¿EN QUÉ QUEDAMOS?

En el año 2009 la Alianza  Acuerdo Cívico y Social ganó las elecciones legislativas en los departamentos General Belgrano y Gobernador Vicente Dupuy.  En virtud a lo cual obtuvo dos diputados por la mayoría en cada departamento antes señalado, los que fueron proclamados por la Justicia Electoral con toda la documentación del caso.

A instancias del bloque de legisladores del oficialismo  provincial la Cámara de Diputados rechazó  esos  diplomas y no se les permitió acceder a sus bancas, lo que más tarde fue ratificado por la Justicia Electoral que cambió su anterior decisión y anuló las designaciones de cuatros diputados del Acuerdo Cívico y Social ( dos por cada departamento). La razón  esgrimida es que las listas de candidatos no estaban integradas respetando el cupo femenino, de cada tres candidatos una debe ser mujer.

Fue a todas luces, una maniobra de la mayoría provincial que no toleró haber perdido las elecciones en dos departamentos y perder algo de su amplia mayoría en la Cámara de Diputados.

Pero al menos sirvió para dejar claro que el cupo femenino debe respetarse. La Justicia Electoral Federal  es más exigente, hay  una acordada que marca que cuando los candidatos a elegir son tres, si hay una sola mujer entre ellos  debe ir en primer o segundo lugar, nunca en el tercero.

Así las cosas, la Justicia Electoral Provincial acomodó recientemente los candidatos surgidos de las PASO para el Frente Progresista Cívico y Social de modo tal que los tres primeros lugares están ocupados por hombres, ubicando a la primer mujer en el cuarto lugar. Es decir la justicia misma no respeta la ley de cupo femenino y lo peor de todos, al hacerlo se contradice con sus sentencias de hace cuatro años.

¿Qué explicación se da para esto?

Que el cupo femenino estaba respetado entre los candidatos de las primarias y que ahora la lista definitiva  debía integrarse  según los votos recibidos. Con lo cual parece ser que para cumplir con la ley de cupo femenino  son más importantes las primarias que las definitivas.  Con lo cual la misma justicia electoral que debe velar para que la ley de cupo femenino se cumpla,  la deja de lado.

En el 2009  anuló su sentencia proclamando candidatos porque no había mujeres en los tres primeros lugares pero ahora, rearma una lista postergando a la primer mujer al  cuarto lugar.

Por más que haya cambios de jueces en la integración del Tribunal, hay una continuidad institucional y una obligación de respetar la jurisprudencia o en su caso cambiarla con muy fuertes argumentos. Lo que no se advierte.

Resulta poco menos que inimaginable que funcionando a pleno la democracia se deje de lado de esta forma el cumplimiento del  cupo femenino,  legislado a nivel nacional y provincial.

Habida cuenta de lo ocurrido en el 2009, el Poder Judicial pudo haber emitido una acordada reglamentando aspectos formales en estos casos. O hacerlo  el Poder Ejecutivo  a partir de los cambios  que presenta la actual ley de primarias. También el mismo Frente afectado en esta oportunidad pudo haber reglamentado interna y previamente cómo resolver la definición del cupo femenino;  cabe recordar que varios de los que hoy integran el Frente Progresista Cívico y Social integraron hace cuatro años la Alianza Acuerdo Cívico y Social y tienen la experiencia clara.

Pero de ninguna forma puede darse lugar a una violación del cupo femenino.

Tal como está la situación aquí y ahora para la justicia electoral  provincial este  cupo  tiene una importancia secundaria, lo exige en las primarias, pero no en las elecciones  generales que es cuando realmente importa porque es el momento en que se definen  los legisladores que representan  en este caso, al departamento Gral. Pueyrredón.

¿Será también esta decisión  una ayudita electoral para los candidatos del gobierno provincial?

Justicia Electoral Provincial, ¿en qué quedamos?

SAN LUIS. Setiembre 24 de 2013