INSISTO POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Días atrás se reunió la Asamblea Legislativa integrada por los  senadores y diputados provinciales y presidida por el Vice Gobernador Ing. Díaz   para elegir los nuevos integrantes del Tribunal de Cuentas, tal como lo exige nuestra Constitución.

Lamentablemente y como no  podría ser de otra forma, nadie hizo mención a que esa misma Asamblea debe reunirse alguna vez para elegir al Defensor del Pueblo.  Cargo éste vacante desde noviembre de 2004, sin que ninguna de las varias composiciones de las cámaras legislativas haya hecho algo para cumplir con  la mecánica establecida por ley para esa designación. Sin que ninguno de los dos vice gobernadores que ya cumplieron su mando,  Blanca Pereyra (hoy diputada por el depto. Gral Pedernera) y  Jorge Pellegrini,  se preocuparan por hacer que los legisladores  cumplan con ese deber.

El actual Vice Gobernador, Ing. Jorge Raúl Díaz,  lleva pocos meses en su cargo, pero tras haber  recibido de mi parte una Carta Abierta poniéndolo al tanto de esta situación ha formulado declaraciones que muestran la intención de  querer seguir el mismo camino.

Las funciones del Defensor.

Es bueno recordar ante que todo cuáles son las funciones del Defensor del  Pueblo conforme lo precisa nuestra Constitución Provincial.

Artículo 235 : Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual.  Las actuaciones son gratuitas para el administrado. La ley establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y procedimiento de actuación del defensor del pueblo.

 Recordadas las funciones,  vayamos a las

Declaraciones del Ing. Díaz.

Analizaré las que le hizo a la periodista de Radio Universidad, Sra. Verónica Miranda el día 23 de abril pdo.,  que fueron emitidas en el programa Nada Secreto conducido por el Sr Mario Otero al día siguiente, y cuya grabación conservo. Las expresiones de Díaz  tienen una cierta ambigüedad cuyo origen no se puede precisar si  están en el desconocimiento, en la confusión o en temor a cumplir su deber.   Transcribo párrafos de estas declaraciones y respondo.

“… en la Comisión de Asuntos Constitucionales, hay una nota…, se está trabajando en esta designación del Defensor, es un tema que implica un acuerdo entre  Senadores y Diputados. Que deben hacer una propuesta conjunta.  Eso a veces se dificulta, hay que analizar cuáles deberían ser los pasos y procedimientos para la designación.

Debo  informar  al Vice Gobernador lo que dice la ley VI -0167-2004 en su  Artículo 2º- FORMA DE ELECCIÓN. El Defensor del Pueblo debe ser elegido por la Asamblea General Legislativa, por mayoría absoluta de los legisladores de cada una de las Cámaras, conforme al siguiente procedimiento:

PROPUESTA. Debe ser previamente propuesto por no menos de TRES (3) Senadores y de CATORCE (14) Diputados, en forma conjunta. CONVOCATORIA. Formalizada la propuesta, el Presidente de la Asamblea, fijará día y hora para su realización, dentro de un plazo que no exceda de DIEZ (10) días.

Como se ve, la metodología está precisada,  debieran saberlo. No hay nada que definir,  deben cumplir lo ya definido por ley. Sólo decidirse a hacerlo. Y  proponer. Para tranquilidad del Vice gobernador, le digo que sólo los legisladores del oficialismo gobernante  pueden reunir las diecisiete  firmas que se requiere para hacer esta propuesta. Por lo tanto, pueden designar a alguien del palo, que no jorobe demasiado.

Dijo también Díaz:  “… es una institución que está perdiendo protagonismo. Pero sí, es una entidad, una organización del  Estado que está prevista en la Constitución y que de alguna manera tiene una finalidad. Nosotros, sin perjuicio del funcionamiento de la Defensoría del Pueblo consideramos que tenemos los senadores, los diputados, tenemos la oposición, hay muchas instancias que también van formando parte de la defensa de las garantías.  En este caso la Defensoría del Pueblo también se superpone con otras leyes y legislaciones nacionales…   por ejemplo los derechos del consumidor …”

Se confunde feo el Ing.  Díaz. Las Defensorías pueden estar perdiendo protagonismo porque quienes ejercen en cargos ejecutivos les resulta molesto un funcionario que cumple con lo que dice nuestra Constitución y le marca a quien gobierna “…  los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones.”.

Repito el texto constitucional porque lo que abunda, no daña. Precisamente la razón de ser de una Defensoría es el control de lo que hace o no hace el gobierno. Y de cómo lo hace. Es una forma de ejercer el contralor que le cabe al Poder Legislativo. No hacerlo, es renunciar a una buena parte de la tarea y de la responsabilidad del legislador. Claro está que cuando impera la obsecuencia y el temor las responsabilidades van al cuarto de los cachivaches.

Por otra parte si porque pierde protagonismo la defensoría no se hace aquí la designación, que podemos hacer con los legisladores municipales, provinciales y nacionales que no participan? Que no asisten a las reuniones? Que no hablan en el recinto? ¿Que son protagonistas sólo a la hora de cobrar sus elevados sueldos? Los rajamos? O los obligamos a trabajar? Las instituciones están para ser respetadas, cubiertas y puestas al servicio de la Nación  y de su pueblo.

Si no están de acuerdo con algunas de estas instituciones constitucionales, reformen la Constitución, juéguense. Pero basta de violarla flagrantemente.

No es como dice Díaz, que la defensoría  “ de alguna manera tiene una finalidad”. ¡Qué alguna manera ni ocho cuartos! Alguna es un adjetivo indeterminado y aquí la cuestión está clara, precisa, bien determinada.

Dice también  Díaz  que los senadores, los diputados “van formando parte de la defensa de las garantías”.  Debería ser, pero  Ing. Díaz, ¿me podría decir cuántos pedidos de informes al Ejecutivo  han aprobado en nuestras cámaras ante pedidos de los legisladores no oficialistas? De los aprobados, ¿cuántos han sido respondidos en tiempo prudencial? ¿Cuántos pedidos de interpelaciones o invitaciones a funcionarios del gobierno para a que expongan en el Legislativo se han cumplido? En todos estos casos me refiero especialmente a los hechos por legisladores no oficialistas.  Por lo tanto es fácil advertir que la no designación del Defensor forma parte de una política de no dar lugar a reclamo alguno al gobierno.  No hay reclamos…. todo bien.

La voz y la acción de un Defensor del Pueblo, conforman una tribuna de fuerte peso institucional, que da aún más garantías al pueblo en cuanto a  que la democracia  funciona a pleno en el proponer, en el hacer, en el controlar, en el reclamar. Y si cabe en la sanción.

En este caso están acallando una voz que viene de la Constitución. De esa Constitución que el Vice Gobernador  juró cumplir y hacer cumplir.  ¿Ya se olvidó de ese juramento? ¿Los legisladores también?

Otro error más del Ing. Díaz, por desconocimiento que lo lleva a confundir y mezclar las cosas. Los derechos del consumidor no son responsabilidad del Defensor, sino del organismo gubernamental específico.  Lo que sí es responsabilidad del Defensor es reclamar cuando  ese organismo no trabaja o lo hace mal.  Y  hay mucho de eso aquí.

Por último, y espero que tanto Díaz como los legisladores provinciales entiendan de una buena vez de qué se trata este tema,  transcribo el voto  emitido por el actual Presidente del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodríguez el día 1 de marzo del cte. año en el Acuerdo Nº 100 del ya citado Superior Tribuna.

 “Y las normas constitucionales, es sabido y elemental, no son declamaciones teóricas o expresiones de deseos, sino que fueron impuestas por los constituyentes para su operatividad sin hesitación.-

“Por tanto y haciendo honor al juramento que prestara al asumir en este Superior Tribunal(de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes) y totalmente conciente de mis responsabilidades, como plenamente convencido de mis convicciones republicanas, afirmo terminantemente: LA CONSTITU- CION DEBE CUMPLIRSE, no discutirse.- “

 ¿Se entiende Sr. Vice Gobernador Ing. Jorge Raúl Díaz,  señores senadores y diputados provinciales? LA CONSTITUCION DEBE CUMPLIRSE, no discutirse.  Agregaría, no gambetearla, no mirar para otro lado, no esperar la orden de algún jefe feudal. La orden es de la Constitución. ¿Saben algo más?, cuando se redactó esta Constitución, el oficialismo que aún hoy gobierna tuvo la necesaria mayoría para decidir la votación de cada tema. Y a éste lo aprobaron, haciendo ostentación de que San Luis era una de las primeras provincias en contar con Defensor del Pueblo.

Gracias a este educador voto del juez Zavala Rodríguez insistiré en el juzgado ante el cual presenté denuncia en el 2007 para que haya un pronto despacho en el tema.

Insisto en este reclamo ante el Vice Gobernador Ing. Díaz, porque como los legisladores no están cumpliendo con sus deberes, él como responsable de convocar y presidir la Asamblea legislativa debe hacer que cumplan con la Constitución y  la ley. Tal como juró en su momento.

Díaz tiene razón.

Dijo también en sus declaraciones que no se conoce el nombre del Defensor del Pueblo de la Nación. Es cierto, porque finalizado en el 2009 el mandato de Mondino no se ha designado según corresponde a quien lo suceda. Por lo que viene actuando el adjunto. Acierta en este caso Díaz, pero  esta situación no justifica el incumplimiento aquí en San Luis. Por aquello que” MAL DE MUCHOS, CONSUELO DE TONTOS.

San Luis. Mayo 15 de 2012.