ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El pasado 3 de junio tuvo sanción definitiva la ley V-0924-2015 REGIMEN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, sin que a la fecha haya sido promulgada por el Ejecutivo como manda el Art.133 de la Constitución  “El Poder Ejecutivo debe  promulgar   los proyectos de ley sancionados, dentro de los diez días hábiles de su recepción, salvo que durante dicho plazo los devolviere con objeciones a la Legislatura. Si transcurrido tal plazo el proyecto no ha sido promulgado ni vetado, se tiene por ley de la Provincia.” 
 * Vigencia

Van casi tres meses sin que haya sido promulgada y publicada  en el Boletín Oficial. Tampoco ha sido vetada total o parcialmente según las facultades propias del Poder Ejecutivo.

Por lo tanto y ajustándonos al texto constitucional, la ley V-0924-2015  es ley provincial válida.

A su vez, el Art. 15 de esta ley, dice: Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

Al no haber sido publicada en el Boletín Oficial corresponde contar para su vigencia desde el día de su aprobación, 3 de junio. Por lo tanto, y siempre de acuerdo a la norma constitucional, ya tiene plena vigencia.

* De qué se trata.

Como ha pasado desapercibida y nada se ha informado ni dicho acerca de una ley relevante  para una democracia que se precie de tal, la resumo.  (El texto completo en  la web de la Cámara de Diputados-Digesto)

Derecho a la Información. Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a: a.La Administración Central y Descentralizada; b. Entes Autárquicos; c. Organismos Interjurisdiccionales; d. Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras Organizaciones Empresariales donde el Estado Provincial tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; e. Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Defensor del Pueblo, Jurado de Enjuiciamiento y Tribunal de Cuentas, en lo que respecta a su actividad administrativa; f. Empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.-

Gratuidad. El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma.

Formalidades. La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, sin ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria.

Plazos. Toda solicitud de información requerida debe ser satisfecha en un plazo no mayor de 10 días hábiles administrativos. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros 10 días de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.

Silencio. Denegatoria. Si una vez cumplido el plazo previsto, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla. En el caso, será aplicable la Acción de Amparo por Mora.

Responsabilidades. El Funcionario Público que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, incurre en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación.-

* Temor fundado.

La no publicación es responsabilidad del Gobernador Poggi y de su Ministro de Gobierno D’Onofrio y se me ocurre pensar que no es por olvido, ni por propia decisión. Debe haber algo relacionado con la forma de pensar y actuar de Alberto Rodríguez Saá.Siendo ya  el responsable fundamental del incumplimiento de la manda constitucional de tener Defensoría del Pueblo porque le resulta molesto que puedan controlarlo; es probable que no tolere una ley que obligue a un probable gobierno suyo a informar de sus actos. En esa línea de pensamiento, algo puede  estar tramando.

Nuestros derechos.

No creo que con el tiempo transcurrido y la claridad del texto constitucional, alguien pueda sostener la no vigencia plena de esta ley de Información Pública.

Por lo cual los sanluiseños estamos habilitados para exigir se nos informe de todo aquello que requiramos a las autoridades provinciales.

Debemos hacerlo porque se trata nada más y nada menos que del pleno ejercicio de nuestros derechos ciudadanos.

Para finalizar un párrafo más de esta ley, dedicado a todos los actuales funcionarios.

Publicidad. En todas las oficinas de atención al público pertenecientes a organismos alcanzados por esta Ley, deberá exhibirse en lugar bien visible por el ciudadano, el texto íntegro de la presente Ley. Su articulado deberá estar  precedido por el siguiente texto: «Señor ciudadano, en la provincia de San Luis Usted tiene derecho a la información”.

SAN LUIS. Agosto 25 de 2015.