,  hay  una grave omisión de sus funciones por parte de quien ejerce como Gobernador.

Gobiernos Municipales.

La Constitución Provincial dice en su Art. 249: “El régimen municipal se organiza teniendo en cuenta el número de habitantes dentro del ejido de cada población permanente, determinado por ley en base a los censos nacionales, provinciales o municipales.”  Más adelante, en los artículos 250 a 254 establece qué gobiernos les corresponden a las localidades según su población censada y que son:

  • Hasta 800 habitantes un Intendente Comisionado y Vice intendente.
  • Entre 801 y 1500 habitantes, tendrán una Comisión Municipal de cuatro miembros, uno de ellos actúa como Presidente.
  • Con más de 1501 tendrán Intendente Municipal con Concejo deliberante, cuya composición también varía según la población, a saber:

a* 1501 a 2500 habitantes, cuatro concejales.

b* 2501 a 5000 habitantes, cinco concejales.

c* 5001 a 7000 habitantes, seis concejales.

d* 7001 a 9000 habitantes, nueve concejales.

e* 9001 a 25.000 habitantes, diez concejales.

f* 25001 a 50.000 habitantes, doce concejales.

g* A partir de los 50001 habitantes un concejal más por cada 50.00 habitantes o fracción no menor a 2.000.

La Ley XII-0349 – 2004 ya citada,  repite esta categorización de autoridades ejecutivas y legislativas.

Hay una cuestión a destacar. La constitución dice que los gobiernos municipales se determinan por ley una vez conocido el resultado censal. Pero la ley, delega esta responsabilidad al Gobierno provincial al expresar en su Artículo 4: El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.

Se entiende que ya no se necesita una ley específica, porque el Legislativo dice que será el Ejecutivo quien determine qué gobierno le corresponde a cada localidad. Esta responsabilidad exclusiva del Ejecutivo se amplía en el Art. 253 que dice: El Poder Ejecutivo de la Provincia convoca a elecciones para las comisiones municipales, intendentes comisionados y Delegados Municipales.

 La realidad.

Al menos desde el censo 2001 que no se respeta la constitución en lo atinente a los gobiernos municipales. Queda excluida de esta responsabilidad la Gobernadora Alicia Lemme, porque los resultados de ese censo se conocieron después de efectuada la convocatoria a elecciones para el año 2003.  Recordemos que en el 2010 se efectuó un nuevo censo nacional

Quedan comprendidos en este incumplimiento los gobiernos de Alberto Rodríguez Saá en las elecciones convocadas en 2005, 2007, 2009, 2011, 2017 y el de Claudio Poggi en las de 2013 y 2015.

Debo decir que a Alberto Rodríguez Saá en 2011 y a Claudio Poggi en 2013 les envié Cartas Documento para que cumplieran con la constitución. Ni lo hicieron, ni me respondieron.

Algunos funcionarios “off de record” me dijeron que tenía razón pero que no había presupuesto; como si el cumplimiento de la Constitución estuviese condicionado al presupuesto, cuando en verdad el presupuesto debe proveer lo necesario para que se cumplan los derechos que la constitución otorga. Otros dijeron que eran muchos cargos con alto; finalmente otros afirmaron varias veces que el Censo 2010 no estaba aprobado, conceptos mentirosos de quien quiere esconder los resultados de un censo ampliamente publicado y entregado oficialmente a cada provincia.

Si la norma constitucional les parece equivocada o exagerada, juéguense a cambiarla; pero mientras esto no ocurra ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIRLA. Es lo propio de una república con democracia.

Las localidades que desde 2003 han estado afectadas por el incumplimiento del régimen municipal que marca nuestra Constitución, tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo, son     Potrero de los Funes, El Volcán, El Trapiche, Carpintería, Nueva Galia, Fraga, Arizona, Fortuna, Cortaderas,  Villa Larca, Beazley,  La Punta, Juana Koslay, La Toma, Candelaria,  Quines, Concarán y Santa Rosa del Conlara.

Lo que más preocupa y duele es que desde las elecciones de 2003  hasta las últimas de 2017; los habitantes de esas localidades no fueron informados ni por el gobierno, ni por las fuerzas políticas, ni por los analistas políticos, ni por los medios de comunicación de cuáles eran los gobiernos municipales a que tienen  derecho. Seguramente algunos de ellos leyeron la constitución y la ley, pero callaron por conveniencia, temor, ignorancia, intereses partidarios, etc. Los docentes que enseñan nuestra  constitución, ¿saben de esto, lo transmiten a sus alumnos, les piden que investiguen lo que ocurre en su localidad, en la provincia? ¿O también tienen miedo?

De la Justicia

En el 2007 hice denuncia ante la Justicia Electoral por la convocatoria equivocada, me dijeron que eso era competencia del Superior Tribunal de Justicia. En el 2009 hice denuncia similar ante ese Tribunal, me respondieron que era competencia de la Justicia Electoral y en el 2001 reiteré la denuncia ante la justicia electoral tal como  dijo la máxima autoridad judicial provincial y ¿qué me dijeron?, que era competencia del Superior Tribunal.  Todos los que firmaron esas resoluciones eran miembros del Superior Tribunal de Justicia. Con estas sentencias pusieron vergonzosamente en evidencia que prefieren pasar por ignorantes antes que contradecir al amo político de la provincia. Quizás festejaron haberse burlado de mí, pero sólo ganaron mi desprecio.

Del Legislativo

Nunca tuve conocimiento de un atisbo de queja o protesta por tantas convocatorias inconstitucionales a elecciones municipales por parte de los legisladores, ni de la dirigencia política “opositora”.

Recién en 2017 diputados de la UCR promovieron y lograron la sanción de la ley XII-0966-207 por la que eleva  al rango de Municipios con Intendente Municipal y Concejo Deliberante con cuatro concejales a Potrero de los Funes (desde 2017) y desde 2019 a El Volcán, El Trapiche y Candelaria. Esta ley fue “negociada” con los legisladores oficialistas, quienes se negaron a incluir todas las  localidades afectadas; las que siguen con autoridades municipales fuera de la constitución y la ley.

Además de estas cuatro localidades incluidas en esta ley,  hay siete que deben tener Comisión Municipal, son ellas: Nueva Galia, Arizona, Fortuna, Fraga, Villa Larca, Cortaderas y Beazley. Deben aumentar la cantidad de concejales:  Juana Koslay ( de  9 a 10);  La Punta (de 4 a 10);  Quines (de  7 a  9);  Candelaria (de  4 a 5);   La Toma  (de 7 a  9);  Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).

Hay una particularidad aún más grave para con La Punta. Los datos que he señalado anteriormente obedecen al resultado del censo 2010, el mismo que el gobierno provincial quiere ignorar. También ignora o desconoce el  resultado del censo municipal efectuado en 2007 en la ciudad de La Punta y que arrojó 11.672 habitantes, tal como puede leerse en la web del gobierno. El gobierno provincial no respeta su propio censo. ¿Hay dudas de su fuerte vocación por violar la Constitución?

Cuestión de autonomía

Reitero el artículo 123 de la Constitución Nacional, que exige a las provincias que sus constituciones garanticen la autonomía municipal.  Es que los municipios son la primera célula del estado moderno, son las instituciones más cercanas a todos los habitantes, conformando así una escuela de ciudadanía.

Al persistir en no darles a las localidades citadas el gobierno municipal que constitucionalmente les corresponde, se viola tanto la autonomía municipal como los derechos ciudadanos y políticos de varias decenas de miles de sanluiseños.

A mi juicio esto tiene una sola justificación, la concentración del poder, poner todo lo más que se pueda bajo el dominio de la autoridad provincial y decidir de por sí la vida y el destino de los habitantes, metiendo miedo al pisotear impunemente todo lo que les molesta en esto de convertir una república en un feudo.

 Obediencia a la constitución y las leyes.

Reitero también, el Artículo 128 de la Constitución Nacional: “Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.” A su vez, la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, con rango constitucional, expresa en su Art. XXXIII: “Toda persona tiene el deber de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquel en que se encuentre.”  En San Luis, los tres poderes del estado no lo cumplen.

Los textos citados tienen la claridad y fuerza necesarias para calificar como muy grave lo que viven tantos sanluiseños, tanto por lo conceptual como por la persistencia y más aún, por el silencio e inacción de tantos que debiendo y pudiendo hacer, se llaman a la quietud y al silencio.

Algunos dicen que se trata de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Lo que a mi juicio es un pobre intento de disimular que violar dos constituciones y algunas leyes, configura un grave delito institucional.

Conclusiones

Estas situaciones aquí resumidas, constituyen un agravio muy grave a la autonomía municipal garantizada por las constituciones que nos rigen: la nacional y la provincial.

La responsabilidad de la persistencia de este delito va desde los gobernadores ya citados a la misma ciudadanía, pasando por jueces, legisladores, dirigentes, educadores y comunicadores.  Muchos intereses subalternos, mucha  incapacidad, mucho miedo  para cumplir lo específico, para educar en civilidad. Lo coyuntural pesa más que lo fundamental.  Cabe acotar que nadie puede alegar en su defensa,  ignorancia de la ley.

Los que callan, los que no actúan en defensa de la nuestras instituciones republicanas y democráticas, no tienen autoridad moral ni política, para aspirar a conducir nuestros destinos, ni para reclamar institucionalidad.

El daño a la autonomía municipal en San Luis, no es sólo una cuestión provincial, es por todo lo dicho, un delito federal. Habrá que ver si en esa esfera también dejarán pasar todo.

Temo que esta politiquería nuestra siga dando mucho más valor a unos pocos votos de legisladores nacionales que a la misma constitución que ha jurado cumplir y hacer cumplir.

SAN LUIS. Noviembre 2 de 2018