Con el gobierno no

A consecuencia del desarrollo de las denominadas nuevas generaciones de derechos humanos, aparecieron los organismos privados y públicos que atienden los reclamos de los consumidores. Paralelamente  surgió la necesidad de defender al pueblo de los errores gubernamentales.

Siempre atento a estos avances el Gobierno de San Luis nos brindó la necesaria  legislación que nos garantizara esos derechos. Es así como por un lado incorporó a su estructura una dependencia de Derechos del Consumidor.  Y por el otro,  a través de la reforma constitucional que convocó y concretó con sus mayorías legislativas,  la Defensoría del Pueblo (Art. 225 de la Constitución Provincial) con estas funciones: Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual.  Las actuaciones son gratuitas para el administrado. La ley establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y procedimiento de actuación del defensor del pueblo. [1]

Hasta ahí, todo bien. Lástima que estas cosas se convierten rápidamente en letra muerta. Una cosa es que estén las leyes y los organismos y otra muy distinta que trabajen. Más difícil aún,  que lo hagan en beneficio del pueblo.

Esto viene a cuento a raíz de  la Resol 64/09 surgida del Sub Programa de Defensa del Consumidor y por la que cual se obliga a todos los comercios a tener un Libro de Quejas a disposición de todos sus clientes para que allí registren sus reclamos en primera instancia. Este Libro de Quejas debe ser habilitado por el Gobierno Provincial y muy rápidamente la Municipalidad de San Luis lo incorpora como exigencia para dar las licencias comerciales.

Buena idea. Está bien que quien se sienta perjudicado por un comercio tenga cómo reclamar ante ese mismo negocio y que exista  una repartición pública con la misión de defender al cliente de los malos comerciantes (que los hay). Hay que exigir la debida información para todos y que  Defensa del Consumidor cumpla  con intensidad y calidad sus responsabilidades, algo no muy frecuente.

Está la posibilidad de queja, habrá que ver hasta dónde llega. Paralelamente sigue cuidadosamente cerrada a los ciudadanos la posibilidad de poder recurrir a alguien por los excesos, errores, omisiones, etc del gobierno (que los hay también). Porque desde hace cinco años que no hay en  San Luis un Defensor del Pueblo designado y en funciones conforme la ley VI-0167/2004 que reglamenta el texto constitucional.  Hoy, la Defensoría  está vaciada, sin titular, con empleados a la deriva, casi sin presupuesto e  imposibilitada de  actuar.

Así ocurre porque los legisladores (los oficialistas fundamentalmente) no cumplen con su obligación de proponerlo y de designarlo. Actúan de ese modo porque no tienen autonomía para cumplir con sus obligaciones constitucionales. No designan defensor  porque  no reciben la orden política de hacerlo.


[1] Los municipios no están comprendidos en el texto constitucional y a su vez los que tienen Carta Orgánica propia no se han preocupado por incluir la defensoría del Pueblo.