CABAL MUESTRA DE IGNORANCIA

En la edición de este miércoles 7 de mayo de El Diario de la República se publica una de las tantas editoriales del ex Gobernador Alberto Rodríguez Saá.  En ella se advierte una cabal demostración de ignorancia de nuestra Constitución Provincial en lo atinente al régimen de gobierno municipal.

Entre otras cosas, dice  esta editorial:

“Para tener una intendencia, la ciudad debe tener un número determinado de habitantes y un Concejo Deliberante. El Concejo es el Poder Legislativo, el órgano de control. Y debe tener también la figura del Juez municipal, para que se den los tres poderes y adquiera una forma republicana. Cuando tiene menos de cinco mil habitantes, y no es ciudad, como el caso de El Trapiche, son comisionados municipales, es decir, delegados del Poder Ejecutivo de la Provincia, para organizar lo que será luego la Intendencia.”

Verdaderamente imposible de comprender este alarde de desconocimiento de la constitución, algo grave para quien ha sido senador nacional, gobernador de la provincia por dos períodos y que hoy pretender enseñar democracia.

Se me hace  difícil de creer que Alberto Rodríguez Saá no conozca la verdadera norma constitucional, más bien me inclino a pensar que estamos una vez más frente a sus mentiras y sus manipulaciones de la realidad en su propio beneficio; acostumbrado al aplauso de su claque de seguidores a críticos.

Por si acaso recuerdo:

El régimen constitucional está precisado en la Constitución en el capítulo XXVI y las formas que debe adoptar el gobierno de las localidades según sus habitantes están detallados en los artículos 249 al 256. Y se resume de la siguiente forma:

A* Centros urbanos con más de 80 habitantes pueden tener una delegación municipal dependiente del municipio más cercano y esa delegación es creada por ley.

B* Centros urbanos de hasta 800 habitantes eligen un Intendente Comisionado titular y un suplente.

C* Centros urbanos con población entre 801 y 1500 habitantes eligen una Comisión Municipal  integrada por un Presiente y un consejo de tres vecinos, con representación de minorías.

D* Centros urbanos con más de 1501 habitantes son municipalidades con Intendente y Concejo Deliberante. La cantidad de concejales depende del total de habitantes.

Estas mismas formas se repiten en la Ley de Régimen Electoral XII-0349-2004. Imposible ignorar esto por parte de un dirigente político. La Constitución Provincial es de fácil acceso y en especial para quienes tan amigo y promotor de la informática como lo es el Sr Rodríguez Saá.

Tanto los hermanos Rodríguez Saá, como Alicia Lemme y Claudio Poggi vienen violando reiterada y flagrantemente la norma constitucional al no convocar a elecciones para Comisiones Municipales ni las que corresponden a varias localidades que deben tener ya Concejo deliberante, como lo son El Trapiche, Potrero de los Funes, El Volcán y Carpintería. Violación constitucional que ante mis denuncias la justicia electoral y el Superior Tribunal de Justicia eludieron resolver, temerosos quizás, del poder familiar.

Por otra parte los Intendentes Comisionados”no son delegados del Poder Ejecutivo de la Provincia” como afirma temerariamente el editorialista, sino que son autoridades elegidas por el pueblo.

Este error surge de que tanto él como su hermano Adolfo  han tratado siempre a los Intendentes Comisionados como sus delegados, decidiendo desde la gobernación lo que cada uno debe hacer. No olvidemos el Pacto Municipio – Provincia, que significó un atropello a la autonomía municipal. Justamente a la autonomía municipal garantizada categóricamente por la Constitución Nacional y que a la familia feudal tan poco le importa.

Lo expresado en la editorial hoy publicada en su diario, es una burrada absoluta, incomprensible, quizás con la intención de llevar al equívoco a sus acólitos y de justificar algunas de sus últimas acciones.

¿O está buscando reformar la constitución para adecuarla a sus caprichos políticos?

¿Será capaz Alberto Rodríguez Saá de reconocer este error?

Veremos.

            SAN LUIS. Mayo 7 de 2014