ACERCA DE LA CONVOCATORIA ELECTORAL MUNICIPAL

El pasado 15 de enero se conoció el decreto 152-MGJyC-2019 por el cual el gobierno provincial convoca a las elecciones para cargos municipales y provinciales.

Nuevamente y como no podría ser de otra forma, el gobernador Alberto Rodríguez Saá y su Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, Eduardo Mones Ruiz (h), hacen una convocatoria electoral violando la Constitución Provincial y nuestra ley de Régimen Municipal.

Como este gobierno insiste en su conducta inconstitucional, debo seguir insistiendo en esta vieja y solitaria denuncia.

Comisiones Municipales 

La Constitución Provincial dice en su Art. 249: “El régimen municipal se organiza teniendo en cuenta el número de habitantes dentro del ejido de cada población permanente, determinado por ley en base a los censos nacionales, provinciales o municipales.”  Más adelante, en los artículos 250 a 254 establece qué gobiernos les corresponden a las localidades según su población censada. Así por ejemplo a las localidades que cuentan con una población de entre 801 y 1500 habitantes, deben ser gobernadas por una Comisión Municipal de cuatro miembros, uno de los cuales actúa como Presidente.

En esa situación. de entre 801 y 1600 habitantes, se encuentran las localidades de Fraga (Depto. Cnel. Pringles), Villa Larca y Cortaderas (Depto. Chacabuco), Arizona, Fortuna y Nueva Galia (Depto. Gob. Dupuy) y Beazley (Depto. Gral. Pueyrredón).

Esto debe ser así desde que se conoce el censo 2010, es decir que estas localidades debieron elegir Comisión Municipal en los años 2011 y 2015, por lo que esta inconstitucionalidad viene de lejos.

Concejales municipales.

También para los concejales municipales nuestra constitución establece un número conforme su población censada, por lo que deben aumentar los integrantes de sus concejos deliberantes:  Juana Koslay (de 9 a 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).

Hay una particularidad aún más grave para con La Punta. Los datos que he señalado anteriormente obedecen al resultado del censo nacional 2010, que el gobierno provincial quiere ignorar. Lo que no debiera ignorar es el resultado del censo municipal que mandó realizar en 2007 en esa ciudad y que también determina la cantidad de diez concejales.

Como este decreto de convocatoria incluye a los electores domiciliados en Río Juan Gómez en el padrón municipal de San Francisco del Monte de Oro, es probable que esta ciudad deba aumentar sus concejales, pero al conocer la población de Río Juan Gómez, no puedo afirmarlo con certeza.

Como en lo dicho para Comisiones Municipales, este incremento de concejales debió haberse puesto en práctica desde las elecciones de 2011.

Nuevos Municipios

En una situación también fuera de lo constitucional, se encontraban las localidades de Potrero de los Funes, El Volcán, El Trapiche y Carpintería, las que desde 2011 debieron ser Intendencias Municipales con Intendente y Concejo Deliberante. Una ley empujada por diputados de la UCR logró que se reconociera lo que manda la constitución. Potrero de las Funes ya eligió lo que corresponde y en este 2019 lo harán las tres restantes localidades.

Cómo convocar

La ley de Régimen Municipal XII-0349 – 2004, dice en su Artículo 4º:  El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado. Es decir que el legislativo ya ha decidido que sea el Gobernador quien convoque las nuevas autoridades y legisladores municipales una vez conocido el censo, por lo que no hace falta una ley. Un decreto de un gobernador democrático y respetuoso de las instituciones republicanas, lo puede hacer.

Una vez que las localidades se coinvierten en Intendencia Municipal con Concejo Deliberante, son ellas las que deben hacer las convocatorias para renovar autoridades y legisladores. Para lo cual deben conocer fehacientemente, los resultados del último censo realizado, de ahí que este gobierno esconde los resultados del censo 2010, los tiene y los oculta. Pero están publicados a través de un decreto nacional y como ya sabemos, nadie puede alegar ignorancia de leyes y decretos que rigen su actividad. Por lo cual afirmo que los Intendentes Municipales de Juana Koslay; La Punta; Quines; Candelaria; La Toma; Concarán y Sta. Rosa del Conlara debieran hacer sus convocatorias conforme a la constitución provincial, ley de régimen municipal y resultados del censo nacional 2010.

De no hacerlo, se convierten también en violadores de la constitución y destructores de nuestra vida republicana.

En este decreto de convocatoria que analizo, el Gobierno invita a los Intendentes de las últimas localidades señaladas, a que hagan sus convocatorias en la forma inconstitucional en que él lo viene haciendo. Pero tanto la constitución nacional como la provincial, garantizan la autonomía municipal, por lo que no debieran temer represalia legal alguna, solo los aprietes económicos, electorales, periodísticos y hasta los chismosos, tal como ha hecho siempre con los que se rebelan a su antojo de poder omnímodo.

Insisto, las constituciones le darían la razón a una convocatoria correcta. Hace falta coraje civil y vocación democrática para hacerle frente al feudo.

Recordemos que la Constitución Nacional en su art. 128 dice que “Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.”

A su vez, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con rango constitucional, expresa en su Art. XXXIII: “Toda persona tiene el deber de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquel en que se encuentre.”

En San Luis, en lo atinente a gobiernos municipales los tres poderes del estado no lo cumplen.

Todos aquellos que no lo hacen, ya sabemos qué clase de políticos son.

Las causas de la inconstitucionalidad

En verdad, no creo que haya mucho lugar para especulaciones teóricas. El texto constitucional es muy claro y contundente y el hecho que la ya citada ley   XII-0349 – 2004, repita ese texto, nos hace dejar de lado cualquier tipo de interpretación contraria al texto constitucional.

¿Por qué entonces la persistencia en esta violación a nuestra ley madre?

Porque los hermanos Rodríguez Saá han conformado un gobierno feudal, en el que sus antojos y caprichos, están por encima de cualquier norma legal, en su enfermizo afán de ser dueños de todo.

Lo hacen y lo seguirán haciendo mientras no exista vida republicana en la provincia, porque quieren demostrar que su poder está por encima de la constitución, de las leyes, del respeto a la democracia. En su vocación totalitaria, repetir esta inconstitucionalidad, es un ejercicio del poder por el poder mismo, una muestra de matonería política.

Lo incomprensible

Lo que he dicho hasta el momento es en base al censo nacional 2010, pero lo mismo ocurrió, tras el conocimiento de los resultados del censo 2001, una demostración más de que no estamos ante un hecho fortuito y pasajero. Negarles a los municipios los gobiernos y legisladores que la constitución les otorga, es una forma de construir poder quitando derechos ciudadanos, pisoteando instituciones, violando constituciones.

Este gobierno, es muy consciente de lo que hace. Se apoya en su poder, en su impunidad y en el silencio cómplice de los suyos. Lo que hace, se lo permiten sus legisladores y jueces provinciales.

Lo que resulta incomprensible es el silencio e inacción de las fuerzas políticas llamadas “opositoras”. Sus reclamos han sido pocos,  recientes y lejos de la contundencia, trascendencia e insistencia que un tema así necesita.

Tanto la dirigencia provincial, como la de cada localidad afectada debieran conocer sus derechos y deberes para poder reclamarlos y ejercerlos. He sido testigo de numerosas elecciones en las que este tema está ausente de las campañas y los electores desconocen lo que les corresponde.

La excusa del mayor presupuesto necesario para cubrir todos estos cargos, nunca puede estar por encima de la constitución. Hay muchas formas de resolver el tema sabiendo siempre que el presupuesto debe ser pensado y aprobado para cumplir con la constitución, nunca para justificar su violación.

El que nuestro gobierno provincial actúe así, incumpliendo lo dispuesto por la Constitución Nacional y pactos con rango constitucional, configuran a mi juicio una causa penal federal, especialmente por el valor que tiene la autonomía municipal.

¿Nadie lo advierte o todos temen hacerlo?

La agenda de los medios de comunicación se construye usualmente por lo inmediato, poco peso suelen tener estas cuestiones de largo arrastre en el tiempo, pesan más un accidente grave, un crimen o un abuso sexual, que la persistente violación a nuestras constituciones y nuestras leyes. Cuando esto último existe, se abre la puerta para cualquier delito.

Algún día, quizás, aprenderemos a dar importancia a lo importante.

SAN LUIS. Enero 28 de 2019