IMPUGNO A LA DRA. LILIA ANA NOVILLO

Se ha conocido la intención del  gobernador Alberto Rodríguez Saá (ARS) de proponer nuevamente  a la Dra. Lilia Ana  Novillo para integrar el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Cargo al que supo renunciar el año pasado para presentarse como pre candidata en las elecciones municipales de la ciudad de San Luis.

De inmediato se conoció también el rechazo a esta  eventual designación por parte de dirigentes políticos  en virtud a la muy conocida  pertenencia política partidaria  de Novillo a la fuerza partidaria que lidera el Gobernador.

Es un  buen argumento, aunque de poco peso ante las prácticas politiqueras  a las que estamos acostumbrados. Recordemos nada más que Carlos Sergnese tras haber sido apoderado del partido, ministro, diputado pasó al  STJ para presidirlo.

También en lo nacional tenemos casos así: el Dr. Maqueda tras ejercer  cargos políticos en la provincia de Córdoba, pasó de senador nacional por esa provincia a miembro de la CSJN  a propuesta del ex presidente Duhalde.

No es una  buena práctica, pero de tan frecuente  no creo que una impugnación basada en ella sea tenida en cuenta.

Pero en el caso de la Dra. Novillo hay al menos un caso mezcla de  incompetencia y  de subordinación al poder político, que a mi juicio la inhabilita para volver a ser jueza, en cualquier categoría.

ANTECEDENTES  DE LA DRA. NOVILLO

Como algunos pueden recordar en varias ocasiones presenté denuncias de inconstitucionalidad ante las convocatorias a elecciones municipales en varias localidades provinciales, por fuera de lo normado en la Constitución Provincial.

Caso 1*

Una de esas denuncias fue en abril de 2009 ante el STJ, por  Expte 03-P-2009 TRAMIX 199003, en relación a las elecciones convocadas para el 28 de junio de ese año.

El Procurador General de la Provincia dictaminó la pertinencia de mi denuncia y la competencia del  STJ. Sin embargo fue resuelta recién el 21 de diciembre de 2010 diciendo que  “…la cuestión planteada es materia electoral ya que refiere a la aplicación e interpretación de normas electorales”, más adelante se cita  a la  CSJN  ”Los jueces electorales son por lo tanto competentes para intervenir en todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley electoral y el eje de la controversia -la convocatoria a un comicio- se halla precisamente reglado por esa norma…”. Finalmente y tras haber dicho que la demanda de inconstitucionalidad en la convocatoria a elecciones es tema de la justicia electoral, todos los integrants del Superior Tribunal de Justicia, incluyendo a la Dra.  Novillo,  resuelven declararse incompetentes.

Lo hacen a 20 meses de presentada la denuncia, a  18 meses de celebradas las elecciones y un año después de que las autoridades elegidas asumieran sus cargos. Jueces que demoran tanto en expedirse en una cuestión de inconstitucionalidad denotan incompetencia o temor.

Sabemos también  que cuando un juez o tribunal se declara incompetente, debe enviar ese expediente a donde estima corresponde la competencia. No lo propone así Novillo, el único que señala  que esta denuncia debe enviarse el Tribunal  Electoral es el juez Zavala Rodríguez; quien justamente dos años atrás  y siendo presidente de ese tribunal electoral, se declaró incompetente para una denuncia del mismo tenor, diciendo en sus fundamentos que “La acción de inconstitucionalidad…debe interponerse ante el Superior Tribunal de Justicia”

Caso 2*

Para las elecciones municipales de 2011 nuevamente el Gob. ARS convoca por fuera de la manda constitucional, por lo que presento nueva denuncia el  9 de junio de 2011. Atento a lo dicho por el STJ en su resolución antes comentada, esta denuncia la  presenté ante el Tribunal Electoral Provincial que en esta ocasión estaba presidido por la Dra Lilia Ana Novillo.

El Procurador General coherente con lo dictaminado en el caso anterior, señala que este tribunal es incompetente para el caso.

Al resolver el caso la Dra. Novillo dice en sus  fundamentos: ” El STJ es el tribunal constitucional local para las demandas y recursos de inconstitucionalidad, porque es el  órgano jurisdiccional al que corresponde establecer definitivamente la interpretación de la ley fundamental de nuestra provincia y sus atribuciones están primordialmente enfocadas a resolver los litigios que versen sobre la aplicación de sus normas”.

Todo lo contrario a lo sostenido en mi anterior denuncia.

Tras decir esto la Dra. Novillo, RESUELVE: Declarar la incompetencia de este Tribunal Electoral sobre la cuestión planteada.

Tampoco se ocupa por enviar el expediente para que sea tratado por quien ella dice que es competente: el Superior Tribunbcla de Justicia.

Para eludir resolver una flagrante inconstitucionalidad, la Dra. Novillo juega en sus sentencias al Gran Bonete.

El por qué.

Estas formas de no animarse a tratar y resolver  el proceder inconstitucional del gobernador,  constituye una verdadera vergüenza para todos los sanluiseños y un accionar descalificador para sus responsables.

La razón de este proceder destructor de las instituciones republicanas  es  la obediencia   al gobernador y mandamás político de la provincia, amigo de designar y remover jueces a su antojo. Así, un decreto con la firma de ese goberndaor no debiera  ser impugnado  y si alguien se anima a hacerlo, ahí estás los jueces obedientes, serviles y temerosos  para permitir que quien viola la Constitución lo haga con total impunidad.

IMPUGNO LA DESIGNACIÓN DE NOVILLO

Por este accionar lento,  contradictorio, desmemoriado y funcional a la destrucción dela vida republicana,  de las autonomías municipales y de los derechos ciudadanos de la población de muchas localidades,  es que IMPUGO LA POSIBLE PROPUESTA DE LA DRA. LILIA ANA NOVILLO para integrar nuevamente el Superior Tribunal de Justicia.

Pero claro, en un feudo decir esto es tirar piedras a la Luna.

¿Alguien me presta una honda?

SAN LUIS. Febrero 9 de 2016.

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