DE UNA JUSTICIA A OTRA

 Además de resolver el problema de las tarifas del gas, la sentencia de la Corte Suprema de la Nación (CSJN) dice en su acápite 2: “Poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación”.

Como en San Luis no tenemos Defensor del Pueblo desde 2004 por  inacción legislativa, es buena la oportunidad para analizar y comparar situaciones.

Defensoría Nacional.

No hay defensor en el orden nacional desde 2009 cuando finalizó el mandato del Dr. Eduardo Mondino. Según la ley 24284 la designación la hacen las Cámaras de Senadores y Diputados a propuesta de una bicameral que preside el Vicepresidente de la Nación.

Allá por agosto de 2012 envié una Carta Documento del entonces Vicepresidente Amado Boudou, exigiéndole que convoque a esa comisión bicameral  y se haga la designación.

Esto lo publiqué en //www.tochimoreno.com.ar/en-todas-partes-se-cuecen-habas/#more-760

El 17 de agosto de ese mismo año y  “… siguiendo expresas y precisas instrucciones…” del Dr. Boudou, me responde también por Carta Documento el por entonces (no sé ahora)  Director Gral. de Asuntos Jurídicos de la Presidencia del Senado Nacional Dr. Juan Carlos Salerni. Y me dice entre otras cosas:

  1. “Que la ley 24284 no impone un plazo perentorio a la Presidencia de la Comisión Bicameral Defensoría del Pueblo para proponer candidatos a ocupar el cargo…”
  2. Que habiendo Defensor Adjunto a cargo se “… mantiene incólume la actividad”.
  3. Que al no existir “…normativa alguna que conmine al nombramiento de un nuevo Defensor del Pueblo, tal extremo queda supeditado a razones de oportunidad, mérito y conveniencia”

Sobre esa a mi juicio lamentable respuesta, publiqué  esta otra nota mía:

//www.tochimoreno.com.ar/la-ley-segun-boudou/#more-1488

Está claro que si hoy la CSJN le dice al Congreso de la Nación de la necesidad de hacer esta designación,  es evidente que el plazo que se han tomado los legisladores nacionales es por demás excesivo, que la actividad está afectada y  que  existe  oportunidad, mérito y conveniencia.

Hay que destacar en esta sentencia el cabal  funcionamiento tanto de la división e independencia de los poderes, como el mutuo control que deben hacerse entre sí para que la república tenga real vigencia. Aquí, la CSJN le recuerda al Legislativo que debe cumplir con sus obligaciones

 Defensoría Provincial.

En San Luis llevamos más años que en la Nación sin que los legisladores cumplan con sus obligaciones de designar al Defensor del Pueblo, ya que el Dr. Sopeña renunció en octubre de 2004 al haberse vencido su mandato sin que se haya designado su sucesor. Por cierto que no tengo en cuenta al Dr. Toranzo que actuó  cuatro años como defensor de facto o trucho porque nunca tuvo una designación como marca la ley provincial.

Hice muchos reclamos ante las autoridades de  las Cámaras de Senadores y Diputados, a los presidentes de bloques legislativos y hasta a cada legislador en forma individual. Todo en vano.

En 2007 presenté denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público a la entonces Vice Gobernadora Blanca Pereyra, luego extendida al Vice Gobernador Jorge Pellegrini, por cuanto al ser ellos los presidentes de la Asamblea Legislativa no les exigieron a los senadores y diputados que cumplan con su deber en lo concerniente a la designación de un nuevo Defensor del Pueblo para nuestra provincia.

La denuncia “se extravió” un buen tiempo, luego la hicieron dormir la siesta,  ante mi  insistencia  se movió algo y en forma equivocada, hasta que finalmente se la archivó por no ser yo “particular damnificado”. Seguramente un tecnicismo,  una formalidad  jurídica un tanto difícil de entender por cuanto si no se cumple con la Constitución y las leyes que la reglamentan, todos somos damnificados, especialmente la vida republicana.

Ya vamos a cumplir doce años sin Defensor del Pueblo, sin que nadie parezca preocuparse demasiado. Especialmente el oficialismo gobernante quien tiene las mayorías legislativas necesarias para proponer y designar a quien se le ocurra.

Pasa que para nuestro gobierno feudal nunca llegará la oportunidad, mérito y conveniencia porque un Defensor del Pueblo que cumpla acabadamente con sus funciones le resulta más que molesto a un gobierno como el que tenemos.

No deja  de ser  digno de destacar  que los gobiernos kirchnerista y adolfo – albertista coincidan en no  querer  un Defensor del Pueblo en franca violación al marco constitucional – legal.

Las dos justicias.

Mientras que la CSJN cumple con su responsabilidad de controlar a los otros poderes, aquí nuestra justicia provincial está lejos de hacerlo. Parece que las renuncias en blanco, los aprietes, las destituciones que antojadizamente supieron poner en práctica en la justicia tanto Adolfo como Alberto Rodríguez Saá,   han surtido efecto y no hay vocación o coraje para actuar como cabe en una democracia representativa, republicana y federal.

Tras esta sentencia de la CSJN, ¿habrá un despertar republicano en el Estado Provincial y tendremos finalmente un Defensor del Pueblo en San Luis? ¿Funcionarán como es esperable y deseable el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial? ¿O el señor feudal seguirá siendo quien determine la oportunidad, mérito y conveniencia para  que rija plenamente nuestra Constitución Provincial??

            SANLUIS. Agosto 18 de 2016