LA LEY SEGÚN BOUDOU

 

Días atrás expresé que “ En el 2009 finalizó su segundo mandato como Defensor del Pueblo de la Nación el Dr. Eduardo Mondino; desde esa fecha hasta ahora viene actuando quien fuera su Adjunto I, Dr. Anselmo Sella sin que se haya designado al nuevo titular conforme lo prescribe en su Art. 2º  la ley 24284.”

Es decir que el pueblo argentino no tiene Defensor del Pueblo para los casos de responsabilidad del Gobierno Nacional. Lo mismo que pasa en nuestro San Luis. Lo mismo pero menos grave, por un lado porque son menos años y por otro porque en lo nacional está actuando legalmente  un Defensor Adjunto.

De todos modos preocupa que después de  tres  años de finalización del mandato del Dr. Mondino,   la Comisión Bicameral presidida por el  Vicepresidente Amado Boudou  no haya mostrado la menor intención por designar un titular conforme la ley.

Por eso fue que el 8 de agosto le envié al Dr. Boudou una Carta documento  exigiéndole cumpla con sus obligaciones (Ver //www.tochimoreno.com.ar/2012/08/en-todas-partes-se-cuecen-habas/#more-760)

Siendo siempre algo mejor que el Vice Gobernador Díaz quien no cumple con su deber de  responder mis reclamos, llegó una respuesta de Boudou a través del  Director General de Asuntos Jurídicos del Senado de la Nación, Dr. Salerni.

Esta respuesta muestras tres partes:

  • La ley 24284 no impone un plazo perentorio a la Presidencia de la Comisión Bicameral Defensoría del Pueblo para proponer los candidatos en caso de cese por finalización del mandato.
  • Las tareas del Defensor del Pueblo se mantienen incólumes con la actividad del Defensor Adjunto a cargo.
  • Al no existir normativa alguna que conmine al nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo, “eso queda supeditado  a razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”

Es cuando menos curiosa esta cuestión de que cumplir con la ley queda supeditado a la “… oportunidad, mérito y conveniencia”.

¿Hace falta que a los legisladores nacionales se les ponga un plazo legal para que cumplan  con la ley que reglamenta una normativa constitucional?  Poner un plazo perentorio está bien para niños y jóvenes a quienes se está formando y educando en cumplir con sus obligaciones.  Que desde la Presidencia del Senado, cargo ejercido por el Vicepresidente de la Nación, respondan que hace tres años no cumplen con la ley porque no se les ha indicado por escrito un plazo,  resulta un verdadero insulto, una burda tomada de pelo, queriendo con ese pobre argumento  esconder un flagrante incumplimiento de sus responsabilidades.

¿Quién determina esas razones de oportunidad, mérito y conveniencia? ¿Quién decide el momento en que al pueblo argentino le resulta oportuno o conveniente contar con un Defensor del Pueblo designado como corresponde? ¿Cuándo hay mérito para proceder a la designación? ¿No es mérito suficiente que el mandato del  anterior Defensor haya   finalizado hace tres años?

¿Es el Vicepresidente de la Nación y Presidente del Senado quien determina las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de cumplir con la ley? Si así fuera…¿quién, cuándo y a través de qué normativa le dio esas funciones? ¿O acaso se las auto  arroga? ¿Puede ser que el cumplimiento de una ley y el funcionamiento  correcto de una institución republicana quede supeditado a la voluntad de una sola persona?

En una república con divisiones de poderes se sabe que la Justicia es quien vela por la constitucionalidad de las leyes. Pero nadie tiene facultades para determinar la oportunidad, mérito y conveniencia de cumplir con la  ley.

Estas barbaridades ocurren cuando hay ignorancia, cuando no hay vocación por aprender, cuando no hay interés en vivir en plena democracia y cuando se cree que los cargos son para lucrar, para acumular poder  y no para servir.

¿Será que el  Ejecutivo Nacional, al igual que el Provincial de San Luis, no quiere correr el riesgo de tener un Defensor del Pueblo que les marque las muchas barbaridades que cometen permanente y sistemáticamente?

Se nota  que el  lejano origen común de estos gobiernos, los mantiene emparentados también en el  interpretar antojadizamente la ley, para así poder hacer sin demasiadas trabas sus tropelías.

Desde este lado, el de ciudadano argentino en pleno ejercicio de sus deberes y derechos digo claramente que es oportuno, que hay méritos y es conveniente que quien ocupa tan alta representatividad en la república transparente sus negocios y sus vinculaciones empresariales. Claro, en este momento de nuestra vida democrática… ¿cuánto vale la opinión de un ciudadano que exige el cumplimiento de la ley de parte del Vicepresidente de la Nación?

SAN LUIS. Agosto 27 de 2012.